EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201382180 -------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra ERICK ALVARO BALDIVIEZO PEREZ por la comisión del delito VIOENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: SANI FLORES CHURA con CI.4881797 LP (VICTIMA). Con lo que se transcribe a continuación refiere:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD No. 201382180.-------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------CUMPLE CONMINATORIA Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO-------OTROSIES.- SU CONTENIDO.- ------ Abg. Rosario Esther Cuellar Muller, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para victimas de atención prioritaria FELCV, ante su autoridad, con las debidas consideraciones FORMULA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), de conformidad con lo previsto por los Arts. 323.1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como por el Art. 41.11 de la Ley 260, bajo los siguientes fundamentos: ---- ACUSACIÓN FISCAL Nº 11/2016. ---- 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- ------------1.1 IMPUTADO ----- NOMBRE: ERICK ALVARO BALDIVIEZO PEREZ ---- CÉDULA DE IDENTIDAD: 4339951 LP. ---- FECHA DE NACIMIENTO: 04 de diciembre de 1975 ---- ESTADO CIVIL Concubino ---NACIONALIDAD: Boliviano ---- DOMICILIO Obispo Balderrama Obispo Indaburo N° 1090 ------- ABOGADA DEFENSORA Dra. Ingrid Raquel Capuara ---- DOMICILIO PROCESAL Calle Yanacocha, Of. 707 ---- SITUACION JURIDICA: Libertad------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.2 VÍCTIMA---NOMBRE SANI FLORES CHURA ----- CÉDULA DE IDENTIDAD 4881797 L.P. ---- FECHA DE NACIMIENTO 03 de febrero de 1978 ---- ESTADO CIVIL Soltera ---- NACIONALIDAD Boliviana --------- DOMICILIO Refugio de Villa Victoria---------------------------Se acusa al imputado ERICK ALVARO BALDIVIEZO PEREZ de haber agredido psicológica y físicamente a la señora Sani Flores Chura insultándola, menospreciándola, humillándola delante de sus hijas provocándole así un daño psicológico con un palo de escoba, conducta prevista y sancionada en el Art. 272 bis num. 1 del Código Penal.--------------2. RELACIÓN DE HECHOS. - La señora Sani Flores Chura conoció al señor Erick Álvaro Baldivieso Pérez desde hace más de 15 años llegando a tener una relación sentimental producto de esta relación tuvieron dos hijas que al momento del hecho contaban con 14 y 12 años de edad con el pasar de los años la relación se fue deteriorando debido a las diferencias que surgieron entre ambos por las constantes agresiones físicas y psicológicas por parte del acusado, la relación se terminó cuando el señor Erick Álvaro entró a la cárcel por otros delitos cuando salió obligó a la señora Flores a retomar la relación sentimental en base a amenazas luego de tres meses Erick Álvaro Baldivieso Pérez se fue de la casa y al verse en mejor estado la señora Flores decidió tomar una nueva relación con otra persona, al enterarse de ello el acusado agredió a la víctima física y psicológicamente obligándola a desvestirse dándole puntapiés en la vagina obligándola a redactar en un cuaderno de forma detallada todo cuanto habría hecho con su otra pareja y cuando la señora Flores dejaba de escribir Erick Álvaro Baldivieso la golpeaba sin piedad en presencia de sus hijas . En fecha 27 de noviembre de 2013 una de las hijas de ambos fue agredida por el señor Baldivieso su padre debido a que perdió el año escolar por tal motivo su hija se escapó de la casa cuando la señora Flores le comunicó el hecho a Erick Álvaro Baldivieso para que le ayude a buscar a su hija este le dijo que era una p… que no sirve para nada. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: El tipo penal de violencia familiar o doméstica previsto en el Art 272 bis del código penal señala de manera textual “Quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito uno el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido una relación análoga de afectividad o intimidad a un sin convivencia” en el presente caso se tiene que la señora Sani Flores Chura fue concubina del señor Erick Álvaro Baldivieso Pérez donde la relación se fue deteriorando debido a las agresiones que provocaba el acusado obligándola a retomar una relación golpeándola, insultándola incluso delante de sus hijas diciendo tu madre es una p ha ido a regalar su c por 10 bolivianos ustedes van a acabar como su madre las va a prostituir. El día de los hechos es decir el día 27 de noviembre de 2013 una de las hijas de la pareja se encontraba golpeada indagando sobre lo sucedido fue el padre quien le habría golpeado por esta razón que ante las agresiones constantes hacia la señora flores y a las menores decidió denunciar estos hechos contra el señor Erick Álvaro Baldivieso Pérez el elemento constitutivo del tipo penal analizado se haya formado por la acción de causar el daño físico y psicológico pues el señor Baldivieso Pérez golpeó e insultó a la señora Sani Flores Chura mientras vertía palabras humillantes y denigrantes en contra de ella así mismo este elemento está directamente vinculado a lo previsto por el artículo 14 del código penal mismo que establece que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad el delito analizado es doloso es decir que el autor agente sabe, conoce el alcance y consecuencias de su acto y de igual manera realiza la agresión física en contra de su víctima. Durante la investigación se establecieron los siguientes hechos que se demostrarán en juicio oral: Que la señora Sani Flores Chura es concubina del señor Erick Álvaro Baldivieso Pérez y debido a las agresiones físicas constantes que había juntamente a las amenazas para volver a retomar la relación haciéndola desvestir para escribir en un cuaderno lo que pasaba con su nueva pareja y si no lo hacía la golpeaba hasta que en fecha 27 de noviembre de 2013 la denunciante vio que su hija el señor Baldivieso Pérez la golpeó por haber perdido el año escolar lo cual hizo que ella ya no permitiera que continuaran este tipo de agresiones que había contra ella y sus hijas realizando la denuncia correspondiente. Este hecho se demostrará con: la declaración de la señora Sani Flores Chura quien referirá la forma en la que fue agredida física y psicológicamente por su concubino Erick Álvaro Baldivieso Pérez de esa manera confirmará el hecho acusado y la participación del imputado en el mismo informe psicológico de fecha 4 de diciembre de 2013 emitido por la Lic Roxana Alba rojas quien en conclusiones señala que la señora Sani Flores Chura presenta inestabilidad emocional ante la evocación de recuerdos de hechos de violencia que ejerce su pareja en ella los acontecimientos de violencia suscitados han generado miedo inquietud donde percibe su entorno amenazante manifestando sentimientos de frustración inferioridad y tristeza por la actitud agresiva de su pareja presenta necesidad de afecto autoestima devaluada. Certificado de antecedentes policiales de fecha 30 de enero de 2014 donde el señor Erick Antonio Baldivieso Pérez tiene denuncias en su contra. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 18 de enero de 2014 en la cual se demuestra el lugar de las agresiones sufridas Informe realizado por la investigadora del caso cabo Rosmery Calizaya con relación a las actuaciones realizadas por la etapa preliminar informes social emitido por la Lic Patricia Condori trabajadora social de la defensoría y adolescencia del distrito 3 de fecha 14 de marzo de 2014 con relación a las agresiones que sufrieron las hijas de la denunciante por parte de su progenitor y las veces que vieron como su padre agredía a su madre con eso si los demás elementos de convicción acumulados durante la investigación se demostrará en juicio que el imputado Erick Álvaro Baldivieso Pérez agredía física y psicológicamente a su concubina e hija en fecha 27 de noviembre de 2013 cuando se enteró que su hija perdió el año en el colegio. NORMAS JURIDICAS APLICABLES El hecho referido se subsume al tipo penal de acción penal pública que prescribe el artículo 272 bis numeral 1 violencia familiar o doméstica del código penal OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Testigos: Sani Flores Chura denunciante y víctima con CI.4881797 LP mayor de edad domiciliada en el refugio de Villa Victoria para que declare sobre los hechos suscitados el día 27 de noviembre de 2013 al promediar las 11:00 a.m así como los hechos reiterados de agresión física y psicológica de los cuales fue víctima. Lic Roxana Alba Rojas responsable del área de psicología del Slim distrito 3 quien explicará la evaluación y conclusiones arribadas en el informe presentado. Cabo Rosmery Calizaya quien hará conocer de los actos realizados en etapa preparatoria-----DOCUMENTAL----PRUEBA Nº 1 denuncia interpuesta por el servicio legal integral Slim distrito 3 de diciembre de 2013----PRUEBA Nº 2 informe psicológico Cite:GAMLP/OMDH/DDM/UAIF-PAID-3 No. 313/13 suscrito por la Lic. Roxana Alba Rojas, psicóloga del SLIM Distrito 3 de fecha 27 de noviembre de 2013.