EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA; POR EL PRESENTE EDICTO CITA A CAYETANO MAMANI MAMANI, BRIGIDA MAMANI QUISPE CON C.I.496787 Y PAULINA MAMANI QUISPE CON C.I. 2332611: DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR EDWIN QUENALLATA CHEJO EN REPRESENTACION LEGAL DE EDWIN SARMIENTO YUJRA Y OTROS EN CONTRA DE CAYETANO MAMANI Y OTROS, SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISEIS – VEINTINUEVE VUELTA DE OBRADOS.----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----------OTROSI.- SU CONTENIDO.-----------EDWIN QUENALLATA CHEJO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 5963158 L.P., estado civil soltero, nacionalidad boliviana, profesión abogado, con domicilio calle P. Leaño No. 1044 Zona Pedro D. Murillo, apoderado ceovencional mediante Testimonio No. 448/2022 conferido ante la Notaria de Fe Publica No. 27 a cargo del Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez, de los señores: KAREN SOLEDAD SARMIENTO YUJRA con C.I. 5993796 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación Contadora Publica, domiciliado en la Av. America No. 55 zona Villa Bolivar C, de la ciudad de El Alto, y GABRIELA JUSTINA SARMIENTO YUJRA con C.I. 6779998 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. America No. 55 zona Villa Bolivar C, de la ciudad de El Alto, JULIAN SARMIENTO YUJRA con C.I. 2459787 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de ocupación Ing. de Medio Ambiente y Recursos, domiciliado en la Av. America No. 55 zona Villa Bolivar C, de la ciudad de El Alto, FELIX SARMIENTO YUJRA con C.I. 3405408 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. America No. 55 zona Villa Bolivar C, de la ciudad de El Alto, EDWIN SARMIENTO YUJRA con C.I. 3407418 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. America No. 55 zona Villa Bolivar C, de la ciudad de El Alto, HERNAN SARMIENTO YUJRA con C.I. 4748514 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. America No. 55 zona Villa Bolivar C de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:------------I. NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA-----------De conformidad del Art. 110 Núm. 4 del Código Procesal Civil, Auto Supremo No. 262/2011 de 25 de agosto, Auto Supremo No. 185/2012 de 27 de junio, Auto Supremo No. 159/2017 de 20 de febrero, Auto Supremo No. 234/2017 de 8 de marzo de 2017, se señala las generales de ley de la parte demandada:-----------1. CAYETANO MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, de quien se desconoce el domicilio real, y otros datos de identidad, por lo que solicitamos se cite mediante Edictos conforme el Art. 78 par. I, II del Código Procesal Civil, y a tal efecto se oficie al SEGIP y SERECI para establecer el ultimo domicilio del demandado.--------2. BARBARA QUISPE CUTILI con C.I. 461154-1T L.P., nacida el 4 de diciembre de 1932, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, domiciliada en la calle 4 No. 400 zona San Luis Songo.--------3.TERCEROS INTERESADOS, del bien inmueble objeto de litis, a quienes se desconoce el domicilio real y otros de datos de identidad, por lo que solicito se cite mediante Edictos conforme el Art. 78 par. I, II del Código Procesal Civil.---------II. BIEN DEMANDADO DESIGNADO CON TODA EXACTITUD-------El bien inmueble demandado por el presente proceso de usucapión decenal señalado con toda exactitud es el siguiente: Lote de terreno signado con Lote No. 6, Manzano 15 A, con una superficie de 175.00 Mts2., sobre la Avenida America No. 55 (actual No. 3591), de la Urbanización Villa Bolivar “C”, del Distrito Municipal No. 3 de la ciudad de El Alto. Colindante: Al Norte: Lote 5, al Sur: Lote 7, Al Este: Avenida America, y al Oeste: Lote 9.----------------III. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS----------Sucede que mediante Testimonio No. 41/1978, suscrito ante la Notaria de Fe Publica a cargo de Claudette de Morales, con registro preventivo en Derechos Reales bajo la Partida No. 352, fojas 352 del libro 3º de fecha 27 de octubre de 1978, VICTOR HUGO SARMIENTO QUINTANA Y AGUSTINA YUJRA DE SARMIENTO, adquirieron un lote de terreno de los señores: CAYETANO MAMANI Y BARBARA QUISPE DE MAMANI, ubicado en la sayaña denominada Caracaraña Pampa de la Comunidad Charapaqui, denominada Villa Bolivar, signado provisionalmente con el No. 3, del Manzano 15 “A”, con una superficie de 175.00 Mtrs.2, y este terreno tenia registrado globalmente en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida 178, Fojas 176 del libro 1ro. “C” de 13 de marzo de 1958 a nombre de los vendedores.