EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR JOSE ANTONIO NUÑEZ ARANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DECIMO TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------------------------------- Hacer saber a JUAN ALFREDO CALLISAYA BRAVO, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por DALIA BEATRIZ MACHICADO ALARCON se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FOJAS 83 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de enero de 2022.--------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la solicitud que antecede y al no haber oblado el monto total adeudado por concepto de asistencia familiar aprobada por auto de fecha 10 de marzo 2016 que cursa a fs. 54 vta., de obrados, expídase mandamiento de apremio en contra de JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO hasta que pague la suma de Bs. 11.100.- (ONCE MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS), sea con facultades de allanamiento y rotura de candados de ser necesario, con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y sea mediante comisión instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida del Departamento de La Paz, para que sea conducido al Penal de San Pedro de esta ciudad, bajo responsabilidad en caso de excesos de la autoridad que ejecute dicho mandamiento, el Sr. Gobernador deberá hacer conocer a este despacho judicial la ejecución del mismo, sea previas las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ.- Toda vez que el demandado fue legalmente notificado con la liquidación que cursa a fs. 65 de obrados, como se establece de la diligencia de f. 80 de obrados, sin que el obligado hubiera opuesto contra la misma observación legal alguna, por lo que se APRUEBA la liquidación de fs. 65 en toda forma derecho, debiendo en consecuencia el Sr. JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO pagar la suma de Bs. 18.300.- (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) dentro de tercero día de su legal notificación con el presente Auto, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra de conformidad a lo dispuesto por el Art. 127 parágrafo II de la Ley 603.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Debiendo notificarse por última vez al demandado en su domicilio real con el presente auto, debiendo señalar el mismo domicilio procesal bajo conminatoria de señalarse la secretaria del Juzgado.---------------------------------------------------------------------------------------- Ha dicho efecto líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público de Familia de Turno de la ciudad de El Alto, a objeto de que proceda a notificar a JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO con el presente auto, en el domicilio señalado en los informes de fs. 58 y/o 61 de obrados, hecho lo cual se devuelva a este despacho judicial.------------------------------------------------------------------------------------------------ FIMRA Y SELLO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 87 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No.1115/2022.------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL--------------- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR DALIA BEATRIZ MACHICADO ALARCON CONTRA JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO SOBRE REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR.------------------------------------------------- La Paz 02 de diciembre de 2022---------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Todo lo obrado en el proceso, y; ---------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por DALIA BEATRIZ MACHICADO ALARCON CONTRA JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO se inició proceso de Asistencia Familiar, la que fue resuelta mediante Sentencia No. 177/2022 de fecha 04 de junio de 2012 que cursa a fs. 23-24 de obrados, en la cual se fijó una asistencia familiar en la suma de Bs. 300.-, asimismo cursa Resolución No. 481/2022 de fecha 29 de abril de 2022 que cursa a fs. 85-85 vta., de obrados, por el que se reajusto la Asistencia Familiar a la suma de Bs. 433- mensuales a favor del menor JUAN GUNNAR CALLIZAYA MACHICADO.------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, el Art. 116 del Código de las familias y del Proceso Familiar dispone: "I.- La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones... IV.-En los casos que exista un ingreso mensual igual menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional y se incrementara si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades; consecuentemente de acuerdo a la normativa legal precitada, se tiene que la asistencia familiar no puede ser menor al 20% del Salario Mínimo Nacional, por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, mediante instructivo No. 009/2015 instruyó a los Jueces de Familia lo siguiente: Se instruye a los señores Jueces Públicos de Familia, que en aplicación del Art. 116 Par. IV del Código de las Familias, de oficio puedan proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar, en todos los casos en el que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional establecido en el Decreto Supremo de Incremento Salarial promulgado por el gobierno nacional el 01 de mayo de 2022", debiendo tenerse presente que el Decreto Supremo No. 4711 del 01 de mayo del año 2022, establece que "el monto determinado por el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs. 2.250.