EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE VILLAMONTES


EDICTO CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO PABLO CESAR QUIROGA VARGAS CON LA ACUSACION FISCAL, DECRETO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE2023, PRUEBA,DECRETO DE 09 DE ENERO DE2024, RESOLUCION DE 10 DE ENERO DE2024. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE YACUIBA. I.- Y PETRA COMO ACTO CONCLUSIVO ACUSACIÓN FORMAL N DE CASO, CUD 60312022200210 ABG. ISAAC A DANI CASTILLO fiscal en materia adscrito a la fiscalía especializada en delitos patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, en representación de la sociedad del estado plurinacional de Bolivia con las atribuciones conferidas por el artículo 225 de la constitución política del Estado, artículo 70 del Código de procedimiento penal artículo 38 12 y 40 numeral 22 de la ley número 260 ante Su autoridad con el debido respeto expongo el requerimiento conclusivo de acusación formal. ACUSACIÓN FORMAL ante la existencia de medios de pruebas sobre la existencia del hecho y la participación de los acusados en ampliación del artículo 323 numeral 1 y 341 del Código de procedimiento penal presento la acción acusación formal en contra de Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega por la presente comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal a los efectos pertinentes ante Su autoridad con el debido respeto expongo y digo. II. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS NOMBRES Y APELLIDOS: PABLO CÉSAR QUIROGA VARGAS LUGAR DE NACIMIENTO: POCITOS GRAN CHACO TARIJA BOLIVIA FECHA DE NACIMIENTO: 12- 11- 1986 CÉDULA DE IDENTIDAD: 5058362 NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR: DESIGNAR DE OFICIO DATOS OBTENIDOS DE LA CERTIFICACIÓN SEGIP NOMBRE Y APELLIDO: ÁLVARO AURELIO ORTIZ ORTEGA LUGAR DE NACIMIENTO YACUIBA GRAN CHACO TARIJA BOLIVIA FECHA DE NACIMIENTO: 05/ 05 /1996 CÉDULA DE IDENTIDAD: 1243 92 08 NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: BARRIO SAN JOSÉ DEPÓSITOS CALLE LA PAZ ENTRE CALLE BENI Y CALLE TUPIZA CASA DE SU MADRE FLORINDA ORTEGA. ABOGADO DEFENSOR: GONZALO SÁNCHEZ ARRATIA DOMICILIO PROCESAL: CALLE COMERCIO ENTRE SUCRE NÚMERO DE CELULAR_: 68 74 06 22 DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES VÍCTIMAS NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CARLOS GIRÓN FECHA DE NACIMIENTO 21 /05 /1990 CÉDULA DE IDENTIDAD: 1246 9045 TARIJA NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN : CHOFER DOMICILIO REAL: BARRIO EL JARDÍN AVENIDA BOLIVIA NOMBRE Y APELLIDO: ORLANDO JAVIER RODRÍGUEZ QUISPE FECHA DE NACIMIENTO: 01/01/ 1999 CÉDULA DE IDENTIDAD: 1408 3896 TARIJA NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL : BARRIO PORVENIR CALLE ABAROA 12 ENTRE CALLE ARRAINES Y CALLE MISTOLES. III TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE LOS HECHOS El mérito la denuncia impuesta por la víctima y demás antecedentes causantes en el cuaderno de investigación Se presume que los hechos se habrían citado de la siguiente manera: se tiene que mediante la declaración de los denunciantes víctimas que en fecha 17 de febrero del 2022 a horas 18:40 p.m. aproximadamente se encontraban en inmediaciones de la calle campo vía entre calle hermanos oruco y calle Eugenio Ruiz Quienes se encontraban desarrollando sus actividades laborales entregando gas a domicilio en el camión gasero Quienes se encontraban estacionados en el camión Asimismo una de las víctimas el señor Juan Carlos Gijón mismos que se encontraban entregando gas en la señora posteriormente son interceptados por dos sujetos con las siguientes descripciones uno era tamaño alto aproximadamente 1,80 de pie piel blanca y el otro sujeto era de tamaño 160 de piel tez morena, posteriormente uno de los sujetos procede a apuntar en otra contra su humanidad de la víctima a la altura de su estómago con una pistola este sujeto procede a decirle a la víctima. Que se saque todo el dinero y así no le pasará nada por lo que la víctima procede a sacar todo el dinero que tenía en sus bolsas siendo la suma de 1617 bolivianos aproximadamente, pero mientras tanto el otro sujeto se dirigió hacia la cavidad del vehículo y procedió a sustraer un