------Que, obteniendo el informe sobre el registro de propiedad Partida 178, Fs. 178 Libro 1-C de fecha 13 de marzo de 1958 en la oficina de Derechos Reales, se tiene que actualmente se encuentra CANCELADA a nombre de CAYETANO MAMANI Y BARBARA QUISPE DE MAMANI.-----Que por Testimonio No. 1090/2016, suscrito ante la Notaria de Fe Publica No. 012 a cargo de Raphael Kostadin Fuertes Ruiz, como herederos forzosos, hemos aceptado la herencia de AGUSTINA YUJRA HUIZA y hemos sido instituidos como herederos forzosos ab intestato de todos sus bienes habidos y por haber y derechos fincados por los de cujus------Que asimismo, por Testimonio No. 227/2022, suscrito ante la Notaria de Fe Publica No. 08 a cargo de Abg. Silvia Octavia Pizza Tito, como herederos forzosos, hemos aceptado la herencia de VICTOR HUGO SARMIENTO QUINTANA y hemos sido instituidos como herederos forzosos ab intestato de todos sus bienes habidos y por haber y derechos fincados por los de cujus.------Según el CITE: SADM-3/ACM/005/2021 de fecha 2 de Septiembre de 2021 emitido por el Arq. Ariel J. Cespedes Mamani ADMINISTRADOR URBANO de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 3 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, señala que el lote de terreno objeto de litis según Planimetria Aprobada actualmente se encuentra en la Urb. Villa Bolivar “C” del Distrito Municipal No. 3 de la ciudad de El Alto, signado con el lote 6, del manzano 15 A, con una superficie de 175.00 Mts2., según testimonio y de 174.90 Mts2., según levantamiento. ADEMAS SE CERTIFICA QUE EL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LITIS SE ENCUENTRA EN AREA RESIDENCIAL Y NO EN AREA EQUIPAMIENTO O AREA VERDE O AREA MUNICIPAL.---------Ahora bien, desde que se adquirió el terreno referido, desde el año 1978, mis mandantes mantinen y continuan con la posesión y dominio de propiedad de manera pacífica, continua, publica y ostensible por más de 40 años, que inicialmente los padres y mis mandantes como continuadores de su personalidad, han realizado actos materiales de construcción de cimiento y ormigon armado de dos plantas, de material ladrillo; en la planta baja una tienda, dos dormitorios, una cocina, un baño, deposito, y en el primer piso tres dormitorios, una cocina, una sala, un solario y otras construcciones de data antigua, que constituye el humilde hogar, además se realizó la conexión de servicios básicos de luz, agua, gas, para nuestra comodidad, y se viene cumpliendo con el pago de los servicios básicos de luz, agua a cuenta propia, gas domiciliario, alcantarillado en cumplimiento delas obligaciones como legítimos poseedores.-------Asimismo, se viene cumpliendo sagradamente con el pago de los impuestos anuales sobre el lote de terreno desde la década de los 80 hasta el año 2020. Es mas de manera pública, se viene cumplimiento con los deberes y obligaciones en la zona activamente, siendo de público conocimiento de los vecinos nuestra posesión del lote de terreno objeto de usucapión.--Empero, sin poder adquirir hasta la fecha título de propiedad registrado en Derechos Reales para su publicidad y oponibilidad frente a terceros en forma definitiva, desde el día de haber entrado en posesión hasta la fecha, pese a estar en posesión pacífica y continua de más de 40 años.-------------------IV. FUNDAMENTO DE DERECHO----------------El Art. 87 del Código Civil, dispone que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.-------Según dispone el Art. 88 del Código Civil se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa. También la posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título. Además la posesión hace presumir derecho de propiedad.-------Qué asimismo, el Art. 92 Par. I. del Código Civil se señala el sucesor a titulo universal continua la posesión de su causante desde que se abre la sucesión.-------Por otro lado, el Art. 110 del mismo cuerpo legal citado, señala que la propiedad se adquiere por usucapión, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley, concordante con el Art. 138 del Código Civil, en el sentido de que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.-------De tales preceptos legales se desprende que teniendo una posesión quieta, libre, pacífica y continua por más de diez años del bien inmueble referido, realizando actos materiales y jurídicos, como construcción mantenimiento, conexión de servicios de luz, gas, agua, función social económica, cumpliendo obligaciones y deberes con la zona, haciendo cumplir una función y utilidad social para nuestra familia, como techo, vivienda, y hogar podemos adquirir el derecho de propiedad sobre el lote de terreno referido por usucapión, y obtener una partida definitiva registrada ante las Oficinas de Derechos Reales que nos otorgue el título de propietario.