EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 004/2024 NUREJ: 11010150151499 PROCESO: INJURIAS, CALUMNIAS Y PERTURBACION DE POSESION Y CONCURSO REAL ACUSADOR/s: VICTOR ALEXANDER GARCIA POLO Y CAMILIA DELIA ROJAS CERVANTES ACUSADO/s: INEZ DIAZ PANIAGUA, BEYMAR CALIZAYA DIAZ Y RICHARD CALIZAYA DIAZ EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A INEZ DIAZ PANIAGUA, BEYMAR CALIZAYA DIAZ Y RICHARD CALIZAYA DIAZ, CON AUTO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024; DENTRO DEL INJURIAS, CALUMNIAS Y PERTURBACION DE POSESION Y CONCURSO REAL (CU: 11010150151499) SEGUIDO POR VICTOR ALEXANDER GARCIA POLO Y CAMILIA DELIA ROJAS CERVANTES CONTRA INEZ DIAZ PANIAGUA, BEYMAR CALIZAYA DIAZ Y RICHARD CALIZAYA DIAZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 16:00 pm. SE HAGAN PRESENTES PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CONTRADICTORIO, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ---------------------------------------------------------------------------------------- CU: 11010150151499 Sucre, 10 de enero de 2024 VISTOS: La remisión de antecedes por la refuncionalizacion del Juzgado de Origen, así como la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; el suscrito Juez de Sentencia Nº 4 en lo Penal de la capital RADICA el proceso seguido por VICTOR ALEXANDER GACIA POLO; CAMILA DELIA ROJAS CERVANTES contra INEZ DIAZ PANIAGUA; REYMAR CALIZAYA DIAZ; RICHARD CALIZAYA DIAZ por la presunta comisión de los delitos de, CALUMNIA, INJURIA, PERTURBACION DE POSESION; previstos en los Arts. 287, 283 y 354 del Código Penal. Habiéndose cumplido por el Juzgado de Origen con todos los requisitos procesales para delitos de acción privada; y al no haberse llegado a ningún acuerdo conciliatorio; de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, al presente, corresponde dar cumplimiento al art. 343 IV del CPP, por lo que se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de INEZ DIAZ PANIAGUA; REYMAR CALIZAYA DIAZ; RICHARD CALIZAYA DIAZ , quien es mayor de edad, de este vecindario y hábil por ley, por la probable comisión en grado de autoría de los hechos calificados por el propio acusador Fiscal, como los delitos de CALUMNIA, INJURIA, PERTURBACION DE POSESION; previstos en los Arts. 287, 283 y 354 del Código Penal., en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador privado, el cual deberá sustentar en juicio sus aseveraciones. Con estos antecedentes, se señala Audiencia de JUICIO ORAL a verificarse el día 29 de febrero de 2024 a partir de las 16:00 pm – presencial, previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las mismas deberán tomar las previsiones del caso; señalamiento de audiencia con permisión del art. 130 del CPP; la fuerza mayor en el caso de autos, se acredita con el rol de audiencias de juicio programadas y por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior. Así mismo se advierte a las partes procesales, que estando a disposición el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, estas deberán ser revisadas previamente antes de la audiencia de juicio a efectos de observarlas o pedir su exclusión probatoria, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. A la parte acusada, debe proporcionar el REJAP actualizado para fines procesales consiguientes. El presente auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del Art. 342 del CPP. Regístrese, Notifíquese. – FIRMADO: J. MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA- ANTE MI: ABOG. SILVANA GORENA CAMACHO – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A INEZ DIAZ PANIAGUA, BEYMAR CALIZAYA DIAZ Y RICHARD CALIZAYA DIAZ PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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