EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (PRESIDENTE), JUAN NABEL COLQUE SILES Y JUAN PABLO SÁNCHEZ ARCE (JUECES TÉCNICOS), JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ---------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al acusado DOMINGO SANCHEZ PAINA, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Ravelo, a instancias de CEVERINO MAMANI VILLCA, en contra de DOMINGO SANCHEZ PAINA, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto en el art. 308 con relación al art. 310 inc A) y K) del Código Penal.------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: ACUSACIÓN DE FECHA, 30 DE JUNIO DE 2023.----------------------------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023---------------------- Remitida la causa del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Ocurí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de esa localidad, a instancias de CEVERINO MAMANI VILLCA padre de la víctima menor de edad J.M.C de 17 años de edad contra DOMINGO SANCHEZ PAINA por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN agravada, previsto en el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. a) y k) ambos del Código Penal en grado de autor, conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este juzgado para su trámite posterior. En cumplimiento del Art. 340 I del CPP, en el día notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la localidad de Ravelo, para que, en el término de 24 horas siguientes a su notificación, presente de forma física todas las pruebas ofrecidas, sea bajo responsabilidad. Para la notificación personal del Representante del Ministerio Público de Ravelo y Ocurí, líbrese Orden Instruida a ser cumplida por el Juzgado de Instrucción Penal de Ocuri; autoridad que debe proceder a la devolución inmediata de la constancia de la diligencia, una vez ejecutada, sea bajo responsabilidad funcionaria. Remítase con la debida nota de cortesía. ADEHESIÓN A LA ACUSACIÓN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023--------- DECRETO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------------------------------ Se tiene presente la representación que antecede. De una revisión de los antecedentes en el caso de autos, se evidencia que es cierto y evidente lo manifestado por la auxiliar de este tribunal, pues los diez días que tenían la víctima y la DNNA – SLIM para presentar acusación particular o adherirse a la acusación fiscal ha fenecido; sin que ninguna de ellas haya presentado acusación particular o adhesión a la acusación. No obstante, se debe proseguir con la tramitación del caso. En conformidad al Art. 340 III del C.P.P.; póngase en conocimiento del imputado DOMINGO SANCHEZ PAINA la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, para que dentro el término de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Para la notificación personal del acusado DOMINGO SANCHEZ PAINA, tomando en cuenta que su domicilio se encuentra en la comunidad de Chaupiloma; por secretaría líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por el Juzgado de Instrucción Penal de Ocurí; sea con la estrecha colaboración de la DNNA – SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Ocurí o por cualquier otra autoridad hábil y o impedida por ley, pudiendo ser autoridad administrativa, policial, fiscal o incluso indígena originaria campesina que delegue la jueza comisionada. Una vez ejecutada, devuélvase la constancia de la diligencia y una copia de la orden instruida conforme a derecho y bajo responsabilidad de la autoridad comisionada ley 1173. Remítase con la nota de cortesía correspondiente y bajo conminatoria de ley a la autoridad comisionada. Asimismo, se conmina a la secretaria para realizar el seguimiento y reclamos al juzgado comisionado a efectos del éxito de la diligencia encomendada. Transcurrido el término otorgado al imputado, con ofrecimiento o sin ella, pásese nuevamente la causa a despacho para emitirse el respectivo auto de apertura a juicio, sea bajo responsabilidad. MEMORIAL DE FECHA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2023---------------------------------- DECRETO DE FECHA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------------------ Se tiene presente la petición efectuada por el Ministerio Público de Uncía, y que habiéndose realizado las diligencias correspondientes respecto al ahora acusado, se evidencia que DOMINGO SÁNCHEZ PAINA no cuenta con un domicilio conocido – específico y se desconoce su paradero, por lo que se debe dar celeridad a la tramitación del presente proceso en el marco de los principios de debido proceso, eficacia y eficiencia a efectos de orden legal. Bajo ese antecedente, en aplicación del art. 165 del Adjetivo Penal, se dispone por Secretaria de esta instancia judicial y bajo responsabilidad, realice la publicación a la brevedad del Edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia con la documental correspondiente a efectos de notificar a DOMINGO SÁNCHEZ PAINA en su condición de acusado, sea con las debidas formalidades de rigor para que dentro del término de diez (10) días siguientes desde su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo ante esta instancia judicial, bajo alternativa de proseguir la causa aún si no ejerce su derecho en tiempo y forma. Finalmente, póngase a conocimiento del presente actuado al Representante del Ministerio Público de Uncía con la finalidad de dar estricto cumplimiento al art. 165 del C.P.P., debiendo hacer llegar a esta instancia judicial las constancias de publicación para su anexión a los actuados del proceso, sea la brevedad a efectos de orden legal. Regístrese y notifíquese.