EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: WALTER POZO CHINO LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: WALTER POZO CHINO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ESTAFA, seguido por el Ministerio Público en contra de: LUIS ALEGRIA GARCIA, para que la representante de la víctima tenga conocimiento y pueda asumir defensa para la audiencia, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL .- AUTO N° 8/2024.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL .- Oruro, 02 de enero de 2024.- VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;- CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Miriam Condomis Santos, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de LUIS ALEGRIA GARCIA por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal en grado de autor, con los siguientes fundamentos:- De la teoría fáctica se tiene que, el Sr. Walter Pozo Chino y Mario Pozo Pascual (victimas), refieren que tuvieron contacto con sus vecinos de nombres Nicolas Canaviri Quispe, Zacarías Ticlla Pascual, quienes le comentaron que en Oruro el señor Luis Alegria Garcia (imputado) estaba vendiendo lotes, es así que en fecha 7 de julio de 2013 vinieron a Oruro a encontrarse con el Sr. Luis Alegría García con quien se encontraron alrededor de hrs. 10:00 a.m., en una reunión en la Localidad de Vichuloma cerro Coconí, concluida la reunión Luis Alegría García les indico que tenía lotes de su propiedad que estaba vendiendo con documento privado, pero que estaba al día sus papeles, Walter Pozo Chino acepto la venta de su lote y también le pidió otro lote para su hijo, en fecha 14 de julio de 2019 se volvieron a encontrar, y procedieron a cancelar por los dos lotes la primera cuota; de Bs. 3.500 y Bs: 3.400 de cada uno de los lotes, haciendo un total de Bs. 6.900 que le cancelaron, conforme a los recibos No. 008772 firmado por Mario Pozo Pascual y Mo. 008773 firmado por el Sr. Walter Pozo Chino (hijo), cancelados en Vichuloma Oruro. En ese momento les mostraron los dos lotes de terreno, indicando que cada uno tiene 250 mts. 2, de superficie, ambos lotes estaban lado a lado mismo que estaban ubicados en la Comunidad de Vichuloma — Cerro Cocomi. Como ya les había entregado los lotes esa misma semana las victimas ya hicieron descargas de dos volquetas de piedra, para una futura construcción, pero surgieron los cometarios de vecinos, quienes señalaban que los dos lotes tenían sus dueños, en esa eventualidad apareció una Sra. de nombre Gregoria y/o Paulina, quien, al encontrarse con las víctimas, les reclamo diciendo que Luis Alegría hace tiempo atrás le había vendido los lotes que ellos habían comprado. Preocupados de esta situación, buscaron a Luis Alegría para reclamarle sobre los lotes, a lo que esté sujeto les mostro otros dos lotes indicando ser el propietario y que podían tomar posesión. Las victimas creyendo de buena fe, volvieron a cancelar las demás cuotas conforme se evidencia de los recibos Nro. 049370, 049369,024045, 024044, estos dos últimos cancelados en fecha 21 de diciembre de 2014, cuyos montos son de Bs. 6.900 y Bs. 7.200 haciendo un total de Bs. 21. 000 los nombrados recibos llevan la firma de Walter Pozo Chino y Mario Pozo Pascual. Los primeros meses de 2017, cuando fueron a ver sus lotes se sorprendieron al ver que habían construido viviendas en sus lotes, reclamando al que estaba construyendo, quien refirió que Luis Alegría, les habría vendido esos lotes, por lo que inmediatamente buscaron a Luis Alegría García, empero se enteraron que por vender lotes estaba detenido en el Penal de “San Pedro”.- Notificada la parte víctima con la acusación pública, no hizo la presentación ni adhesión a la acusación fiscal ni el ofrecimiento de prueba de cargo.- Por otra parte, notificado al acusado Luis Alegria Garcia, no presentó prueba de descargo.- CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de las acusadas, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.- POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de LUIS ALEGRIA GARCIA por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal en grado de autor al, a tal fin se dispone:- a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 13 DE MARZO 2024, A HRS. 16:30 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión.- b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión.- c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal.- d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.- e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos.- Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE.--------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------


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