EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ROSA WARA LLANQUE CHOQUE LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: DOM ROSA WARA LLANQUE CHOQUE. conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Ministerio Público en contra de: ALEXANDER SILES BARAÑADOS, para que la representante de la víctima tenga conocimiento y pueda asumir defensa para la audiencia, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ACUSACION FISCAL.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 5 DE LA CAPITAL.- PREENTA CUACION FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE.- CUD: 401503022300331.- CASO: 171/2023.- OTROSI.- Abg Luis A. Santos Lique fiscal de materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal publica, de conformidad con el art. 225 de la constitución política del estado ante Ud. Respetuosamente digo y presento.- Dentro de la investigación seguida por el ministerio publico a denuncia de Rosa Wara Llanque Colque en contra de Alexander siles Barañado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis en su numeral 1) del código penal, vinculante al art. 7 numeral 1) de la ley No 348, relacionada con el art. 20 (AUTORIA)del código penal.-Relación precisa y circunstancial de los hechos (teoría falctica).-De la teoría fáctica de los hechos se tiene que en fecha 22 de julia de 2023 aproximadamente a horas 03:00 a 04:00 a.m., la victima ROSA WARA LLANQUE CHOQUE se encontraba en las calles la paz entre rodrigues y soria galvarro “centro cultural gremial” de la ciudad de Oruro controlando el ingreso de los invitados conjuntamente con su enamorado ALEXANDER SILES BARAÑADOS, por lo que tienen una discusión por celos, es ahí que el denunciando sin motivo y causa de justificación procede agredir físicamente a la victima ROSA WARA LLAMQUE CHOQUE propinándole puñetes en su rostro y en su estomago, ante este hecho es que la vitima pretendía retirarse del lugar y es interceptado nuevamente en la esquina por el denunciado ALEXANDER SILES BARAÑADOS, quien procede a empujar contra objeto filo “pared” con golpe a nivel de región del rostro y la nuca, dejándola bañado en sangre.-Que previa valoración por el medico forense a la victima ROSA WARA LLANQUE CHOQUE, se le otorga 7 días de incapacidad médico legal.- Previa aplicación del certificado medico forense realizada por el medico forense a la victima ROSA WARA LLANQUE CHOQUE, se le otorga 30 días de incapacidad médico legal.- 3. FUNDAMENTACION PROBATORIA.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé al art. 69, 277 y 297 del código de procedimiento penal se dispuso la investigación del hecho es decir ejerce dirección funcional de la investigación del hecho, es decir, ejerce dirección funcional de la investigación y promover la acción penal publica, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditan la defensa del autor de estos hechos.- Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención del ministerio publico dentro el plazo establecido por el código de procedimiento penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda ves que se tiene:- Acta de denuncia de fecha 22 de julio de 2023.- Informe de fecha 22 de julio de 2023 .-Acta de entrevista policial informativa de fecha 22 de julio de 2023 correspondiente a ROSA WARA LLANQUE CHOQUE (victima).-Acta de registro lugar del hecho de fecha 22 de julio de 2023.- Certificado medico forense de 22 de julio de 2023.- Acta de entrevista policial informativa de fecha de 28 de julio del 2023 correspondiente a la testigo BRENDA ESMERALDA PACHECO MENCIA (testigo).- Acta de entrevista policial informativa de fecha 28 de julio del 2023 correspondiente a JANNETH CHOQUE PATZY (testigo).- Acta de entrevista policial informativa de fecha 28 de julio del 2023 correspondiente a FLAVIA CHOQUE PATZY (testigo).- Acta de entrevista policial informativa de fecha 28 de julio del 2023 correspondiente a MAVEL PAMELA MENCIA GUTIERREZ (testigo).-Acta de entrevista policial informativa de fecha 28 de julio del 2023 correspondiente a LUCERO NICOL BRAVO EUGENIO (testigo).- CERTIFICADO MEDICO FORENSE – 1 APLICACIÓN de fecha 19 de septiembre del 2023.-INFORME PSICOLOGICO U.P.A.V.T. N° 392/2023 de fecha 28 de agosto de 2023.- 4. Fundamentación legal y calificativo del delito (teoría jurídica).- POR TANTO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado ALEXANDER SILES BARARADOS, como autores del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal.- A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la RADICATORIA y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.- 5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.- 5.1: PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-D1 al MP-D12.- 5.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1.- SATO. 2° FABIOLA ESPINOZA CANAVIRI.- 2.- Sato. 2° ARIEL CORNEJO SAAVEDRA.- 3.- Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES.- 4.- Sra. ROSA WARA LLANQUE CHOQUE.- 5. Sra. BRENDA ESMERALDA PACHECO MENCIA.- 6. Sra. JANNETH CHOQUE PATZY.- 7.- Sra. FLAVIA CHOQUE PATZY, Mayor de edad.- 8. Sra. MAVEL PAMELA MENCIA GUTIERREZ Mayor de edad.- 9. Sra. LUCERO NICOL BRAVO EUGENIO, Mayor de edad.- 5.3.-PRUEBA MATERIAL:.- MP-M1. SOBRE MANILA en su interior contiene un CD, de la grabación de la entrevista de anticipó de prueba en la cámara GeselL, de fecha 05 de septiembre de 2023, por lo que pido sea reproducidos en el Juicio Oral.- MP-M2. SOBRE MANILA en su interior contiene un CD, de color Blanco, en funda de color celeste, contiene audios-videos vinculados al hecho denunciado, por lo que pida ser reproducidos en el Juicio Oral- 5.4.-PRUEBA PERICIAL:- Dr. MARIO GARY CHOQUE ZENTENO, perito del I.D.I.F., con idoneidad conforme el Art. 75 Del CPP.-DECRETO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024: Oruro, 09 de enero 2024.- En merito a la representación efectuada por la OGP en el sentido que en la dirección señalada no se encontró el Manzano C-19 lote 13, señalando que la urbanización carece de designaciones viables y visibles de manzanos y lotes, y no teniéndose más datos en antecedentes para que pueda ser habida, se dispone sea notificada conforme establece el Art. 165 del CPP, mediante publicación de edictos por el sistema Hermes, debiendo de adjuntarse constancia en donde corresponda.--------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------


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