- (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS)", siendo el 20% el equivalente a la suma de Bs. 450.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO III: Que; de la revisión de obrados se tiene que la asistencia familiar fijada mediante Sentencia No. 177/2022 de fecha 04 de junio de 2012 que cursa a fs.23-24 de obrados, en la cual se fijó una asistencia familiar en la suma de Bs. 300.-, asimismo cursa Resolución No. 481/2022 de fecha 29 de abril de 2022 que cursa a fs. 85-85 vta., de obrados, por el que se reajusto la Asistencia Familiar a la suma de Bs. 433- mensuales a favor del menor JUAN GUNNAR CALLIZAYA MACHICADO por lo que se tiene que dicho monto se encuentra por debajo del nuevo salario mínimo nacional establecido, por lo que corresponde reajustar la misma conforme lo previsto por el Art. 116 parágrafo IV de la ley 603.------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO: En mérito a los antecedentes expuestos el suscrito Juez Publico de Familia Treceavo de la Capital REAJUSTA la asistencia familiar a favor del menor JUAN GUNNAR CALLIZAYA MACHICADO, debiendo el obligado JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO, pasar una asistencia familiar mensual, equivalente al 20% del salario mínimo nacional, es decir en la suma de Bs. 450.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que comenzará a correr a partir de la presente Resolución, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------------------ REGISTRESE NOTIFIQUESE Y TÓMESE RAZÓN.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 103 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ, DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TRECEAVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201155867.-------------------------------------------------------------------------------------------- ADJUNTA COMISIÓN INSTRUIDA CON INFORME DE OFICIAL DE DILIGENCIA.- OTROSI.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS POR SISTEMA HERMES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- MÁS OTROSI.- NOTIFICACIONES.--------------------------------------------------------------------- DALIA BEATRIZ MACHICADO ALARCON, de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar caratulado MACHICADO C/ CALLISAYA, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto pido:--------------------------------------- SEÑOR JUEZ, se me ha extendido comisión instruida para la notificación con actuados al demandado, empero habiéndose diligenciado el mismo en los juzgados de El Alto, donde la oficial de diligencia no pudo realizar la notificación al demandado a pesar de que mi persona le ha mostrado el domicilio donde con anterioridad se notificó mediante comisión instruida, por lo que la oficial de diligencia me ha extendido informe de fecha 16 de agosto de 2023 años.------------------------------------------------------------------------------------ Por lo que para fines consiguientes de ley tengo a bien adjuntar comisión instruida con INFORME DE OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023, se tenga presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI.- Señor juez a pesar de que mi persona personalmente a indagado en encontrar el domicilio señalado por el demandado conforme se tiene de los informes de SEGIP Y SERECI, y estos no pueden ser habidos, por lo que conforme al Art. 308 de la Ley 603 tengo a bien solicitar SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO MEDIANTE EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, toda vez que al presente desconozco el domicilio del demandado JUAN ALFREDO BRAVO CALLISAYA, protestando por mi parte cumplir con los recaudos del rigor.------------------------------------------------------------------------- MAS OTROSI.- A efectos de notificaciones señalo email: rogerolvsanchezcopa@gmail.com, WhatsApp 76219748, se tenga presente.------------------ La Paz-Bolivia, septiembre de 2023.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 104 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de junio de 2023---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a los informes de fs. 58, 61 y representación de fs. 102 de obrados, lo manifestado por la demandante en el presente memorial, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, procédase a la notificación con el auto de fs. 83. Resolución de fs. 87-87 vta., con a la parte demandada JUAN ALFREDO CALLIZAYA BRAVO por Edictos que serán publicados en un medio de comunicación escrito de CIRCULACION NACIONAL autorizado o a través del sistema Hermes en dos oportunidades y conforme a lo dispuesto por los Arts. 309 y Art. 310 de la citada ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.----------------- AL OTROSI.- Estese a lo principal.------------------------------------------------------------------------ AL MAS OTROSI.- Se tiene presente el número de celular y correo electrónico señalado a objeto de las notificaciones correspondientes y considérese por el oficial de diligencias del Juzgado.------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: DR. JOSE ANTONIO NUÑEZ ARANO.-------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 13 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: ABG. JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ-------------------------------------------------------- SECRETARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13 ---------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MRS/ACC


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