EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JHONATAN FRANZ AGUILAR APAZA LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: JHONATAN FRANZ AGUILAR APAZA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por El Ministerio Publico en contra de: MIGUEL ANGEL ZURITA Y OTROS, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuado de Ley. /// ACUSACION FISCAL /// ///ORURO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2023/// Señora juez de instrucción en lo cautelar N.º 3 de la ciudad de Oruro. - Cud: 401503012200128.-caso: 229/22presenta. -acusación formal. -otros 1º ofrecimiento de prueba...-otrosí 2° adjunta. -otrosí 3° domicilio procesal. Abg. Peter A. Arellano Orellana, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de fiscal de materia, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: señora juez como es de su conocimiento el presente caso fue asignado al suscrito fiscal de materia como director funcional, proceso que actualmente se encuentra radicado en este despacho fiscal, por es que tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho y solicitando se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado. De conformidad con lo establecido por los arts. 340, 341 y 342 todos del código de procedimiento penal, respecto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en to etapa preparatoria, en representación del ministerio público, el estado y la sociedad boliviana, formulo acusación en contra de Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte con relación con el art. 20, del código penal, presentándome ante su autoridad expongo y pido: ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos y la conducta de los acusadas se subsumen al tipo penal atribuido precedentemente, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden estrictamente legal..- 2.- relación circunstanciada de los hechos- de la teoría se tiene que en fecha 17 de febrero del año 2022 a horas 23:30 aprox. la Sra. Irene Sarah Apaza Terceros, se dirigió al departamento donde vive su hijo Jhonatan Franz Aguilar Apaza, ubicado en la av. francisco fajardo y cake juan peñaranda nº 32 barrio chancadora 3, lugar donde en el interior se encontraban vanas familiares de la esposa de Jhonatan, con quienes platican sobre temas familiares y es en esos instantes cuando la señora Kely Ximena Zurita, de manera prepotente primeramente a viva voz menciona "ya estamos cansados de su hijo y es cuando Jhonatan le responde, "a mi mamá no le gritas", momento cuando el sr. Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez sorprende a traición con un golpe de puño en contra de Jhonatan Franz Aguilar Apaza. quien junto a la señora Kely Ximena Zurita Blanco le jala del cabello con la ayuda de Felisa Blanco Paillo mientras instigaba a su esposo Saúl Zurita para que sigan agrediendo a los ahora constituidos como víctimas, quienes posteriormente al pleito deciden retirarse al dormitorio de uno de Jhonatan, únicamente con la finalidad de sacar su ropa, sin embargo continuaron con las agresiones verbales y es cuando Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez intenta golpear a base de puños, esta vez a Irene Sarah Apaza Terceros empero al percatarse de esas intenciones Jhonatan Franz Aguilar Apaza se interpone en medio pero no logra evitar que Alfredo Zurita le aseste un golpe en el pecho a Irene Sarah Apaza terceros a quien jalándola del cabello logran su caiga al suelo donde es agredida a base de patadas en conjunto por los ahora acusados kely Ximena Zurita Blanco, Felisa Blanco Paillo, Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez por toda la región de su cuerpo, luego ingresa miguel Ángel Zurita Gutiérrez, quien sin motiva alguna agrede físicamente a la víctimas, propinando golpes de puño y es en ese entonces que un grupo de alrededor 6 personas jalonea a las víctimas sacando a duras penas la ropa de Jhonatan Franz Aguilar Apaza de acuerdo a la valoración realizada por la médico forense la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe, previo requerimiento fiscal, otorgó a la señora Irene Sarah Apaza terceros, una incapacidad médico legal de dos (2) días de incapacidad y a Jhonatan Franz Aguilar Apaza una incapacidad médico legal de dos (2) días ampliados a dieciocho (18) días en el transcurso de la investigación..- 3.- fundamento de la acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan.