EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (PRESIDENTE), JUAN NABEL COLQUE SILES Y JUAN PABLO SANCHEZ ARCE (JUECES TECNICOS), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ---------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al acusado VICENTE ARACOMA SANDOVAL, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Ocuri, a instancias de la Florencio Mendoza Cruz, en representación de la menor de edad de iniciales R.M.P., de 16 años de edad, en contra de VICENTE ARACOMA SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN de Infante, Niña, Niño o Adolescente en grado de Tentativa, previsto en el art. 308 BIS, con relación al art. 8 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:------------------------------ ACUSACIÓN DE FECHA DE RECEPCION 10 DE ABRIL DE 2023--------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023---------------------- Remitida la causa del Juzgado Público, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Ocurí - Potosí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de esa localidad, a instancias de FLORENCIO MENDOZA CRUZ padre de la víctima menor de edad R.M.P. contra VICENTE ARCOMA SANDOVAL por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN en grado de tentativa previsto en el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal en grado de autor, conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este tribunal para su trámite posterior. En cumplimiento del Art. 340 I del CPP, en el día notifíquese al Representante del Ministerio Público de la localidad de Colquechaca, para que en el término de 24 horas siguientes a su notificación, presente de forma física todas las pruebas ofrecidas, sea bajo responsabilidad. Tomando en cuenta que el domicilio principal del Fiscal se encuentra en la localidad de Colquechaca, para su notificación, líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por el Juzgado de Instrucción Penal de Colquechaca, a dicho efecto remítase con la debida nota de cortesía. Se recomienda al señor fiscal, tomar en cuenta el formato previsto para memoriales al momento de la abolición de papel sellado, tanto en la letra numeral como en los márgenes mínimamente, sea bajo alternativa de ley. REPRESENTACIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2023.--------------------------- La suscrita AUXILIAR de este despacho ante su Autoridad con el debido respeto tengo a bien: REPRESENTAR: Que dentro la proceso signado con el Nº 10/23 NUREJ: 50123367, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de FLORENCIO MENDOZA CRUZ, en contra de VICENTE ARCOMA SANDOVAL, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado art.308 con relación a la art. 8 del Código Penal. Señores jueces, informar a su autoridad que se realizó el seguimiento correspondiente a la orden instruida la fiscal nos indicó en varias oportunidades que se ejecutó la orden instruida y que nos envió por currier pero la fecha no llega; al indagar nos informan que se envían primeramente a Potosí y recién reenvían y que es la a razón de la demora, por lo que a insistencia nos enviaron por vía watsapp la constancia de la notificación el cual ingresa a despacho Por lo que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho. DECRETO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023.--------------------------------------------- Se tiene presente el Informe de la auxiliar de este tribunal que antecede. En lo principal, bajo el principio de celeridad, toda vez que al causa lamentablemente ha ingresado en retardación por causas no atribuibles a este tribunal, sino por la imposibilidad de notificación a la víctima, por la nula cooperación de las autoridades fiscales principalmente, téngase por cumplida y ejecutada la orden instruida No. 239/2023 con la que ha sido notificada la víctima menor de edad a través de su padre y devuelta vía watsapp. Por secretaria procédase al reclamo de la original donde corresponda. De una revisión de obrados, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal en el caso de autos, se advierte que el término que tenían la víctima y la DNNA para presentar acusación particular o adhesión a la acusación fiscal ha fenecido, dejando precluir su derecho al no hacer uso del mismo. En consecuencia se debe proseguir con la tramitación del proceso. En conformidad al Art. 340 III del C.P.P., una vez vencido el plazo otorgado a las víctimas y la DNNA; póngase en conocimiento del acusado VICENTE ARCOMA SANDOVAL, la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, para que dentro el termino de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Por secretaria, notifíquese de forma personal al acusado en su domicilio real descrito en el requerimiento conclusivo de acusación. Transcurrido el término otorgado al imputado, con ofrecimiento o sin ella, pásese nuevamente la causa a despacho para el respectivo auto de apertura a juicio, sea bajo responsabilidad funcionaria. MEMORIAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2023---------------------------------------------- A la solicitud del M.P. de notificar mediante edictos al acusado VICENTE ARCOMA SANDOVAL por desconocerse su domicilio y paradero, conforme a sus fundamentos esgrimidos en el memorial que antecede; dentro del proceso penal que sigue el M.P. de del municipio de Ravelo departamento de Potosí, a instancias de Florencio Mendoza Cruz padre de la VÍCTIMA menor de edad R.M.P., contra VICENTE ARCOMA SANDOVAL por la presunta comisión del ilícito de Violación en grado de tentativa, previsto en el Art. 308 con relación al Art. 8 ambos del CP, para su notificación con la Resolución de fecha 25 de Octubre de 2023 cursante a fs. 49 vlta., de obrados, (Traslado al acusado con la acusación fiscal y pruebas Art. 340 III del CPP); habiendo agotado las instancias, tomando en cuenta que el acusado no tiene domicilio conocido y preciso y se ignora su paradero; por secretaría notifíquese por edictos, sea conforme al Art. 165 del CPP debiendo librarse edictos de ley para su publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo quedar en el proceso constancia de dicha difusión. Al Otrosí 1º.- Domicilio procesal por señalado. Una vez cumplido el término para que responda, por secretaria pásese nuevamente la causa a despacho para emitir el auto de apertura a juicio oral correspondiente, sea bajo responsabilidad en caso de omisión. ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------- =============================================================== D. S. O.


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