EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. Abg. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --- Por el presente edicto de ley se notifica al imputado SANTOS GROVER CALLAHUARA: a quienes se les hace conocer el Auto Interlocutorio de fecha 10 de enero de 2024 siguientes actuados.----------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL- RESOLUCIÓN N° 24/2024 - AUTO INTERLOCUTORIO - LUGAR Y FECHA: Oruro, 10 de enero de 2024.- MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. RONALD VARGAS – MONTAÑO- VICTIMA: PAMELA FLORES MONTOYA -IMPUTADO: SANTOS GROVER CALLAHUARA, con C.I. Nº - 7312933, mayor de edad y hábil por derecho. - DELITO: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, art.308 con relación a los incs.e), d) y f) del art.310 y art.20, todos del Código de Procedimiento Penal. NUREJ: 401502012301924 De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo acontecido en audiencia y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra del Sr. Santos Gobernación Callahuara por la presunta comisión del delito se Violación con Agravante, señalada que fuera la audiencia de consideración de aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en su contra, estando debidamente notificado, al sindicado presente no ha concurrido y tampoco ha justificado su inasistencia, motivo por el cual su conducta se engarza a la previsión del art.87 causal primera del Código Procedimiento Penal a los fines de la rebeldía requerida por el Fiscal de Materia, con las emergencias del art.89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: En mérito del art.54 nums.1 y 2,124, 87, 89 previstos en el art.113 todos del Código de Procedimiento Penal, se declara la REBELDÍA del Sr. SANTOS GROVER CALLAHUARA, con Cédula de Identidad 7312933 OR., consiguientemente por Secretaría líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado rebelde, encomendado la ejecución del mismo al Sr. Fiscal de Materia que una vez ejecutado el Mandamiento deberá depositar al imputado rebelde en carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, o del Ministerio Público con comunicación inmediata de control jurisdiccional, para llevar adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra. Alternativamente conforme el art.89 del Código de Procedimiento Penal, se emite las siguientes disposiciones como medidas personales 1.- Se notifica en audiencia al Sr. Fiscal de Materia, con motivo de resguardo de los elementos colectados en el curso de la investigación, así para la publicación de los datos y señas particulares del imputado rebelde. 2. Notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones, con motivo del arraigo en territorio nacional del imputado rebelde. 3. Notifíquese a REJAP, con motivo de registrar la rebeldía declarada. 4. Notifíquese a Defensa Pública, para que asuma la defensa legal del imputado rebelde, sin prejuicio de la notificación de su abogado particular si es que así lo tuviera. Las notificaciones dispuestas a REJAP y Migraciones, deberán practicarse con una fotocopia de la Resolución que se emite, adjuntando una fotocopia de la cédula de identidad o certificación SEGIP del sindicado, que deberá ser presentado indiscutiblemente en el día por el Sr. Fiscal de Materia y bajo su absoluta responsabilidad a los fines de los registros ya dispuestos, considerando el ser una exigencia de la Dirección Departamental de Migraciones y en el antecedente de no cursar en el cuaderno de control jurisdiccional o cuaderno digital, reiterando la obligación al Fiscal de Materia de dar estricto cumplimiento a dicha obligación, así a la obligación prevista en el Art 98 del CPP. La resolución es recurrible en el marco de los Arts. 403 y 404 de la normativa penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. La misma se notifica en audiencia al Sr. Fiscal de Materia, así de manera procesal a la víctima, notifíquese por edicto judiciales al hoy imputado y posteriores notificaciones deberán practicarse a través de Defensa Pública, con lo dispuesto ha concluido la audiencia, tengan buenos días. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------


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