EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO.--- JUEZ.--- DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO A: ALBERTO MARCIO POMA GARCIA LO DISPÙESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ALBERTO MARCIO POMA GARCIA CUYO TENOR ES FIELMENTE TRANSCRITO:--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023.-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION No. 8 EN LO PENAL LA PAZ---CUD: 201102012203650---FORMULO RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL G.J.F.S. NO. 07/2023.---OTROSI 1- SEÑALO DOMICILIO.---ABG. GLYNIS JAVORNIK FABIAN SUPPES FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, en representación de la Sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Art. 4 numeral 1. Art 5. Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No 260 y Art 70. 206 del Código de Procedimiento Penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DISTRITO COTAHUMA en contra de ALBERTO MARCIO POMA GARCIA por la supuesta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el Art. 333 del Código Penal, se emite Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal---RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL G.J.F.S. N° 07/2023.---1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO (información extraída de la declaración informativa):--- I.DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:---1. Nombre y Apellidos: ALBERTO MARCIO POMA GARCÍA--- Cedula de Identidad: 6152974 LP---Fecha de Nacimiento: 10 de noviembre de 1986.---Nacionalidad: Boliviano---Ocupación: Estudiante---Estado Civil: Soltero--- Domicilio Real: Calle La Unión, No. 225, Zona Villa Copacabana --- Correo Electrónico: No consigna: Abogado Defensor: Juan Álvaro Vásquez Orozco.--- Matricula: 348195BJAVO---Domicilio Procesal: Edificio San Pablo, piso 12, Of 1201, El Prado-- Celular abogado: 70630210---Correo Electrónico: No consigna---DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: 2. Nombre y Apellidos: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTAHUMA DEL G.A.M.L.P.--- Domicilio Real: Zona 14 de septiembre, calle final Chorolque. Subsuelo del edificio Centro Integrado de Justicia, No 2010---Correo Electrónico: fsergio273@yahoo.com---Celular: 69868184---DATOS GENERALES DE LA VICTIMA---3. Nombre y representación: M.F.Q---II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones y la denuncia escrita formal presentada en fecha 13 mayo de 2022 en lo más sustancial se tiene que en fecha 03 de marzo de 2022 el señor Alberto Poma Yujra (posteriormente identificado come ALBERTO MARCIO POMA GARCIA, acudió a la unidad educativa Ricardo Bustamante a la hora de la salida siguiente para reclamarle por qué metieron a la cárcel a su padre indicándole que se le da a pagar por lo que te hicieron a su padre”, en fecha 29 de marzo el mismo sujeto volvió a la unidad educativa a horas 745 aprox, volvió a perturbar lo Tranquilidad de la ahora victima refiriendo “te acuerdas de mi no te voy a dejar de molestar, te voy a arruinar la vida como to hiciste con mi padre” Posterior a eso la agarró de los hombros y la empujó Posteriormente en fecha 04 de abril del año 2022 la adolescente M.F.Q. escucho sonar el timbre de salida, razón por la cual salió rápido de la escuela porque tenía mucha tarea, es a media cuadra de la escuela donde se encontré con Alberto Marcio Poma García, quien es hijo del Sr Vicente Poma, quien en tiempo pasado abusó sexualmente de MFQ a indicarle que para el día siguiente le debía de entregar una suma de 200 Bs, y que de lo contrario Alberto Poma Garcia contaría de la agresión que sufrió M.FQ. a todos sus compañeros de la escuela, también le indicó que tenia prohibido contar a alguien de este hecho porque de lo contrario él iba a matarla.—Posterior a lo sucedido la ahora victima llegó a su casa y mientras su mamá se encontraba en el piso de arriba la adolescente aprovechó para sustraer de la billetera de su madre los 200 Bs. Y los guardó en su mochila. Al día siguiente en la salida se hizo la entrega de los 200Bs. Donde el señor Alberto Poma García le indicó que ya no la iba a molestar más pero que no relatara a nadie de lo sucedido por que el volvería por ella y le contaría a todos respecto a la agresión que sufrió.---ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS, QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:---Informe psicológico CITE SMEDS/DDM/UDIF/DNA 1 No. 113/2022 de la PSICÓLOGA PAIF COTAHUMA Lic Carmen Salazar Rodriguez de fecha 05 de mayo de 2022, por el que refiere en lo más fundamental: "El día lunes 04 de abril ha tocado el timbre de la salida y yo salí rápido porque tenia harta tarea y a media cuadra de la escuela me encontré con su hijo del Vicente Poma que es el que ha abusado de mí, se llama Alberto Poma y me ha asustado mucho y se acercó a mí y me dijo que le de 200 Bs al día siguiente, yo estaba bien asustada y no sabia qué hacer y que si no le daba me dijo que todos mis compañeros de la escuela se iban a enterar de lo que había pasado, también me dijo que no cuente a nadie sino me iba a matar, después se ha ido y yo estaba muy asustada, cuando llegué mi casa mi mamá fue al cuarto de arriba y he tenido que sacar 200 Bs de su billetera y lo he metido en mi mochila y al día siguiente en la salida le di los 200 y me dijo que ya no me iba a volver a molestar pero que si le decía a alguien iba a volver venir para decirles a todos lo que me ha pasado, después se ha ido y hasta ahora ya no lo he vuelto a ver, tengo miedo que vuelva a venir "(ref textual)--- Informe técnico de registro del lugar del hecho a cargo de la Sra Sbtte Janeth Palma Mayta de fecha 07 de junio de 2022.---Muestrario fotográfico de fecha 07 de junio de 2022, por el cual se muestra con precisión e identificación a través de la víctima donde fue que to encontró el ahora sindicado.---Informe del director nacional de personal comando general de la policia boliviana de fecha 08 de junio de 2022---Informe DMOPER/MOV FUN INF DEST No.1227/2022 del jefe del departamento nacional de Mov. De personal Sr Tecnt. DEAP Gabriel Watter Neme Ballón de fecha 02 de junio de 2022---Informe del investigador asignado al caso Sr. Sgto 1ro Javier Gregorio Cuentas Escobar de fecha 13 de junio de 2022.----Informe del servicio general de identificación personal SEGIP 5235/2022 de fecha 31 de mayo de 2022.---Acta de declaración informativa en calidad de testigo de Brigida Santusa Quispe acho de fecha 31 de mayo de 2022 por el cual refiere en lo mas sustancial que en fecha 4 de abril a su hija el Señor Alberto Poma Yucra lo había amenazado indicando que las fotos que tiene las va publicar en redes sociales y a sus compañeros del curso para que se enteren como es persona increpando con palabras groseras a cambio pidiendo plata en la suma de Bs. 200 y que su hija por miedo al día siguiente le había entregado la suma de Bs. 200 al señor Alberto Poma en inmediaciones del colegio Daniel Bustamante porque su hija estudia en el turno de la mañana, y le había indicado que si había a su mama la iba a matar, aspecto por el cual su hija esta asustada y traumada siendo que no es la primera vez sino que son reiteradas las oportunidades que ha sucedido este hecho.---Acta de declaración informativa en calidad de víctima de MFQ. de fecha 03 de junio de 2022, por el cual relata que "La primera vez en fecha 03 o 04 de marzo de 2022 el señor Alberto Poma Yucra me espero en la entrada de puerta principal de mi colegio me ha dicho por que lo han metido a su papa y al amigo de su padre a la cárcel después me ha dicho de porque he y hablado que no debería haber hablado nada y que se la iba a pagar que no me va a dejar de molestar porque lo he metido a la cárcel a su padre después se retiró y en fecha 29 de marzo de 2022 a horas 07:45 aprox, me encontró me dijo de acuerdas de mi no debo ya dejar de molestar, de voy a arruinar la vida como lo has hecho con mi padre después me IMPUJO DE LOS HOMBROS Y SE FUE CON DESTINO DESCONOCIDO y en fecha 04 de abril de 2022 a horas 13-20 aprox. en esa fecha en inmediaciones de mi colegio a una cuadra me encontró que tenía que traer 200bs. Porque si no le iba mostrar las fotos que él tenia en su poder lo iba a mostrar a mis compañeros y si no lo iba dar los 2000s Me dijo que iba matar a mi madre y se ha ido. Y en fecha 05 de abril de 2022 a horas 12 30 aprox. me encontró en el mismo lugar que me encontró el 04 de abril hay lo entregue la suma de dinero de 200bs. Para que no pase nada a mi ni a mi madre nada Y ME DIJO QUE MAS TE VALE Y QUE YA NO ME IBA A VOLVER A MOLESTAR Y SE LE DECIA A ALGUEN IBA A VOLVER A VENIR Y SE FUE DEL LUGAR.