- REPRESENTACIÓN DE FECHA, 08 DE ENERO DE 2024------------------------------- La suscrita AUXILIAR de este despacho ante su Autoridad con el debido respeto tengo a bien: REPRESENTAR: Que dentro la proceso signado con el Nº 21/23 NUREJ. 50129585, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de CEVERINO MAMANI VILLCA, en contra de DOMIMGO SANCHEZ PAINA, por el delito de VIOLACION art.308 -310 a) y k) del Código Penal. Señores jueces, informar a su autoridad que de una revisión del cuaderno procesal; que el plazo otorgado al acusado de 10 días a la fecha venció el mismo que NO presento sus pruebas de descargo, que fue notificado mediante EDICTOS, en fecha 22/11/2023 a fs.172 y 173, Por lo que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho. AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL DE FECHA, 08 DE ENERO DE 2024----------- Se tiene presente el Informe que antecede. Siendo cierto y evidente, que el plazo otorgado al acusado para que presente su prueba de descargo ha precluido y que el mismo a la fecha no ha presentado prueba de descargo, corresponde proseguir la tramitación de la causa y emitir el siguiente auto de apertura a juicio oral. VISTOS.- Estando cumplidas las formalidades previas y de rigor, en aplicación del Art. 340 IV, 341, 342, 343 del Código de Procedimiento Penal, se dispone Auto de Apertura del Juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de Ocuri a instancias de JULIA MAMANI COLQUE (menor de edad en el momento de los hechos) y la DNNA-SLIM del G.A.M. de Ocurí, contra DOMINGO SANCHEZ PAINA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. a) y k) del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 348, siendo su participación en grado de autor previsto en el Art. 20 del CP, conforme a la Acusación Fiscal. En el caso de autos, entre los datos más importantes de la acusación fiscal, se tiene que: en fecha 20 de Julio de 2022 al promediar las 15:30 p.m., aproximadamente; en inmediaciones del lugar denominado Jatun Kancha de la comunidad de Quellu Mayu, cuando la víctima menor de edad J.M.C., se hallaba pasteando sus ovejas, la menor observa a una persona de sexo masculino acercándose, era el ahora acusado señor Domingo Sánchez Paina, la menor lo saluda y continua pasteando sus ovejas, la menor se da la vuelta y se percata que el denunciado se encontraba en su espalda y se asusta y trata de correr, pero el denunciado la sujeta y procede a botarla al suelo y cuando la menor trata de pararse y nuevamente la bota al suelo, es cuando el acusado procede a sujetarla y subirse en su encima y levantar su pollera de la víctima y bajar su buzo, la víctima es inmovilizada y procede a violarla y agarrándola por el cuello le refiere a la misma que, “si gritas te voy a matar, así que callada vas a estar”, por eso la víctima refiere que no hubiera gritado y solamente se habría puesto a llorar y le habría referido “no hagas soy tu prima”, pero el acusado no le habría hecho caso y continuaba violándola a la fuerza. Posteriormente el acusado se levanta y se retira del lugar. La víctima se habría parado y se retiró llorando con dirección a su domicilio donde habría puesto en conocimiento de sus padres de lo sucedido; por ese motivo el padre de la menor formaliza la denuncia en contra del señor Domingo Sánchez Paina por la presunta comisión del delito de violación, máxime cuando la víctima se encontraba en estado de gestación de cuatro meses aproximadamente y la misma sentía dolores en su espalda y estomago, encontrándose delicada de salud por ese hecho. En ese sentido, se señala “Audiencia de Celebración de Juicio Oral” para fecha miércoles 07 de Febrero de 2024, a partir de horas 08:30 y siguientes. Con el presente Auto de Apertura a juicio oral, notifíquese de forma personal a todas las partes en sus domicilios reales conforme a los antecedentes del proceso; debiendo librarse órdenes instruidas cuando corresponda. En cumplimiento de la ley 1173, se conmina a las partes a hacer comparecer a la totalidad de sus testigos, peritos, consultores técnicos, etc., dejando claramente establecido que la audiencia no se suspenderá por ningún motivo; en consecuencia líbrese mandamientos de comparendo para la totalidad de testigos, peritos, consultores técnicos, de cargo y descargo. Regístrese.- ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- =============================================================== D. S. O.


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