EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (PRESIDENTE), JUAN NABEL COLQUE SILES Y JUAN PABLO SANCHEZ ARCE (JUECES TECNICOS), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ---------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al acusado FELIPE MAMANI UMAÑA, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Colquechaca, a instancias de la Roberta mosques Ticona, en contra de FELIPE MAMANI UMAÑA, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el art. 252 BIS, con relación al art. 8 del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:------------------------------ ACUSACIÓN DE FECHA DE RECEPCION 14 DE MARZO DE 2023------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023---------------------- En lo principal; se tiene presente el memorial de complemento a la acusación formal que antecede en el caso de autos, y una vez subsanada la acusación formal del Ministerio Público se debe radicar la causa para su posterior tramitación conforme a procedimiento. Al Otrosí 1.- Señale domicilio procesal en el radio urbano de esta localidad de Uncía, mientras tanto, tomándose en cuenta la unidad del Ministerio Público, notifíquesele al fiscal de Colquechaca en la fiscalía de Uncía. Remitida la causa del Juzgado Público, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Colquechaca - Potosí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de esa localidad, a instancias de ROBERTA MOZQUEZ TICONA contra FELIPE MAMANI UMAÑA por la presunta comisión del ilícito de FEMINICIDIO en grado DE TENTATIVA previsto en el Art. 252 Bis del Código Penal en grado de autor, conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este tribunal para su trámite posterior. En cumplimiento del Art. 340 I del CPP, en el día notifíquese al Representante del Ministerio Público de la localidad de Colquechaca, para que en el término de 24 horas siguientes a su notificación, presente de forma física todas las pruebas ofrecidas, sea bajo responsabilidad. Tomando en cuenta que el domicilio principal del Fiscal se encuentra en la localidad de Colquechaca, para su notificación, líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por el Juzgado de Instrucción Penal de Colquechaca, a dicho efecto remítase con la debida nota de cortesía. REPRESENTACIÓN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.----------------------- La suscrita AUXILIAR de este despacho ante su Autoridad con el debido respeto tengo a bien: REPRESENTAR: Que Dentro el proceso signado con el Nº 07/23 NUREJ: 5U0121641, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROBERTA MOSQUEZ, en contra de FELIPE MAMANI UMAÑA, por el delito de VIOLACION. ART.308 del Código Penal. Señor juez, informo que de la revisión del cuaderno procesal; siendo que la víctima fue notificada en fecha 6/09/2023 Fs. 105 y no presento acusación particular como tampoco adhesión a la acusación fiscal, el DNA- MACHA a fs. 121 que fue notificada en fecha 29/08/23 si presento adhesión a la acusación fiscal a fs. 88; a la fecha venció el plazo de ley de 10 días. Por lo que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho. DECRETO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.----------------------------------- Se tiene presente la representación que antecede. De una revisión de los antecedentes en el caso de autos, se evidencia que es cierto lo manifestado por la auxiliar de este tribunal, pues los diez días que tenían la víctima para presentar acusación particular o adherirse a la acusación fiscal ha fenecido. Habiendo presentado adhesión a la acusación fiscal la responsable de la DNNA – SLIM de San Pedro de Macha en el término de ley, se debe proseguir con la tramitación del caso. En conformidad al Art. 340 III del C.P.P.; póngase en conocimiento del imputado FELIPE MAMANI UMAÑA la acusación fiscal, la adhesión a la acusación y las pruebas ofrecidas, para que dentro el término de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Para la notificación personal del acusado FELIPE MAMANI UMAÑA, tomando en cuenta que su domicilio se encuentra en la localidad de Bombori, por secretaría líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad hábil y o impedida por ley, autoridad administrativa, policial o incluso indígena originaria campesina que delegue el fiscal. Remítase con la nota de cortesía correspondiente y bajo conminatoria de ley a la autoridad comisionada. Quien una vez diligenciada debe devolver de forma inmediata la constancia de la diligencia, sea bajo responsabilidad de ley 1173. Asimismo, se conmina a la secretaria para realizar el seguimiento y reclamos al señor fiscal, a efectos del éxito de la diligencia encomendada. Transcurrido el término otorgado al imputado, con ofrecimiento o sin ella, pásese nuevamente la causa a despacho para emitirse el respectivo auto de apertura a juicio, sea bajo responsabilidad. MEMORIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023-------------------------------------------- A la solicitud del M.P. de notificar mediante edictos al acusado FELIPE MAMANI UMAÑA por desconocerse su domicilio y paradero, conforme a los fundamentos esgrimidos en el memorial que antecede; dentro del proceso penal que sigue el M.P. del municipio de Colquechaca prov. Chayanta del departamento de Potosí, a instancias de la víctima Roberta Mozquez Ticona contra FELIPE MAMANI UMAÑA por la presunta comisión del ilícito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto en el Art. 252 Bis num. 1 y 5 con relación al Art. 8 ambos del CP, para su notificación con la Resolución de fecha 22 de Septiembre de 2023 cursante a fs. 124 vlta., de obrados, (Traslado al acusado con la acusación fiscal, complementación a la acusación formal y pruebas Art. 340 III del CPP); habiendo agotado las instancias para su notificación personal, tomando en cuenta que el acusado no tiene domicilio conocido y preciso y se ignora su paradero, además conforme al requerimiento acusatorio ya ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria; por secretaría notifíquesele por edictos, sea conforme al Art. 165 del CPP, debiendo librarse edictos de ley para su publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo quedar en el proceso constancia de dicha difusión. Al Otrosí 1º.- Domicilio procesal por señalado. Una vez cumplido el término para que responda, por secretaria pásese nuevamente la causa a despacho para emitir el auto de apertura a juicio oral correspondiente, sea bajo responsabilidad en caso de omisión. ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------ =============================================================== D. S. O.


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