---Acta de notificación de fecha 07 de junio de 2022. por el cual se notifica en su domicilio con la orden de citación y por el cual se informe y hace conocer el nombre correcto del sindicado de Alberto Marcio Poma Garcia.--- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 07 de junio de 2022.---Informe del investigador asignado al caso Sr Sgto. Tro Javier Gregorio Cuentas Escobar de lecha 20 de junio de 2022.---Informe de SERECI de Alberto Marcio Poma Garcia de fecha 22 de junio de 2022.---Certificado de registro de domicilio electoral de Alberto Marcio Poma Garcia de fecha 22 de junio de 2022.---Informe del comandante general departamental de policía La Paz de fecha 29 de Junio de 2022.--- Informe del comandante general departamental de policía La Paz de techa 29 de junio de 2022.---Informe del encargado de certificación Sr. Sot 2do. Donato Pedro Fuentes Choque de fecha 30 de junio de 2022.---Copia simple de hoja de trámite del comando departamental de policía La Paz de fecha 29 de junio de 2022.--- Informe del investigador asignado al caso Sr. Sgto 1ro Javier Gregorio Cuentas Escobar de fecha 08 de julio de 2022.---Certificación de registro y antecedentes policiales de Alberto Marcio Poma Garcia de fecha 20 de junio de 2022.---Acta de inasistencia a declaración informativa de fecha 11 de julio de 2022.---Impresión de notificación al sindicado.---Factura de la flota yungueña a nombre de Juan Álvaro Vásquez Orosco del 11 de julio de 2022 Informe del director nacional de personal comando general de la policía boliviana de fecha 01 de julio de 2022.--- Informe de la encargada de informes de destino Sra. Tte. Daysi Sandra Chuquimia Quispe de fecha 30 de junio de Impresión de nómina 00 SS. Y SS.---Factura del parqueo de vehículo No.17413 de fecha 04 de abril de 2022.---Informe del Investigador asignado al caso Sr. Sgto. Tro Javier Gregorio Cuentas Escobar de fecha 11 de agosto de 2022.---Informe del director de la unidad educativa Ignacio Calderón I-III (turno matutino) de fecha 13 de septiembre de Testimonio 0507/2021 de poder general de administración y representación legal que confieren los señores Ana Vivian Ariscurinaga Gil y Victor Hugo salinas Pereira de fecha 14 de junio de 2021.---III. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN FORMAL:---PRIMERO.- De la actividad de valoración de los elementos de convicción, de acuerdo a los indicios acumulados durante la etapa preliminar se concluye que exigen suficientes elementos de convicción para sustentar que Alberto Marcio Poma García es con probabilidad autor del delito de Extorsión previsto y sancionado por el Art. 333 del Código penal por lo cual corresponde realizar a los suscritos la valoración de los elementos indiciarios incorporados lícitamente al proceso, a través de la sana critica, con la máxima de experiencias comunes y especializadas, la lógica, a través de la utilización del mecanismo deductivo de los elementos, resolviendo siempre que se explicite con claridad y objetividad el razonamiento seguido, debiendo basar la fundamentación en aquellos hechos que se considera verdaderos y de cuya existencia se tiene convicción más allá de la duda razonable, utilizando las reglas de la lógica que exigen una probanza clara, consecuente, libre de lagunas, ambigüedades y contradicciones, debiendo analizar cada uno de los elementos de convicción acumulados durante la etapa preliminar del proceso, estableciendo si los mismos se constituyen en suficientes para sustentar una imputación formal en contra de los denunciados o en contrario a una resolución de rechazo.---SEGUNDO Siendo que de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones y la denuncia escrita formal presentada en fecha mayo de 2022 se tiene que en fecha 03 de marzo de 2022 el señor Alberta Poma Yujra se habria presenciado en la unidad educativa Ricardo Bustamante para hablar con MF.Q. para reclamarie el por que metieron a la cárcel a su padre indicandote que se le iba a pagar por lo que e hicieron a su padre en fecha 29 de marzo el mismo sujeto volvió a la unidad educativa a horas 7:45 aprox Volvió a perturbar la tranquilidad de la ahora víctima refiriendo te acuerdas de mi?, no te voy a dejar de molestar te voy a arruinar la vida como lo hiciste con mi padre posterior a eso la agarró de los hombros y la empujó. Ahora en fecha 04 de abril del año 2022 la