EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA NADIR PEREZ OROZCO EN SUPLENCIA LEGAL, HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: EMILIO EUSEBIO LOPEZ VARGAS EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE CORALEI S.R.L., A LUCIANO JORGE UARDE Y SOL ESTEFANIA NIETO, EN CALIDAD DE SOCIOS DE CORALEI S.R.L.; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR JOSE LUIS CONDE Y OTROS CONTRA EMPRESA CORALEI S.A., POR CONCEPTO DE BENEFICIOS SOCIALES, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 325 A 325 VUELTA DE OBRADOS. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUREJ 201709503 SOLICITA CONMINATORIA DE PAGO OTROSI ALVARO EDDY HERRERA MONTES DE OCA, por si y apoderado de los señores JOSE LUIS FONDT WALTER HUGO SILVA ORTIZ FREDDY JAVIER FERNANDEZ JURADO, NOEL ANTONIO AUZA CANELAS, VERAL ORLANDO CHOQUE HUANCA, MARIO WILFREDO OSA LUIS FERNANDO TICONA HUAYCHO, NESTOR GENARO FLOES & JOSE LUIS MARTINEZ KJIHN, en el proceso seguido a la presento y expongo: EMPRESA CORALEL SRL ante su autoridad respetuosamente me presente y expongo: Cursa en fs. 199 a 206 de obrados, la SENTENCIA No. 50/2019 de fecha 20 de abril de 2019, la misma que fue CONFIRMADA por el AUTO DE VISTA RES AV NO 023/2022 SSA II dictada por la SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOS ADMINISTRATIVA SEGUNDA en fecha 1 de febrero de 2022 cursante en fs. 288 a 291 vuelta y ate el RECURSO DE CASACION formulado por la parte demandada, la SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante AUTO SUPREMO No. 266/2022-A de fecha 24 de mayo de 2022 cursante en fs. 313 a 318 declara INFUNDADO el citado recurso y en consecuencia la empresa demandada nos adeuda la suma de Bs 1680 714 54/100 BOLIVIANOS condenada en SENTENCIA, bajo las siguientes cuantías. 1-JOSÉ LUIS CONDE Bs 195.447.04 2- FREDDY JAVIER HERNANDEZ JURADO Bs 203.020.09 3-NOEL ANTONIO AUZA CANELAS Bs 192 201 42 4-ALVARO EDDY HERRERA MONTES DE OCA Bs 148 214 52 5-YERAL ORLANDO CHOQUE HUANCA Bs 150 143.33 6-MARIO WILFREDO OÑA8 210.944 43 7-LUIS FERNANDO TICONA HUAYCHO180.694,48 8-NESTOR GENARO FLORES Bs 149.626.95 9-WALTER HUGO SILVA Bs 72.349:30 10-JOSÉ LUIS MARTINEZ KJIHN Bs 178.072 98 TOTAL Bs. 1.680. 714. 54.-. Por lo expuesto señora Juez, le solicito se sirva CONMINAR a la empresa CORALEI SRI, el PAGO de la suma Bs 1680.714 54 correspondiente a nuestros BENEFICIOS SOCIALES dentro el TERCERO DIA de sa legal notificación y en caso de INCUMPLIMIENTO, se LIBRE el correspondiente MANDAMIENTO DE APREMIO Y ARRAIGO en CONTRA de los señores JUAN NELSON SANJINES ALAVE y LUIS EDUARDO CABELLO TABILO, Representantes Legales de la EMPRESA CORALEI SRL según se establece por el PODER ESPECIAL BASTANTE Y SUFICIENTE que mediante TESTIMONIO No. 1039/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, suscrito por ante la Notaria ARACELI PALACIOS DE MORENO del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante en fs. 278 a 280 y vía de obrados, confieren al abogado GERMAN OSORIO CASTRO el mencionado poder para que continúe con la defensa del presente proceso OTROSI- Se sirva instruir al TRIBUNAL SIPREMO ELECTORAL, hacernos conocer los DOMICILIOS REALES de los señores JUAN NELSON SANJINES ALAVE con CL No. 3326394 y de LUIS EDUARDO CABELLO TABILO con C1 No. No E-13860622 de nacionalidad chilena debiendo OFICIARSE para tal efecto Será justicia. La Paz. 22 de junio de 2023. FIRMA Y SELLA: ALVARO HERRERA MONTES DE OCA POR SI APODERADO. C.I. 6193032 L.P. FIRMA Y SELLA: EDGAR LINARES MARISCAL. BOGADO 1230730010 C.N.A. 0343 CEL. 7308008 MAIL: ELINARESM65AHOTMAIL.COM. CÓDIGO RAP-280736 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO CURSANTE A FOJAS 326 DE OBRADOS. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz. 27 de junio de 2023. VISTOS: En atención a la solicitado y siendo el estado de causa, de conformidad al Art. 213 del Código Procesal del Trabajo, so CONMINA a LA EMPRESA CORALEI S.R.L. representada legalmente por HECTOR MARCELO MOYANO, a pagar: 1. La suma de Bs. 195.447.04- (CIENTO noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete 04/100 BOLIVIANOS). A favor del demandante JOSE LUIS CONDE, 2-La suma de Bs. 203.020.09. (DOSCIENTOS TRES MIL VEINTE 09/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante FREDDY JAVIER HERNANDEZ JURADO, 3.