EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201102032102911-------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra EDGAR TORREJON PEÑALOZA por la comisión del delito VIOENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MIRIAM PATRICIA DE LA BARRA SALVATIERRA con CI. 3461451 LP (VICTIMA). Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD No. 201102032102911.-------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------ PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN-------OTROSI.- SU CONTENIDO.- ------ Abg Gonzalo Jaime Paredes Vargas, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en razón de género y violencia sexual Zona Sur, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de Miriam Patricia de la Barra Salvatierra contra Edgar Torrejón Peñaloza por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en los Art 272 bis del código penal por jurisdicción y competencia una vez concluido el proceso investigativo me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo en contra del ciudadano a señalarse infra conforme a las siguientes relación de antecedentes y consideraciones de orden legal---- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL Nº 228/2022. ---- I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- ---1.1 ACUSADO ----- NOMBRE: EDGAR TORREJON PEÑALOZA ---- CÉDULA DE IDENTIDAD: 52923 LP. ESTADO CIVIL Divorciado ---NACIONALIDAD: Boliviano ---- OCUPACIÓN: Rentista DOMICILIO REAL Z. Norte Calle Yanacocha Nº 777 CELULAR:71938826 ------- ABOGADO DEFENSOR Dr. Emerson Quintana Vasquez---- DOMICILIO PROCESAL Z. Central Psje Peatonal Casa de la Cultura Av. Montes y Calle Gerardo Sanjines Edif. Libertad P. 1 Of. 104 CELULAR: 78805823--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.2 VÍCTIMA----NOMBRE MIRIAM PATRICIA DE LA BARRA SALVATIERRA ----- CÉDULA DE IDENTIDAD 3461451 L.P. ---- ESTADO CIVIL Soltera ---- NACIONALIDAD Boliviana ---------OCUPACIÓN: Peinadora DOMICILIO Prolong. C. 7G Nº8 Los Pinos Z. Alto Seguencoma--------CELULAR: 78972424----ABOG. PATROCINANTE Alan A. Sillerico Segurondo-----DOMICILIO PROCESAL: Pasaje Capital Ravelo Nº2151----CELULAR:73004469------------------------------II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: Que de la revisión del cuaderno de investigaciones de la denuncia formulada se tiene que en fecha 18 de noviembre de 2021 ahora 06:10 a.m aproximadamente en el domicilio de la víctima ubicado en la zona Alto Seguencoma, urbanización Los Pinos I prolongación 7G Nº 8 de la ciudad de La Paz el señor Edgar Torrejón Peñaloza agredió físicamente a su ex concubina Miriam Patricia de la Barra Salvatierra quien refiere que se despertó y se dirigió a su patio para orar una vez en su patio la víctima sintió en la parte superior de la cabeza nuca perdiendo el conocimiento una vez que despertó adolorida fue a revisar y no encontró ninguna persona pero sí pudo evidenciar en la muralla de calamina los seguros estaban cortados así también pudo encontrar el bastón que le ayuda a caminar al supuesto agresor por la cual la víctima afirma que su ex concubino ingresó a su domicilio y le agredió físicamente la víctima presenta un certificado médico forense con siete días de incapacidad médico legal de la resolución de imputación formal puestos a conocimiento de la autoridad fiscal el sindicado fue imputado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica artículo 272 bis en mérito a la resolución de imputación formal de fecha 17 de marzo de 2022 años emitida por el abogado Sara delgado Calizaya fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos de razón de género y violencia sexual de la zona sur de la fundamentación jurídica de la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del código de procedimiento penal emitió la acusación en base del juicio existiendo elementos probatorios puntuales precisos importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el ministerio público el suscrito fiscal de materia presenta resolución motivada de acusación contra el ciudadano Edgar Torrejón Peñaloza en calidad de autor toda vez que el mismo de acuerdo a la a la narración fáctica antes descrita de forma clara real y objetiva ha acomodado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y sancionado en el artículo 272 bis del código penal del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales y testificales recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria se llega a establecer lo siguiente: que la declaración de la víctima de fecha 19 de noviembre de 2021 quien refiere textualmente “yo a esa hora todos los días salgo a orar al patio de mi domicilio me encontraba arrodillada cuando sentí un golpe en la parte superior de mi cabeza a causa de esto cae inconsciente al suelo me desmayé me levanté dentro de 10 a 15 minutos entonces atolondrada me levanté luego de eso fui a revisar mi casa para saber quién fue quien me golpeó me dirigí a la puerta de la calle para ver la puerta de garaje de Edgar torrejón la misma que estaba con las piedras que él apoya en la puerta y esas estaban recorridas” datos manifestados por la víctima donde claramente