adolescente M.F.Q escuchó sonar el timbre de salida, razón por la cual salió rápido de la escuela porque tenía mucha tarea, es a media cuadra de la escuela donde se encontró con Alberto Marcio Poma García, quien es hija del Sr. Vicente Poma, quien en tiempo pasado abusó sexualmente de M.F.Q. a indicarle que para el dia siguiente le debía de entregar una suma de 200 Bs, y que de lo contrario Alberto Poma Garcia contaria de la agresión que sufrió MFQ a todos sus compañeros de la escuela. también le indicó que tenia prohibido contar a alguien de este hecho porque de lo contrario el iba a matarla. Posterior a lo sucedido la ahora victima llegó a su casa y mientras su mamá se encontraba en el piso de arriba la adolescente aprovechó para sustraer de la billetera de su madre los 200 Bs. Y los guardó en su mochila Al dia siguiente en la salida se hizo la entrega de los 200Bs Donde el señor Alberto Poma García le indicó que ya no la iba a molestar más pero que no relatara a nadie de in sucedido por que el volvería por ella y le contaria a todos respecto a la agresión que sufrió.--TERCERO. Conforme los antecedentes referidos ut supra, se evidencia que el hecho con probabilidad se adecua a los delitos contra la propiedad del Código Penal el cual refiere Artículo 333.- (EXTORSIÓN). El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de una a tres años.---Según los antecedentes se tiene que el ahora imputado ALBERTO MARCIO POMA GARCÍA cometió el delito al amenazar de que contaria a todos sus compañeros de la escuela la agresión sexual que había sufrido intimidándola a que le entregue la suma de Bs. 200 aprovechándose así económicamente de la víctima logrando asi una ventaja económica directa por sobre de esta, en reiteradas oportunidades---CUARTO.- Conforme a la teoría del delito, se debe establecer que en el actuar de una persona que comete un ilícito, debe contener los elementos que constituyen un delito, es decir la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad: elementos sin los cuales no podría adecuarse un hecho a un delito; siendo que se trata de una resolución de imputación, se debe analizar que existe la probabilidad de autoria, conforme a los indicios colectados de la existencia de estos elementos en el comportamiento de los sindicados, bajo este parámetro, se tiene que la acción tipificada siendo que el ahora sindicado se habría aventajado económicamente por la suma de Bs 200 a través de amenazas graves e intimidaciones hacia una menor de edad, incurriendo así en el artículo previsto y sancionado por el Art. 333 del Código Penal, por tanto, se cumple con el elemento de acción y tipicidad del hecho, ahora bien, conforme a la Antijuricidad de la acción, se tiene que la acción desplegada por el sindicado Alberto Marcio Poma Garcia atentó contra la propiedad, como bien juridicamente protegido por el estado boliviano, por lo que dicho elemento también se encuentra en el accionar de la denuncia, de la culpabilidad, se tiene que el ahora imputado no sufre de ningún impedimento el cual provoque su inimputabilidad, por tanto se establece que tienen pleno conocimiento de su accionar y la responsabilidad ante sus consecuencias.---QUINTO- Siendo que el estado Boliviano tiene la obligación de precautelar el bien de la propiedad de las personas, debiendo sancionar con rigurosidad cuando se atenta contra ellos, compete investigar la denuncia a profundidad y si corresponde llegar a imponer una sanción ejemplarizadora con el objetivo de evitar futuros hechos como el presente Par todos los fundamentos expuestos, asimismo, en estricto apego al principio de Objetividad que impera al interior del Ministerio Publico como establece el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal y el Art 5 núm. 3 de la ley 260, asimismo, como establece la SC N° 0287/2007-R de 19 de abril de 2007 que dice "toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basars en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la causa, según las formalidades previstas en la ley en respeto al sistema de garantías. En la misma línea, conforme a la SCP 0137/2013 de DS de febrero que establece en caso de estimar el Fiscal la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación de la imputada, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, encontrando suficientes indicios de la probable comisión de un ilícito y la autoría de la sindicada, corresponde emitir una resolución de imputación en su contra.