EDICTO

Ciudad: SABAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SABAYA


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE ROMERO SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Nº 01/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD: 409102052300111 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MOISES MIRANDA COLQUE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS CONEXO AL ART. 310 INC. K), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2023 , QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO N° 50 /2023 Sabaya, 4 de diciembre de 2.023 VISTOS: De la imputación formal, del Señalamiento de la audiencia, lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Publico los antecedentes, y todo lo inherente y: CONSIDERANDO: Que, una vez expedido la Imputación formal por el Representante del Ministerio Publico, solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, este despacho Judicial, ha señalado audiencia para el dia de la fecha. Que, En mérito del informe emitido por Secretaría de este despacho judicial, así como de la diligencia cursante a fs. 61 y 62 del cuaderno de control jurisdiccional, se infiere que el ciudadano Moises Teodoro Miranda Colque, ha sido notificado en su domicilio Real a Hrs. 15:40 del día viernes 1 de diciembre de 2023 años, sin embargo, de aquello se advierte su inconcurrencia que no ha justificado la misma por cualesquiera, persona a su nombre, conducta que se subsume en lo que establece el Art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, de la solicitud planteada por la representación del Ministerio Público, cuenta con sustento normativo resultando atendible: ------------------------------POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal es suscrito Juez Público Mixto de Sabaya, DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO MOISES TEODORO MIRANDA COLQUE, y como emergencia del mismo, conforme prevé el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal se asumen las siguientes medidas:-------------------1.- Por Secretaría se expida mandamiento de aprehensión en contra del imputado Moises Teodoro Miranda Colque, conforme con el numeral 2 del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, a ser ejecutado por cualesquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de que sea conducido ante el Fiscal de Materia, asignado, con asiento legal en Sabaya. ----------------------------------------------------------- 2.- El arraigo en el territorio nacional, prohibiéndole la salida del país del imputado Moises Teodoro Miranda Colque, ordenándose la notificación a la Dirección Departamental de Migraciones de la ciudad de Oruro, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de Arraigo a insertarse en el mismo los datos personales consignados en la Imputación formal.---------------------------------------------------------------- 3.- La publicación de sus datos y señas, personales del declarado rebelde Moisés Teodoro Miranda Colque, en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, a fines de su búsqueda y aprehensión a este efecto líbrese el correspondiente Edicto de Ley.---------- 4.- La conservación de las actuaciones y de las actuaciones e instrumentos o piezas de convicción, si existiere por secretaría de este despacho judicial.-------------------------------5.- Se designa como defensor de oficio al Abogado, Franco Portugal Ayala para que lo represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, a ese fin se dispone su notificación con la presente resolución.--------------------------------------- 6.- Conforme prevé el Art. 440 en su numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con la presente resolución del registro de antecedentes penales REJAP., con la presente resolución.----------------------------------------------------------------- 7.- Conforme prevé el Art. 31 del Código Procesal Penal se declara interrumpida el término de la Prescripción, en el presente caso investigativo para fines de ley. Con relación a la causa penal con esta resolución queda notificada la representación del Ministerio Público, presente en audiencia, debiendo hacer conocer a los demás sujetos procesales conforme a procedimiento. Con relación a la inconcurrencia de la DIO de Oruro y de la localidad de Sabaya, notifíquese a las mismas, a objeto de que en el lazo de tres días, justifiquen su inconcurrencia, bajo alternativa de notificar a sus superiores, dentro el presente caso de autos. No habiendo nada más que tramitar se suspende la presente audiencia.-----------------------------REGISTRESE.----------------------------------FDO. JOSE ROMERO SOLIZ – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO-BOLIVIA FDO. ERIKA MARCELA GUTIERREZ TICONA – SECRETARIA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SABAYA - ORURO-BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 1173. ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SABAYA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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