identifica a su agresor quien sería su ex concubino quien habría ejercido violencia física del certificado médico forense de fecha 18 de noviembre de 2021 emitido por la doctora Jessica Bueno Dueñas médico forense del instituto de investigaciones forenses Miriam Patricia de Navarro Salvatierra manifiesta textualmente “fue víctima de agresión física por su ex concubino con fecha 18 de noviembre de 2021 ahora 06:10 a.m en su hogar añade que quedó inconsciente por unos 10 a 15 minutos” se puede observar que la víctima identifica de manera clara a su agresor en consecuencia existe una correlatividad con la declaración informativa así mismo describe las lesiones ocasionadas en examen físico segmentario cráneo región occipital tercio medio leve aumento de volumen de 4 cm 3 cm en su parte central con eritema leve tórax posterior entre tercio superior y medio dos equimosis violáceas difusas de 5cmx, 4,5cm y 7.5cmx 5cm con aumento de volumen entre ellas once equimosis rojizas difusas tenues de entre 1,3 cmx, 1cm y 0,5 cmx 0,5cm, extremidades superiores, brazo derecho cara externa tercio medio equimosis violascea de 4 cmx 4cm leve aumento de volumen… conclusiones, policontusiones, por tanto se otorga siete días de incapacidad médico legal a tal efecto la víctima relata episodios del hecho denunciado donde se observa que identifica a su agresor.En esos términos se tiene que los elementos constitutivos del tipo penal de la conducta de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA establecido en el Art. 272 bis del Código Penal, los actos desplegados de forma conjunta por el acusado que han motivado la presente acusación penal, se subsumen en el ilícito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de las atestaciones de cargo, prueba documental, por lo que el acusado Edgar Torrejon Peñaloza resulta ser autor del delito que se le acusa. III.ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL.- Que del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria se llega al convencimiento que existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que la hora acusado Edgar Torrejón Peñaloza es autor de la comisión del delito atribuido que de la conducta realizada por el acusado Edgar Torrejón Peñaloza se subsume al tipo penal de violencia familiar o doméstica con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal y artículo 323 numeral 1 del código de procedimiento penal artículo 272 bis inciso 1 del código penal refiere quien agrediera físicamente psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito 1) el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación analógica afectividad o intimidad aún sin convivencia Código Penal artículo 20 Autores: son autores quienes realizan el hecho por sí solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso es autor inmediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito código penal artículo 14 dolo: actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad preceptos jurídicos aplicables que la Constitución Política del Estado reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede adaptarse así lo dispone el artículo 225 de la CPE que refiere el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública dos el Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía unidad y jerarquía por parte de la Ley Orgánica del Ministerio Público también establece que está sujeto a los principios de , oportunidad, objetividad establecidos en el artículo 5 numeral 1, 2, 3 que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible promoverá la acción penal pública observando los principios señalados sujetando las actuaciones a los criterios de justicia transparencia eficacia y eficiencia durante las etapas de la investigación preliminar preparatoria y juicio en las cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 14, 20 y 272 bis del Código Penal, Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 40 num 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, 2 inc a), b) art. 4 c)Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belen Do Para) conforme el art. 9 OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Con el fin de demostrar que la conducta de la hora acusado se adecua al tipo penal de violencia familiar o doméstica artículo 272 bis el Ministerio Público en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien sostener las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral público y contradictorio correspondiente cumpliendo en ese entendido con su función de activar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba medios de prueba que han sido obtenidos lícitamente y de acuerdo a procedimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los artículos 13 y 341 inciso 5 del código de procedimiento penal solicitándose del diligenciamiento procesal produciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: PRUEBA DOCUMENTAL:MP1 acta de denuncia verbal realizada por Miriam Patricia de la Barra Salvatierria de fecha 19 de noviembre de 2021 MP2 acta de declaración informativa realizada por Miriam Patricia de la Barra Salvatierra de fecha 19 de noviembre de 