---------------V. PETICION--------------Por lo expuesto sucintamente EN LA VIA CIVIL ORDINARIA, EN VIRTUD AL MANDATO CONFERIDO FORMALIZO DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO SIGNADO CON LOTE NO. 6, MANZANO 15 A, CON UNA SUPERFICIE DE 175.00 MTS2., SOBRE LA AVENIDA AMERICA NO. 55 (actual No. 3591), DE LA URBANIZACIÓN VILLA BOLIVAR “C”, DEL DISTRITO MUNICIPAL NO. 3 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. COLINDANTE: AL NORTE: LOTE 5, AL SUR: LOTE 7, AL ESTE: AVENIDA AMERICA, Y AL OESTE: LOTE 9.-----Impetrando que en sentencia se declare probada la demanda, DECLARANDO JUDICIALMENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD A FAVOR DE MIS PODERCONFERENTEZ SOBRE EL LOTE DE TERRENO REFERIDO POR HABER OPERADO LA USUCAPION DECENAL, disponiendo en consecuencia la inscripción definitiva del derecho de propiedad sobre el bien inmueble referido en la Oficina de Registro de Derechos Reales de El Alto, con una nueva partida de propiedad a nombre de cada uno de mis mandantes KAREN SOLEDAD SARMIENTO YUJRA, GABRIELA JUSTINA SARMIENTO YUJRA, JULIAN SARMIENTO YUJRA, FELIX SARMIENTO YUJRA, EDWIN SARMIENTO YUJRA Y HERNAN SARMIENTO YUJRA y sea de conformidad a lo previsto en el Art. 10, 11, 12 Núm. 1) Inc. a), 110, 362 del Código de Procesal Civil, concordante con los Art. 110, 138 del Código Civil, y demás formalidades de ley.-OTROSI 1.- De conformidad al Art. 111, 135, 136 del Código de Procesal Civil, ofrecemos como prueba los siguientes documentos que prueban los extremos de la demanda:------A. PRUEBAS DOCUMENTALES:-----Fotocopia legalizada de Minuta de compraventa----Certificado de Notaria de Fe Publica-----Testimonio No. 41/1978 de compraventa----Testomonio No. 1090/2016 sobre aceptación de herencia----Testomonio No. 227/2022 sobre aceptación de herencia----Formulario No. 1 de pago de impuestos a la sucesión hereditaria-----Formulario No. 430 sobre pago de impuestos de transmisión o enajenación de bienes por sucesión hereditaria.--------Medios de prueba documental que van demostrar nuestro interés legal y el inicio de posesión libre, pacifica, continua y permanente del bien inmueble del que se pretende usucapir, que nos encontramos legítimamente en el lote de terreno como continuadores de los derechos de la esposa y/o hijos respectivamente.------ Informe de Derechos Reales de fecha 17 de septiembre de 2017 y 15 de abril de 2021.-----Medio de prueba documental pretende demostrar que bajo la Partida No. 178, Fs. 178, Libro 1ro. C, de fecha 13 de marzo de 1958, se encontraba registrado el derecho de propiedad de CAYETANO MAMANI Y BARBARA QUISPE DE MAMANI. Y que la misma se encuentra cancelada y no existe superficie para nuestro lote de terreno.---------Plano individual de bien inmueble en cuestión actualizado según planimetría vigente, que demostrará la ubicación y datos técnicos actuales del lote objeto de usucapión.----CITE: SADM-3/ACM/005/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021, emitido por el Arq. Ariel J. Cespedes Mama Administrador Urbano de la Sub Alcaldia del Distrito Municipal 3 del Gobierno Autonomo Municipal de El Alto.----Levantamiento Topografico del GAMEA.----Estas literales van a demostrar la ubicación precisa y los datos técnicos del bien inmueble lote de terreno objeto de usucapión, que constituye nuestro domicilio, y que nos encontramos en posesión por más de 40 años, además se acredita que el lote en cuestión no comprende area verde o equipamiento sino esta en area residencial.------Pago de Impuestos originales de todas las gestiones 1987 hasta la fecha 2020.----Facturas de luz eléctrica desde 2003 a 2021----Facturas de Agua Potable desde 2003 a 2021----Facturas de gas desde 2008 hasta 2021----Recibo y contato de cnexcion de alcantarrillado Sanitario del año 2001----Solicitud de para concesión de línea nivel de 1990----Fotografías----Certificado de la junta de vecinos de 14 de junio de 2021--------Documentales que demuestra la conexión de servicios de luz, agua, gas, en el bien inmueble objeto de litis con detalle del tiempo, fechas de instalación, consumo y pago de servicios, demostrando la posesión libre, pacifica, continua del bien inmueble en cuestión, toda vez que se ha tenido toda la libertad en la construcción, en la instalación, consumo, pago oportuno mes tras mes de los servicios básicos para la vivencia y comodidad de nuestra familia y de nuestras personas y que se viene cumpliendo con el pago de los impuestos y como vecinos hemos cumplido y cumplimos conforme los usos y costumbres con todo los derechos y obligaciones en la zona en forma activa y que la posesión no es clandestina, sino publica ostensible, de conocimiento pleno de los vecinos, junta de vecinos.