EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.- Por el presente Edicto de ley se NOTIFICA A LA VICTIMA: FELICIA DORADO CALANI con ACUSACION FORMAL del 04 de enero de 2024, dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE ALBERTO MAMANI CORO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ----------------------- ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024 - SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº7 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA FORMULA ACUSACION OTROSI..CUD: 401502012302340 CASO INT: 515-2023 URI Abg WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, mayor de edad, hábil a los efectos de y Fiscal de Materia de la Unidad de Solución Temprana - Unidad de Reacción Inmediata (URI) y Unidad de Conciliación (UST), en representación de la sociedad, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo. En cumplimiento al Art 342 (modificado por la Ley 1173) del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación dentro la Etapa Preparatoria, el suscrito Fiscal de Materia formula resolución fiscal de ACUSACION en contra de JORGE ALBERTO MAMANI CORO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261, primer párrafo, con relación al Art. 20 todos del Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1.- DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS I.1.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO.-NOMBRE: JORGE ALBERTO MAMANI CORO CEDULA DE IDENTIDAD: 8566689 NACIONALIDAD: BOLIVIANO FECHA DE NAC: 23 DE NOVIEMBRE DE 1994 LUGAR DE NAC: TUPIZA ESTADO CIVIL: CUMCUBINO OCUPACIÓN: CHOFER TELÉFONO MÓVIL: 68292999: URB. LOS ROSALES MZ. D-7 LOTE 16 ABOGADO: RAMIRO MARCA CALLE DOM. PROC.: JUNIN N° 1030 ENTRE CAMACHO Y PETOT CELULAR: 67256139 CIUDADANIA 5737721 1.2.-IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA I.3. DATOS DE LA VICTIMA NOMBRE: FELICIA DORADO CALANI CEDULA DE IDENTIDAD: 3076467 NACIONALIDAD: BOLIVIANO FECHA DE NAC: 22 DE SEPTIEMBRE DE 1949 LUGAR DE NAC: ALONZO DE IBAÑEZ ESTADO CIVIL: CASADA OCUPACIÓN: LABORES DE CASA DOMICILIO REAL: BARRIO TOPATER Y TTE. LEON OR. ABOGADO: ABRAHAN JUSTINIANO MARZA PEREZ DOMICILIO PROCESAL: C/LA PLATA N°1341 ENTRE JUNIN Y AYACUCHO CELULAR: 72486910 CIUDADANIA: 7260462 2.- RELACION PRECISA DEL HECHO.-De la teoría fáctica de los hechos, se tiene que en fecha 09 de noviembre de 2023, a horas 21:00 p.m. aprox. se suscitó un hecho de transito calificado como "ATROPELLO A PEATON (TERCERA EDAD) CON PERSONA LESIONADA", hecho suscitado en la Av. 24 de junio, a la altura surtidor Qv2 de la Ciudad de Oruro. El presente hecho de transito se produce en circunstancias que el Vehiculo "1", Clase: Automóvil, Marca: Fotón de Color: Plateado, con Placa de Circulación Nro. 5239-FZN, conducido por Jorge Alberto Mamani Coro (acusado), con licencia de conducir CAT. "C", vehículo que se encontraba circulando sobre la Avenida 24 de junio con un sentido de orientación de Este a Oeste, sector del ingreso al teatro internacional Oruro, lugar que señala verticales (semáforo) y donde reduce la velocidad (ojo de gato) quien por falta de precaución impacta a la peatón Felicia Dorado Calani (victima), quien circulaba por la Av. 24 de junio sobre el paso peatonal con una orientación de Sur a Norte, de este hecho se registra una persona lesionada. De la valoración médico forense realizada a la víctima se le otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal. 3.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: ARTICULO 261 (Homicidio Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito) primer párrafo primera parte parte)"... El que Resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de (uno) 1 a (tres) 3 años..." ARTÍCULO 15 (CULPA) del Código Penal, "Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales..."Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la podido cometerse el hecho antijurídico” 4. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Bajo esos antecedentes se advierte de manera precisa que la conducta asumida por el ciudadano JORGE ALBERTO MAMANI CORO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GERAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por al Art. 261. Primer párrafo primera parte, con relación al Art. 20 todos del Código Penal es decir que en fecha 09 de noviembre de 2023. a horas 21:00 pm. aprox. se suscitó un hecho de tránsito en circunstancias que el Vehículo "1" Clase Automóvil, con Placa de Circulación Nro. 5239-FZN, conducido por Jorge Alberto Mamani Coro, con licencia de conducir CAT "C" vehículo que se encontraba circulando sobre la Avenida 24 de junio con un sentido de orientación de Este a Oeste sector del ingreso al teatro internacional Oruro lugar que señala verticales (semáforo) y donde reduce la velocidad (ojo de gato) quien por falta de precaución impacta a la peatón Felicia Dorado Calani (victima), quien circulaba por la Av. 24 de junio sobre el paso peatonal con una orientación de Sud a Norte, de este hecho se registra una persona lesionada a quien se le otorga 12 días de incapacidad médico legal hecho que es corroborado mediante informe preliminar del investigador asignado al caso, acta de intervención policial, acta de aprensión del acusado, acta de secuestro y custodia de la movilidad, registro del lugar del hecho y certificado medico de la persona que fue impactada por el vehículo, de los mismos se puede establecer la existencia del hecho. Por lo que en la presente causa la conducta asumida por el acusado JORGE ALBERTO MAMANI CORO, se subsume plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, toda vez que este resulta ser culpable de la producción del hecho de Transito, llegando a impactar a una peatón y causándole lesiones en la misma, acciones en las que participó el acusado en grado de AUTOR POR TANTO: En consideración a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo determinado en el Art 