---IV. IMPUTACIÓN FORMAL:---El suscrito representante del Ministerio Público, en aplicación a los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado. Arts, 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235. núm 1 301 y 302 del Código de Procedimien.o Penal, Art. 40 núm 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habrendo suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del denunciado, resuelve IMPUTAR formalmente a:---ALBERTO MARCIO MANZANA GARCÍA C.I. 6152974---Por ser con probabilidad autor del delito de Extorsión, que se encuentra previsto y sancionado en el Art. 333 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, calificación que se realiza en forma provisional, la cual puede variar en el transcurso de la etapa preparatoria del proceso, de acuerdo a los nuevos elementos que emerjan de la presente investigación sobre el hecho denunciado, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(…)---V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES: Art 15-1), 225 de la Constitución Política del Estado, Arts 16. 70, 71, 73, 94 y siguientes. 231bis, 234, 235, 279, 289, 301 num Pay 302 del Codigo de Procedimiento Penal. Art 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Art 20, 198 Y 203 del Código Penal. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí No. 944, Edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 3. Z. Central de la Ciudad de La Paz Cel. 73281413 - La Paz, 08 de febrero de 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. GLYNIS JAVORNIK FABIEN SUPPES-FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023.---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 10 de febrero de 2023. ---Previo a considerar la resolución de imputación formal que antecede la Autoridad Fiscal deberá presentar a este Despacho Judicial el registro de la declaración del imputado de conformidad al Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, concediendo el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponde. ----AL OTROSI 1º.- Por señalado el Domicilio Procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Msc. Sergio S. Pacheco Diamantino--- JUEZ—JUZGADO 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------firma y sella: DR. Tito Champani Saavedra—SECRETARIO – ABOGADO--- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO – CAPITAL LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023.-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SR. JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---CUD: 201102012203650.---CUMPLE LO ORDENADO OTROSI. SU CONTENIDO.--- ABG. RAMIRO CONDORI CHOQUECALLATA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, dentro del caso registrado con CUD.: 201102012203650, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de la DEFENSORÍA DE LA NIÑES Y LA ADOLESCENCIA DISTRITO COTAHUMA contra ALBERTO MARCIO POMA GARCIA, por comisión del delito de EXTORCIÓN tipificado y sancionado en el Art. 333 del Código Penal, ante su autoridad expongo.---Señor Juez, en atención a lo determinado po la Autoridad Jurisdiccional, mediante providencia de 10 de febrero de 2023, tengo a bien remitir la declaración informativa del imputado ALBERTO MARCIO POMA GARCIA, asi como el croquis de su domicilio, sea para fines consiguientes de Ley.--- OTROSÍ I. - Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía departamental de la ciudad de La Paz, ubicada en la calle Potosi No. 944, Edif. de la fiscalía departamental de La Paz piso 3, Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, Celular y Wharsapp 71223078, ciudadanía digital:6866938, correo electrónico:royerdefuego@gmail.com.---La Paz, 04 de octubre del 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: HELO ROCHA TELLEZ- FISCAL DE MATERIA-FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 10 de octubre de 2023. ---Se tiene presente la documentación adjuntada por la Autoridad Fiscal en consecuencia al haberse procedido a cumplir con las determinaciones contenidas en el decreto de 10 de febrero de 2023 se tiene presente la resolución de Imputación Formal presentada a este Despacho Judicial en fecha 10 de febrero de 2023 por la representante del Ministerio Publico Abg. GLYNIS JAVORNIK FABIAN SUPPES debiendo registrarse en el sistema y el libro de control correspondiente. De conformidad a la Sentencia Constitucional 1036/2002–R notifíquese de forma personal al imputado con la Imputación Formal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALBERTO MARCIO POMA GARCIA por la comisión del delito de EXTORCIÓN. ---AL OTROSI.