-------Informes del SEGIP y SERECI----Literales que demuestran el ultimo domicilio de los demandados, asi como la inexistencia de datos de uno de los co demandados.-----------Asimismo se adjunta el Testimonio Poder No. 448/2022 conferido ante Notaria de Fe Publica NO. 27 que acredita las facultades para iniciar el proceso de usucapión.-------------------------B. PRUEBAS TESTIFICALES.- Los siguientes testigos ofrecidos van a demostrar que mis mandantes se encuentran en posesión libre, pacifica, continua, de manera pública y ostensible, sin vicios de posesión por más de 40 años del bien inmueble Lote de terreno signado con Lote No. 6, Manzano 15 A, con una superficie de 175.00 Mts2., sobre la Avenida America No. 55, de la Urbanización Villa Bolivar “C”, del Distrito Municipal No. 3 de la ciudad de El Alto. Colindante: Al Norte: Lote 5, al Sur: Lote 7, Al Este: Avenida America, y al Oeste: Lote 9.----a. GREGORIA JAVOBA VALERIANO VDA. DE AJATA con C.I. 2275460 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, viuda, labores de casa, domiciliada en la Av. Pando No. 10 zona Villa Bolivar “C” de El Alto.—b. SANTUSA CHIPANA DE QUISPE, con C.I. 255027 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, casada, labores de casa, domiciliado en la Av. America, No. 50 zona Villa Bolivar “C” de El Alto.----c. ALFONSO POLICARPIO GONZALES CONDE con C.I. 3483869 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, domiciliado en calle 130 No. 3 Villa Bolivar C.-d. ANGELICA JANNETH VILLCA POMAR con C.I. 4959082 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, estudiante, domiciliado en la calle 130 No. 3 zona Villa Bolivar “C”.-e. JOSEFINA CONDORI DE VELASQUEZ con C.I. 3106799 Oruro, mayor de edad y hábil por derecho, casada, ama de casa, domiciliado en la calle 127 No. 49 zona Villa Bolivar “C”.---f. JACOB VELASQUEZ FLORES con C.I. 3535306 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, casado, carpintero, domiciliado en la av. America NO. 49 de la zona Villa Bolivar “C” de El Alto.---------------C. INSPECCION JUDICIAL.- se ofrece como medio de prueba la Inspección Judicial al bien inmueble Lote de terreno signado con Lote No. 6, Manzano 15 A, con una superficie de 175.00 Mts2., sobre la Avenida America No. 55, de la Urbanización Villa Bolivar “C”, del Distrito Municipal No. 3 de la ciudad de El Alto. Colindante: Al Norte: Lote 5, al Sur: Lote 7, Al Este: Avenida America, y al Oeste: Lote 9.- con la finalidad de demostrar la existencia cierta, física del bien inmueble, sobre el cual mis mandantes aun a la fecha como poseedores herederos mantienen la posesión física, donde hemos realizado construcciones, mantenimiento, conexión de servicios básicos de luz, agua, gas y que la posesión no es clandestina.-------OTROSI 2.- SE OFRECE COMO PRUEBA INFORME Y/O CERTIFICADO DEL SERECI A TAL EFECTO SE OFICIE A DICHA INSTANCIA PARA QUE INFORME SOBRE PARTIDA DE MATRIMONIO, DEFUNCION, DESCENDENCIA Y EL ULTIMO DOMICILIO DE:----BARBARA QUISPE CUTILI con C.I. 461154-1T L.P., nacida el 4 de diciembre de 1932.----CAYETANO MAMANI-------------Siendo que no disponemos de dicho documentos de conformidad al Art. 111 del Código Procesal Civil, disponiendo el oficio correspondiente al SERECI.----------OTROSI 3.- De conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo domicilio procesal en la Av. Franco Valle, No. 752 esquina calle 13 Edificio Monte Carmelo, interior Oficina A-4 de la ciudad de El Alto. Numero de WhatsApp 70588343, correo electronico quenallata.abogado@gmail.com.------El Alto, 1 de Junio de 2022------------------------------ FIRMA Y SELLA---- Dr. Edwin Quenallata Chejo.-------ABOGADO.------RPA Nº 5963158EQCH-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CUATRO – CIENTO SETENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------NUREJ: 204021232-----ACLARA, CUMPLE Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----OTROSI.- SU CONTENIDO.-----EDWIN QUENALLATA CHEJO, mayor de edad y hábil por derecho, y demás generales de ley conocidas dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL seguido en representación convencional de JULIAN SARMIENTO YUJRA, FELIX SARMIENTO YUJRA, EDWIN SARMIENTO YUJRA, HERNAN SARMIENTO YUJRA, KAREN SOLEDAD SARMIENTO YUJRA, y GABRIELA JUSTINA SARMIENTO YUJRA, seguido en contra de CAYETANO MAMANI, BARBARA QUISPE CUTILE Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:-------Señor Juez, en atención de la providencia de fecha 26 de abril de 2023, tenemos a bien aclarar, cumplir lo observado bajo lo siguiente:-----1. Con relacion a la primera observación que se adjunte las literales de fs. 5-7 y fs. 101 de obrados en originales y/o fotocopias legalizadas de conformidad al Art. 1311 del Codigo Civil de manera actualizada.-----a. Al respecto señalar que a fs. 5-7 cursa informe de Derechos Reales de El Alto en original en el cual me ratifico. Sin embargo, no se cuenta con un informe actualizado y conseguir en el plazo de 72 horas, es materialmente imposible, en tal sentido en aplicación del Art. 111, 204 del Codigo Procesal Civil, y el principio de verdad material impetro se oficie a Derechos Reales de El Alto para que informe sobre la tradición de:-----de la partida 178-C-58, Fojas 176A del libro 1ro. “C” de 13 de marzo de 1958 que se encuentra a nombre de CAYETANO MAMANI Y BARBARA QUISPE DE MAMANI, quienes son los últimos propietarios que nos vendieron la propiedad.----b. Con relación al certificado de la junta de vecinos de fs. 101, señalar que no se ha podido ubicar a la presidenta de la zona para lograr un certificado actualizado, y considerando la existencia de un certificado original que cursa en obrados se ratifica el mismo, y en aplicación del Art. 111, 204 del Código Procesal Civil, y el principio de verdad material impetro se oficie al PRESIDENTE DE LA JUNTA VECINAL DE VILLA BOLIVAR “C” PARA QUE ME FRANQUEE UNA CERTIFICACION SOBRE LA POSESION, VIVENCIA, CUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES, TRABAJOS EN LA ZONA VILLA BOLIVAR “C” DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL MANZANO 15 A, LOTE NO. 6 DE LA AV. AMERICA No. 55.----2. Con relación a la segunda observación que se adjunte el plano individual actualizado de fs. 10 y visado por el GAMEA, tengo a bien señalar que no se cuenta ni se tiene a la mano el plano individual visado por el Municipio y ese trámite se nos franquea con título de propiedad, por lo que es difícil contar con el visado de plano por el municipio y más aún en el plazo de 72 horas que es imposible cumplimiento, sin embargo, se tiene adjunto en el expediente el CITE: SADM-3/ACM/005/2021 de fecha 2 de septiembre de 2021 emitido por Arq. Ariel J. Cespedes Mamani Administrador Urbano de la Sub alcaldía del Distrito Municipal 3 del Gobierno Autonomo Municipal de El Alto, que acredita los datos tecnicos del lote objeto de usucapión, y el correspondiente levantamiento topográfico, al cual me remito para los fines de ley como prueba, y si perjuicio del mismo en aplicación del Art. 111 Par. I y 204 de la Ley 439, SE OFRECE COMO PRUEBA POR OFICIO Y SOLICITO SE DISPONGA OFICIO JUDICIAL:-----a. A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y CATASTRO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO NOS FRANQUEE UNA CERTIFICACION DE DATOS TENICOS DEL LOTE DE TERRENO signado con Lote No. 6, Manzano 15 A, con una superficie de 175.00 Mts2., sobre la Avenida America No. de puerta 55 (actual No. 3591), de la Urbanización Villa Bolivar “C”, del Distrito Municipal No. 3 de la ciudad de El Alto. Colindante: Al Norte: Lote 5, al Sur: Lote 7, Al Este: Avenida America, y al Oeste: Lote 9.- Y SI LA MISMA SE ENCUENTRA EN AREA RESIDENCIAL O AREA VERDE O EQUIPAMIENTO.-3. Con relación a la tercera observación, referente a que se adjunte certificado treintañal de derechos reales de manera actualizada, al respecto señalar que no se dispone de dicha documentación, y es difícil cumplir en el plazo de 72 horas, empero si se cuenta con los informes de Derechos Reales que cursa a fs. 5 – 7 de obrados, y que ya en el punto 1 se ha ratificado, y siendo que esta observación tiene estrecha relación con la observación 1, ratifico lo señalado para la observación del punto 1 y en aplicación del Art. 111, 204 del Código Procesal Civil, y el principio de verdad material impetro se oficie a Derechos Reales de El Alto para que informe sobre la tradición de:-----de la partida 178-C-58, Fojas 176A del libro 1ro. “C” de 13 de marzo de 1958 que se encuentra a nombre de CAYETANO MAMANI Y BARBARA QUISPE DE MAMANI, quienes son los últimos propietarios que nos vendieron la propiedad.-----4. Con relación a la cuarta observación, también manifestar que no se dispone de informe y/o certificado del SERECI sobre la existencia de partida de defunción y descendencia del señor Victor Hugo Sarmiento Quintana, empero se ratifica el Testimonio No. 1090/2016 sobre aceptación de herencia y el Testimonio No. 227/2022 sobre aceptación de herencia, donde se señala y se protocoliza con absoluta claridad sobre la existencia de partida de defunción de VICTOR HUGO SARMIENTO QUINTANA ASI COMO SE SEÑALA POR INFORMES DEL SERECI SOBRE DESCENDENCIA PROTOCOLIZADA EN DICHOS TESTIMONIOS, QUE DEMUESTRAN LOS HECHOS OBSERVADOS. Empero sin perjuicio de conformidad al Art. 111 Par. I y 204 de la Ley 439, SE OFRECE COMO PRUEBA POR OFICIO Y SOLICITO SE DISPONGA OFICIO JUDICIAL AL SERECI PARA QUE INFORME SOBRE LA PARTIDA DE DEFUNCION Y DESCENDENCIA DE VICTOR HUGO SARMIENTO QUINTANA CON C.I. 233730 L.P. NACIDO EL 7 DE JULIO DE 1942.