EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 04/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101103052300096 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de REFINA CANAVIRI BERNAL en contra de AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. ALICIA VILLALPANDO PORCEL asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103052300096 Denunciante(s): CASO SIN DENUNCIANTES Denunciados (s): AMBROCIO CHOQUE AMAJAYA Victima(s): RUFINA CANAVIRI BERNAL Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 21 DE AGOSTO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Alicia Villalpando Porcel, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle. Sucre, 21 de agosto de 2023 _____________________________________________________________________¬¬-__________________________________________________________________________________________________________________________________________ 101103052300096 Sucre, 21 de agosto de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RUFINA CANAVIRI BERNAL en contra de AMBROCIO CHOQUE AMAJAYA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N* 2 DE LA CAPITAL C.U. 101102012300096 IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍES.- ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de: RUFINA CANAVIRI BERNAL en contra de AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE PSICOLÓGICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes argumentos: I. IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. – Datos de la denuncia. Nombre y Apellidos: AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA. Edad: 38 Cédula de Identidad: 75320810 Fecha de Nacimiento: 17 de diciembre de 1984 Domicilio real: Z/Molle molle-de la venida en plena esquina. Teléfono Celular: 60323080-(71173513 Sabino-Cuñado) Ocupación: No cuenta Nombre del Abogado: Abog. Bertha León Ovando. Domicilio Procesal: Calle Ladislao Cabrera N” 350 Ciudadanía Digital: 4097094 Teléfono: 71166089 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - Nombre y Apellidos: RUFINA CANAVIRI BERNAL. Edad: 36 Cédula de Identidad: 10324405 Fecha de Nacimiento: 28 de febrero de 1987 Domicilio real: B/Villa rosa S/N - Z/Villa armonía. Teléfono Celular: 7629927 Ocupación: costurera. II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - La Sra. Rufina Canaviri Bernal manifiesta que a horas 20:50 aproximadamente llega su marido el sr. Ambrosio Choque Amajaya "con aliento alcohólico” a su domicilio ubicado en el Barrio Villa Rosa Zona Villa Armonía, quien empieza a reclamar de una botella de cerveza que dejo en la mesa día antes, su hija le indica que su hermano lo rompió, Ambrocio continuo reclamando, y la señora Rufina le dijo “que le pasa que ella compraría otra cerveza que lo rompió su wawa”, pero Ambrocio la empezando a insultar le dijo "que es una arrecha", "zorra", "perra", "quellaraka" Rufina le manifestó que no haga más problemas, es en ese momento el sr. Ambrosio Choque Amajaya, empezó a reclamarle porque ya tienen un proceso de divorcio, y se enoja queriendo botarle con botella de cerveza, y le bota con un fierro que sirve para costurar polleras, y le dice que la matara y recién ira a la cárcel unos 25 a 30 años, y luego le boto con un balde de agua llegando a mojar su cama, se quería acercar para golpearla, pero sus hijos lo atajaron, luego Ambrosio salió al patio donde se alzó una piedra pero le quito su hija mayor. III. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 20 de agosto de 2023 , de la denuncia formulada por la Sra. RUFINA CANAVIRI BERNAL, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida físicamente por su concubino el señor AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación. INFORME DE INTERVENCIÓN DE ACCIÓN DIRECTA, de fecha 20 de agosto de 2023, intervenido por el Sbtte. Cristian Adalid Calisaya Calisaya, por el delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art, 272 del C.P., quien informa que el denunciado se encuentra en calidad de arrestado en la EPI-VILLA ARMONIA INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 20 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. 2do Wilfredo Duran Miranda, investigador asignado al caso quien informa que en fecha ya mencionado las partes se hacen presentes en oficinas de la FELCV donde la víctima nos indica de que el Sr. Ambrosio Choque, agredió psicológicamente a la víctima, es ahí donde la víctima formalizo la denuncia en contra del Sr. Ambrosio Choque Amajaya, Adjuntando: Entrevista informativa policial de la Sra. Rufina Canaviri Bernal, acción directa y formulario único de denuncia. ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SRA. RUFINA CANAVIRI BERNAL, quien manifiesta textual “Me encontraba en mi casa acostada en mi cama con mis hijos tranquila hasta que a las 20:00 aproximadamente llega mi marido el Sr. Ambrosio Amajaya mareado y con cervezas, un día antes llega con botellas de cerveza dejo en la mesa, empieza a preguntar dónde se encontraban esas cervezas, mi Choque hija le indica que su hermano lo hizo caer rompiendo la botella, por eso empieza a reclamar que quiere tomar la cerveza que dejo un día antes; donde le dije que si lo rompió la wawa que vas hacer yo te voy a comprar otro, además me reclama porque le inicie una demanda por pensiones de mis hijos ya que él no cubre con los gastos de mis hijos; alza una botella de cerveza con la que me quiere lanzar en ese momento me dice que " me va a matar y recién ira a la cárcel unos 25 a 30 años" después alza un fierro con lo que costure polleras es donde se da cuenta mi hija y me advierte es donde en ese momento llego a esquivar lo que me lanzo, mis hijos le indicaron que se calme pero él no hacía caso y me voto con un balde de agua lleno, llegando a mojar mi cama, se quería acercar a mí para golpearme pero mis hijos lo atajaron; se salió al patio y metió piedra queriéndome lanzar con ese objeto mi hija le quito en la puerta sacándole a mi marido a la calle donde volvió a mi casa donde llego Qué la policía para atender el caso así mismo quiero indicar de que no es la primera vez que sufro eta agresión, en varias ocasiones me agredió físicamente me insulta llamándome "arrecha", "quellaraka"” “puta”, "zorra" además de amenazarme de matarme. Desde que viví con el sufro violencia tanto física como insultos, en reiteradas ocasiones me pego donde yo no quise denunciar por miedo, también les pegan a mis hijos sin motivo como si no fueran sus hijos” RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, De fecha 20 de agosto de 2023, emitida en favor de la denunciante RUFINA CANAVIRIBERNAL, por la cual se impone al Sr, AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA las prohibiciones contenidas en los numerales 1, 4, 5, y 6 del Art. 35 de la Ley 348. INFORME PRELIMINAR, de fecha 30 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. 2do Wilfredo Duran Miranda, investigador asignado al caso quien informa que, dando cumplimiento al requerimiento, en fecha 23 de agosto se procedió a notificar con la citación y las medidas de protección al Sr. Ambrosio Choque, entregándoles personalmente, para constancia firma el mismo en el documento entregado, Adjuntando: citación para el imputado debidamente notificado, resolución de medidas de protección. INFORME SOCIAL, de fecha 30 de agosto de 2023, emitida por la Lic. Teresa Montero Arancibia, quien informa que la usuaria se hizo presente para su valoración social, por lo que se tiene en DIAGNOSTICO SOCIAL: De acuerdo a la entrevista realizada la suscrita trabajadora social llega a las siguientes. Refiere la entrevistada que su esposo Ambrosio lo conoció en el área rural comunidad de Retiro siendo vecinos del lugar manteniendo una relación de amistad por poco tiempo luego llegando a ser enamorados (2018) ambos deciden convivir juntos fruto de ello procrearon cuatro hijos en común. Desde poco tiempo de convivencia la señora Rufina habría sido víctima de violencia familiar y domestica por parte de su esposo Ambrosio. Con chicotazos con (kinchacharaña) jalones de los brazos de las trenzas de sus cabellos, puñetes lapos en la cara y amenazas con matarla y que también la obligaba a mantener relaciones sexuales, cuales eran constantes. Ultimo hecho suscitado en fecha 20 de agosto del presente año la señora Rufina Cañaviri vuelve a sufrir agresiones físicas y psicológicas por su esposo Ambrosio donde le propina dos puñetes en la cabeza, y amenazando con matarla, lanzándola con un fierro de pesa (1 kilo más o menos) cual no le hiso llegar, levantando piedra para poder agredirla refiriéndose que sería una arrecha, kellaraka, puta no sirves para nada gasta plata te voy a matar cuchicanca, te voy a dejar a ver cómo vas a vivir. La señora Rufina Canaviri en el momento de la entrevista se la nota con mucho miedo temor por las agresiones suscitadas que ha estado atravesando y por la decisión que habría tomado de denunciar a su esposo Ambrosio. Asimismo, teme por su integridad física ya que el señor Ambrosio Choque puede dirigirse al domicilio y puede cumplir con sus amenazas, ya que el domicilio donde habita no es seguro, ni tampoco hay vecinos que la puedan auxiliar. La señora refirió que se siente segura de poder alejarse y continuar con la denuncia indicando que le habría hecho mucho daño, físicamente y psicológicamente y dañando psicológicos en sus propios hijos. Actualmente la señora Rufina Canaviri se encuentra viviendo junto a sus cuatro hijos menores de edad en calidad de cuidadores de una vivienda ocupando una habitación amplia cual es multifuncional, ubicado en el Barrio Villa Rosa S/N misma que cuenta con los servicios básicos. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 01 de septiembre de 2023, emitido por la Lic. Graciela Cava Orellana, quien informa que la usuaria se hizo presente para su valoración psicológica, donde se llega a las siguientes: IX. SITUACIÓN ACTUAL La señora Rufina Cañaviri en el momento de la valoración se la nota con mucho temor por la decisión que habría tomado de denunciar a su esposo Ambrosio Choque Amajaya ya que sería la primera vez que le denuncia y la reacción que posiblemente pueda tomar tanto el cómo sus familiares, al mismo tiempo avergonzada de tener que exponer situaciones que durante años ella mantuvo ocultas X. CONCLUSIONES Según la valoración psicológica realizada se infiere: La usuaria se encuentra cognitivamente ubicada en espacio, persona un tanto confundida con el tiempo de algunos hechos de violencia ocurridos. Emocionalmente muestra mucha tristeza, temor rabia impotencia, culpa de haber tenido que mantener a sus hijos en una relación familiar violenta desde que cada uno de ellos tienen uso de razón y ponerles la tarea de ser ellos quienes durante años tuvieron que defenderla. Escala de Autoestima obtuvo indicativo de autoestima baja, por lo cual la percepción negativa de si misma, que podría estar relacionado con las desvalorizaciones contantes de parte del señor Ambrosio Choque puesto que desde hace aproximadamente 17 años existe indicios de violencia psicológica. Escala de Factor de Riesgo obtuvo un resultado de Riesgo alto encontrando elementos como ser: aumento de violencia física en severidad y frecuencia, le agrede y amenaza con cualquier objeto como ser botellas de vidrio, piedras, fierro, amenaza con matarla le ha forzado a mantener relaciones sexuales en reiteradas ocasiones, intento estrangularla del cuello con las manos, el denunciado tiene problemas con el consumo de alcohol, le ha golpeado cuando ella se encontraba embarazada, el denunciado amenaza con suicidarse, amenaza con hacer daños a sus hijos a los que refiere también no ser de él, la usuaria cree que sería capaz de matarla. En el mes de mayo del 2023 según la denunciante vierte en la entrevista fue agredida en dos ocasiones tanto física como psicológicamente. El 20 de agosto del 2023 en horas de la madrugada aproximadamente a las 4 am en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Rosa es que el señor Ambrosio llegando en estado de ebriedad ingreso a la habitación de la señora Rufina quien se encontraba durmiendo junto a sus dos hijos pequeños, procedió a agredirla propinándole dos puñetes en la cabeza y ante ella llamar a la policía el señor Ambrosio salió huyendo del domicilio. Aproximadamente a las 7 de la noche de la misma fecha (20 de agosto del 2023) nuevamente retorno a casa el señor Ambrosio a agredir a su esposa la señora Rufina a quien amenazaba con lanzarle botellas de vidrio, piedra, llegó a lanzarle un fierro de aproximadamente un kilo que le paso cerca la cabeza porque ella se movió esquivando y un balde de agua, también le refería "arrecha, kellaraka, puta no sirves para nada gasta plata te voy a matar cuchicanca eres te voy A dejar a ver cómo vas a vivir”, por lo tanto se encuentra violencia física y psicológica. Otro aspecto que reluce en la entrevista es que la señora Rufina lamentablemente el día que fue a realizar la denuncia no comento que en horas de la madrugada había sido golpeada a puñetes en la cabeza (dos puñetes) y solamente refirió que durante la noche aproximadamente a las 19 horas había sido amenazada por su esposo, por lo cual lamentablemente no fue valorada por el médico Forense según ella refiere. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES del señor AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA, en el cual se evidencia que no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. - Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad; en ese sentido se tiene en cuento a la participación del Sr. AMBROCIO CHOQUE AMAJAYA, se adecua a la conducta del tipo penal de: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia física el Art. 7 núm. 3) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida de manera psicológica, el cual es acreditado con los informes tanto psicológico como social, así mismo la víctima indica que el denunciado le agredía físicamente. JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA "CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SEÑALADO: VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESIÓN INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VICTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOTIVO: Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACIÓN DE LA VÍCTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE Libertad De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora RUFINA CANAVIRI BERNAL, toda vez que de la denuncia se tiene que en fecha 20 de agosto de 2023, por la señora Rufina Canaviri Bernal, se tiene que en fecha 20 de agosto de 2023 a horas 20:50 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en inmediaciones de zona villa armonía,, barrio villa rosa, el señor Ambrosio Choque Amajaya, agredió psicológicamente a su concubina con palabras textuales como ser. Puta, perra, arrecha, etc. los cuales son acreditados con los informe psicológico e informes sociales. Del análisis de los elementos constitutivos del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA se tiene, que concurren los elementos del tipo penal: 1.."Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo... Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado AMBROSIO CHOQUE AMAJAYA agredió físicamente a la señora RUFINA CANAVIRI BERNAL, acreditado este extremo con el certificado médico forense. 2. núm. 1). El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es concubina del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado. DOLO El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegado con el objeto de ocasionar daño en la victima y de ocasionar daño físico, por cuanto procedió a agredir físicamente, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa". También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada. De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, y demás elementos supra señalados y desglosados que dan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga. CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) Y 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5°, 7°, 8°, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO AMBROCIO CHOQUE AMAJAYA, POR LA COMISIÓN PRESUNTA DEL ILÍCITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA PSICOLOGICA (ART. 272 BIS DEL CÓD. PEN.), EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL CÓD. PEN.), CALIFICACIÓN PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTICIPE DEL HECHO EN RELACIÓN LA DESCRIPCIÓN QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO, PUDIENDO LA GALIFICACIÓN SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Adjunto la mencionada en la imputación formal: Formulario de Denuncias. Resolución y Medidas de Protección. Informe circunstancial. Acción directa. Informe Preliminar. Informe social. Informe psicológico. Certificado de antecedentes penales (REJAP). "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1°. (DECLARACION DEL IMPUTADO) Se adjunta Declaración Informativa del sindicado: AMVROCIO CHOQUE AMAJAYA, tomada ésta en observancia del Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, al no ser habido solicito sea notificado mediante Edicto Otrosí 2.- (ELEMENTOS INDICIARIOS) Los elementos indiciarios desglosados en el presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas vía plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el parágrafo I del Art. 302 núm. 4) del Código Adjetivo Penal. Otrosí 3.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Cll. Kilómetro 7 esq. Cll. Pastor Saenz- de la ciudad de Sucre. Sucre, 16 de noviembre de 2023 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 101103052300096 Sucre, 17 de noviembre de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue RUFINA CANAVIRI BERNAL, en contra de AMBROCIO CHOQUE AMAJAYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de AMBROCIO CHOQUE AMAJAYA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 12 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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