EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 02/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101103052200043 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: ALEXANDER LEON CORO, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LAURA MAMANI VASQUEZ en contra de ALEXANDER LEON CORO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO ///----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. ROBERTO MAIDANA ECHALAR asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103052200043 Denunciante(s): LAURA MAMANI VASQUEZ Denunciados (s): ALEXANDER LEON CORO Victima(s): LAURA MAMANI VASQUEZ Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 26 DE MAYO DE 2022 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Roberto Maidana Echalar, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 26 de mayo de 2022 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬- Sucre, 27 de mayo de 2022 C.U.: 101103052200043 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LAURA MAMANI VASQUEZ en contra de ALEXANDER LEON CORO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 BIS Del Código Penal. El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisión prevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348. Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal. En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 26/05/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 4), 5), 6) y 14) de la Ley Nº 348. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y este a lo principal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la Ley 348. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP. REGÍSTRESE. - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Formula Imputación Formal Otrosí.- C.U. 101103052200043 ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101103052200043 que sigue el Ministerio Público a denuncia de LAURA MAMANI VASQUEZ en contra de ALEXANDER LEON CORO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el Art. 272 bis núms. 1) y 2) del Código Penal con relación al Art. 7 núms. 1) y 3) de la Ley 348, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Público, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de: I. DATOS DE LAS PARTES 1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos : ALEXANDER LEON CORO Cédula de identidad : 12834873 Fecha de nacimiento : 22 de octubre de 1997 Estado civil : Soltero Ocupación : Pintor Domicilio real : Calle Sanandita s/n, zona Bajo Loyola Celular : 62891831 Abogado defensor : Alejandro Nuñez Salgueiro Domicilio procesal : Calle Gregorio Mendizábal N°325 Celular : 72421801 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos : LAURA MAMANI VASQUEZ Cédula de identidad : 10402033 Fecha de nacimiento : 21 de noviembre de 2002 Estado civil : Soltera Ocupación : Estudiante Domicilio real : Calle Portachuelo s/n, zona Alto Loyola Celular : 73436865 II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo al Informa Circunstancial, de fecha 26 de mayo de 2022, presentado por el Sgto. 2do Omar Alfredo Serrudo Chirari, en el que refiere que la señora Laura Mamani Vásquez, en fecha 25 de mayo de 2022, a horas 08:56 recibió la llama del papá de su hijo, Alexander León Coro diciendo que iría a su casa, no le dijo la hora en que iría, solo le dijo que le habrá la puerta y que si no le abre la puerta la va a matar y por lo que le dijo que no la vaya a perjudicar porqué al día siguiente tenia clases; ya a horas 01:00 más o menos de fecha 26 de mayo, ella estaba durmiendo en su cuarto, cuando de pronto sintió que alguien golpeo la puerta y era Alexander el papá de su hijo que de una patada abrió la puerta y le empezó a decir que ha tomado y que esta drogado y que quiere que le denuncie o pasaría a mayores y empezó a prender y apagar las luces, por lo que le pidió que saliera de su cuarto y él le respondió que no saldría y empezó a golpearla con puñetes en el brazo y la espalda, después quiso marcar a su hijo, que tiene un añito y su hijo empezó a llorar y de eso le pellizco en su piecito, cuando le decía que se vaya, él comenzó a insultarla diciendo puta, perra, que no se iría hasta que llegue la FELCC y empezó a tirar la ropa y la ropa de su hijo al piso y se puso a orinar dentro del cuarto, detrás de la puerta. III. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es ALEXANDER LEON CORO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del imputado ALEXANDER LEON CORO se tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante LAURA MAMANI VASQUEZ en el que la referida denunciante habría señalado de haber sido víctima de agresión física y psicologica, por parte del papá de su hijo, ALEXANDER LEON CORO, en fecha 26 de mayo de 2022 a horas 01:00 propinándole varios puñetes en el brazo y en la espalda. Siendo que el Ministerio Público de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos: • Informe Circunstancial, de fecha 26 de mayo de 2022, remitido por el Sgto. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari, en el que la señora Laura Mamani Vásquez denuncia a su ex pareja Alexander León Coro, por el delito de violencia familiar o doméstica. • Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, en la misma se da conocer que el señor Alexander León Coro, se encuentra en calidad de Arrestado. • Acta de Entrevista Informativa, de fecha 26 de mayo de 2022, perteneciente a Laura Mamani Vásquez, en la misma refiere de manera textual: “En fecha miércoles 25 de mayo de 2022, a horas 08:56 recibo la llamada del papá de mi hijo Alexander León Coro diciendo que iba a venir a mi casa, no me dijo la hora en que iba a venir me dijo vas a abrir y si no me abres la puerta te voy a matar y yo le dije no me vengas a perjudicar porqué mañana tengo clases y él me dijo voy a venir y me colgó, ya a horas 01:00 más o menor de fecha 26 de mayo, yo estaba durmiendo en mi cuarto, cuando de pronto sentí el sonido de la puerta y era Alexander, el papá de mi hijo que de una patada abrió la puerta entro y empezó a decir, me he tomado, he venido drogado y quiero que me denuncies o si no esto va a pasar a mayores, quiero estar en la cárcel y prendía y apaga la luz y se acercó a mí, le dije salí de mi cuarto y él respondió no voy a salir y empezó a golpearme con puñetes en el brazo y la espalda después quiso marcar a mi hijo que tiene un añito y mi hijito empezó a llorar y de eso me lo pellizco en su piecito y yo le quite a mi hijo, allí me pellizco la mano cuando le decía que se vaya y él no quería más, al contrario me insultaba diciendo eres una puta, una perra, no me voy a ir que venga la Felcc y empezó a tirar mis ropas y las ropas de mi hijo al piso y se puso a orinar dentro del cuarto, detrás de la puerta. Después salieron mis papás y lo quisieron sacar, el papá de mi hijo, Alexander se entró debajo de la cama y no quiso salir después se agarró un palo y nos quería golpear a mis papás y a mis tíos también salieron por el alboroto que causo, cuando mi padre lo quiso agarrar le dio un puñete y hasta a mi mamá le golpeó diciendo, usted doña Paulina no se meta, también se levantó piedras y las boto al techo de calamina de la casa y seguía amenazando tanto a mis papás como a mis tíos, diciendo que los voy a matar, voy a traer a mi gente, después mis papás llamaron a la policía y cuando llegó la patrulla, el papá de mi hijo se quería escapar y mi papá lo agarró y después lo llevaron a la Felcv y no es la primera vez que sucede este tipo de agresiones, el papá de mi hijo viene siempre de borracho diciendo que quiere ver a su hijo pero siempre empieza a insultar y agredir”. • Resolución y Medidas de Protección, de fecha 26 de mayo de 2022, otorgado por la autoridad fiscal, de acuerdo al Art. 35 núm. 4), 5), 6) y 14) de la Ley 348. • Certificado Médico Legal, de fecha 26 de mayo de 2022, otorgado por el señor Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, médico forense del IDIF a Laura Mamani Vásquez, de acuerdo al Examen Físico Segmentario, Sin lesiones externas, por lo cual No amerita días de incapacidad médico legal. • Formulario para la predicción y prevención de Feminicidio, de acuerdo a las respuestas emitidas por la víctima, se da una identificación de RIESGO MEDIO. • Informe Preliminar, de fecha 6 de junio de 2022, remitido por la Sgto. Jimena Kelcasi Quiroz, en la misma se informa la correcta diligencia de la citación y la Resolución de medidas de Protección, así mismo se adjunta acta de entrevista informativa policial de testigos de cargo. • Acta de Entrevista Informativa policial, de fecha 4 de junio de 2022 de Reyna Mamani Ramos, en la misma refiere de manera textual: “Esa noche estuve trabajando a eso de las 01:10 aproximadamente estuve costurando con volumen y justo se apagó mi celular y se cortó la música y escuche mucha bulla, salí a ver qué es lo que pasaba, el señor Alexander estaba en estado de ebriedad y el queriendo golpear con un palo a mi hermano Basilio Mamani, además que a mi sobrina Laura empezó a patearle en otras ocasiones le hacía llegar pero como estábamos en el cuarto como tres personas no lo permitimos y el señor Alexander ya quería llevárselo a su hijo a la fuerza, entonces ahí forcejearon con mi sobrina, nosotros tratamos de calmarlos pero no hizo caso se puso más agresivo con