EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Mediante el presente edicto CÍTESE a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA, para que por sí o mediante apoderado, asuman defensa dentro del proceso civil ORDINARIO seguido por ROSA DELGADO CCANA CONTRA ROSALIA ALARCON TORREZ, GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON SOBRE REIVINDICACIÓN Y OTROS, cuyo tenor de los actuados es como a continuación se transcribe:-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 22 A 24 VTA. DE OBRADOS.-----SR. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 19.------NUREJ 2036930.-----DEDUCE ACCION DE REINVINDICACION, NULIDAD CONTRATO DE ANTICRESIS, DE BIEN QUE REFIERE EN CONTRA PERSONAS QUE INDICA.----OTROSI.- PRUEBA PRE-CONSTITUIDA HE IMPETRA SE TENGA POR ENUNCIADA.-----OTROSI 1ro.- AUDIENCIA DE CONCILIACION.-----OTROSI 2do.- DOMICILIO PROCESAL.-----ROSA DELGADO CCANA, mayor de edad, hábil por ley, de Nacionalidad Peruana, con C.I. E-4799364 Psicóloga, domiciliada en Edif. Flores c/ Batallón Sucre No. 530, San Pedro, ante su autoridad respetuosamente me presento expongo y digo:-----1.- RELACION PRECISA DE HECHOS.------1.1..- Que conforme se compulsa de la medida preparatoria conllevada al efecto, he clarificado que ostento la calidad de propietaria de un PARQUEO, de una superficie de 31,64 Mts. 2.- ubicado en la planta sótano No. 9, en el Edificio Flores c/ Batallón Sucre No. 530 zona San Pedro, inscrito en el Registro de D.D.R.R., bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0180320 de esta ciudad.-----1.2.- Qué, sobre dicho bien de manera ilegal la persona que responde al nombre de ROSALIA ALARCON TORREZ, se halla en posesión del mismo, arguyendo que se halla en esta situación, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, en virtud a un contrato de anticresis, con la persona que responde al nombre de GLADYS CLOTILDE ALARCON Vda. De VERASTEGUI, quien en fecha 4 de febrero de 2014, en su calidad de supuesta propietaria de este inmueble, le habría otorgado como titular de dicho bien en contrato de anticresis este bien de construcción clandestina, por la suma de 15.000.-$us. (QUINCE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS 00/100), mediante un documento privado que se halla reconocido ante la Notaria de Gabriel A. Saavedra Bascope en el formulario serie D-01-RF 2015 No. 4832799.-----1.3.- Qué, por la documentación técnica que establece la existencia de dicho parqueo, como por la medida preparatoria establecida al efecto, se confluye a que arguyendo supuesta propiedad la persona que es designada como Gladys Clotilde Alarcón Vda. De Verastegui, de manera ilícita se ha dado la potestad de dar bajo dicha relación contractual a la ciudadana Rosalía Alarcón Torrez, el bien que me corresponde, como titular del citado Parqueo, sin que mis reclamos tengan eco para poder recuperar el objeto de este accionar y que ahora se clarifica de que manera ostenta el mismo la detentadora precitada, en detrimento de mis derechos legalmente constituidos, tanto en el ámbito formal legal, como técnico ante el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz.------1.4.- Qué, el objeto de este controversia de halla plenamente delimitado, en relación a la co-propiedad con la arbitraria supuesta titular de este parqueo, lo que se extrae de la documentación aparejada a esta contienda, conflicto que se origina en virtud a la documentación expuesta por Rosalía Alarcón Torrez en vía preliminar sobre acción preparatoria al presente culminado.-----2.-INVOCACION DEL DERECHO.-----2.1.- Qué, en el marco del art. 1538 del Código Civil, mi persona demuestra que es titular del parqueo pre-citado, y que este bien ha sido ilegalmente derivado por GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA DE VERASTEGUI, persona ajena a dicha potestad de propiedad, hacia la detentadora ROSALIA ALARCON TORREZ, mediante una mañosa transfiguración traducida en contrato de anticresis, que no cumple con los requisitos formales estatuidos en la ley sustantiva.-----3.-INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.------3.1. Lo acotado de mi parte se halla sustentado en relación a la titularidad en el art. 1538 del Código Civil que expresa:----"PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES".-----1.-Ningun derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.-----II.- La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales.-----III.-Los actos por los que se constituyen, transmiten modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción surten sus efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes sin perjudicar a terceros interesados.-----3.2.- Subsecuentemente al ser legítima propietaria de este bien, mi persona tiene todas las potestades que le otorga la ley en el marco supra legal del art. 56 en su parágrafo I de la C.P.E. que infiere:-----1.- toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social....sic....----3.3.- Como se devela por la relación de hechos mi persona se halla despojada de este derecho determinado en los arts. 87-99 del Código sustantivo señalado, y su acción se halla sustentada en el art. 1453 del Código Civil (ACCION REINVINDICATORIA) que expresa:-----"I.- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta....sic....----Concepción dogmatica que constituye base de mi pretensión principal a fin de ejercer todos los derechos que las leyes me otorgan.------3.4.- Es mas el contrato de anticresis, efectuado entre la supuesta propietaria de esta porción de superficie u parqueo, es nulo por infracción del art. 1430 del Código Civil que determina.------"CONSTITUCION POR DOCUMENTO PUBLICO".-----El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público y surte efectos respecto a terceros solo desde el día de su inscripción en el registro.------Al efecto, las partes que han realizado dicho contrato han obviado este trasfondo formal, por lo que su configuración recae en el lineamiento del art. 549 del Código Civil que infiere:-----"CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO" El contrato será nulo.-----1).- Por faltar en el contrato el objeto o la forma previsto por la ley como requisito de validez.-----2) por falta en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.-----5) En los demás casos determinados por la ley.----Consiguientemente la facultad que me otorga el art. 551 del compilado sustantivo, me da el derecho de invocar esta acepción sustantiva, debiéndose declarar nula dicha configuración de anticresis ante los defectos formales que se han incumplido retrotraendo sus efectos.-----3.4.- Todos estos actos a su vez se han tornado en un detrimento económico para mi persona, por lo que es pertinente en mi favor el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, en estricta observancia del art. 984 Por resarcimiento por hecho ilícito.------4.- PETITORIO.-----4.1. Lo develado ante su autoridad establece que como titular de dicha porción de bien que tenga a bien instaurar acción de REINVINDICACION, NULIDAD DE CONTRATO DE ANTICRESIS, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, concepciones sustantivas que son planteadas en contra de:------ROSALIA ALARCON TORREZ, con C.I. No. 494720 L.P.,Abogada domiciliada en c/ Batallón Sucre No. 530 Edificio Flores zona San Pedro.------GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, mayor de edad, hábil por ley, Boliviana desconociendo otros aspectos sobre sus generales de ley.------KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA con C.I. No. 4811690 L.P.------ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON con C.I. No. 3497697 L.P.-----Estos 2 últimos nombrados como testigos de actuación de la supuesta propietaria, a efecto de Lítis consorcio, Todos con domicilio real en la calle Aroma No. 4 zona del Rosario, a fines de su legal notificación.------En observancia del art. 362 de la ley 439 consecuentemente se impetra la admisión de esta controversia legal y precluida la misma sea declarada PROBADA, con COSTAS, conforme la conjunción establecida al efecto, disponiendo en ejecución de sentencia el desapoderamiento del bien materia de autos, como la calificación de daños, sea mediante los recaudos de rígor.-----OTROSI.- Se tenga en calidad de prueba la documentación aparejada a la demanda preliminar en observancia del art. 147 de la ley 439,como la siguiente expuesta de forma sistematizada.-----a) Inspección ocular al bien materia de autos, como a la Notaria de Gabriel A. Saavedra Bascope, con el fin, de establecer la existencia del documento de anticresis materia de la nulidad al tenor del art. 187 de la ley 439.-----b) Peritaje a cuyo ofrezco en tal calidad al ciudadano Guery Alcocer Villca Reg. 9413 CDALP. con C.I. No. 5973848 L.P. el cual deberá establecer la ubicación correcta en dicho inmueble del parqueo objeto de autos, conforme el art. 193 de la ley 439.-----c) Confesión Provocada que debe absolver Gladys Clotilde AlarcónVda. De Verastegui y Rosalía Alarcón Torrez. A cuyo fin se adjunta el sobre correspondiente que ostenta el interrogatorio pertinente, al amparo del art. 158 de la ley 439.-----d) Prueba documental consistente en el documento de anticresis pre-citado suscrito entre las demandadas, el cual se halla bajo los registros del Notario GABRIEL A. SAAVEDRA BASCOPE Formulario No. 4832799 de fecha 14/2/2014 por una cuantía de15.000 $us. Americanos y un término de 2 años, A cuyo efecto impetro se oficie al funcionario pre-citado a objeto de que franquee fotocopia legalizada de dicha literal en observancia del art. 1311 del Código Civil, 111 de la ley 439 bajo conminatoria.-----e) Plano aprobado por el G.A.M.H.A.M.L.P. relativa a dicho parqueo que se halla aprobado en dependencias de la Comuna Paceña de donde se recabara fotocopia legalizada.-----f) Certificado catastral expedido por el G.A.M.H.A.M.L.P. Fs. (2).-----g) Folio Real en el cual se establece la titularidad del parqueo objeto de autos. Fs. (3)-----h) Testimonio de propiedad de fs. (5 a 8) de obrados.------Sea todo dentro de los parámetros del art. 134 de la ley 439.-----OTROSI 1ro.- A los fines del art. 362 parágrafo II de la ley 439, solicito a su autoridad audiencia de CONCILIACION PREVIA, en la dimensión establecida conforme a derecho.------OTROSI 2do.