EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JOSE ALBERTO CRUZ MENDEZ EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a JOSE ALBERTO CRUZ MENDEZ acusado en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de SICELY GUTIERREZ CHOLMA Y DIANA GOMEZ NOGALES por la supuesta comisión del delito de ESTAFA tipificado en el art. 335 DEL CP con NUREJ: 801102012100619 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: CODIGO UNICO: 801102012100619 DENUNCIANTE: MP/ SICELY GUTIERREZ CHOLIMA Y DANIA GOMEZ NOGALES ACUSADO: JOSÉ ALBERTO CRUZ MENDEZ DELITO: ESTAFA Art. 335 del CP. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3. PROCEDIMIENTO: ESTAFA EXPEDIENTE: 801102012100619 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 11-01-2024 08:19 Ante su autoridad, ADAN MANCILLA, con mi asistencia como Secretaria Judicial, comparecen: JUEZ: Buenos días a todos los presentes vamos a dar inicio al presente acto estamos para el juicio oral público y contradictorio por el delito de estafa a denuncia del ministerio público y otros en contra del acusado José Alberto Cruz Méndez informe por secretaria si las partes están presentes y si han sido legalmente notificadas. SECRETARIA: Buenos días señor juez buenos días a las partes que se encuentran presentes en sala dentro del presente proceso se tiene señalamiento para llevar acabo audiencia de juicio oral el dia de hoy jueves 11 de enero a horas 08:30 am estando las partes notificadas para el presente acto se informa que se encuentran presente en sala; FISCAL: NATHALIE AURORA VEGA VEGA DENUNCIADO: JOSÉ ALBERTO CRUZ MENDEZ (NOTIFICADO POR EDICTO) VICTIMA: SICELY GUTIERREZ CHOLIMA MARIA ESPINDOLA FLORES (AUSENTE) Es todo en cuanto se informa por secretaria señor juez. JUEZ: Muy bien estando legalmente las partes notificadas más allá de ese aspecto teniendo encuentra de que el ahora acusado habrá sido legalmente notificado para este acto tiene la palabra el ministerio público. MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor juez estando legalmente notificado el acusado el mismo que no ha comparecido a su llamado y tampoco justificada su inasistencia por lo que solicito que se lo declare rebelde conforme establece el artículo 87 del procedimiento penal y civil. JUEZ: Muy bien teniéndose habiéndose escuchado lo manifestado por el M.P, se emite la sgte resolución; Santísima trinidad jueves 11 de enero de 2024 VISTOS: Verificado el expediente se tiene que las partes se encontraría legalmente notificadas propiamente el ahora acusado José Alberto Cruz Méndez notificado en fecha 10 de enero del 2024 al 11 de enero del 2024 mismo que consta dicha notificación para el ahora acusado este aspecto nos da lugar a entender de que se ha cumplido los pasos procedimentales para poder determinar del porque no se encuentra presente visto que el articulo 87 en su numeral 1 manifiesta que en caso de que el llamado ante esta autoridad no comparezca y no justifique su inasistencia la misma que bajo el argumento y revisión del expediente no existe justificativo alguno del porque no se encuentra presente el ahora acusado más cuando se han realizado todas las diligencias. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 3 de la capital bajo este tenor va a declarar rebelde al ahora acusado José Alberto Cruz Méndez con numero de C.I. 9639816 mismo que se declara rebelde bajo este en aplicación del artículo 89 líbrese el mandamiento de aprensión en contra del mismo así también aplíquese los numerales 1,2,3 y la designación de un abogado defensor de oficio bajo este aspecto vamos a notificar a la directora de defensa publica para que nos pueda señalar un abogado defensor de oficio así también esta declaratoria de rebeldía va publicarse por la página del tribunal supremo de justicia así también se ordena que esta rebeldía sea inscrita en oficina del REJAP no habiendo más puntos que tratar vamos a finalizar el presente acto pueden continuar. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 11-01-2024 A HRS. 08:45 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. Dr. Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital,. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe. Fdo. Dr. Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital, Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTISMA TRINIDAD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2024 AÑOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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