EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: EPIFANIO QUINTEROS VILLARROEL con auto de 16 de febrero de 2023, proveído de 19 de octubre de 2023, representación de Noviembre de 2023, acta de audiencia de 30 de noviembre de 2023. Conforme se tiene ordenado por acta de audiencia de 30 de noviembre de 2023. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Carlos Alejandro Guerrero Mier y otro, por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art, 261 del Código Penal.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. AUTO.- AUTO DE INCUMPLIMIENTO. Nro. : 46/2023. JUZGADO: Ejecución Penal y Supervisión Nº3 de la Capital PROCESO: Ministerio Público c/ Carlos Alejandro Guerrero Mier DELITO: Homicidio Lesiones graves y leves. NUREJ: 201340977. FECHA DE RESOLUCIÓN: 16 de febrero de 2023. VISTOS: Póngase a conocimiento de partes el informe UTS/JOCC/ No.71/2022 de 8 de febrero de 2023, realizado por servicio social de este despacho Judicial; asimismo, notifíquese con dicho informe al Juzgado Publico Mixto de la Niñez y Adolescencia N° 1 de Cliza, para fines consiguientes de Ley. Consecuentemente, en mérito a la remisión del informe de incumplimiento de condiciones, este Juzgado efectuó el seguimiento de las condiciones o normas de conducta impuesta al condenado Carlos Alejandro Guerrero Mier, dentro el tramite de Suspensión Condicional del Proceso que nos ocupa, conforme dispone la última parte del Art. 24 y 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 19 núm. 3 de la Ley d de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS). Sin perjuicio de que el Juzgado de origen, haga conocer formalmente a este Juzgado la decisión que asuma su Titular al respecto, en función del segundo párrafo del Art. 367 del CPP. Con noticia de Servicio Social para fines de control. Notifique funcionario. REGISTRESE.- Fdo. Dra. Giovana Torrico Diaz Juez de Ejecución Penal N°3 del Tribunal Departamental de Cochabamba. Ante mi Secretaria. Es conforme. Fdo.- Alicia Kella Escobar Quintela. Secretaria juzgado de Ejecución penal N° 3.- AUTO.- Cliza, 19 de octubre de 2023.- Ante el informe de incumplimiento de Condiciones de la Suspensión condicional de la pena elaborado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Cochabamba y el Auto de 16 de febrero de 2023, emitido por la Sra. Juez del Juzgado de Ejecución Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, SE SEÑALA AUDIENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE JUSTIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LAS CONDICIONES Y REGLAS IMPUESTAS AL SEÑOR CARLOS ALEJANDRO GUERREO MIER PARA EL DIA VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 10:00 A.M., HORA PUNTUAL A REALIZARSE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL, audiencia que se llevara a cabo de manera presencial, a cuyo efecto notifíquese al Ministerio Publico, a la víctima y al condenado Carlos Alejandro Guerrero Mier. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, en atención al saturado rol de audiencia, en el que ya existen audiencias señaladas anteladamente (materia penal y niñez) y que derivan en la imposibilidad humana de señalar audiencias en plazos menores. Notifique la Sra. Oficial de Diligencias. Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza REPRESENTACION REPRESENTACIÓN- Dentro el proceso penal de HOMICIDIO Y LESIONES CRAVES Y CRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO tipificada en el Art. 261 del Código Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra CARLOS ALEJANDRO GUERRERO MIER, tengo a bien informar lo siguiente: Que mediante Proveído de fecha 19/10/2023 su autoridad dispone que se notifique a las Señoras CARLOS ALEJANDRO GUERRERO MIER (Imputado) con el Informe de fecha 8/2 / 2025 Auto de fecha 16/02/2023, y Proveído de fecha 19/10/2023, de según el expediente se evidencia en memorial presentado por el ministerio que imputado el Señor CARLOS ALEJANDRO GUERRERO MIER, de la revisando el expediente evidencia que no cursa en obrados croquis del domicilio real del prenombrado, solo refiere en la Imputación Formal Domicilio Real tiene con domicilio real en la Avenida Bejin esq. Demetrio Canelas N° 0465 del departamento de Cochabamba; lo cual el domicilio seria en la ciudad de Cochabamba, fuera de la jurisdicción de la Provincia de Cliza. Motivo por el cual el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Ee cuanto informo para fines consiguientes de ley. Cliza, 24 de Octubre de 2023. PROVEIDO.