EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: DIEGO HERBAS SALAZAR------------------------------------------------------------ DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO DIEGO HERBAS SALAZAR CON EL AUTO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE GUILLERMO MARIO CHACON VILLAZON CONTRA DIEGO HERBAS SALAZAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 335 Y 337 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------------- -------------------AUTO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024------------------------------------ VISTOS: La acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público a instancia de Guillermo Mario Chacon Villazon contra Diego Herbas Salazar por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, lo informado por secretaria, lo argumentado por la acusación, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO: A mérito de lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la acusación particular respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP, y la aplicación de las medidas pertinentes, ante la inconcurrencia injustificada del prenombrado. El Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”. En el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que el acusado DIEGO HERBAS SALAZAR fue debidamente notificado con el auto de apertura de juicio de fecha 24.07.2023conforme consta en la diligencia de notificación de 28.07.2023 a fojas 78 del legajo procesal, consiguientemente, fue debida y oportunamente notificado con el día y hora de audiencia de juicio oral señalada, por lo que ante la ausencia injustificada del acusado prenombrado de asistir al presente acto procesal, corresponde dar curso a la solicitud efectuada por la acusación y aplicar lo previsto en el Art. 87 núm. 1) con relación al Art. 89 del CPP para lograr su comparecencia. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal No. 10 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función a la normativa antes señalada declara la rebeldía del acusado DIEGO HERBAS SALAZAR con Cedula de Identidad N° 6449934 Cbba. disponiéndose las siguientes medidas: 1.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en los medios de comunicación así como en el sistema HERMES a los efectos de su búsqueda. 2.- El arraigo del declarado rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3.- Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público, ejecute y conduzca ante este Juzgado al acusado. 4. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia. 5.- La designación como Defensor de Oficio al Dr. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaria de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que el acusado DIEGO HERBAS SALAZAR, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA –BOLIVIA---------------


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