celular redmi de la otra víctima el señor Orlando Javier Rodríguez Quispe quien en ese momento se encontraba arriba en la carrocería del camión gasero al ver que su compañero de trabajo se encontraba siendo apuntado por uno de los sujetos a la altura del estómago y al darse cuenta que él mismo podía peligro o su vida es que procede agarrar una garrafa para posteriormente lanzar en contra del sujeto que se encontraba juntándole con un arma de fuego en contra de la humanidad de su compañero a causa de ello el sujeto cae contra el suelo y las víctimas inmediatamente se esconden Y estos sujetos aprovechan ese tiempo para darse a la fuga. Así mismo siguiendo con las investigaciones se tiene que la declaración del testigo y un Erland Torres Quispe quien manifiesta textualmente, si yo que dos sujetos Aparentemente tenían una pistola y le estaban robando a un camión garrofero y en eso el muchacho que estaba arriba del camión le arroja con una garrafa y en eso al que tenía la pistola se sale un tiro y ahí los del camión se asustan y se esconden, en eso los asaltantes se escapan y ya no pueden ver a dónde pero sí reconocen a los dos que estaban robando porque antes eran mis amigos uno de ellos o Pablo Quiroga y otros Álvaro Ortiz Así mismo describe a los dos secretos por sus características físicas E indica que Pablo Quiroga vive en San José de depósitos pero desconoce dónde vivirá el otro. de igual manera Se tiene que mediante informe del investigador asignado al caso quien procede a informar en fecha, 13 de enero del 2023 que el señor Álvaro Aurelio Ortiz Ortega es aprendido por otro hechos similares al presente hecho donde el denunciado desplegó el mismo modus operandi de intimidar a sus víctimas con arma de fuego en contra de la humanidad de las mismas para posteriormente sustraer los objetos u o pertenencias de las víctimas. IV acusación formal calificación y fundamentación de derecho y normas jurídicas aplicables que en el transcurso de la investigación conforme a la prueba documental testifical y pericial acumulada en el proceso de investigación se tiene certeza y plena convicción sobre la existencia del hecho y la autoridad de Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega por el delito de robo agravado. que respecto el delito de robo agravado previsto en sancionado por el artículo 331 y 332 del código del procedimiento penal que a la letra dice: artículo 331 robo.- el que se apoderase de una cosa mueble Ajena con fuerza en las cosas con violencia o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de 1 a 5 años. artículo 332 robo agravado. - la pena será de prisión de 3 a 10 años 1.- si el robo hubiese cometido con armas o encubierto la identidad del agente 2.- si fuese cometido por dos o más personas 3.- si hubiera cometido en lugar despoblado 4.- Si concurrieren en algunas circunstancias del parágrafo 2 del artículo 326 artículo 14 del código penal dolo) actúa dolorosamente el que realice un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. para ellos es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Art. 20 del código penal autores), Por el delito son quienes realizan el hecho por sí solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presentan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho ante jurídico doloso, V Teoría jurídica de la acusación Del conjunto de los elemento que fueron acumulados por el Ministerio Público Durante la etapa preparatoria se llega al convencimiento sobre la existencia del hecho y de la participación de los acusados Pedro Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega han cometido el delito Injusto en el código penal, quedan origen a la presente acusación Y ante una relación pormenorizada de los hechos pruebas y evidencias conllevan a suscritos fiscal a mostrar el juicio que: el hecho ilícito existió toda vez que en la de que declaración de las víctimas así también los de los Testigos presenciales quienes En su declaración delatan de cómo hubieran sucedido los hechos así también del testigo presencial el señor John herlan Torres Quispe mismo que describe y Refiere los nombres de los autores que han perpetrado este hecho ilícito y quienes posteriormente Durante la etapa