- Por señalado el Domicilio Procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP. ---------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Msc. Sergio S. Pacheco Diamantino--- JUEZ—JUZGADO 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------firma y sella: DR. Tito Champani Saavedra—SECRETARIO – ABOGADO--- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO – CAPITAL LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CERTIFICACIÓN DE SEGIP DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE2023.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&certificación de datos.---información del ciudadano.---Primer Apellido:Poma--- Segundo Apellido: Garcia--- Nombre: Alberto Marcio---Fecha de naciemiento:10/11/1986---Procedencia: Consolidado---Tipo de registro: REGISTRO NACIONAL.---C.I.:6152974--- Información Complementaria- Domicilio: LA UNIÓN N 225 Z/VILLA COPACABANA.---Profesión u ocupación: Estudiante--- Estado civil: Soltero.---Lugar de nacimiento.--- País: Bolivia.---Departamento: La Paz.--- Provincia: Murillo.--- Localidad: NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SR. JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---CUD: 201102012203650.---CUMPLE LO ORDENADO OTROSI. SU CONTENIDO.---ABG. RAMIRO CONDORI CHOQUECALLATA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, dentro del caso registrado con CUD.: 201102012203650, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de la DEFENSORÍA DE LA NIÑES Y LA ADOLESCENCIA DISTRITO COTAHUMA contra ALBERTO MARCIO POMA GARCIA, por comisión del delito de EXTORCIÓN tipificado y sancionado en el Art. 333 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad en cumplimiento a Decreto de 18 de octubre de 2023 remito la Ficha SEGIP, copia de la Declaración Informativa Policial y el croquis de domicilio del imputado ALBERTO MARCIO POMA GARCIA.---OTROSÍ I. - Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía departamental de la ciudad de La Paz, ubicada en la calle Potosi No. 944, Edif. de la fiscalía departamental de La Paz piso 3, Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales---OTROSÍ II.- Ciudadania digital 4962880, Celular 68211678---La Paz, noviembre 29 de 2023--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Ramiro Condori Choquecallata FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz 29 de noviembre de 2023.----Que de la revisión de las documentales que adjunta la Autoridad fiscal se evidencia que se ha presentado documentales de las cuates existe Representación de notificación con la Imputación Formal por parte de la Oficina Gestora de Procesos, en consecuencia se advierte que no ha identificado el domicilio del imputado ALBERTO MARCIO POMA GARCIA a tal efecto se deberá dar aplicación de to señalado en el Artículo 145 del Código de Procedimiento Penal señala, "...Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto... el cual contendrá...".---En consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Pend modificada por el Art. 9 de la Ley 1173, procédase a la notificación mediante Edictos del Imputado ALBERTO MARCIO POMA GARCIA con C.1. 6152974 LP, con la Resolución de Imputación Formal y sea publicado en Sistema informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el Imputado asumir defensa en el plazo de 10 días a partir de la publicación de edictos.------------AL OTROSI 1-Por señalado el domicilio procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP,------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. Msc. Sergio S. Pacheco Diamantino--- JUEZ—JUZGADO 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------FIRMA Y SELLA: DR. Tito Champani Saavedra—SECRETARIO – ABOGADO--- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO – CAPITAL LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. Tito Champani Saavedra—SECRETARIO – ABOGADO--- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO – CAPITAL LA PAZ.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte