EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: JOSE GREGORIO TORRES MARVAL EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA JOSE GREGORIO TORRES MARVAL, CON AUTO FECHA 05 DE ENERO DE 2024, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JOSE GREGORIO TORRES MARVAL CONTRA JORGE IDELFONSO QUIROGA PRUDENCIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. AUTO DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024 CODIGO: 301102012202073 Proceso: Acción Pública Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito Artículo: 261 del Código Penal Ministerio Público y víctima José Gregorio Torres Marval C/ Jorge Idelfonso Quiroga Prudencio A, 05 de Enero de 2024 VISTOS: De la revisión de antecedentes se tiene que las partes fueron legalmente notificadas con la Sentencia N° 36/2023 de fecha 06 de Septiembre de 2023, cumplido el plazo establecido para la apelación restringida, ninguno de los sujetos procesales planteó dicho recurso; bajo ese entendimiento, en aplicación de la previsión establecida en el Artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar Ejecutoriada la Sentencia N° 36/2023, debiendo remitirse copia original al Registro de Antecedentes Penales, en atención del Artículo 440 numeral 1) de la Ley 1970, así como realizar el correspondiente cuadernillo con los actuados correspondientes y remitir ante el Juez de Ejecución Penal, asimismo, póngase en conocimiento de las partes el presente Auto. Se ordena la notificación de la víctima José Gregorio Torres Marval, con las formalidades del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGISTRESE. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Fdo. Emanuel Fernández Calero, Secretario- Abogado en Suplencia legal, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 15 de Enero de 2024


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