- La suma de it. 192.201.42. (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO 42/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante NOEL ANTONIO AUZA CANELAS, 4. La suma de Bs. 148.214.52 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE 52/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante ALVARO EDDY HERRERA MONTE DE OCA, 5. La suma de Bs. 150.143,33,- (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante YERAL ORLANDO CHOQUE HUANCA, 6. La suma de Bs. 210.944,43. (DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 43/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante MARIO WILFREDO OÑA, 7.- La suma de Bs. 180,694,48.- (CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 48/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante LUIS FERNANDO TICONA HUAYCHO, 8. La suma de Bs. 149.626.95.- (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS 95/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante NESTOR GENARO FLORES, 9. La suma de Bs. 72.349,30.- (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante WALTER HUGO SILVA, - La suma de Bs. 178,07298. (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETENIA Y DOS 98/100 BOLIVIANOS), a favor del demandante JOSE LUIS MARTINEZ KIHN; sea dentro del tercer día de su legal notificación, por concepto de beneficios sociales, bajo alternativa de expedirse mandamiento de APREMIO en caso de incumplimiento, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A LA RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 361 A 361 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 518/2023 PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR JOSE LUIS CONDE Y OTROS DENTRO DEL CONTRA CORALEI SR.L. SOBRE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES. La Paz, 22 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de Is. 356-356 Vita, el ex abogado patrocinante de los s demandantes, solicita regulación de honorarios profesionales y notificados los mismos según se tiene de la diligencia de fs. 359, no dieron respuesta ni presentaron observación alguna; corresponde dar curso a lo solicitado, En ese entendido, en mérito a lo expuesto en el memorial de fs. 356- 356 Vita y el menorial que antecede: teniendo en cuenta el trabajo realizado por el profesional abogado dentro del caso de autos, en cumplimiento del Art. 204 del Código Procesal del Trabajo y la Sentencia Constitucional Nº 1846/2004-R de 30 de Noviembre de 2004 que ha señalado que "...las autoridades al momento de fijar los honorarios profesionales, debe emplear el principio de razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogado..." (sic), en ese entendido, tomando en cuenta que el patrocinio del abogado en primera instancia, apelación, casación y etapa de ejecución; se REGULA honorarios profesionales a favor del abogado EDGAR LINARES MARISCAL en la suma equivalente al 10% del monto de beneficios sociales actualizados dispuesto para cada uno de los demandantes (1. Bs. 19.544,70. - Diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro 70/100 bolivianos) - JOSE LUIS CONDE, 2. - 8s. 20.302.- Veinte mil trescientos dos 00/100 bolivianos - FREDDY JAVIER HERNANDEZ JURADO, 3.- Bs. 19.220,14.- Diecinueve mil doscientos veinte 14/100 bolivianos - NOEL ANTONIO AUZA CANELAS, 4. Bs. 14.821.45.- Catorce mil ochocientos veintiuno 45/100 bolivianos - ALVARO EDDY HERRERA MONTE DE OCA, 5.- Bs. 15,014,33- Quince mil catorce 33/100 bolivianos - YERAL ORLANDO CHOQUE HUANCA, 6.- Bs. 21.094,44.- Veintion mil noventa y cuatro 44/100 bolivianos-MARIO WILFREDO OÑA, 7-8s. 18.069,44.- Dieciocho mil sesenta y nueve 44/100 bolivianos - LUIS FERNANDO TICONA HUAYCHO, 8. Bs. 14.962.69.- Catorce mil novecientos sesenta y dos 69/100 bolivianos - NESTOR GENARO FLORES, 9. Bs. 7.234.93.- Siete mil doscientos treinta y cuatro 93/100 bolivianos - WALTER HUGO SILVA, 10. Bs. 178.072.98.- (Diecisiete mil ochocientos siete 98/100 bolivianos JOSE LUIS MARTINEZ KIHN;) mas Bs. 6.000.