EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente Edicto se notifica al acusada WILFOR CACERES LAMAS con el AUTO INTERLOCUTORIO Nº 12 /2024 Oruro, 09 de enero de 2024 -, , dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra WILFOR CACERES LAMAS por la presunta comisión del delito de CONTRABANMÇDO con la pieza procesal AUTO INTERLOCUTORIO N° 12/2024----------------------Oruro 09 de enero de 2024-------------------VISTOS: Lo expuesto por el abogado de la Acusación particular (Aduana Nacional- Regional Oruro), en esta audiencia, los antecedentes, de la presente causa y todo lo inherente:---------------------CONSIDERANDO I: Teniendo presente que cursa acusación pública en contra del acusado Wilfor Caceres Lamas, en ese sentido se ha señalado audiencia pública de juicio oral, para la presente fecha y hora pese a su legal notificación no se han hecho presente la acusada a este actuado judicial y menos ha justificado su inconcurrencia y ante aquella inconcurrencia el abogado de la (Aduana Nacional- Regional Oruro), solicita la declaratoria de Rebeldía de dicha acusada, en el marco de lo que establece Art. 87 en su Num. 1) del Código de Procedimiento Penal.-----------------------------CONSIDERANDO II: Se debe tomar en cuenta que dentro nuestro sistema que rige el sistema procesal del Estado Plurinacional de Bolivia no está permitido la prosecución de juicio oral en ausencia de la parte acusada excepto en los casos expresamente señalados por ley en ese sentido al no estar presente y no haber justificado de manera idónea del acusado Wilfor Caceres Lamas, es viable la solicitud efectuada por el abogado de la (Aduana Nacional- Regional Oruro) al tener presente los antecedentes y dado el comportamiento demostrado por la acusada quien con una actitud de desobediencia a los mandatos de este juzgado no se ha hecho presente a asumir defensa en consideración es pertinente considerar lo aseverado por el abogado de la (Aduana Nacional- Regional Oruro).---------------------POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N°4 de la capital Oruro – Bolivia conforme lo señala el Art. 87 Num.1, 89 y 90 todos del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE del acusado WILFOR CACERES LAMAS con C,I, 7262154 Or. a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado por el Art. 181 Inc. A) y G) del Código tributario en grado de autoría a ese efecto se adopta las siguientes determinaciones; --------------------1.Expedirse Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde WILFOR CACERES LAMAS, para que sea aprehendido y conducido a dependencias del Ministerio Publico. -------------------2.Se dispone el arraigo de la declarada Rebelde en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a ese efecto notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones para que proceda con el mandamiento de arraigo-----------3.Se dispone la designación de defensor de Oficio al Dr. José Miguel Canaviri Cota, defensor de oficio de este juzgado, quien deberá asumir defensa con todos los poderes y facultades que le confieren la ley----------------------4.Se declara expresamente interrumpida la prescripción y remítase una copia de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales con fines de registro.-----------------5. Notifíquese por vía Edicto Judicial al declarado rebelde WILFOR CACERES LAMAS, mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial.---------------------------Con la presente resolución quedan notificadas las partes presentes en este actuado judicial, así mismo conforme a las facultades conferidas por ley deberá la autoridad Fiscal ejecutar los Mandamientos de Aprehensión correspondientes sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia. REGISTRESE.----------------------------------- FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ----FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º.----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------


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