----5.Finalmente con relación a la última observación se ratifica todos los medios probatorios ofrecidos y presentados en el expediente y asimismo se adjunta ultimas facturas de los servicios básicos de luz, agua y gas, pago de impuesto 2022 vía electrónica, que tiene el lote de terreno objeto de litis solicitando se tenga presente como prueba dentro del presente caso.-----POR LO QUE HABIENDO ACLARADO Y CUMPLIDO OPORTUNAMENTE CON TODOS LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL, SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE ADMITA LA DEMANDA INCOADA, EN PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA, DE LEGALIDAD, PROBIDAD, JUSTICIA y VERDAD MATERIAL y demás formalidades de ley, dado que lo contrario seria vulnerar injustísimamente los derechos fundamentales de las personas que resguarda la Constitución Política Del Estado, y los principios generales del derecho.------OTROSI 1.- De conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo domicilio procesal en la Av. Franco Valle, No. 752 esquina calle 13 Edificio Monte Carmelo, interior Oficina A-4 de la ciudad de El Alto. Numero de WhatsApp 70588343, correo electronico quenallata.abogado@gmail.com.-------El Alto, 11 de mayo de 2023-------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA---- Dr. Edwin Quenallata Chejo.-------ABOGADO.------RPA Nº 5963158EQCH-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y SEIS DE OBRADOS.----------------------------------El Alto, á 15 de Mayo de 2023----------VISTOS: En virtud a los antecedentes del proceso y conforme lo expuesto en memorial de demanda se ADMITE la presente demanda de fs. 126-129 Vlta., reiterado a fs. 158-161 Vlta., y subsanado a fs. 174-175 Vlta., de y obrados, sobre Usucapión Decenal o Extraordinario interpuesta por: EDWIN UENALLATA QUEJO en representación legal de KAREN SOLEDAD SARMIENTO YUJRA, GABRIELA JUSTINA SARMIENTO YUJRA, JULIAN SARMIENTO YUJRA, FELIX SARMIENTO YUJRA, EDWIN SARMIENTO YUJRA Y HERNAN SARMIENTO YUJRA, en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en TRASLADO de la misma a los demandado CAYETANO MAMANI Y BARBARA QUISPE CUTILI con C.I. 461154-1T L.P., a fin de que sean citados y emplazados en forma personal conforme las previsiones del Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil con todos los puados procesales pertinentes en el domicilio descrito, para que contesten a la misma dentro el plazo previsto por el Art. 125, 128,130 y 363-III del Código Procesal Civil y asuman la defensa legal que les corresponda.-------Con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto la existencia del presente proceso a los fines que en derecho corresponda a la entidad edilicia PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 126-129 VLTA., DE OBRADOS.------AL OTROSÍ 1.- Por ofrecido la prueba documental, testifical e Inspección judicial correspondiente, sea con noticia contraria.------AL OTROSI 2.- En mérito al memorial que antecede, por Secretas del juzgado OFICIESE como solicito al fin impetrado ante la reparación que seña y sea con las formalidades de rigor.-------OTROSÍ 3.- Estese a lo dispuesto mediante providencia de fs. 163 de obrados.-PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 158-161 VLTA., DE OBRADOS. EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1, 2 Y 3. Estese a lo dispuesto.---------PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 174-175 VLTA., DE OBRADOS. EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1.- En mérito al memorial que antecede, por Secretaria del Juzgado OFÍCIESE como solicita al fin impetrado ante las reparticiones que señala y sea con los formalidades de rigor.-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi--- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTO DIECINUEVE – DOSCIENTO DIECINUEVE VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------NUREJ: 204021232-----AMPLIA DEMANDA CON RELACION A LA LEGITIMACION PASIVA.--------OTROSI.- SU CONTENIDO.