nosotros, él empezó a gritar a mi familia diciendo, ya se verán en el juzgado, les quitare la custodia de mi hijo, ya cuando tratamos de sacarlo afuera, empezó a tirar piedras a mi casa, fue ahí que llegaron los policías y se lo llevaron”. • Acta de Entrevista Informativa policial, de fecha 4 de junio de 2022, de Juan Bernarno Norabuena Mejía, en la misma refiere de manera textual: “Ese día yo estaba trabajando costurando en mi domicilio, en mi taller y a eso de las 01:30, aproximadamente escuche la bulla, subí al cuarto de Laura en ese momento el joven no quería irse y se lo quería llevar a su hijo y por ese motivo como lo querían soltar, empezó a insultar a su mamá de Laura, le dijo que era una vieja que para que se mete, además que estaba amargada por que no dejaba que este con su hija y de igual forma le decía al padre de Laura que se cuidara, que traería a sus amigos y le dijimos que se vaya pero el chico Alexander le empezó a patear a la mamá de Laura, ahí fue que le dije que te pasa porque te comportas así, él estaba borracho, a mí me hablo, me dijo que no le dejaban sacar a su hijo, pero le dije que no era la ocasión que estaba y además que era muy tarde ahí fue que dijo que su madre de Laura no le dejaban a su hijo y que por eso se comportaba de esa así, ya cuando estaba saliendo empezó a botar piedras, diciendo que no lo conocían que no saben lo que estaban haciendo, que traería a sus amigos para saber quién gana botando piedrillas a la casa, de eso su padre de Laura salió, ahí hablaron con Alexander, le dijo que se calmara pero no hacía caso, ya después de eso se alteró otra vez y dijo al padre de Laura que vendía droga y que si me delatas yo igual te delatare, tú eres más chorro que yo, posterior a eso llego la policía y se lo llevo”. • Informe Complementario, de fecha 8 de junio de 2022, remitido por la Sgto. Jimena Kelcasi Quiroz, en la misma se adjunta acta de entrevista de la denunciante y capturas de pantalla, de conversaciones con el denunciado. • Acta de Entrevista Informativa, de fecha 7 de junio de 2022, de Laura Mamani Vásquez, en la misma refiere de manera textual: “En fecha 29 de mayo de 2022, a horas 20:00 aproximadamente, el señora Alexander León, vino gritando toda la calle, empezó a tirar piedras indicando que el día lunes teníamos una audiencia y reclamaba que si podíamos cambiarle el apellido a su hijo, mientras el botaba las piedras y en una de esas le llegó al pie de mi abuelita posterior a eso le dijimos que llamaríamos a la policía y él se escapó. Ya para el 2 de junio me mando varios mensajes indicando que se mataría o que le dejen en paz y que si quería procesarlo, lo único que recibiría seria su cabeza, mediante correo y demás cosas que presentare capturas tomadas de mi celular como prueba”. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belém do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar o Doméstica en su vertiente de violencia física y psicológica, previsto en el Código Penal, en el art. 272 Bis núms. 1) y 2) con relación al Art. 7 núms. 1) y 3) de la Ley 348. V. IMPUTACIÓN.- En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE a ALEXANDER LEON CORO por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física, incurso en el art. 272 Bis núms. 1) y 2) del Código Penal con relación al Art. 7 núms. 1) y 3) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del art. 20 del mismo cuerpo legal. “Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano” Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.- Remito Declaración Informativa del Imputado, a los fines consiguientes. Otrosí III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 01 de julio de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬-__________________________________________________________________________________ Sucre, 05 de julio de 2022 Regístrese en el libro correspondiente la imputación formal presentada por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LAURA MAMANI VASQUEZ contra ALEXANDER LEON CORO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis nums. 1) y 2) del Código Penal con relación al Art. 7 nums. 1) y 3) de la ley 348. Notifíquese personalmente con la IMPUTACION FORMAL a ALEXANDER LEON CORO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal y regístrese donde corresponda. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. Al Otrosí 3.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ -----------------------------------------------FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 11 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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