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia de la Unidad de Solución Temprana Unidad de Reacción Inmediata (URI) y Unidad de Conciliación (UST) PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL en contra de: JORGE ALBERTO MAMANI CORO por la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261, primer párrafo primera parte, con relación al Art. 20 todos del Código Penal. A este fin, cumplidas las formalidades establecidas en el art. 325 num. I del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad disponer de antecedentes del presente caso sean remitidos ante el Tribunal de Sentencia de turno de la capital, a objeto de que se disponga la celebración del Juicio Oral en cuyo acto solemne, el Ministerio Publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, corroborado por las de los pruebas recolectadas, consecuentemente se emita SENTENCIA CONDENATORIA, con la imposición de costas y daños civiles. 5. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD.-PRUEBA TESTIFICAL.-1. TTE. BLADIMIR MARCELO SOTO GUZMAN, investigador asignado al caso, habiendo realizado el informe preliminar, registro del lugar del hecho y otros. Cel. 704386382.. 2. SGTO 2DO RONALDO VASQUEZ CHOQUE, Investigador Técnico Auxiliar, quien conoce sobre los hechos y habiendo realizado registro del lugar del hecho y otros actuados.3. SGTO. JOHANN DENIS CORREA VARGAS, Funcionario interviniente, dependiente de la Unidad de Transito, quien realizo la intervención policial y conoce del hecho en primera instancia del hecho CEL. 67205039 4. DRA. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, mayor de edad hábil por derecho, Médico Forense (dependiente del IDIF-Ministerio Publico) funcionaria que valoro a la víctima y emitió el Certificado médico Forense. 5. FELICIA DORADO CALANI (victima) con C.1.3076467, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en el Barrio Topater y Teniente Leon-Or. PRUEBAS DOCUMENTALES.- MP-D1.- INFORME PRELIMINAR: De fecha 9 de noviembre de 2023. elaborado por el investigador asignado al caso SR. TTE BLADIMIR MARCELO SOTO GUZMAN MP-D2.- ACTA DE INTERVENCION POLICIAL: De fecha 9 de noviembre de 2023, policia interviniente Sgto, Johann Denis Correa Vargas. MP-D3.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, de fecha 09 de noviembre 2023, de JORGE ALBERTO MAMANI CORO. MP-D4.- ACTA DE APREHENSION: De JORGE ALBERTO MAMAMI CORO, de FECHA 09 de noviembre de2023 MP-D5.- ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 09 de noviembre 2023, al vehículo con placa de control 5239FZN MP-D6.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: de fecha 09 de noviembre 2023, elaborada por el Tte. Bladimir Marcelo Soto Guzman y sus auxiliares, se adjunta secuencia fotográfica.MP-D7.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE; de fecha 10 de noviembre de 2023 emitido por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos, MP-D8. INFORME CIRCUNSTANCIAL: realizado por el investigador asignado al caso Tte. Bladimir Marcelo Soto Guzman.MP-D9- OTROS DOCUMENENTOS, informes y certificaciones con relación al hecho acusado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la inspección y reconstrucción de los hechos en la Av. 24 de Junio, altura QV2 zona este de la ciudad de Oruro. Asimismo, me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública. Otrosi 1.- Adjunto declaración informativa del acusado. Otrosi 2.- Domicilio procesal del acusador Público ubicado en calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre interior oficinas Fiscalías Solución Temprana (URI-UST) Edificio del Ministerio Público (Ciudadanía Digital 4056243). Oruro, 04 de enero de 2024---------------------------------- DECRETO DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024 - DELITO: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - PARTES: Ministerio Público; Felicia Dorado Calani (Víctima) c/ JORGE ALBERTO MAMANI CORO - CUD: 401502012302340 - Oruro, 05 de enero de 2024 - EN LO PRINCIPAL.- En atención al pliego acusatorio presentado por el Fiscal de Materia Abg. Wladimir Martinez Michaga, se tiene presente, consiguientemente se dispone poner en conocimiento de la parte imputada la referida acusación pública. ***Alternativamente NOTIFÍQUESE personalmente a las partes; a la parte imputada, a objeto de que dentro del plazo de 5 días ofrezca y acompañe prueba de descargo y a la víctima a efecto del derecho que le reconoce el art. 393 ter parágrafo I) núm. 4) del Código de Procedimiento Penal; vencido que sea este plazo y previo sorteo REMÍTASE antecedentes al JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL, sea en cumplimiento al núm. 4) del art. 393.I. Ter., del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, de fecha 5 de mayo de 2019, sea con nota de cortesía y demás formalidades de rigor. AL OTROSÍ 1.- Por adjunto. AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital, para fines de comunicación procesal.- ------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024 - DELITO: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - PARTES: Ministerio Público; Felicia Dorado Calani (Víctima) c/ JORGE ALBERTO MAMANI CORO - CUD: 401502012302340 - Oruro, 11 de enero de 2024 - A mérito de la representación que antecede emitido por la Oficina Gestora de Procesos, los fines de la notificación a la Víctima, FELICIA DORADO CALANI, considerando que en el presente caso no se hubiese logrado encontrar el domicilio real; se dispone la notificación a la víctima en forma personal, mediante Edictos de Ley, en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real.- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN - FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. DIEGO MAURICIO QUIROZ TICONA, SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO-------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------


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