- Domicilio procesal Edif. Asbun Antiguo 5to. Piso Of. 2 Yanacocha 301.------UT SUPRA .- Honorarios conforme Arancel Mínimo estatuido en ley.-----La Paz 27 de Junio de 2016.-----FIRMA Y SELLA: Luis F. Rios Iturri.-----ABOGADO.------FIRMA: ILEGIBLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE CONCILIACION PREVIA CURSANTE DE FS. 41-42 DE OBRADOS.------ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA.------No. 036/2016.-----NUREJ No. 2036930.------En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 16:00 p.m., del dia lunes ocho de agosto del año dos mil dieciséis, en instalaciones del salón de audiencias de la conciliación No. 17, de la capital a cargo del Abg. Luis Humberto Cusi A., en virtud a que el Dr. Eddy Arequipa Cubillas, Juez Público décimo noveno en lo civil y comercial, remitió la demanda civil ordinaria, seguido por la Sra. ROSA DELGADO CCANA, contra la Sra. ROSALIA ALARCON TORREZ, GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON, sobre demanda de reivindicación de bien inmueble(parqueo) N° 9.------Citados y emplazados las partes por el oficial de diligencias del Juzgado de origen, conforme consta de las diligencias cursantes a fojas 28, 33 y 34 de obrados, encontrándose presentes en sala la Sra. ROSA DELGADO CCANA, con C.I. NO. E-4799364, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de nacionalidad peruana, hábil por derecho, con domicilio en el Edificio Flores, calle Batallon Sucre No. 530, zona San Pedro, de esta ciudad, y por otra parte la demandada la Sra. GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, con C.I. NO. 273920 LP., Reina Carmiña Luna Rios con C.I.No. 3484336 LP, apoderada legal de la Sra. Gladys Clotilde Alarcon Vda. De Verastegui, conforme consta del Testimonio poder No. 652/2016 de 05-08-2016, otorgado por ante notario de fe pública No. 044, de esta capital, a cargo del Dr. Jaime Calzada Chipana, el Sr. KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA, con C.I. NO. 4811690 LP., y la Sra. ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON, con C.I. NO. 3497697 LP, todos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio real en la calle Aroma No. 4, zona del Rosario de esta ciudad, en audiencia de conciliación previa, y ausente la codemandada Sra. Rosalia Alarcon Torrez.------CONCILIADOR: Instalado el acto el suscrito conciliador, conforme lo dispuesto por el art. 296 num.lll y IV del C.P.C., informó a las partes sobre las características, ventajas y beneficios de arribar a un acuerdo conciliatorio, concluida la explicación de la forma más amplia y prosiguiendo con el acto se dio la palabra a la parte demandante la Sra. ROSA DELGADO CCANA, a objeto de fijar su pretensión manifestando lo siguiente:-----DEMANDANTE: La demandante, conforme a la demanda presentada, refiere que es la única y legitima propietaria de un Parqueo de una superficie de 31.64 mts2, ubicado en la planta sótano, signado con el No.9, del Edificio Flores, calle Batallón Sucre No. 530 zona San Pedro de esta ciudad, inscrito en el registro de derechos reales de la ciudad de La Paz, bajo la matricula de folio real No. 2.01.0.99.0180320. Adquirido mediante testimonio de transferencia No. 94/2014 de 11-04-2014, de su anterior propietario Adolfo Bernardo Flores Arias y Clemia Echeverria de Flores.-----Señala que sobre dicho bien se encuentra en posesión la demandada Sra. ROSALIA ALARCON TORREZ en calidad de anticresista de la Sra. GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, quien en fecha de febrero de 2014 mediante documento privado reconocido ante notaria de fe pública.-----Con ese pretexto estaría detentando el parqueo de su propiedad, que no obstante de los reclamos para recuperar el objeto.-----La demandante demuestra el derecho propietario del parqueo No. 9 así como de los parqueos 1 y 2 del citado edificio, con una superficie insertos en el folio real correspondiente, sin embargo habría sido derivado ilegalmente por Gladys Clotilde Alarcón Vda. De Verastegui hacia la detentadora Rosalia Alarcon Torrez, mediante contrato de anticresis privado.------Por lo que en esta audiencia de conciliación previa solicita la restitución del Parqueo No. 9, de una superficie de 31.64 mts2, ubicado en la planta sótano, signado con el No.9, del Edificio Flores, calle Batallón Sucre No. 530 zona San Pedro de esta ciudad, inscrito en el registro de derechos reales de la ciudad de La Paz, bajo la matricula de folio real No. 2.01.0.99.0180320. Al presente, sobre la propuesta de la contra parte de dar solución definitiva al problema, respetando para cada parte el derecho propietario que tienen las partes de los parqueos de dicho inmueble.