2021 MP3 Certificado médico forense emitido por la doctora Yessica Bueno Dueñas médico forense del instituto de investigaciones forenses realizado a Miriam Patricia de la barra Salvatierra de fecha 18 de noviembre de 2021 MP4 Registro del lugar del hecho de fecha 28 de noviembre de 2021 MP5 Informe técnico de registro del lugar del hecho de fecha 18 de noviembre de 2021 MP5 Acta de declaración informativa ampliatoria realizada por Miriam Patricia de la barra Salvatierra de fecha 6 de enero de 2022 MP6 Acta de declaración informativa de testigos realizada por Roxana Nogales Ríos de fecha 15 de enero del 2022 MP7 Dictamen pericial con código interno PS 021722 emitido por el Lic Christian Rojas Rodríguez perito en psicología forense del instituto de investigaciones técnicos científicas realizada por Miriam Patricia de Navarro Salvatierra de fecha 10 de febrero del 2022 MP8 Acta de inspección técnica ocular de fecha 31 de marzo de 2022 MP9 Informe técnico circunstancial de inspección técnica ocular de fecha 31 de marzo del 2022 PRUEBA TESTIFICAL Miriam Patricia de la barra Salvatierra mayor de edad hábil por derecho Roxana Nogales Ríos mayor de edad hábil por derecho PRUEBA TESTIFICAL PERICIAL Dra. Yessica Bueno Dueñas mayor de edad, médico forense del IDIF Cristian Rojas Rodríguez mayor de edad psicólogo de La I.I.T.C.U.P. PETITORIO Siendo evidente que la base del juicio es la acusación según lo prevé el código adjetivo penal y la jurisprudencia del tribunal constitucional en la sentencia constitucional número 149/06 que señala no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal tal cual establece la sentencia constitucional 0487/2004 de 31 de marzo del 2004 por todo lo relacionado y expuesto el suscrito fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos en razón de género y violencia sexual a nombre de la sociedad acusa a Edgar Torrejón Peñaloza de generales mencionadas de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica establecido y sancionado en por el artículo 272 bis del código penal solicitando a vuestra autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización de juicio oral público y contradictorio efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado y costas a favor del estado. OTROSÍ.- Solicito a su autoridad respetuosamente se digne imprimir a la presente acusación el trámite que refiere el artículo 340 y siguientes de la ley adjetiva penal dictando el correspondiente auto de apertura de juicio señalando la celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme el artículo 365 del código de procedimiento penal otro sí uno señalo domicilio procesal fiscalía de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, ubicado en la Zona Calacoto Av. Gral. Jose Ballivian Calle 11 Carlos Salinas Aramayo Nº 7813 (Lado Embajada de Iran y China)---La Paz, 11 de octubre de 2022.---------------------------- FIRMA Y SELLA: Gonzalo Jaime Paredes Vargas -----FISCAL DE MATERIA ------MINISTERIO PUBLICO ---- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 01 de febrero de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Ante este juzgado y en mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de Edgar Torrejón Peñaloza por supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el artículo 272 bis del código penal dentro del marco del artículo 340 parágrafo I del código de procedimiento penal modificado por la Ley 586 el representante del Ministerio Público fiscal de materia Gonzalo Paredes Vargas o fiscal asignado al caso COD FUD 201102032102911 proceda a presentar física y debidamente codificada las pruebas documentales conforme el ofrecimiento de pruebas en la acusación codificadas como MP1-MP10 y sea dentro del plazo legal señalado en la norma precitada para lo cual secretaría del juzgado proceda a generar la diligencia y remitir a la oficina gestora para la notificación respectiva debiendo esta última remitir en el día una vez cumplida con la diligencia de notificación bajo responsabilidad que corresponda en caso de omisión o incumplimiento asimismo se ordena el ministerio público también remita las pruebas documentales en formato digital PDF a fines del uso digital en caso de continuar con las audiencias --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 2 de agosto de 2023 ---- Por remitido la prueba documental quedando en custodia de secretaría de este despacho. --- Al otrosí. Por señalado. ---- Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, se ordena la notificación a la víctima o querellante con la acusación fiscal, a fin de que ejerza lo que en derecho corresponda dentro el plazo de 10 días hábiles. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 2 de enero de 2024 ---- Se tiene presente la representación que antecede, en relación a la notificación a Miriam Patricia de la Barra Salvatierra, en consecuencia, se dispone la notificación mediante edicto al desconocerse el paradero de Miriam Patricia de la Barra Salvatierra conforme lo ordenado mediante providencia de fecha 2 de agosto de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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