investigativa se los identifico con los nombres de Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortega Ortiz estos dos sujetos procedieron A sustraer el dinero por la suma de 1317 bolivianos aproximadamente y un celular de marcas redmi que para cometer su hecho delictivo usaron un arma de fuego para amenazar e intimidar a las víctimas a objeto de sustraer su patrimonio. Así mismo se acredita la participación de los acusados en el hecho referido toda vez que se tiene documental y declaración de los testigos de pago ser Quiroga Vargas y Álvaro el Ortega Ortiz Resulta ser autores del delito de robo agravado. la autoría que se encuentra plenamente fundamentada a través de los elementos probatorios colectados en la tabla preparatoria de la investigación de la siguiente manera: con relación a Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega por el delito de robo agravado y listo previsto y sancionado por el artículo 332 del Código de procedimiento penal. en el caso concreto se tiene objetivamente demostrado que la conducta de los dos acusados pagó César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega se adecúa perfectamente al tipo penal de robo agravado. * de acuerdo a las actuaciones desplegadas por el asignado al caso bajo la dirección del ministerio público se realiza se ha llegado a establecer que Pablo César Quiroga Vargas y Ahorro y Álvaro Aurelio Ortega Ortiz han encuadrado sus conductas en grado de autores en el tipo penal del robo agravado previsto y sancionado en el artículo 332 del código penal. VI.- acusación formal y preceptos jurídicos aplicables.- del análisis de los antecedentes recabados en la investigación se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y participación de los acusados: la presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos 225 de la constitución política del Estado 12 y 40 inciso 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 323 inciso 1 329 y siguientes del Código de procedimiento penal Artículo 20 332 del código penal. * Por lo que al existir suficientes elementos probatorios y fundamentos proporcionados por la investigación el suscrito fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad en virtud a lo dispuesto en el en el inciso 1 artículo 323 de la ley 1970 cumpliendo todos los requisitos legales exigidos Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega como autores en la comisión del delito de robo agravado tipificado y sancionado en el artículo 332 Constelación del Artículo 20 del código penal. VII.- ofrecimiento de prueba.- de conformidad a la previsión contenida en la ley de modificaciones al sistema normativo penal artículo 1 artículo 323 último párrafo de la ley 1970 tengo bien retiras otorgadas las siguientes actuaciones y evidencias. 7,1 Prueba documental.- mp1.- informe de inicio de investigación realizado por el asignado al caso Sargento 2000 y Acosta ciudadano de fecha 18 de febrero de 2022 adjunto a los siguientes documentos * formulario de informaciones y denuncias. * formulario de declaración de la víctima denunciante señor Juan Carlos Girón de fecha 17 de febrero 2022. * formulario de declaración de la víctima denunciante señor Orlando Javier Rodríguez Quispe de fecha 17 de febrero del 2022. mp2.- informe complementario realizado por el asignado al caso sargente Rosmeri a Acosta Serrano en fecha 21 de febrero del 2022 adjuntando la siguiente documentación. * acta de declaración en calidad de Testigos realizada al señor John erland Torres Quispe de fecha 18 de febrero del 2022. MP3.- informe preliminar realizado por el asignado al caso Sargento segundo Alfredo Peñaranda rojas de fecha 11 de marzo del 2022 adjuntando la siguiente documentación. * acta de registro del lugar del hecho y Secuestro a fojas2 * 2 muestrario fotográfico de registro del lugar del hecho a fojas 2 * certificado de antecedentes policiales del señor Álvaro Ortiz * certificado de antecedentes policiales del señor Pablo Quiroga. MP4.-copia legalizada del informe complementarios realizado por el sargento primero César Pablo Quiroga Tarqui de fecha 03 de enero del 2023. mp5.- Informes realizado por el asignado asignado al caso Sargento segundo Edson Liliana Estrada de fecha 16 de enero del 2023 Mp6.