-----Seguidamente se dio la palabra a la parte demandada la Sra. GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON, a objeto de pronunciarse sobre la propuesta de la demandante, manifestando lo siguiente:------DEMANDANDA: La demandada GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI a través de su apoderada REINA CARMINA LUNA RIOS, en su calidad de propietaria de los garajes Nos. 3, 4,5,6,7,8, del inmueble ubicado en la planta sotano del edificio Flores, inmueble ubicado en la calle Batallon Sucre No. 530 casi héroes del Acre zona San Pedro, debidamente Registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula de Folio Real Nos. 2.01.0.99.0170213 de 05-08-2016 y Folio Real No. 2.01.0.99.0171563 vigente. Refiere que es titular y propietaria del bien inmueble de referencia, así como de los parqueos Nos. 3,4,5,6,7 y 8 situado en la planta sotano del edificio Flores, inmueble ubicado en la calle Batalion Sucre No. 530 cas héroes del Acre zona San Pedro. Sobre el conflicto refiere que respetará restituyendo el área del parques No. 9 de propiedad de la demandante ROSA DELGADO CCANA, así como los parqueos Nos. Uno y dos del mismo edificio de propiedad de la demandante ROSA DELGADO CCANA.------Para efectivizar este acuerdo solicita también la demolición de la construcción que existe por encima de los parqueos Nos. 8 y 9, con la finalidad de delimitar los mismos en el plazo de dos semanas a partir de la suscripción del presente acta de conciliación.-----Asimismo solicita que la demandante desocupe y restituya los ambientes que existen sobre los garajes 3,4 y 5 a favor de la propietaria Sra. GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI.------Que luego de realizada la Audiencia de Conciliación previa, las partes; de su libre y espontánea voluntad y sin que medie ningún tipo de presión, han arribado a la siguiente conciliación con ACUERDO TOTAL, respecto de sus diferencias de conformidad a los puntos, términos y condiciones que siguen:------ACUERDO TOTAL.-----1.- Las demandadas GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON y la Sra. REINA CARMINA LUNA RIOS apoderada de la Sra. GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, asumiendo en su totalidad sobre el problema suscitado, con la finalidad de evitar mayores problemas, se comprometen y obligan restituir el parqueo No. 9 ubicado en la planta sótano del edificio Flores, calle Batallon Sucre No. 530, zona San Pedro de esta ciudad, de 31.64 mts2., a favor de su propietaria Sra. ROSA DELGADO CCANA, en el plazo improrrogable de dos semanas, desde 26-08-2016 hasta el 12-09-2016, a partir de la fecha de la demolición que debe ejecutar la Sra. ROSA DELGADO CCANA, acordada en el presente acta de conciliación, es decir la construcción sobre los parqueos Nos. 8 y 9. Asimismo se comprometen y obligan a respetar el derecho propietario que tiene la demandante ROSA DELGADO CCANA, de los parqueos Nos. Uno y dos del mismo edificio, acordando también que los parqueos dos y el tres serán delimitados en base a los datos técnicos existentes en cada inmueble a fin de evitar conflictos, para el efecto acuerdan realizar el trabajo con un profesional arquitecto cada uno, respetando las partes su derecho propietario debiendo los propietarios circular por la puerta principal, áreas comunes.-----2.- Por su parte la demandante Sra. ROSA DELGADO CCANA, con la finalidad de no tener mayores problemas con las demandadas, voluntariamente acepta la restitución del parqueo No. 9 de su propiedad, ubicado en la planta sotano del edif. Flores, en el plazo improrrogable acordado entre partes. Comprometiéndose por su parte a demoler la construcción existente sobre los parqueos Nos. 8 y 9 del citado inmueble en un plazo de dos semanas a partir desde 09-08-2016 hasta 26-08-2016, conforme lo acordado en el presente acta de conciliación, dejando delimitado con pared al parqueo contiguo signado con el No.8.-----DEL INCUMPLIMIENTO, GARANTIAS Y SANCIONES.------3.- Las demandadas GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON, en caso de incumplimiento con la restitución del parqueo No. 9 ubicado en la planta sotano del edificio Flores, calle Batallon Sucre No. 530, zona San Pedro de esta ciudad, a favor de su propietaria Sra. ROSA DELGADO CCANA en el plazo improrrogable acordado voluntariamente entre partes en el presente acta de conciliación autoriza y acepta se libre el correspondiente mandamiento de lanzamiento desapoderamiento, a ser expedido por el Sr. Juez Publico 19 en lo Civil y Comercial del Tribunal conciliación, Departamental de Justicia de La Paz, renunciando a cualquier reclamo o ampliación del plazo señalado en la Acta de conciliación.------4.- Por su parte la demandante ROSA DELGADO CCANA, en caso de incumplimiento con la restitución de los ambientes existentes sobre los parqueos 3, 4, y 5 del citado inmueble en plazo improrrogable acordado entre las partes en el presente acta de conciliación, es decir en el plazo improrrogable de dos semanas a partir de la suscripción del presente acta de conciliación, autoriza y acepta se libre el correspondiente mandamiento de lanzamiento y/o desapoderamiento, a ser expedido por el Sr. Juez Publico 19 en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, renunciando a cualquier reclamo o ampliación del plazo señalado en la acta de conciliación.------5.- Finalmente las partes intervinientes, hacen constar que el incumplimiento de los acuerdos insertos en esta Acta de Conciliación, dará lugar a que la parte perjudicada pueda acreditar este documento aprobado por autoridad judicial competente como prueba y con suficiente titulo ejecutivo ante la autoridad llamada por ley.