- con relación a la autoría de Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo, por la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art 271 segunda parte y art. 20 lados del código penal, se encuentra plenamente respaldada y fundamentada a través de las siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria..-tiene los siguientes elementos de convicción: informe de conocimiento dp. euach/047/2022. de fecha 18 de febrero de 2022. . -denuncia de fecha 18 de febrero de 2022.-Jhonatan Franz Aguilar Apaza e Irene Sarah Apaza Terceros de Aguilar, de fecha 18 de febrero del 2022.-certificado médico fotocopia.. - certificado médico forense. De fecha 19/02/2022..-certificado de médico forense, de fecha 19 de febrero del 2022.-entrevista policial informativa perteneciente a Irene Sarah Apaza Terceros de Aguilar...-entrevista policial informativa perteneciente a Jhonatan Franz Aguilar Apaza. .-entrevista policial informativa perteneciente a Fernando Aguilar Orosco. .-entrevista policial informativa perteneciente a Belén Sarah Aguilar Apaza 13 años de edad.. -registro del lugar del hecho., de fecha 18 de mayo del 2022..-informe preliminar, de fecha 30 de mayo 2022.. - acta de apertura y reproduccion de cd efectuada de fecha 29- 07-2022. Acta de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, de fecha 25/08/2022.-acta de apertura de sobre del historial clínico arrimado al cuaderno de investigaciones y correspondientes placas fotográficas. - acta de apertura de sobre reproducción de cd. De sobre y reproducción de cd. 02-12-2022.-normativa jurídica aplicable en el presente caso: lesiones graves y leves previsto y sancionado por los art. 271 segunda parte del código penal que señala: se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los caso del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días si la capacidad fuere hasta (14) catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de una (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza a el juez determine" (las negrillas y subrayados son propias).-figura penal que se subsume perfectamente a la conducta de los acusados Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo toda vez que existen suficientes elementos de convicción que demuestra que el hecho existió a partir de las entrevistas a los testigos Fernando Aguilar Orosco y Belén Sarah Aguilar Apaza(menor de edad que además fue participe del hecho suscitado ocasionando lesiones en la victima Irene Sarah Apaza Terceros de Aguilar, evidenciadas mediante el certificado médico forense que determina 2 días de impedimento legal a causa de presentar equimosis en miembro superior izquierdo y Jhonatan Franz Aguilar Apaza, evidenciadas mediante el certificado médico forense que determina 2 días de impedimento legal a causa de presentar equimosis en miembro superior, ratificados por el informe preliminar elaborado por el investigador asignado al caso subte Deymar Ever Murga Cruz. 5.- preceptos jurídicos aplicables, la presente acusación tiene como fundamentos legales arts. 24 y art, 225 y 226 de la constitución política del estado..-art. 40 numeral 11 y 21 de la ley n° 260 del ministerio público..-art. 20, art. 271 primera parte del código penal..-arts.: 323.1): 325; 340; 341, 342 y 343 todos del código de procedimiento penal (ley 1970).- 6.- ofrecimiento de prueba.-al amparo de lo previsto por el art. 341 inc. 5) del código de procedimiento penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio con el propósito de demostrar la culpabilidad de los acusados Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo, el suscrito fiscal de materia ofrece la siguiente prueba documental y testifical: prueba documental.-mp-1.- informe de conocimiento dp. euach/047/2022, de fecha 18 de febrero de 2022. .-mp-2.- denuncia, de fecha 18 de febrero de 2022. .- mp-3.- certificado médico.-mp-4.- certificado médico forense, de fecha 19 de febrero de 2022.-mp-5 certificado médico forense, de fecha 19 de febrero de 2022 .-mp-6.- certificado médico forense, de fecha 19 de febrero de 2022 dé.-mp-7. Certificado médico forense (ampliación 1), de fecha 18 de marzo de 2022 mp-8. entrevista policial, de fecha 18 de febrero de 2022 .-mp-9.- entrevista policial, de fecha 18 de febrero de 2022 .-mp-10.- entrevista policial, de Fernando Aguilar orosco.mp-11.- entrevista policial, de Belén Sarah Aguilar Apaza (13 años de edad). -mp-12.- registro del lugar del hecho, de fecha 18 de mayo de 2022 -mp-13.