EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESUS EFRAIN CAMACHO CORDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.- PARA: RUBEN MAMANI ENCINAS POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO, RUBEN MAMANI ENCINAS; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102022101411) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE WENDY JANETH CHINCHE CALA, EN CONTRA DEL PRENOMBRADO IMPUTADO POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADO PARA EL MIERCOLES 5 (CINCO) DE AGOSTO DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-246/2023 Cochabamba, 24 de noviembre de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102022101411 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Wendy Janeth Chinche Cala IMPUTADO: Rubén Mamani Encinas DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “WENDY JANETH CHINCHE CALA interpone denuncia contra RUBEN MAMANI ENCINAS, manifestando que en fecha 08 de septiembre de 2021 a horas 19:30 p.m. aproximadamente cuando se encontraba en la Av. Villavicencio, pasaje A esperando movilidad para dirigirse a su domicilio, apareció su ex concubino, quien bajando de la movilidad directamente empieza a cuestionarle el por qué estaba ahí, para luego insultarla, diciéndole que era una cualquiera por que camina a esas horas, le dijo mala madre que está descuidando a su hijo, que es una perra que como mujer no debía estar en la calle sino en su casa, luego pidió a sus pasajeros se bajen de su movilidad quienes asustados se bajaron, luego le dice que suba, ella no quiso y agarro su celular para pedir ayuda, él le quito el celular y se subió al auto, ella se acercó a la ventana para pedirle le devuelva por la información que tenía en el dispositivo, sin embargo viendo que la mano de la denunciante estaba dentro el vehículo, sujeto la mano de la víctima y empezó a acelerar el auto como unos 60 metros, luego la soltó y ella cayó al piso, dándose cuenta que su pie estaba a punto de ser pisado por la llanta trasera lo retiro inmediatamente, algunos transeúntes le gritaron, "para que pasa para" el dio la vuelta con la intención de pasar por encima de ella, luego le grito "te voy a matar", los transeúntes gritaron tanto que él se dio a la fuga llevándose el celular de la víctima.. Indica, que el denunciado la amenazó de muerte, que le anda persiguiendo, le dice que va hacer desaparecer a su hijo que donde vaya igual la va encontrar”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado RUBÉN MAMANI ENCINAS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día LUNES 5 (CINCO) DE AGOSTO DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSOR DE OFICIO AL ABOGADO, RAUL ISAAC FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Ecuador N° 594, casi Rafael Urquidi) y/o a los teléfonos 74577774 - 4585621; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del prenombrado imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad; ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte acusada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 2 de enero de 2024


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