EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 08/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima PEDRO BARRIENTOS SAIGUA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado EVO CLEMENTE PACO por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 110101052000037, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 10/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….......................................................................................
C.U: 110101052000037
SENTENCIADO: EVO CLEMENTE PACO.
Sucre, 03 de enero de 2024.
Se tiene presente el informe de la Secretaria del Juzgado, notifíquese al Ministerio Público con el Incidente de Redención, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 2 de enero de 2024, certificado de conducta y permanencia, resoluciones de trabajo y estudios emitidos por el Penal de San Roque, a efectos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncie en el plazo de 3 días.
Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Redención, artículo 138 de la Ley 2298 modificado por la Ley 1173, interpuesta por el condenado EVO CLEMENTE PACO, SE SEÑALA AUDIENCIA VIRTUAL PARA EL DÍA MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:30 AM, para considerar el Incidente de Redención solicitado, Notifíquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5º- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
LINK DE LA SALA DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL: https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jepe1
Notifíquese
Auto Nº 04/2024
Sucre, 10 de enero de 2024
VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el
privada de libertad: EVO CLEMENTE PACO, solicita acogerse al mencionado
beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 05 de septiembre de
2023, el privado de libertad EVO CLEMENTE PACO solicita acogerse al beneficio
de Redención, señala que por la Sentencia N° 30/2020 de 20 de noviembre,
emitida por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, ha sido
condenado a una pena privativa de libertad de 9 años de presidio en la cárcel
pública de San Roque, por el delito de HOMICIDIO, con detención preventiva
desde fecha 05 de junio de 2019, que en su permanencia se dedicó como terapia
ocupacional al trabajo y estudio.
Por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Art. 432 del Código
de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita
el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención.
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez
de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan
suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a
los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para
valorar las pruebas con aplicación de las reglas de la sana critica para otorgarle el
valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que,
de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales
otorgadas por funcionarios públicos consistentes en:
PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N° 30/2020 de 20 de noviembre de 2020,
pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la Capital del
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: EVO
CLEMENTE PACO, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el Art.
251 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de DOCE
(12) AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre,
modificada por Auto de Vista N° 65/2023 de 24 de febrero, emitido por la Sala
Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que
se le condena a NUEVE (9) AÑOS de privación de libertad.
PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo y Estudio que demuestra
que el privado de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia
ocupacional.
PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 497/2023 de 08 de septiembre, expedido
por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no
cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último
año de reclusión.
PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de
fecha 2 de enero de 2024, informa que de la pena de 9 años, las 2/5 partes son:
3 años, 7 meses y 6 días; desde fecha 05 de junio de 2019, fecha de detención
preventiva por el delito mencionado hasta la fecha del presente informe el privado
de libertad cumple una pena de: 4 años, 6 meses y 28 días, por lo que cumple
Sistema de Registro Judicial SIREJ
con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo,
informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la
Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) y 6).
Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la
autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige
la normativa especial, articulo 138 de la Ley 2298.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos
expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando
las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL
declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de EVO CLEMENTE
PACO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS
DE TRABAJO Y ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las
Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 1° de julio de 2019 hasta el 6
de noviembre de 2023 hacen un total de 8.760, Y ESTUDIO desde el 3 de febrero
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022 hacen un total de 1.861, ambos hacen
un total de 10.621 dividido entre 8 = 1.328 y dividido entre 2 = 664 de trabajo y
estudio, convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 AÑO, 10 MESES y 4 DÍAS.
En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes
pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes
procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto,
siendo notificados en audiencia con el mismo.
Regístrese y notifíquese.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………......................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………....................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS ONCE DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.……………………………………………………….
D.
S.
O.
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