- informe preliminar, de fecha 30 de mayo 2022.-mp-14.- acta de apertura y reproducción de cd efectuada, de fecha 29-07-2022..-mp-15.- acta de inspección ocular y reconstrucción hechos, de fecha 25/08/2022..-mp-16 acta de apertura de sobre del historial clínico arrimado al cuaderno de investigaciones y correspondientes placas fotográficas. .-mp-17. Acta de apertura de sobre reproducción de cd. De sobre y reproducción de cd. 02-12-2022..-mp-18- otras documentales.-prueba testifical-1. Irene Sarah Apaza Terceros de Aguilar (victima) con cl. 3087135.-2. Jhonatan Franz Aguilar Apaza con c. 7392307 (victima).-3. Belén Sarah Aguilar Apaza, menor de edad (13 años de edad), previas las formalidades de rigor. .-4. Fernando Aguilar Orosco con c. 3070489 (testigo de cargo).-5. Sgto. Elmer Ulises Arroyo Choque (investigador asignado al caso) subte. Deymar Ever Murga Cruz (investigador asignado al caso).-4. 7.- Sgto. My Edwin Lopez Lopez (investigador especial escena del crimen) .-prueba pericial. -Dra. Lourdes Flores Quispe médico forense del idif, dependiente del. Ministerio público. otros medios de prueba.-conforme dispone el artículo 179 del código de procedimiento penal en armonía con el art. 355 últimas dos párrafos propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos asimismo por última me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del actuado en todo lo que favorezca a la acusación pública.-por tanto por todo lo expuesto, analizado, compulsado, valorado y fundamentado, suscrito representante del ministerio público, con la facultad conferida por la ley orgánica del ministerio público y en estricta aplicación del artículo 171, 173,323 1 y 342, todos del código de procedimiento penal, así como los principios de objetividad y unidad acusa formalmente a los ciudadanos Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del código penal. a cuyo electo una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento de los acusados, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el tribunal de sentencia penal de turno, previo sorteo, para los fines que establece el art. 325 del código de procedimiento penal, a objeto que se proceda con la radicaría y posterior celebración del juicio oral, en cuyo acto solemne, el ministerio público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo. preparatoria y se emita de conformidad del art. 365 de código de procedimiento penal la máxima sentencia condenatoria en contra de los acusados Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo.-otro si 1º conforme establece el parágrafo cuarto del artículo 98 de código de procedimiento penal, adjunto acta de declaración informativa de los acusados Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena Zurita Blanco y Felisa Blanco Paillo.-otro si 2-señalo domicilio procesal, en calle Soria Galvarro entre Adolfo Mier y 6 de octubre de la ciudad de Oruro, ciudadanía digital 5739448, Oruro, 06 de noviembre de 2023.///DECRETO /// ///ORURO, 01 DE DICIEMBRE DE 2023///decreto radicatoria de causa.-Oruro, 01 de diciembre de 2023.-En merito a la remisión de antecedentes del juzgado de instrucción penal nº 3, siendo el estado de la causa se radica la acusación formulada por el ministerio público en contra de Saúl Alfredo Zurita Gutiérrez, Miguel Ángel Zurita Gutiérrez, Kely Ximena zurita blanco y Felisa Blanco Paillo de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “lesiones graves y leves” previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del código penal. .-en observancia de la previsión legal contenida en el art.340 del código de procedimiento penal, modificado por el art. 8 de la ley nº 586 de 30 de octubre de 2014,” ley de descongestionamiento y efectivización del sistema penal” notifíquese al ministerio público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial del ministerio público. Respecto a la inspección judicial, considere en audiencia de juicio oral. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima Irene Sarah Apaza Terceros, Jhonatan Franz Aguilar Apaza para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 ii del código de procedimiento penal, modificado por el art. 8 de la ley 586 de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del ministerio público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el art. 11 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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