------6.- Las partes acuerdan expresamente cumplir y reconocer los efectos legales dispuestos por el artículo art 296 inc. VI, VII, XI de la Ley No. 439 Cod. Procesal Civil, así como los arts. 945 al 949 del Código Civil. De común acuerdo se establece que para el caso de incumplimiento de la obligación y de la ejecución forzosa de la presente Acta de Conciliación, la autoridad jurisdiccional competente deberá imprimir el procedimiento de ejecución de sentencias basada en autoridad de cosa juzgada de conformidad a las previsiones incursas en los art. 237, 397, 398, 399 y 404 inc 4) y 5) del código procesal Civil, asimismo se establece que ante cualquier incumplimiento, el obligado asumirá el pago de costas, averiguables en ejecución del Acta de Conciliación aprobada, dejando sin efecto cualquier convenio verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad con relación a los puntos del acuerdo en la presente Acta de Conciliación.-------Con lo que concluyó el presente acto, dando lectura al mismo, firman en señal de aceptación para su fiel y estricto cumplimiento por los Sres. ROSA DELGADO CCANA, por otra parte la Sra. GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA, ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON y Reina Carmiña Luna Rios apoderada legal de la Sra. Gladys Clotilde Alarcon Vda. De Verastegui, conjuntamente con el suscrito Conciliador, tomando en cuenta que el presente acuerdo será puesto en conocimiento del Sr. Juez que conoció la causa para su correspondiente aprobación y su ejecución en caso de incumplimiento.-----Con lo que termino el presente acto, de lo que certifico.-----FIRMA Y SELLA: LUIS HUMBERTO CUSI ALANOCA.------CONCIALIDOR 17°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------FIRMAS ILEGIBLES: ROSA DELGADO CCANA.---- C.I. NO. E-4799364.-----GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERASTEGUI.----- C.I. NO. 273920 LP.-----KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA.-----C.I. NO. 4811690 LP.-----ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON.----- C.I. NO. 3497697 LP.------REINA CARMIÑA LUNA RIOS.-----C.I. NO. 3484336 LP.------APODERADA.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE DE FS. 44 A 44 VTA. DE OBRADOS.------RESOLUCIÓN No. 606/2016 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO DE LA CAPITAL, ETC.------Dentro el procesó ORDINARIO civil seguido por ROSA DELGADO CCANA contra ROSALIA ALARCON TORREZ, GLADYS CLOTILDE ALARCON VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA y ASUNTA MIROSLAVA GUTIÉRREZ ALARCON, sobre reivindicación de inmueble (parqueo).------A, 11 de agosto de 2016.-------VISTOS: Todos los antecedentes, el acta de conciliación previa y,------CONSIDERANDO: Que en estricta observancia de las normas procesales que contiene el Código Procesal Civil (Ley No. 439) actualmente en vigencia, las partes en litigio tal cual sale del Acta de Conciliación previa que antecede, voluntariamente se llegaron a apersonar ante el conciliador No. 17 Dr. Luis Humberto Cusi Alanoca, en cuya oportunidad arribaron a una CONCILIACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA sobre la base de seis puntos.------II. Que a los fines de lo previsto en el Art. 296 parágrafo VII de la Ley No. 439 corresponde analizarse si la conciliación a la cual las partes en litigio arribaron voluntariamente cumple con los requisitos de orden legal para su respectiva aprobación y eficacia jurídica.-----III. Que luego de la compulsa minuciosa de las pretensiones de la parte actora y los alcances de la conciliación que se halla contenida en el acta que antecede, se establece que la misma es procedente y amerita acogerse al no contravenir normar procesales sustantivas ni adjetivas, ni mucho menos encontrarse dentro de los asuntos excluidos de conciliación que preveen los Arts. 293 de la Ley 439 y 67 parágrafos III y IV de la Ley 025.-----POR TANTO: El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades previstas en los Arts. 65, 67 parágrafos I y II, 69 inc. 1) de la Ley No. 025, Art. 296 parágrafo VII de la Ley 439, APRUEBA en toda forma de derecho sin la condenación de costas y costos, el ACTA DE CONCILIACIÓN No. 036/2016 de fecha 08 de agosto de 2016 que cursa a fs. 41 y 42 suscrita entre ROSA DELGADO CCANA como demandante, GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERÁSTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA, ASUNTA MIROSLAVA GUTIÉRREZ ALARCON Y REINA CARMIÑA LUNA RIOS apoderada de GLADYS CLOTILDE ALARCON VDA. DE VERÁSTEGUI, ante el Sr. Conciliador No. 17 Luís Humberto Cusi Alanoca, otorgándose así el Acta en cuestión el valor de cosa juzgada todo a los fines de su fiel y estricto cumplimiento y sea con las formalidades de rigor.-----TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-----FIRMA Y SELLA: M.Sc. DAEN. Eddy Arequipa Cubillas.-----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19.---- La Paz – Bolivia.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Ana María López Villarroel.-----SECRETARIA.----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19°.---- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE DE FS. 105 A 106 DE OBRADOS.------RESOLUCIÓN No. 340/2017.-----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO DE LA CAPITAL, ETC. Dentro del proceso civil ordinario seguido por ROSA DELGADO CCANA contra ROSALÍA ALARCÓN TORREZ, GLADYS CLOTILDE ALARCÓN VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIAN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIÉRREZ ALARCÓN.-----La Paz, 14 de julio de 2017.-----VISTOS: Todo lo obrado y,------CONSIDERANDO: I.- Que, como consecuencia de la acción de reivindicación y otros deducida a fs. 22 a 24 por ROSA DELGADO CCANA contra ROSALÍA ALARCÓN TORREZ, GLADYS CLOTILDE ALARCÓN VDA. DE VERASTEGUI, KENNY ADRIÁN CASTRO MARIACA Y ASUNTA MIROSLAVA GUTIÉRREZ ALARCÓN y cumpliéndose con la conciliación previa prevista en el Art. 292 de la Ley 439, entre las partes en litigio se llegó a una conciliación conforme sale de la acta de fs. 41-42 por la cual entre otras estipulaciones, se tiene que la Sra. ROSA DELGADO CCANA expresamente se llegó a obligar y a responsabilizar en los siguientes aspectos: "4.- Por su parte la demandante ROSA DELGADO CCANA, en caso de incumplimiento con la restitución de los ambientes existentes sobre los parqueos 3,4 y 5 del citado inmueble en el plazo improrrogable acordado entre las partes en el presente acta de conciliación, es decir en el plazo improrrogable de dos semanas a partir de la suscripción del presente acta de conciliación, autoriza y acepta se libre el correspondiente mandamiento de lanzamiento y/o desapoderamiento, a ser expedido porel Sr. Juez Publico 19 en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, renunciando a cualquier reclamo o ampliación del plazo señalado en el acta de conciliación."------II.- Que, por Resolución No. 606/2016 de fs. 44, se aprueba en toda forma de derecho el Acta de Conciliación Nº 036/2016 de fecha 8 de Agosto de 2016 que cursa a fs. 41-42, otorgándose así a dicha conciliación la calidad de cosa juzgada a los fines de su fiel y estricto cumplimiento, la misma que fue debidamente notificada a las partes, sin que dentro del plazo de ley se hubiera interpuesto recurso alguno.-----III.- Que, por memorial de fs. 57-58 GLADYS CLOTILDE ALARCÓN VDA. DE VERASTEGUI solicita la extensión de mandamiento de desapoderamiento con relación a los garajes Nos. 3,4 y 5 todo bajo alternativa de recurrir a la fuerza pública, petición que corrida en traslado a la demandante motivo para que la misma con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 67 oponga la excepción perentoria de non adimpleti contractus, alegado que la parte contraria debe destruir el acceso a sus parqueos que se hallan perjudicados con construcciones clandestinas en lugar común para que a su vez su persona realice la demolición de las construcciones conforme al acuerdo arribado entre partes.-------IV.- Que, a los fines de tomar plena convicción de los hechos, a iniciativa del suscrito Juzgador se llegó a realizar la Inspección Judicial en el inmueble ubicado en el Edificio Flores ubicado en la calle Batallón Sucre N° 530 Zona San Pedro cuya acta cursa a fs. 78 a 83.-----CONSIDERANDO: Que, la competencia del suscrito Juzgador para conocer y resolver la presente ejecución forzosa, se halla establecida en función del Art. 292 XI. de la Ley 439 que al efecto prevé expresamente: "XI. La autoridad judicial que aprobó la conciliación será competente para la ejecución de los acuerdos arribados en el acto de conciliación."-------Que, del contenido del Acta de verificación Notarial de fs. 49-50 y de la inspección judicial realizada al inmueble en donde se encuentran los ambientes que originalmente estaban diseñados para garajes, se llegó a establecer que efectivamente se ha procedido a la demolición de las construcciones existentes sobre las superficies determinadas para los parqueos signados con los N°s. 8 y 9; sin embargo los espacios destinados para los garajes N°s. 3, 4 y 5 aun continúan con construcciones bajo la ocupación de la demandante Rosa Delgado Ccana.------Que, del contenido de la excepción que se opone, se tiene que la demandante para cumplir con la obligación asumida por la misma en el numeral 4 del Acuerdo de Conciliación, alega que la parte contraria deberia destruir el acceso a sus parqueos para que así la misma realice la demolición respectiva.-----CONSIDERANDO: I.- Que, el presente fallo tiene justificación y fundamento en las siguientes disposiciones y aspectos de orden legal que se enuncia a continuación:-----1.- Que, el Acta de Conciliación Previa consignada con el N° 036/2016, al estar debidamente aprobada y al no existir ningún vicio del consentimiento ni causa de nulidad, tienen toda la eficacia legal prevista en los Arts. 519, 945, 949 del Código Civil, y 237 II. de la Ley 439, es decir llegando a tener la calidad de cosa juzgada.------2.- Que, específicamente con respecto a la excepción opuesta por la demandante, la misma resulta inviable y no puede ser acogida, toda vez que la prestación que exige de la parte contraria debería en sentido proceder existentes sobre parqueos signados cabalidad como que la misma con carácter previo a la demolición de las construcciones las superficies determinadas para los con los Nos. 8 y 9, fue cumplida a cabalidad como se llega a establecer de la acta de fs. 49-50 y de la inspección judicial realizada en el lugar, de ahí que no existe incumplimiento de parte de las demandadas.------3.- Que, de igual manera al establecerse que los espacios destinados para los garajes Nos. 3, 4 y 5 aún continúan con construcciones bajo la ocupación de la demandante Rosa Delgado Ccana y considerando lo estipulado expresamente en el numeral 4 del Acta de Conciliación Previa, corresponde acogerse la solicitud de fs. 57-58 efectuada por GLADYS CLOTILDE ALARCÓN VDA. DE VERASTEGUI. POR TANTO: El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en ejecución forzosa del Acta de Conciliación Previa N° 036/2016 de fs. 41-42 y que a su vez se halla plenamente Aprobada por Resolución N° 606/2016 de fs. 44, RECHAZA la excepción perentoria de non adimpleti contractus opuesta a fs. 67 por la demandante ROSA DELGADO CCANA, en cuya consecuencia se ordena que se libre MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO contra de la demandante ROSA DELGADO CCANA a los fines que la misma restituya a favor de GLADYS CLOTILDE ALARCÓN VDA. DE VERASTEGUI los ambientes existentes sobre los parqueos 3,4 y 5 situados en el Edificio Flores ubicado en la calle Batallón Sucre N° 530 Zona San Pedro, ordenado la ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, todo con el auxilio de la fuerza pública si amerita la situación y con demás de formalidades de ley.------REGÍSTRESE-------FIRMA Y SELLA: M.Sc. DAEN. Eddy Arequipa Cubillas.-----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19.---- La Paz – Bolivia.-----FIRMA Y SELLA: Dra. Ana María López Villarroel.-----SECRETARIA.----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19°.---- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 271 A 271 VTA. DE OBRADOS.---- SENOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL-COMERCIAL DECIMO NOVENO.-----NUREJ: 2036930.-----RECHAZA PETICION A RESTITUCIÓN DE PARQUEO, POR ESTAR EN EJERCICIO PLENO DE SU DERECHO PROPIETARIO Y DEMUESTRA ESTOS EXTREMOS.------OTROSI.- DEJA PRESENTE FALLACIMIENTO DE PRINCIPAL DEMANDADA.------MAS OTROSI.- SU CONTENIDO-------ASUNTA MIROSLAVA GUTIERREZ ALARCON dentro del proceso de reivindicación seguido por ROSA DELGADO CCANA, contra Gladis Clotilde Alarcon Vda. De Verastegui, y otros, presentándome ante Ud. con el mayor respeto expongo:------He sido notificada con memorial de fs. 250 y decreto de fs. 251, MISMA QUE RECHAZO EN SU TOTALIDAD, por lo que dentro de término hábil y oportuno, respondo a la misma conforme lo siguiente:-----La demandante señala en su memorial de fs. 250, que el parqueo 9 no se encuentra dentro del desapoderamiento y que en el acta de conciliación nos habíamos comprometido a restituir el parqueo 9. Al respecto debemos manifestar a su autoridad que rechazamos rotundamente todo lo que se señala en este memorial, toda vez QUE LA DEMANDANTE ROSA DELGADO CCANA, SE ENCUENTRA A LA FECHA EN EJERCICIO PLENO DE SU DERECHO PROPIETARIO, ADJUNTANDO AL EFECTO LAS FOTOGRAFIAS, QUE SI SU AUTORIDAD PODRIA VERIFICAR DE ANTECEDENTES, EN DICHO PARQUEO 9 NO EXISTIA NINGUNA CONSTRUCCION, SIN EMBARGO A LA FECHA LA Sra. DELGADO HA CONSTRUIDO en todo el garaje 9, SIENDO QUE A LA FECHA PRETENDIENDO ENGAÑAR A SU AUTORIDAD SEÑALA QUE NO ES LA SUPERFICIE EXACTA, LO CUAL ES COMPLEMENTAMENTE FALSO, PUESTO QUE A MOMENTO DE CONCILIAR, INCLUSIVE CONTRATAMOS ARQUITECTOS CADA UNO POR SU CUENTA Y SE DEFINIO LOS ESPACIOS DE CADA UNO HASTA DONDE A LA FECHA CADA UNO NOS ENCONTRAMOS EN POSESION Y QUE SOLO POR CAPRICHO Y POR LA INSATISFACCION EN LA CUAL SIEMPRE SE ENCUENTRA LA DEMANDANTE, A LA FECHA NUEVAMENTE PIDE LA RESTITUCION DE LA SUPERFICIE DEL PARQUEO 9, CUANDO ESTE ACTO PROCESAL YA HA SIDO CUMPLIDO, POR LO QUE CONSIDERAMOS QUE NO CORRESPONDE SU PETICION.-------Por otro lado hace referencia a un arquitecto que habría señalado la diferencia de la superficie, sin embargo tenemos que considerar que este arquitecto fue contratado por la misma demandante para modificar todo lo que esta plenamente demostrado y cumplido.-------Por último, de la prueba que adjuntamos, se puede establecer que existe un amparo constitucional a lo cual ya recurrió la demandante, con el cual efectuó todas las construcciones que así le convino, y ahora nuevamente quiere confundir el proceso, y reclamar algo que ya está definido.------Por consiguiente solicito a su autoridad EL RECHAZO in limine a la petición del memorial de fs. 250 y sea con las formalidades de ley.------OTROSI. Siendo de pleno conocimiento de la demandante el fallecimiento de la principal demandada, y no haber puesto a su conocimiento, al presente adjunto el certificado de defunción y otros, que acredita este extremo, por lo que pido se suspenda este proceso conforme a ley.-----MAS OTROSI.- Señalo domicilio procesal en la calle Yanacocha No. Piso 1, Of. 24, edificio Terrazas. Correo electrónico 448, carmiluna75@gmail.com, 78854956.------Es cuanto pedimos por ser de justicia, etc.-----La Paz, 23 de Mayo de 2023.------FIRMA Y SELLA: Dra. R. Carmiña Luna R.