EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O J U D I C I A L PARA: GUSTAVO FUENTES LURIZE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ADOLFO RUEDA ARTUNDUAGA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA VILLA 1RO. DE MAYO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano GUSTAVO FUENTES LURIZE mayor de edad, hábiles por ley, a objeto de que tome conocimiento dentro del proceso penal el cual es victima del supuesto delito.- ROBO AGRAVADO, Así se tiene ordenado a solicitud de la parte y que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CASA JUDICIAL “VILLA PRIMERO DE MAYO JUZGADO 6to. DE SENTENCIA EN LO PENAL SANTA CRUZ - BOLIVIA --------------- S E N T E N C I A EN NOMBRE DEL ESTADO PRURINACIONAL DE BOLIVIA: El señor Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital Abog. Adolfo Rueda Artunduaga con asiento en la “Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo” del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Art 332 núm. 2) del Código Penal interpuesto por: El MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el fiscal de materia Dra. Norma Judith Achacayo Baltazar con domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía EPI-5 de la Villa Primero de Mayo La Moliendita de esta ciudad. CASO:FELCC 537/19 Nujej 70268273 DELITO: Robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal. ACUSADO: RAFAEL CRUZ GALVIS Nacionalidad boliviana Cedula de Identidad: 14170132=SC. Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1984 de 39 años de edad. Estado civil: soltero Profesión Empleado. Domicilio real Av. 3 pasos al frente residencial Ludimar de esta ciudad. ABOGADO DEFENSOR Dr. Michel Andrade Aguilera con Reg. RPA-5613943, domicilio procesal calle Celso Castedo No. 458 planta alta Of. “A” de esta ciudad. SECRETARIO: Abog. Juan de Dios Ulunque León EN EL JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, SE PRONUNCIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE LA BASE DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTRIO PÚBLICO. I.- Enumeración del hecho y circunstancias.- objeto del juicio oral.- fundamentación de la acusación. VISTOS: La Acusación fiscal presentada por el representante del Ministerio Público a instancia de Gustavo Fuentes Lurize contra: Rafael Cruz Galvis por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 inc. 2) del Código Penal, antecedentes del proceso, Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado, exposición oral de las partes y todo cuanto convino ver para dictar resolución. CONSIDERANDO: Relación Circunstancial del hecho: El representante del Ministerio Público expresa que: en fecha 12 de diciembre del 2019 a denuncia de Gustavo Fuentes Lurize contra Rafael Cruz Galvis y Paola Villarroel Sánchez por el delito de robo en zona la ramada el 12 de diciembre del 2019 a horas 23:00 aproximadamente expresa que cuando se encontraba esperando movilidad se acercaron unos sujetos de sexo masculino donde Rafael Cruz Galvis lo sujeto del cuello intentando sofocarlo y Paola Villarroel Sánchez le saco sus pertenencias personales: Celular, billetera, dándose posteriormente a la fuga, siendo posteriormente identificado por la víctima como las personas que lo asaltaron quienes se encontraban vestidos de la misma forma haciéndolos aprender y posteriormente conducidos a la FELCC; por lo que el Ministerio Publico imputo a Paola Villarroel Sánchez y otros por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal. En la fundamentación de la acusación el fiscal afirma que conforme a las actuaciones policiales contenidas en el cuaderno de investigaciones, la prueba documental y otros elementos colectados en la Etapa Preparatoria, se determina la autoría del acusado en el hecho criminal descrito por el delito de Robo agravado; con lo que acusa formalmente al imputado antes nombrado por el delito anotado é identificado que de manera inequívoca se ha efectuado de manera in extenso el iter críminis al haber ideado, planificado y consumado el hecho. SALIDA ALTERNARTIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Inmediatamente refiere que en virtud al Art. 326 del Código de Procedimiento Penal sobre el alcance de las salidas alternativa que todo imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado como otros derechos aún cuando la causa se encuentre con acusación en audiencia de juicio oral hasta antes de dictar sentencia; por lo que de conformidad con el Art. 373 con relación al Art. 374 del Código de Procedimiento Penal presenta EL ACUERDO LEGAL PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO suscrito con la parte imputada y la defensa técnica firmado por los acusados. II.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO De la revisión del cuadernillo de investigaciones, actuados presentados por el representa del Ministerio Público como prueba de cargo consistente en: Prueba documental 1.- Acta de denuncia. 2.- Declaración informativa. 3.- Informe de acción directa. 4.- Descargo policial. 5.- Acta de requisa personal a Paola Villarroel Sanchez. 6.- Acta de requisa personal a Rafael Cruz Galvis. 7.- Solicitud de antecedentes penales de ambos acusados. 8.- Certificado de datos de Paola Villarroel Sanchez. 9.- Registro de antecedentes policiales de Paola Villarroel Sanchez. 10.- Certificado de datos de Rafael Cruz Galvis. 11.- Registro de antecedentes policiales de Rafael Cruz Galvis. 12.- Declaración informática del imputado Rafael Cruz Galvis. 13.- Declaración informativa de Paola Villarroel Sánchez.14.- Informe emitido por el asignado al caso. 15.- Informe emitido sobre verificación de domicilio real y laboral de los denunciados. 16.- Resolución de imputación formal. 17.