------EDWIN QUENALLATA CHEJO, mayor de edad y hábil por derecho, y demás generales de ley conocidas dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL seguido en representación convencional de JULIAN SARMIENTO YUJRA, FELIX SARMIENTO YUJRA, EDWIN SARMIENTO YUJRA, HERNAN SARMIENTO YUJRA, KAREN SOLEDAD SARMIENTO YUJRA, y GABRIELA JUSTINA SARMIENTO YUJRA, seguido en contra de CAYETANO MAMANI, BARBARA QUISPE CUTILE Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:------Conforme el informe del SEGIP y SERECI que se presenta y se tiene en el expediente, se tiene que uno de los demandados BARBARA QUISPE CUTILI, habría fallecido y dejado posibles herederos, POR LO QUE DE CONFORMIDAD AL Art. 115 del Codigo Procesal Civil SE AMPLIA LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL EN CONTRA DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE BARBARA QUISPE CUTILI, siendo la legitimación pasiva del presente proceso lo siguiente:--1. CAYETANO MAMANI MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, con domicilio que se desconoce por lo que solicito que previo juramento se DISPONGA LA CITACION POR EDICTOS conforme el Art. 78 Par. II del Código Procesal Civil Ley No. 439.------2.PABLO MAMANI QUISPE nacido el 02 de marzo de 1955, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, con domicilio ubicado en la calle Cochabamba entre Sucre y Cap. Ustariz, Colcapirhua ciudad de Cochabamba.------3. BRIGIDA MAMANI QUISPE con C.I. 496787, nacido el 08 de octubre de 1952, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la calle 11 No. 10 zona 12 de Octubre y/o Av. Zongo No. 2285 zona San Luis Songo.-----4. PAULINA MAMANI QUISPE con C.I. 2332611, nacido el 03 de diciembre de 1958, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la calle 12 de abril No. 343 zona San Luis Zongo – El Alto.------5. PEDRO MAMANI QUISPE con C.I. 2533386, nacido el 09 de septiembre de 1963 mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la calle 12 de Abril No. 2204 zona San Luis Zongo.-6. PASCUALA ADRIANA MAMANI QUISPE con CI. 2533389, nacido el 17 de mayo de 1968 mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la calle 23 de Marzo No. 2295, zona San Luis Zongo El Alto.------OTROSI 1.- se adjunta informe del SEGIP para su consideración y el fin impetrado.------OTROSI 2.- Se ratifica domicilio procesal, asi como el numero de WhatssApp 70588343 y correo electronico quenallata.abogado@gmail.com para los fines de ley ciudadanía digital 5963158.-------SERA PROVEER EN DERECHO-----El Alto, 18 de Agosto de 2023- FIRMA Y SELLA---- Dr. Edwin Quenallata Chejo.-------ABOGADO.------RPA Nº 5963158EQCH-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS VEINTE DE OBRADOS.-------------------------------------- Alto, á 22 de Agosto de 2023-------EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍ 1 y 2.- Se tiene presente lo manifestado en el memorial que antecede y de conformidad al Art. 115 p. I) del Código Procesal Civil téngase por ampliado la demanda de Usucapión Decenal q Extraordinaria admitida a fs. 176 de obrados, y, contra de: CAYETANA MAMANI MAMANI, PABLO MAMANI QUISPE, BRIGIDA MAMANI QUISPE con C.I. Nº 496787, PAULINA MAMANI QUISPE con C.I. Nº 2332611 y PEDRO MAMANI QUISPE con C.I. N' 2533386 Y PASCUALA ADRIANA MAMANI QUISPE con C.I. Nº 2533389, sean citados con todos los actuados procesales pertinentes, para que contesten a la misma dentro el plazo previsto por el Art, 125, 128, 130 y 363-III Código Procesal Civil y asuman lo defensa legal que les corresponda, sea con las formalidades de Ley.---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito------Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA -----FIRMA Y SELLA: ANTE MI:----Dr. Rodrigo Escalante Cusi--- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----El Alto-La Paz - Bolivia------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTO TREINTA – DOSCIENTO TREINTA VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------NUREJ: 204021232------SOLICITA CITACION POR EDICTOS Y CITACION POR COMISION INSTRUIDA.------OTROSI.- SU CONTENIDO.- EDWIN QUENALLATA CHEJO, mayor de edad y hábil por derecho, y demás generales de ley conocidas dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL seguido en representación convencional de JULIAN SARMIENTO YUJRA, FELIX SARMIENTO YUJRA, EDWIN SARMIENTO YUJRA, HERNAN SARMIENTO YUJRA, KAREN SOLEDAD SARMIENTO YUJRA, y GABRIELA JUSTINA SARMIENTO YUJRA, seguido en contra de CAYETANO MAMANI, BARBARA QUISPE CUTILE Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:--------Señor Juez, habiendo sido admitido la demanda asi como ampliado la legitimación pasiva y en virtud al informe del SEGIP y SERECI, asi como la representación del Oficial de Diligencias que cursan en obrados, se tiene que CAYETANO MAMANI MAMANI no tiene domicilio conocido y se desconoce su paradero, lo mismo ocurre con BRIGIDA MAMANI QUISPE Y PAULINA MAMANI QUISPE quienes pese a que según los informes de. SEGIP Y SERECI se los ha buscado para su citación no fueron habidos, tal cual se tiene por la representación del oficial de diligencias de fs. 226 y 228 de obrados, por tanto también son personas desconocidas y se desconoce en lo absoluto de su domicilio y paradero.