------ABOGADA.----FIRMA: ILEGIBLE.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 272.-----DELGADO C/ ALARCÓN. NUREJ: 2036930.-------La Paz, 25 de mayo de 2023.------En atención al escrito que antecede, téngase por respondida en la forma expuesta, a los fines de su consideración, siempre y cuando este dentro del plazo establecido por ley, sea en conocimiento de partes.-----Al otrosí .- Conforme a lo previsto en el art. 1 numeral 4) sobre el principio de dirección del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz, a objeto de que remita a este despacho judicial INFORME si es que existiera la partida de defunción de GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA con C.I. N° 273920 L.P., sea con las formalidades de ley.----Al más otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.----- FIRMA Y SELLA: Adams Oscar Montes Antelo.----JUEZ 29º PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.----EN SUPLENCIA LEGAL.----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.-----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° DE LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 281 DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 19.------NUREJ: 2036930.------e-mail: firmalegal_nexum@hotmail.com.----cel-67196086.----SOLICITO SE NOTIFIQUE A LOS POSIBLES HEREDEROS QUE INDICA.------OTROSI.-SOLICITA INSPECCION OCULAR.-----ROSA DELGADO CCANA, de generales de ley ya conocidas, dentro del PROCESO PRELIMINAR seguido en contra de ROSALIA ALARCON TORREZ Y OTROS ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y digo, Señor juez, habiendo tomado conocimiento con informe expedido por las oficinas del SERECI, del fallecimiento de la señora GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA, (DEMANDADA y propietaria del parque N° 8 Edif. FLORES C/ BATALLÓN SUCRE N°530 ZONA SAN PEDRO PLANTA SOTANO), en tal sentido con objeto de proseguir el presente proceso y así poder restituir el total de la superficie del PARQUEO de mi propiedad, ubicado en el Edif. FLORES C/ BATALLÓN SUCRE N°530 ZONA SAN PEDRO N° 9 PLANTA SOTANO, con una superficie de 31.64 Metros2 registrado en oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2.01.0.99.0180320, para la demolición de la pared divisora, por lo.cual SOLICITO a su autoridad realice Notificación a los posibles herederos de la señora GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA, sea con las formalidades de rigor. "El derecho nunca me impidió hacer Justicia" SANTIAGO SENTIS MELENDO.-------La Paz, 31 de agosto 2023.------FIRMA Y SELLA: Rene Marcelo Crespo Cordon.-----ABOGADO.------FIRMA: ILEGIBLE.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE DE FS. 281 VTA. DE OBRADOS.---- DELGADO C/ ALARCON. NUREJ: 2036930.----La Paz, 04 de septiembre de 2023.-----VISTOS: De obrados se establece que el SERECI mediante informe remitido a este Juzgado de fs. 279 de obrados, hace conocer del registro de partida de defunción de la demandada GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA con C.I. Nro. 273920 L.P., acaecido en fecha 16 de mayo de 2022; en consecuencia, por la situación anotada, de conformidad a lo establecido por el art. 31 del Cód. Procesal Civil, se dispone la suspensión del trámite principal de la causa por el plazo de cuarenta (40) días, asimismo se dispone se cite mediante edictos a todos los POSIBLES HEREDEROS al fallecimiento de la co demandada GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA, para que en el plazo de treinta (30) días desde la primera publicación, se hagan presentes en la causa y asuman su defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentra, bajo alternativa en caso de no presentarse nadie en tal calidad, de proseguirse la causa en su rebeldía, sea todo con las formalidades de ley.------Sin perjuicio de ello, a fin de no causar indefensión a las partes, se anula todas las notificaciones realizadas a la co demandada GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA realizadas después del 16 de mayo de 2022, fecha del fallecimiento de la misma, con las formalidades de ley.-----Cúmplase con las publicaciones de EDICTOS a ser publicados a través de un periódico de circulación nacional, sea con los recaudos de rigor.------Sin perjuicio de lo anterior, OFÍCIESE al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz, a objeto de que remita a este despacho judicial INFORME sobre la descendencia que tuviera GLADYS CLOTILDE ALARCON ALIAGA con C.I. Nro. 273920 L.P., sea con los recaudos de rigor.-----Asimismo, se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.------ FIRMA Y SELLA: Adams Oscar Montes Antelo.----JUEZ 29º PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.----EN SUPLENCIA LEGAL.----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.-----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° DE LA PAZ – BOLIVIA.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los ONCE días del mes de ENERO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. del señor Juez Público Civil y Comercial 19º de la capital.------------------------


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