- (Seis mil 00/100 bolivianos), en merito a lo dispuesto para los procesos de beneficios sociales por el Arancel Mínimo de Abogados aprobado por Resolución Ministerial N° 87/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021, a ser pagados por los demandantes, sea con las formalidades de ley. REGISTRESE Y TOMESE RAZON FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: CARLA LORENA CRUZ ARZALA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 374 A 376 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA PAZ NUREJ 201707503 APELA RESOLUCIÓN N° 518/2023 OTROSIES. Su contenido ALVARO HERRERA MONTES DE OCA por si y como apoderado de los señores José Luis Conde, Walter Hugo Silva Ortiz, Freddy Javier Fernández Jurado, Noel Antonio Auza Canelas, Yeral Orlando Chaque Huanca, Mario Wilfredo Oña, Luis Fernando Ticona Huaycho, Néstor Genaro Flores y José Luis Martínez Kihn: dentro del proceso social en contra de la EMPRESA CORALEI S.R.L., ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: Habiendo sido notificado con la Resolución Nº 518/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, mediante la cual su autoridad regula las honorarias profesionales del Abog. Edgar Linares Mariscal, en la suma equivalente al 10% del monto de beneficios sociales, dispuesto para cada uno de los demandantes, me permito apelar dicha Resolución, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. ANTECEDENTES. Señora Juez, si bien es cierto que el abogado Linares se ha apersonado en el presente proceso como patrocinador, no es verdad que el profesional se haya apersonado en primera instancia, siendo la Abog. Carla Terán quien nos representó en primera instancia, admitiendo su autoridad el apersonamiento del Abog. Linares mediante auto de fecha 01 de marzo de 2018. Habiendo su Autoridad dictado la Sentencia N° 50/2019 de fecha 26 de abril de 2019, la cual mereció la interposición del recurso de apelación por la parte demandante, lamentablemente el Abog. Edgar Linares, ya no acompañó en esta instancia, siendo su última intervención en la Audiencia Pública Testifical de Cargo en fecha 10 de abril de 2019 y posteriormente, tuvimos el inconveniente de no encontrarlo en su oficina en repetidas oportunidades, razón por la cual ante nuestra preocupación y desconocimiento en gestiones legales, tuvimos que acudir a otro profesional abogado y contratar sus servicios para que nospueda acompañar de manera personal a realizar el seguimiento al Recurso de Apelación en la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda, desde su remisión hasta el pronunciamiento de la Resolución A.V. N° 023/2022 SSA.II, lapso de tiempo prolongado debido a la Pandemia del Covid-19 y en ese interin, el Abog, Linares tampoco pudo dar continuidad a nuestro caso, debido a su delicado estado de salud y sus constantes viajes; sin embargo, no teníamos más opción que continuar con su patrocinio de manera informal. Asimismo, una vez emitida la Resolución A.V. N° 023/2022 SSA.II de fecha 10 de febrero de 2022 por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda, la Empresa demandante recurrió en Casación al Auto de Vista mencionado, habiéndosele concedido dicho recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, donde se remitió obrados en fecha 23 de mayo de 2022, siendo admitido mediante Auto Supremo N° 266/2022-A. Al respecto, realizadas las diligencias de remisión y admisión del recurso de casación, nuevamente nos vimos dificultados de poder contar con el asesoramiento y patrocinio del Abog. Linares y más aún con la imposibilidad que él tenía de constituirse en la ciudad de Sucre, dejándonos en total desatención e indefensión; por lo que, tuvimos que constituirnos en la ciudad de Sucre para buscar y solicitar los servicios de otro profesional, que nos pueda orientar y asesorar en el seguimiento de nuestra causa durante toda la etapa de casación, teniendo suscrita una iguala profesional con la abogada en Sucre, habiendo logrado la emisión del Auto Supremo N° 425/2022 de fecha 31 de agosto de 2022 mediante la cual declara infundado el recurso de casación y declara firme y subsistente el A.V. Nº 023/2022 SSA.II de fecha 10 de febrero de 2022. Luego de todas las diligencias realizadas por la abogada contratada en la ciudad de Sucre, las partes fuimos notificadas con la devolución de obrados en fecha 05 de junio de 2023, y después de varios intentos logramos contactar con el Abog. Linares, quién mediante memorial de fecha 22 de junio de 2023 solicita la conminatoria de pago, fecha aproximada desde la que nuevamente no pudimos hallarlo en su oficina y no se pudo llegar a una óptima coordinación con el mismo, tal como se expuso en memorial de Fs.353. por lo que decidimos tomar las servicios de otra profesional abogada. 