- historial de denuncias del sistema jl1 pertenencia.- la pertenencia de la prueba ofrecida radica en que está distinta a demostrar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal ya que dichos ciudadanos Tienen conocimiento del hecho directivo investigado y de sus aspectos relevantes relacionados al mismo. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 341 del Código de procedimiento penal se establece en cuanto al ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad: en ese sentido las pruebas ofrecidas Supra tienen la finalidad de comprobar la responsabilidad de acuerdo con relación a los hechos descritos que han sido motivo de la presente investigación para su posterior juzgamiento a través de la autoridad competente que llevará a cabo el juicio oral público y contradictorio. 7, 2 Prueba testifical.- mpt-1 Juan Carlos Girón con cédula de identidad 12 469045 con domicilio en Barrio el jardín Avenida Bolivia número de celular 75 1734 49. mpt 2 Orlando Javier Rodríguez Quispe con cédula de identidad 14083896 con domicilio en barrio El Porvenir calle Abaroa entre calle Llanes y calle mistoles número de celular 75 17 13 24 mpt 3 John erland Torres Quispe con cédula de identidad 106892 38 con domicilio en Barrio la cruz entre calle Martín Barroso y calle Boquerón mpt 4 Sargento Rosmeri Acosta Serrano funcionaria pública oficial de policía con domicilio laboral en oficinas de la FELCC de la ciudad de Yacuiba mpt 5 Sargento segundo Alfredo Peñaranda rojas funcionario público oficial de policía con domicilio laboral en oficinas de la FELCC de la ciudad de Yacuiba mpt 6 Sargento segundo Epson Villano Estrada funcionario público oficial de policía con domicilio laboral las oficinas de la FC de la ciudad de Yacuiba. pertenencia.- la pertenencia de la prueba testifical ofrecida radicada en que está destinada a demostrar la existencia del hecho delictivo la responsabilidad penal del acusado ya que dicho ciudadano tienen conocimiento del hecho delictivo investigado y de aspectos relevantes mencionados al mismo. de acuerdo a los dispuestos por el artículo 341 del Código de procedimiento penal se establece en cuanto al ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertenencia y utilidad en este sentido las pruebas ofrecidas tienen la finalidad comprobar la responsabilidad de acuerdo con relación a los hechos escritos que han sido motivo de la presente investigación para su posterior juzgamiento a través de la autoridad competente que llevará a cabo el juicio oral público y contradictorio. VIII petición de los fundamentos después de hecho derecho expuestos y medios de pruebas recibos el suscrito representante del Ministerio Público acusa y solicita: 1 .Se dicte modo de apertura para el juicio de los acusados Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega como autores en la comisión del delito de robo agravado y listo tipificado y sancionado en el artículo 332 del Artículo 20 y del código penal en su condición de autores en aplicación del artículo 325 de la ley 586 de sequeros autoridad del respectivo sorteo se dicte el auto de apertura de juicio. 2.- Luego del respectivo sorteo se dicta el auto de apertura de juicio señalando en cuyo efecto el día y hora de la audiencia de celebración de juicio oral continuo público y contradictorio. 3- una vez transcurrido el juicio oral sus autores dicten sentencia condenatoria por la comisión del delito acusado y se ponga se imponga la pena máxima de la pena por la comisión del delito señalado anteriormente a Pablo César Quiroga Vargas y Álvaro Aurelio Ortiz Ortega. 4.-Que el digno tribunal o el juez en la aplicación de la justicia en la calidad jurídica de los hechos examinados en virtud al principio de iura monovic curia podrá cambiar la calificación jurídica en los hechos expuestos por la por el fiscal o creyente Pero en ningún caso podrá incluir otros hechos no complementados por lo menos en una de las acusaciones ni por ni producir prueba de oficio para sostener su posición. 5.- Se condene además al pago de costas daños perjuicios y Sé condene además al pago de costas daños perjuicios y multas ocasionadas a la víctima y al estado. Otrosí 1.