- Resolución fiscal de procedimiento abreviado para Paola Villarroel Sanchez. Más lo relacionado fundadamente en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado y judicialización de los elementos probatorios relacionados precedentemente, se llega a establecer la conducta antijurídica de los imputados detenidos en el tipo penal acusado por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm 2) del Código Penal. III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO De la prueba de cargo judicializada en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado se infiere suficiente convicción de la conducta de los acusados al tipo penal del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, estableciéndose la existencia coincidente en tiempo y lugar entre el imputado y el hecho; por otro lado el acusado en audiencia de juicio oral asistido de su abogado defensor admitió el hecho y su participación en el momento en que fue interrogado sobre la comisión del ilícito penal juzgado en forma libre y voluntaria la comisión del hecho penal antijurídico y su participación en el mismo, quien a su vez acepta y firma el requerimiento de incriminación presentada por la fiscalía así como ha renunciado al juicio ordinario para someterse al presente procedimiento abreviado previo acuerdo suscrito con el representante del Ministerio Público, lo cual crea la suficiente convicción al juzgador que el hecho existió y que el acusado ha participado y admitido su culpabilidad en el delito acusado. IV. -REQUISITOS LEGALES 1).- En audiencia pública el acusado se ha declarado culpable de la comisión del delito establecido en el tipo penal de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal. 2).- En audiencia pública se ha presentado por escrito el acuerdo legal del procedimiento abreviado suscrito entre el representante del Ministerio Público y la parte imputada con la pena acordada voluntariamente en presencia y anuencia de su defensa técnica por el abogado defensor. 3).- Los acusados han manifestado en su declaración voluntaria la culpabilidad y su renuncia al juicio ordinario oral, público y contradictorio, la pena acordada de 4 (cuatro) años de reclusión en forma libre y voluntaria a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola. 4).- El abogado de la defensa técnica del procesado, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público habiendo también firmado el acuerdo legal presentado en audiencia. Corresponde en consecuencia resolver mediante el procedimiento establecido en el Art. 326, 373 con relación al Art. 374 del Código de Procedimiento Penal de la presente causa de esta manera: V. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: El suscrito Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital con Asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, por mandato del Art. 124 de la Constitución Política del Estado, luego del análisis ponderado de los elementos probatorios de cargo aportados por el Ministerio Público, en aplicación adecuada de las reglas de la sana crítica prevista por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación al Art. 326, 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter y Art. 365 de la misma norma Procesal Penal, en primera instancia, FALLA declarando autor y culpable al acusado: RAFAEL CRUZ GALVIS dentro de presente proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, a quien se le condena con la pena de CUATRO AÑOS (4 años) de reclusión a cumplir en el Centro de rehabilitación Santa Cruz – Palmasola, con costas en ejecución de sentencia. Una vez ejecutoriada la presente resolución en cumplimiento al Art. 430 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la remisión en copia autenticada al Juez de Ejecución Penal a los efectos procesales pertinentes conforme al art. 428 del Código de Procedimiento Penal, sea mediante oficio. Así mismo, oportunamente y conforme al Art. 440 del Código de Pprocedimiento Penal remítase copia autenticada de la sentencia ejecutoriada al Registro Judicial de Antecedentes Penales para su correspondiente registro centralizado, mediante nota de atención. Por secretaria, líbrese el mandamiento de condena contra el imputado conforme al núm. 4) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Esta sentencia es dictada mediante el procedimiento Aabreviado y se funda en las disposiciones legales contenidas en el Art. 326, 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter, 365, 360, 362, 361, 160, 265 y 266 del Código de Procedimiento Penal. Ambas partes quedan legalmente notificadas con la presente sentencia condenatoria por su pronunciamiento en audiencia, debiendo por secretaría entregarse las copias de ley a las parte Esta sentencia es dictada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los treinta días del mes de noviembre del dos mil veintitrés años. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria que certifica. Regístrese, remítase y Archívese copia de Ley. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. Dr. Adolfo Rueda Artunduaga Juez del Juzgado 6to de Sentencia en lo penal de la capital Santa Cruz – Bolivia FDO Abg. Juan De Dios Ulunque Leon Secretario Juzgado de Sentencia Penal 6 Santa Cruz Bolivia Es todo lo que se hace conocer en el presente edicto realizo en fecha de enero del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& E D I C T O J U D I C I A L PARA: DAVID MAMANI MAMANI &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ADOLFO RUEDA ARTUNDUAGA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA VILLA 1RO. DE MAYO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano DAVID MAMANI MAMANI mayor de edad, hábiles por ley, a objeto de que tome conocimiento dentro del proceso penal el cual es victima del supuesto delito.- ROBO AGRAVADO, Así se tiene ordenado a solicitud de la parte y que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la sierra 13 de noviembre del 2023 Dando cumplimiento a la resolución No. 06/23 que antecede de fecha 31 de octubre del 2023 que establece las jornadas de descongestionamiento en materia penal en despacho judicial, se señala audiencia virtual dia viernes 17d e noviembre del 2023 a horas 08:30. Oficiese a la gobernación para la conducción del detenido, notifíquese a las partes procesales. FDO. Dr. Adolfo Rueda Artunduaga Juez del Juzgado 6to de Sentencia en lo penal de la capital Santa Cruz – Bolivia FDO Abg. Juan De Dios Ulunque Leon Secretario Juzgado de Sentencia Penal 6 Santa Cruz Bolivia Es todo lo que se hace conocer en el presente edicto realizo en fecha de noviembre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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