EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. PARA: YIANCARLA RUIZ HURTADO POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA YIANCARLA RUIZ HURTADO; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 24 DE JULIO DE 2023, REPRESENTACIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 2023 Y PROVIDENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102072100403) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LA PRENOMBRADA VICTIMA, EN CONTRA DE RICARDO MILTON SOLIS GUEVARA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADO PARA EL MARTES 16 DE ENERO DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-130/2023 Cochabamba, 24 de julio de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102072100403 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Yiancarla Ruiz Hurtado IMPUTADO: Ricardo Milton Solis Guevara DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “De antecedentes se tiene que YIANCARLA RUIZ HURTADO Y RICARDO MILTON SOLIS son concubinos y procrearon un hijo, que en fecha 27 de febrero de 2021 a hs. 02:00 a.m. cuando RICARDO llego en estado de ebriedad a su domicilio en la Av. panamericana y pasaje Manuel vía, reclamo a Yiancarla porque no le contesto las llamadas al celular y que estaba con otros hombres, reviso los cuartos y su ropa mientras la insultaba llamándola basura, perra de mierda, forzándola a tener relaciones sexuales, después reviso la ropa de YIANCARLA, ella reclamo dinero a la leche y pañales de su hijo y Ricardo reacciono dándole puñetes en el brazo, pierna y labio”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado RICARDO MILTON SOLIS GUEVARA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 16 DE ENERO DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSOR DE OFICIO AL ABOGADO, NELSON EDUARDO ROSALES CLAROS, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 535, entre Calama y Ladislao Cabrera, Galería Mayte, piso N° 2, oficina N° 1B) y/o al celular 70308096, exhortándosele al mismo a tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del prenombrado imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. REPRESENTACION DE 21 DE AGOSTO DE 2023 Informe .- Nurej: 301102072100403-43 Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación Personal a YIANCARLA RUIZ HURTADO, con AUTO de 24-07-23 dentro el proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO contra SOLIZ GUEVARA RICARDO MILTON, en su domicilio ubicado en Z/ SUD-LORETO, AV PANAMERICANA Y PASAJE MANUEL DE LA VIA-CBBA CEL: 62630958. Dirección consignada por su despacho judicial. De la revisión de la cartilla de notificaciones se tiene que la dirección resultaría ser muy poco especifica, no se habría adjuntado croquis ni fotografías de la fachada exterior del domicilio ni una numeración, habiéndome constituido en la dirección supra mencionada pregunte a los vecinos del lugar si conocían a la Sra Yancarla Ruiz refiriendo todos no conocerla por lo cual trate de tomar contacto al número adjunto 62630958 al cual contesto un varón e indico ser número equivocado, de la revisión del sistema SIREJ no se logró obtener mayores datos que los proporcionados observándose que la prenombrada estaría siendo procesalmente notificada mediante tablero judicial y conforme la cartilla N° 29 el mes de Julio de 2022 la Sra Yiancarla habría sido notificada en la Oficina Gestora donde la misma habría proporcionado un croquis totalmente distinto al de la dirección de la cartilla de notificaciones, por los motivos señalados no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Cochabamba, 21 de Agosto de 2.023. Fdo. Berenice Quiroz Gutiérrez, Tecnico III – Gestor d ela Oficina Gestora de Procesos. PROVIDENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2023 A mérito de la representación realizada por Berenice Quiroz Gutiérrez, funcionaria dependiente de la Oficina Gestora de Procesos, sobre la imposibilidad de notificar a la víctima Yiancarla Ruiz Hurtado, al no contar con datos precisos del domicilio real de la misma, es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero en virtud a que la información resulta vaga e imprecisa; lo que conllevara que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la prenombrada víctima con el Auto de apertura de juicio, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 17 de octubre de 2023


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