11. FUNDAMENTO LEGAL Señora Juez, en la Resolución N° 518/2023 pronunciada por su autoridad no considera los detalles del curso de la tramitación del presente proceso. basándose simplemente en lo manifestado por el impetrante, asumiendo el patrocinia del mismo desde la primera instancia, desconociendo los demás actuados. La Sentencia Constitucional N° 1846/2004-R de 30 de noviembre de 2004 referida en la propia Resolución N° 518/2023, señala que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Minimo del Colegio de Abogados, obteniendo asi una decisión justa y equitativa. Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valar justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados.... sin embargo, la Resolución emitida por su autoridad no ha merecido la consideración correspondiente enmarcada en el principio descrito en dicha Sentencia Constitucional, incluso sin tomar en cuenta que si bien el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución de fallos, aún no se ha dado cumplimiento al pago por parte de la Empresa demandada, siendo que hasta la fecha no ha podido ser habido en los domicilios señalados. Asimismo, para el pago de honorarios profesionales incoado, las autoridades deberán disponer el mismo conforme a una iguala profesional suscrita, o según el Arancel debiendo evidenciar el trabajo realizado por los profesionales abogados, hechos que no ha tomado en cuenta a momento de emitir dicha Resolución, debiendo haber considerado los efectos jurídicos a fin de determinar la regulación, puesto que aún no se logrado el pago de beneficios sociales demandado, remitiéndonos a los que señala la misma Sentencio Constitucional N° 1846/2004-R de 30 de noviembre de 2004: "...Ahora bien, entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficaci extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asuntproceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado" III. PETITORIO Por todo lo expuesto, conforme los hechos descritos, presento apelación contra la Resolución Nº 518/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, para que corridos los trámites de rigor al superior en grado revoque la misma, disponiendo que los honorarios del abogado impetrante serán regulados de acuerdo al trabajo realizado por el profesional abogado y sea a la conclusión del presente proceso, una vez realizado el pago por parte de la Empresa demandada, en función a un análisis lógico al trabajo realizado por el profesional. OTROSÍ. Adjunto al presente, me permito remitir original de la nota SEPREC/DRC/PE N° 04781/2023 de fecha 25 de octubre de 2023 emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio en atención al oficio emanado por su autoridad OF.CITE N° 1516/2023 de fecha 23/10/2023. Al respecto, de esta respuesta se puede evidenciar que dentro de los datos del Registro de Comercio de la Empresa demandada CORALEI S.R.L. se encuentra registrado el Testimonio N° 3747/2022 a través del cual la Empresa otorga nuevo poder de representación legal al Sr. Emilio Eusebio López Vargas, señalando dirección comercial la Av. 6 de agosto N° 2464, Edificio Los Jardines Piso PB, Local 1A, Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz: sin embargo, a fs.347 se tiene el Informe emitido por la Oficial de Diligencias de su Juzgado mediante el cual informa que no se pudo realizar la notificación correspondiente debido a que dicho domicilio no corresponde a la empresa demandada, evidenciándose una vez más que la misma pretende burlar de manera malintencionada. En ese sentido, de la revisión del expediente, se evidencia que mediante Testimonio de Poder N° 1039/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 otorgado al Sr. Germán Osorio Castro por los Sres. Juan Nelson Sanjines Alave y Luis Eduardo Cabello Tabillo, quienes adquieren esa facultad a través del Testimonio Nº 1223/2021 mismo que resulta de la Protocolización de la Escritura Nº 154 que fuera conferido y apostillado en la ciudad de Buenos Aires Argencia, otorgando Poder a los anteriormente nombrados, por parte de los socios de la Empresa demandada CORALEI S.R.L., LUCIANO JORGE UARDE, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 22.400.615, con Pasaporte expedido por la República de Argentina N° AAA943363 Y SOL ESTEFANIA NIETO, argentina, con Documento Nacional de Identidad Nº 31,363,816, con Pasaporte expedido por la República Argentina N° AAC049824: documento mediante el que