EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº06/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELIZABETH VANIA ÁVALOS VINVHENTI dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada JANETTE MEDRANO AVENDAÑO por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1038311, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente y decreto 10/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................. SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL. - Incidente de Redención de Penas. - Otrosies. - NUREJ: 1038311 JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, mayor de edad, con C.I. N° C.l. 1107089- Ch., hábil por derecho, dentro del fenecido proceso penal que me siguió el Ministerio Publico, por la comisión de delito de ESTELIONATO; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, se tiene que conforme a la Sentencia y mandamiento de condena que cursa en el Expediente, he sido sentenciada a pena privativa de libertad de 4 años de presidio por el delito de ESTELIONATO, que al presente tiene sentencia ejecutoriada, como se corrobora del referido mandamiento de condena que cursa en el expediente. Ahora bien, por la CERTIFICACIÓN de permanencia y conducta adjunta al presente, se puede establecer que al presente mi permanencia en el establecimiento penitenciario Cárcel Publica San Roque, en el presente proceso data del pasado 07 de febrero de 2022, es decir al presente me hallo privada de libertad 1 año, 10 meses y 25 días, en tal consecuencia tengo cumplido las dos quintas partes de mi condena. Además, no estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. De lo expuesto precedentemente amparado en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Ley de Ejecución Penal, suscito incidente de redención de la pena, pidiendo a tiempo admitir el incidente deducido, se sirva señalar día y hora para la consideración y en consecuencia conceda el beneficio de la redención de la pena a favor de mi persona JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, conforme a los arts. 3, 7, 138 y139 de la Ley N deg 2298 y los arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena. Por lo queo, habiendo cumplido los requisitos que establece el Art. 138 de la Ley N deg 2298 Ley de Ejecución Penal a efectos del beneficio de la redención tengo a bien solicitar a su autoridad admita el presente incidente y luego del trámite de ley se declare probado el mismo y se proceda a redimir la pena. Justicia. – Otrosi 1°. - A efectos de que mi persona pueda acceder al beneficio de redención, tengo a bien solicitar a su autoridad para que por la sección que corresponda la secretaria de su digno juzgado informe sobre los numerales 1), 2), 4), 5), y 6) del Artículo 138 de la Ley de Ejecución penal. Otrosi 2°. Solicito respetuosamente a su autoridad para que por la sección que corresponda la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario remita ante su autoridad certificado y tarjetas de control de trabajo y de estudio de mi persona. Otrosi 3°. - Se adjunta a fs. 2 Certificado de Conducta y Permanencia emitido por la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque. Otrosí 4°. - Señalo domicilio real y procesal la cárcel Publica de San Roque de esta ciudad. Sucre, 02 de enero de 2023 CU: 1038311 Sucre, 10 de enero de 2024. Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en mérito al artículo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, planteada por la condenada JANETTE MEDRANO AVENDAÑO en fecha 9 de enero de 2024, a cuyo efecto se dispone: 1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley 2298. 2) Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO que la condenada hubiese realizado en el tiempo de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificados o diplomas que por el estudio hubiese obtenido y sea al quinto día. 3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque remitase certificado de permanencia y de conducta de la condenada JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, sea en el plazo de 5 días. 4) A su vez, de la revisión del cuaderno procesal de fojas 2 a 9 vta. (Sentencia N°63/2019) se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de la víctima ELIZABETH VANIA ÁVALOS VINCHENTI, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplidos los informes requeridos, se señalará audiencia para resolver lo solicitado. Al otrosí 1 y 2.- Estese al decreto. Al otrosi 3 y 4.- Por adjuntado y señalado. Notifiquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS ONCE DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO….…………………………………………………………... D. S. O.


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