EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 03/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012201418 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LOURDES SAIGUA AYALA en contra de SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO ///----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. JUAN DAVID ANDRADE GUERRA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012201418 Denunciante(s): LOURDES SAIGUA AYALA Denunciados (s): SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ Victima(s): LOURDES SAIGUA AYALA Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EN SU VERTIENTE FÍSICA, ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. Fecha de Inicio de Investigación: 03 DE MAYO DE 2022 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Juan David Andrade Guerra, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, (LOURDES SAIGUA AYALA) el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 03 de mayo de 2022 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬- Sucre, 05 de mayo de 2022 C.U.: 101102012201418 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LOURDES SAIGUA AYALA en contra de SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 BIS Del Código Penal. El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisión prevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348. Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal. En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 03/05/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 4), 6) y 7) de la Ley Nº 348. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y este a lo principal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la Ley 348. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP. REGÍSTRESE. - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 IMPUTACIÓN FORMAL CODIGO ÚNICO 10110201221418 OTROSI- CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil Y delitos en Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LOURDES SAIGUA AYALA en contra de SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Pena, así como lo estatuido por el art. 40-11 de la Ley N° 260, formula imputación Formal 1.- IMPUTACION FORMAL DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: SANTIAGO BONIFAZ SANCHE Lugar y Fecha de Nacimiento: POTOSI-CHAYANTA-TOMOYO10 DE OCTUBRE DE 1997 Edad: 24 AÑOS Cédula de identidad: 10542412 PT. Domicilio real: AV. NAVARRO CERCA DE LA MATERIA Ocupación: ESTUDIANTE Nacionalidad: BOLIVIANO Teléfono: 74658405 DATOS DE LA DEFENSA DEFENSA PUBLICA: LAURA STEFANY QUIROGA PEREZ Domicilio Procesal: Rosendo Villa No. 200 Teléfono: 76116456 DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS: Nombre y Apellidos: LOURDES SAIGUA AYALA Lugar y Fecha de Nacimiento: POTOSI 6 DE DICIEMBRE 1997 Edad: 24 AÑOS Cédula de Identidad: 105442412 CH. Domicilio real: Z. LA JASTAMBO-COCA COLA Ocupación: LABORES DE CASA Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono: 74611035 IL RELACION DE LOS HECHOS.- En fecha 30 de abril de 2022 a horas 20:00 aprox. en el domicilio ubicado la zona la Jastambo Inmediaciones de Coca Cola, Santiago Bonifaz Sánchez agredió físicamente a su pareja Lourdes Saigua Ayala, le agarró a pellizcos de la mano derecha del brazo posteriormente le propinó puñetazos en la cabeza, en el labio y en el hombro, hecho que sucedió porque su concubino llegó en estado de ebriedad, queriendo pedirle dinero luego éste la botó de su casa y ella se fue al otro cuarto de donde también la quiso botar diciendo que la mataría agrediéndola verbalmente, es así que ella se fue de para irse al cuarto de su hermana que vive en la misma casa III FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas la etapa Investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ es el supuesto autor del hecho punible, de la existencia del he, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS: De fecha 3 de mayo de 2022, por denuncia verbal registrado por María Teresa Ortega Quintanilla la cual se Indican los mismos hechos ya mencionados anteriormente, documento Importante por constituirse en el fiel testimonio de la víctima testigo importante y principal del Ministerio público. 2. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENCE: De fecha 3 de mayo de 2022 correspondiente a Lourdes Saigua Ayala, emitido por Dr. Nancy Flores Daza médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre quién en el examen físico segmentario señala Cráneo, Sin huella de lesiones traumáticas al exterior, Rostro Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Cuello- Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Tórax anterior. Sin huellas de lesiones traumáticas al exterior Tórax posterior. - Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Extremidades superiores. En región de brazo derecho cara anterior tercio medio se observa equimosis de color violáceo verdoso de forma alargada de 3x1 cm de diámetro. En región de antebrazo derecho cara interior tercio medio se observa equimosis de color violácea de forma circular 2x2 cm de diámetro, en tercio distal equimosis de color violáceo de forma circular de 1x1cm de diámetro Extremidades Inferiores Sin huella de lesiones traumáticas al exterior CONSIDERUACIONES MÉLICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, en extremidad superior derecho. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONCLUSIONES POLICONTUSA DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: Por tanto, se otorga 4 (cuatro) días de Incapacidad médica legal. 3. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCION DE FEMMINICIDIOS: Señala un RIESGO MEDIO que la víctima sufra un eventual feminicidio. 4. ACTA DE CONSTANCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA: Correspondiente a SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ de fecha 5 mayo de 2022, quien en compañía de su abogado defensor y en conocimiento de sus derechos, principios y garantías constitucionales se abstuvo de declarar. 