luego de ser identificados con sus generales de ley por la autoridad competente, en la parte perfinente señala: "DIECN: Primero: exordio- que ambos integran la sociedad comercial denominada "CORALEI S.R.L. representando Juntos la totalidad del paquete accionario de la misma....." concluyendo de esta manera que la representación directa de la Empresa demandada recae en estas dos personas, como socios y propietarios de la misma. Por lo que, a objeto de dar continuidad a la presente causa, solicito a su autoridad se sirva disponer la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS al Sr. Emilio Eusebio López Vargas, quien se encuentra registrado en el SEPREC como representante legal de la Empresa CORALEI S.R.L.. siendo que mientras su poder de representación no sea revocado y la misma sea registrado en el SEPREC, tiene las facultades para apersonarse, asumir defensa, continuar con el proceso y dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad a Fs.326. Asimismo, dicha notificación se extienda para los socios de la Empresa demandada CORALEI S.R.L., LUCIANO JORGE UARDE, con Documento Nacional de Identidad N° 22.400.615, y SOL ESTEFANIA NIETO, con Documento Nacional de Identidad N° 31.363.816, en su condición de socios de la empresa legalmente registrada y establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia. OTROSÍ 1.- Solicito se oficie nuevamente al Servicio Plurinacional de Registro de Comercio para que certifique lo siguiente: Certifique respecto a la constitución y conformación de la Empresa CORALEI S.R.L., señalando nombres de los socios y/o propietarios de la misma, con sus respectivos porcentajes accionarios, solicitando se especifique número de Testimonio de Constitución de sociedad y número y nombre de la Notaría de Fe Pública mediante la cual se habría constituido la misma. Certifique sobre la vigencia y fecha de vencimiento de la Matricula de Comercio N° 00343897 y NIT N° 309002027 correspondiente a la Empresa CORALEI S.R.L. Certifique si en el caso que dicha Matrícula hublera vencido en la presente gestión, la Empresa CORALEI S.R.L. hubiera realizado la actualización de su matrícula y actualizado el domicilio de la misma. Certifique sobre el último domicilio registrado, si éste fue actualizado al vencimiento de la Matricula de la Empresa CORALEI S.R.L. si fuera el caso. OTROSI 2.- Adjunto tengo a bien remitir lo siguiente: copias de recibos de dinero por servicios de asesoramiento y seguimiento en la etapa de apelación: copia de Iguala Profesional suscrita con la profesional abogada que realizó toda la gestión de la etapa de casación en la ciudad de Sucre; y, copia de Iguala Profesional suscrita con la actual abogada patrocinante, para la etapa de ejecución y cumplimiento de la Sentencia, solicitando se tome en cuenta estos extremos, OTROSÍ 3.- En cumplimiento a la Circular emanada por el Tribunal Departamental, tengo a blen señalar como domicilio procesal el correo electrónico de la suscrita abogada que representa a los demandados, nancimayta3008@gmail.com y el número de WhatsApp 73017051, solicitando que el mismo se tenga presente para los efectos de notificaciones posteriores, sea con las formalidades de ley. La Paz, 30 de noviembre de 2023. FIRMA Y SELLA: ALVARO HERRERA MONTES DE OCA. FIRMA Y SELLA: NANCI MAYTE CONDORI. ABOGADA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO CURSANTE A FOJAS 377 DE OBRADOS. ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETADO EN LA FECHA POR VACACIONES JUDICIALES Y FERIADO DE AÑO NUEVO. La Paz, 02 de enero de 2024 En lo principal y otrosí 2. TRASLADO, de recurso de apelación interpuesto. Al otrosí. - Téngase por adjuntado y a efectos de evitar la paralización del proceso, NOTIFIQUESE por EDICTOS, mediante el SISTEMA HERMES Y Prensa Nacional, a EMILIO EUSEBIO LOPEZ VARGAS en calidad de representante legal de CORALEI S.R.L., a LUCIANO JORGE UARDE Y SOL ESTEFANIA NIETO, en calidad de SOCIOS de CORALEI S.R.L., con la conminatoria de fs. 326 de obrados y demás piezas procesales pertinentes, para su cumplimiento. Al otrosí 1.- Ofíciese, a los fines impetrados. Al otrosí 3.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: NADIR PEREZ OROZCO, SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. (SUPLENCIA LEGAL). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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