----PRUEBA Nº 3 Certificado de antecedentes policiales remitido por la Fuerza Especial de Lucha contra el crimen de fecha 30 de enero de 2014. ----PRUEBA Nº 4 Declaración de la víctima señora Sani Flores Chura de fecha 5 de enero del 2014.---PRUEBA Nº 5 Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 18 de enero del 2014 firmado por la víctima Sani Flores Chura el investigador especial de la FELCV cabo H. Sánchez y la cabo Rosmery Calizaya investigadora asignada al caso.--- PRUEBA Nº 6 Acta de verificación de permanencia en el refugio transitorio para víctimas de violencia de fecha 5 de marzo de 2014 realizado por la investigadora del caso cabo Tania Aguilar ----PRUEBA Nº 7 Nota informe caso 690/13 de la trabajadora social del servicio legal integral municipal distrito periférica Lic. Lady Marqués Saavedra de fecha 6 de marzo del 2014. ---PRUEBA Nº 8 Informe social CITE: 04/14 OMDH/DDM/UAIF-PAIF-3 CASO 1478/13 suscrito por la Lic Patricia Condori trabajadora social de la defensoría de la niñez y adolescencia D-3 Periférica de fecha 14 de marzo de 2013.------PETITORIO: En mérito a lo expuesto se solicita: Señalamiento del día y hora para la apertura del juicio ante el juzgado de sentencia de anticorrupción y violencia contra la mujer del distrito judicial de La Paz en cumplimiento a lo previsto por el artículo 343 del código de procedimiento penal OTROSÍ 2.- Domicilio procesal Fiscalía Departamental de La Paz calle Potosí Nro 944 piso 7 oficina 701. ----- La Paz, 16 de mayo de 2016. FIRMA Y SELLA: Rosario Esther Cuellar Muller -----FISCAL DE MATERIA ------MINISTERIO PUBLICO ---- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de abril de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados y conforme al instructivo 03/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs.35 dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 6 de octubre de 2016 realizado por el juzgado de sentencia anticorrupción y violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de sentencia contra la violencia hacia la mujer Nro. 1 hasta la fecha de remisión a este despacho judicial es de entera responsabilidad al referido despacho judicial conforme al estado de la causa saneando el proceso penal dentro del marco del artículo 168 del adjetivo penal se ordena que dentro del marco del Art. 340 parágrafo I del adjetivo penal se ordena al Ministerio Público fiscal de materia asignado al caso 201382180 seguido en contra de Erick Alvarado Baldivieso Pérez remita la prueba documental ofrecida en su acusación en el plazo de 24 horas de su legal notificación para lo cual generese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. -------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 12 de septiembre de 2023 ---- Se tiene por remitido las pruebas documentales del Ministerio Publico, quedando en custodia de secretaría de este despacho judicial. ---- Al otrosí. Por señalado. -----Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal para que dentro el plazo de 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ---------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 3 de enero de 2024 ---- Conforme a los datos del proceso, la víctima se habría acogido a un refugio de dependiente de la Gobernación de La Paz, sin embargo, a la fecha se desconocería el paradero de la víctima, se dispone el cumplimiento de lo dispuesto mediante providencia de fecha 12 de septiembre de 2023, procediendo a notificar mediante edicto, para lo cual se cumpla por secretaría--------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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