5. INFORME SOCIAL: De fecha 10 de junio de 2022 perteneciente a Lourdes Saigua Ayala, emitido por la Trabajadora Social Lic. Esther Noemí Valencia Torres miembro del cuerpo interdisciplinario de S.L.I.M. D-3, quien de manera textual concluye y recomienda que: CONCLUSIONES: La señora Lourdes Saigua Ayala, conoció al señor Santiago Bonifaz, en la gestión de 2020 en la zona de Molle Molle. A referencia de la señora Lourdes Saigua Ayala se conoce que el señor Santiago Bonifaz empezó a ejercer, violencia Psicológica y fisca desde el momento de gestación de su primera hija. La señora Lourdes Saigua Ayala realizo su primera denuncia ante el ministerio público en el departamento de Potosí, misma se encontraba en gestación de 6 meses. Actualmente la señora Lourdes Saigua Ayala y el señor Santiago Bonifaz, procrearon 3 hijos en común. La señora Lourdes Saigua Ayala, realizo su denuncia ante Ministerio Publico en fecha 3 de mayo de la presente gestión Actualmente la señora Lourdes Saigua Ayala y el señor Santiago Bonifaz, se encuentran conviviendo juntos. La señora Lourdes Saigua Ayala, refirió que continuara con su denuncia Cabe mencionar que No se procedió con la visita Domiciliaria porque la señora Lourdes, se opone llevarnos a su domicilio refiriendo que no tiene tiempo, misma refirió que esta con vanas actividades la unidad Educativa de sus hijos SUGERENCIAS Y/O RECOMENDACIONES Ante todo lo expuesto anteriormente se sugiere: Que se proceda como contempla la Ley 348 para garantizar a victima una vida fuera de violencia Velando por el bien estar de la señora Lourdes Saigua Ayala se solicita continuar con el proceso que corresponda al margen de la ley 348 La señora Lourdes Saigua Ayala puedan recibir apoyo psicologico para reparar el daño ocasionado 6. INFORME PSICOLOGICO: De fecha 22 de junio de 2022 perteneciente a Lourdes Saigua, emitido por la Psicóloga Lic. Letzy Cardona Colque miembro del cuerpo interdisciplinario de SLIM D-3, quien de manera textual concluye y recomienda que CONCLUSIONES: La evaluada conoce al señor Santiago Bonifaz desde el año 2012, convivieron 4 años antes de tener a su primera hija, su relación se caracterizaba por celos de parte de el En la entrevista la evaluada nos brindó información dándonos a conocer que es víctima de violencia física desde su primer embarazo, hecho ocurrido el año 2016 en la ciudad de Potosí, denuncio ante Ministerio Público de esa ciudad, el denunciado el señor Santiago Bonifaz escapó del lugar, este hecho estuvo caracterizado por golpes de puño en espalda y en el vientre donde la evaluada llega al hospital por el riesgo de aborto, en el último hecho de violencia fue psicológica y física, caracterizada por pellizcos en los brazos amenazas de muerte, le amenazó con suicidio y la echo de casa La evaluada debido a estos hechos se encuentra afectada en cuanto a su valía personal teniendo serios problemas en su autoestima. En cuanto al factor de riesgo variable es necesario el nivel alto y coordinación del Misterio Público y la FELCV RECOMENDACIONES La evaluada acuda a psicoterapia individual Tomar las medidas respectivas en cuanto a Ley. IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierta una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del imputado SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articula incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima une relación análoga de afectividad Intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos o hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependería o autoridad En los demás casos la parte podré hacer valer su pretensión por la via correspondiente De la participación del imputado, las victimas identificaron plenamente al ciudadano SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ que de acuerdo a los indicios colectados hasta este momento procesal se tiene la ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE VICTIMA en el cual se puede acreditar que la víctima mantiene una relación sentimental con el ciudadano SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ, como presunto autor del delito mencionado todo vez que agredió física y psicológicamente a su PAREJA, respecto a la calificación provisional del hecho se tiene que existe un certificado médico que puede establecer los días de impedimento y las lesiones sufridas hacia la victima los cuales coinciden en cuanto a los hechos investigados y la data del mismo existiendo indicios para establecer las agresiones físicas que habría sufrido la víctima y los demás elementos indiciarios recolectados La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niños es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. La Violencia Psicológica traducida en agresiones que afectan integridad emocional al ser un proceso constante en el que las ideas, sentimientos característicos de personalidad y percepciones de la mujer son rebajados y despreciados provocan en muchos casos que las mujeres empiecen a ver estos aspectos de sí misma como gravemente dañados o incluso ausentes. Es decir, se produce una destrucción de su sentido de identidad personal. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SILE COMETE O NO EL DELITO COMO SE COMETE EL MISMO, por ello conforme las características y elementos de delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado Que el Art. 20 del Código Penal establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por media de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido comete el hecho antijurídico doloso. Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el Imputado. Además, el Art. 14 del Código Penal dispone que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima que puede deberse a diversos factores como La Edad, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor, Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido física y psicológicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima. V. DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL Conforme a los elementos recabados durante esta Investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este techo como licito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física y psicológica) Incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a SANTIAGO BONIZAS SANCHEZ que ha acomodado su conducta al licito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física y psicológica) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme pre el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría. VI. ELEMENTOS PROBATORIOS FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENCE FORMULARIO PARA LA PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE FEMINCIDIOS ACTA DE CONSTANCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA INFORME SOCIAL INFORME PSICOLÓGICO Justicia, Otrosí I. Adjunto los elementos probatorios referidos. Otrosí II. Constituye domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N 282. Sucre, 16 de julio de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬-__________________________________________________________________________________ Sucre, 19 de julio de 2022 Arrímese a sus antecedentes la Imputación Formal presentada por el Ministerio Publico en contra de SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Notifíquese personalmente con la IMPUTACIÓN FORMAL a SANTIAGO BONIFAZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; regístrese donde corresponda para fines de control. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ -----------------------------------------------FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 11 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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