EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE NOTIFICA A RAMIRO PANOSO CERON CON EL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 006/2024 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º Auto Interlocutorio Nº 006/2024 CODIGO: 603102022300632 Yacuiba, 15 de enero de 2024 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Vanesa Rios DELITO: Robo Agravado, art. 332 del Código Penal FISCAL: Dr. Rolando Paz ACUSADO: Hector Daniel Romero Arroyo DEFENSA TECNICA DE OFICIO: Dr. David Quispe Cruz VICTIMA: Ramiro Panoso Ceron VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Jhimy Cristian Arroyo Campero, presenta acusación fiscal contra HECTOR DANIEL ROMERO ARROYO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art. 332 del Código Penal, ante el Juzgado de Instrucción 3° de Yacuiba, radicado en este juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 06 de noviembre de 2023. Que, conforme a lo establecido en el art. 340 del CPP, se procedió a notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas de cargo, habiendo materializado la misma en fecha 20 de noviembre de 2023; así mismo consta notificación a la víctima, quien hace vencer el plazo sin su pronunciamiento. De otra parte, se procedió a notificar personalmente al acusado Hector Daniel Romero Arroyo, quien NO ofrece pruebas de descargo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado, teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: HECTOR DANIEL ROMERO ARROYO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 332-1 y 2 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA LUNES 11 DE MARZO DEL AÑO 2024, A HORAS 09:00 AM. 3. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencias del juzgado, ubicado en la calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII (Casa Judicial de Yacuiba). La señora secretaria, realice las diligencias y pase oportunamente a la OGP para que cumpla con las notificaciones de Ley a todas las partes y sus abogados. 4. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos, para ese fin se concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y número de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. En caso de existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 5. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada. Así mismo, debe disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. 6. Se designa como abogado defensor de oficio del acusado al Dr. David Quispe Cruz, a quien debe notificarse con la presente resolución. Se recuerda a las partes que de conformidad al Art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia inclusive, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. El señalamiento de audiencia para esta fecha obedece a que el personal de este juzgado entra en vacación de fecha 16 de enero al 09 de febrero de 2024. REGÍSTRESE.-


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