----POR TANTO SOLICITO CONFORME A PROCEDIMIENTO SE DISPONGA LA CITACION POR EDICTOS previo juramento conforme el Art. 78 Par. II del Código Procesal Civil Ley No. 439 DE LOS SIGUIENTES:----CAYETANO MAMANI MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, se desconoce su domicilio y otros datos de identidad.----BRIGIDA MAMANI QUISPE con C.I. 496787, nacido el 08 de octubre de 1952, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la calle 11 No. 10 zona 12 de Octubre y/o Av. Zongo No. 2285 zona San Luis Songo.----PAULINA MAMANI QUISPE con C.I. 2332611, nacido el 03 de diciembre de 1958, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la calle 12 de abril No. 343 zona San Luis Zongo – El Alto.----OTROSI 1.- de la revisión de obrados el informe del SEGIP, se tiene que uno de los codemandados PABLO MAMANI QUISPE nacido el 02 de marzo de 1955, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, tiene como domicilio ubicado en la calle Cochabamba entre Sucre y Cap. Ustariz, Colcapirhua ciudad de Cochabamba. POR TANTO CONFORME A DERECHO SOLICITO SE DISPONGA LA CITACION POR COMISION AL CO DEMANDADO: PABLO MAMANI QUISPE nacido el 02 de marzo de 1955, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, EN SU DOMICILIO ubicado en la calle Cochabamba entre Sucre y Cap. Ustariz, Colcapirhua ciudad de Cochabamba. ENCOMENDANDO LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO AL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE COCHABAMBA Y/O LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DE DICHA CIUDAD y sea con las formalidades de ley que corresponda al caso.----OTROSI 2 .- Se ratifica domicilio procesal, asi como el numero de WhatssApp 70588343 y correo electronico quenallata.abogado@gmail.com para los fines de ley ciudadanía digital 5963158.-----SERA PROVEER EN DERECHO-----El Alto, 9 de octubre de 2023--- FIRMA Y SELLA---- Dr. Edwin Quenallata Chejo.-------ABOGADO.------RPA Nº 5963158EQCH-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DE OBRADOS.----El Alto, a 26 de Octubre de 2023-------EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 2.- Teniendo presente lo referido en el memorial que antecede, teniendo presente los informes de fs. 207 y 211 de obrados, en atención a lo solicitado, procédase a la citación de CAYETANO MAMANI MAMANI, BRIGIDA MAMANI QUISPE Y PAULINA MAMANI QUISPE, en su calidad de demandados, q fin de que sean citados mediante edictos por el Sistema Hermes y/o en un órgano de prensa de difusión nacional autorizado conforme el Art. 78 p-II del Código Procesal Civil, con todos los actuados procesales pertinentes, para que contesten a la misma dentro el plazo previsto por ley y asuman la defensa legal que les corresponda, bajo advertencia, de nombrárseles defensor de oficio para que la represente y con quien se proseguirá la causa de acuerdo a lo establecido por el Art, 78 p-II de la norma adjetiva civil señalada, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, con las formalidades de Ley.------AL OTROSI 1.- En mérito a la solicitud que antecede y de conformidad Art. 25 numeral 3) del Código Procesal Civil LIBRESE COMISIÓN por ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de Cochabamba, para que por el Oficial de Diligencias del referido juzgado proceda a la citación del demandado: PABLO MAMANI QUISPE, con la demanda de fs. 126-129 Vlta., subsanado por fs. 174-175 Vita., auto de fs. 176, memorial de fs. 219-219 Vita., y providencia de fs. 220 de obrados dentro del proceso civil ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, en su domicilio real señalado de conformidad al informe cursante a fs. 207 de obrados, conforme a lo previsto por el Art. 77 de la norma adjetiva Civil, a cuyo efecto por Secretaria del Juzgado fracciónese la provisión de ley correspondiente, sea con las formalidades de rigor al efecto.-----------------FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito------Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA -----FIRMA Y SELLA: ANTE MI:----Dr. Rodrigo Escalante Cusi--- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----El Alto-La Paz - Bolivia------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL DR. FREDDY M. RODRÍGUEZ TITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO. -----------------------------------------------


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