- señalo domicilio procesal en oficinas del ministerio publico ubicado en la EPI N 4 la zona de la rotonda, avenida libertadores. Yacuiba 27 de noviembre de 2023. DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba, 05 de diciembre de 2023 CÓDIGO: 603102022200210 En merito a la remisión por parte del Juez Instructor Penal 3º de Yacuiba de la acusación presentada por el Ministerio Público contra PABLO CESAR QUIROGA VARGAS y ALVARO AURELIO ORTIZ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de las victimas Juan Carlos Giron y Orlanado Javier Rodriguez Quispe, en cumplimiento del art. 340-I del CPP modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba, RADICA la causa para su secuencia procesal en este Juzgado. No constando la presentación física de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, en cumplimiento del Art. 340 –I del CPP, notifíquese conforme a ley al Fiscal titular de la causa a objeto de que cumpla con tal exigencia, sea dentro de las 24 Hrs. de su legal notificación, bajo responsabilidad. La señora secretaria haga el control de plazo, de no materializar las pruebas dentro de plazo, oficie al Fiscal Departamental. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Yacuiba, 09 de enero de 2024 CODIGO: 603102022200210 Se tiene presente el informe de la señora secretaria, el cual da cuenta que ha vencido el plazo para que las víctimas presenten acusación particular o adhesión a la presentada por el MP, sin su pronunciamiento. De conformidad a lo establecido en el Art. 340 – III del C.P.P., notifíquese a los acusados PABLO CESAR QUIROGA VARGAS y ALVARO AURELIO ORTIZ ORTEGA, con la resolución de radicatoria, la Acusación Fiscal y las pruebas de cargo del MP, a efectos que ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS siguientes a su legal notificación. La señora secretaria realice el control de plazo y vencido el mismo haga ingresar de oficio el cuaderno a despacho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO PROCESO QUE SIGUE: El Ministerio Público EN CONTRA DE: PABLO CESAR QUIROGA VARGAS Y ALVARO AURELIO ORTIZ ORTEGA DELITO: ROBO AGRAVADO NUREJ: 603102022200210 En la ciudad de Yacuiba, Capital de la provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija, siendo horas 18:39 p.m. del Jueves 21 de diciembre de 2023, la secretaria del Juzgado de Sentencia Penal segundo Abog. Vanessa Ríos Ibáñez realiza el acta de ensobramiento de la prueba de CARGO, presentado por Plataforma, procediéndose a la codificación y ensobramiento correspondiente: PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.- MP1 Fs. 5 Informe de inicio de investigación de fecha 18 de febrero de 2022, formulario de informaciones y denuncias de fecha 17 de febrero de 2022, formulario de declaración de Juan Carlos Giron de fecha 17 de febrero de 2022. Formulario de declaración de Orlando Javier Rodríguez Quispe de fecha 17 de febrero de 2022. MP2 Fs.2 Informe de fecha 21 de febrero de 2023 elaborado por el asignado al caso Sgto. Rosmery Acosta Serrano y Acta de declaración de Jhon Herlan Torrez Quispe de fecha 18 de febrero de 2022 MP3 Fs.8 Informe de fecha 11 de marzo de 2022, acta de registro del lugar del hecho y secuestro y muestrario fotográfico de registro del lugar del hecho., Certificado de antecedentes policiales de Álvaro Ortiz y Pablo Quiroga. MP4 Fs.3 Informe complementario de fecha 03 de enero de 2023, muestrario fotográfico MP5 Fs.1 Informe de fecha 16 de enero de 2023 elaborado por el asignado al caso Sgto. 2º Edson Villan Estrada MP6 Fs.1 Historial de denuncias Con lo que concluyo el presente acto procesal que firma en constancia la suscrita secretaria Yacuiba, 10 de enero de 2024 CÓDIGO: 603102022200210 Se tiene presente, el informe que antecede por parte de la señora secretaria, respecto a la no consignación de dirección de domicilio del acusado Pablo Cesar Quiroga Vargas. De antecedentes, se tiene que el acusado se encuentra con declaratoria de rebeldía, en ese sentido, al desconocerse su domicilio y paradero, se ordena su notificación por edictos a PABLO CESAR QUIROGA VARGAS, sea a través del sistema HERMES, tal como lo prevé el art. 165 del CPP.


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