- En mérito al informe que antecede se tiene que el condenado Carlos Alejandro Guerreo Mier tiene su domicilio en la Avenida Beijin equina Demetrio Canelas N° 0465 de la ciudad de Cochabamba, conforme a ello se dispone que el prenombrado sea notificado con el proveido de 19 de octubre de 2023 mediante comisión instruida, comisionando su ejecución a funcionario judicial encargado de notificaciones de Cercado, cuya comisión instruida remitase en el día ante la Oficina Gestora de Procesos (OGPS.), a objeto de la centralización y entrega de dicha comisión a un funcionario judicial del municipio de Cercado, para que realice la ejecución de la notificación dispuesta al condenado, alternativamente entregue la referida comisión instruida alternativam una copia autenticada de la referida comisión instruida a la autoridad Fiscal como institución acusadora, a objeto que por su parte viabilice la ejecución de dicha comisión, sea bajo su responsabilidad, ello en cumplimiento del Instructivo N° 36/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, que señala EN CASOS DE NOTIFICACIONES debe ser realizada por funcionario judicial, sin perjuicio que la Fiscalía pueda cumplir dicha actuación en los casos que corresponda, siempre con la finalidad de dar celeridad a la tramitación de la causa, en cuyo caso se validara dicha notificación por la autoridad judicial. Alternativamente a fin de no vulnerar la defensa técnica del condenado en audiencia señalada para el día 03 de noviembre de 2023 a horas 10:00 a.m., se habilita a la abogada defensora de oficio Dra. Edme Lady Navia Vega, sin perjuicio de ser asistido por su abogado de confianza. Notifique la Sra. Oficial de diligencias. Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- REPRESENTACION.-EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N'I DE TIRAQUE REPRESENTA E INFORMA. Señora Juez tengo a bien informar a su autoridad que mediante Comisión Instruida de fecha 24 de Noviembre de 2023, en la cual se ordena la Notificación a la víctima EPIFANIO QUINTEROS VILLARROFL dentro el presente Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico de oficio contra Carlos Alejandro Guerrero Mier y otro, tengo que informar y aclarar a su autoridad que de la lectura integra de los actuados insertos en la comisión instruida, señalar que no existe un domicilio especifico, calle, numero comunidad para poder dirigirme a notificar a la parte víctima como ordena su autoridad al ser muy genérico la cual solo indica la provincia de Tiraque Ante todo lo mencionado debo informar que no se pudo dar cumplimiento con lo ordenado por su autoridad, siendo que no se conoce el domicilio y/o paradero actual del Sr. Epifanio Quinteros Villarroel. Fdo.- River Callizaya Oficial De Diligencias Del Juzgado Publico Civil Y Comercial E Instrucción Penal N°1 de Tiraque. ACTA DE AUDIENCIA. ACTA DE CONSIDERACION DE JUSTIFICACION O REVOCATORIA DE LAS CONDICIONES Y REGLAS IMPUESTAS.- Instalado el acto, previo informe por secretaria sobre la notificación y asistencia de las partes, señalando que se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, presente el imputado Carlos Alejandro Guerrero Mier. Presente su abogado. Ausente la victima quien no fue legalmente notificado. Asimismo, por secretaria se informó la existencia de una representación emitida por River Calizaya Oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción penal Nº 1 de Tiraque con relación a que la parte víctima no fue notificada. (…). Con lo que la Sra. juez, dicto el siguiente proveído: En mérito al informe emitido por secretaria, lo manifestado por la autoridad fiscal, el abogado del imputado y tomando en cuenta que no se ha notificado con el presente señalamiento a la víctima en cumplimiento del art. 11 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "La victima por si sola o por intermedio de abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se haya constituido en querellante" concordante con el art. 77 del mismo cuerpo de leyes que dispone. "Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre su derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento" preceptos legales, que han sido desarrollados al amparo del Art. 121 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que establece: "La victima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo a ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial.(...)", en ese sentido, se difiere la presente audiencia y se señala nueva audiencia para el mismo fin, para el día 18 DE ENERO DE 2024 A HORAS 11:00 a.m., con noticia de partes, audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en este despacho Judicial, quedando legalmente notificada la partes asistentes con el presente señalamiento; se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, por existir otras audiencias programadas con antelación tanto en materia penal y niñez lo que imposibilita se pueda señalar una fecha más próxima y toda vez que este juzgado gozara de vacación judicial colectiva del 05 al 29 de diciembre de 2023. Asimismo, en mérito de la representación efectuada por River Calizaya Oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción penal N° 1 de Tiraque, en sentido que el dato del domicilio de la víctima es genérico y no teniendo antecedentes de su domicilio al ser genérico el mimo, se dispone que la victima EPIFANIO QUINTEROS VILLARROEL, sea notificado mediante edicto de Ley conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal y sea mediante el portal web del órgano judicial bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial. Notifique la Sra. oficial de diligencias.- Concluido el actuado judicial, suscriben el presente acto procesal las partes, la Sra. Juez y la suscrita la secretaria abogada. Doy fe. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. Fdo.- Carlos A. Guerrero Mier. Fdo. Huber Rocha Claros ABOGADO. Fdo, Roberto Calli Roque. FISCAL DE MATERIA Cliza, 12 de enero de 2024 D.S.O


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