EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN 2DO. DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ por los supuestos delitos de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ART. 222 con NUREJ: 201536258. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 08 de marzo de 2023 ------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: En merito a lo dispuesto por el instructivo TSJ-PRES. Nº 43/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en su punto 7. “Ante la eventualidad, de que exista algún error en la emisión de los nuevos títulos, en cuanto a la asignación numérica, las Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, deberán adoptar los mecanismos y directrices necesarias, para una equilibrada distribución de causas nuevas. Debiendo hacer conocer dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura y Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo cual la Sala Plena de este Distrito Judicial ha dispuesto la conformación de una comisión de secretarios y auxiliares de Juzgados al relevamiento de listas de procesos del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 1º - La Paz, ahora denominado Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º - La Paz, mediante Instructivo SP-TDJ-LP Nº 26/2022; es así que en merito a ello mediante Instructivo SP-TDJ-LP Nº 31/2022 se ha determinado la remisión y sorteo de causas que no cuenten con apertura de juicio oral del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º - La Paz a los Juzgados de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Juzgados de Sentencia Anticorrupción conforme a la materia y especialidad de las causas. Razón por la cual en cumplimiento a los Instructivos antes mencionados y al Instructivo SP-TDJ-LP Nº 32/2022 se dispone la recepción de las causas sorteadas por el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º - La Paz. ----------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo manifestado anteriormente se dispone la RADICATORIA por ante este Juzgado de Sentencia Anticorrupción 2º - Capital del cuaderno de acción penal pública signado con el numero Cod. Fud. 201536258, Ministerio Publico a instancias de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA en contra de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, Art. 222 del Código Penal, disponiéndose lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 340.I.II del Código de Procedimiento Penal por parte del representante del Ministerio Público y la acusación particular, procédase a notificar y/u oficiar a la secretaria abogada del Juzgado de Sentencia y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 1 de la Capital, a objeto que remita las pruebas de cargo ofrecidas por el representante del Ministerio Público, sin perjuicio póngase en conocimiento de los sujetos procesales la presente radicatoria a objeto que prosigan con la tramitación de la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Procédase a la notificación al representante del Ministerio Público y acusación particular con el memorial de fs. 362 y providencia de fs. 363 a objeto que se pronuncien sobre los extremos esgrimidos en dichas piezas procesales, sin perjuicio ofíciese y a la Oficina Gestora de Procesos Nº 3 a objeto que se remita la certificación de identidad del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) del acusado GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ con C.I. 3366853 L.P., y asimismo ofíciese al Servicio de Registro Cívico a objeto que remitan información sobre el domicilio real señalado y domicilio electoral del ciudadano nombrado líneas arriba, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, y proceder a la notificación del acusado, con la presente Radicatoria, Acusación Fiscal, Acusación Particular, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del plazo de 10 días siguientes de su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo, debiendo al efecto cotejar la lista de pruebas y las pruebas físicas con el secretario abogado del juzgado, debiendo lacrarse concluido este acto, para posteriormente presentarlo por la Oficina Gestora de Procesos. ----------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Vencido el plazo, por secretaria PASEN OBRADOS A DESPACHO para dictar auto de apertura de Juicio Oral Público y Contradictorio, bajo responsabilidad funcionaria de no cumplir con los plazos y lo ordenado. -------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. Miguel Ángel Flores Orihuela ------------------------------------------------------------------------- JUEZ SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do. - CAPITAL ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. Christian Gonzalo Cáceres --------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2º CAPITAL---------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE DOSMILVEINTE AÑOS -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------- Caso N°: LPZ 1509621------------------------------------------------------------------------------------------ Caso IANUS N°: 201536258 ---------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL. --------------------------------------------------------------------------- OTROSIES.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 01/2020 ------------------------------------------------------------------------------------ Abog. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen de La Paz, dentro del caso M.P. No. LPZ1509621 seguido por el Ministerio Público a denuncia de DARIO JOSE VELASQUEZ CRUZ EN CONTRA DE GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ por la comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en los Art. 222 del C.P., como resultado de las investigaciones realizadas en esta etapa previa al juicio hace conocer la acusación fiscal correspondiente: - De conformidad con lo previsto por el Art. 323 inc. 1), 325 del C.P.P. modificado por la Ley 586, presento ante su autoridad, la Acusación Fiscal en contra del imputado GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ por la comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el Art. 222 del C.P., así como las pruebas de cargo, por existir fundamento jurídico suficiente para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la Acusación Fiscal: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. ------------------------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑES ------------------------------------ Cedula de Identidad: 3366853 L.P. ---------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana. ------------------------------------------------------------------------------------ Estado civil: Divorciado. ------------------------------------------------------------------------------------- Oficio: Ingeniero Civil. ---------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Calle 42-A de la Urbanización Jardines del Sur Zona Achumani. ------- Situación Jurídica: En libertad. ---------------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: Dr. Oscar Alvaro Davezies Avalos. ----------------------------------------- Domicilio Procesal: Av. 16 de Julio N° 1456 Edif. Caracas Piso 12 Of. 1. ------------------- II. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE. ------------------------------------------------ Nombres y Apellidos: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA - DARIO JESUS VELASQUEZ CRUZ --------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Av. Mcla Santa Cruz esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5to Piso, Of. Dirección General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. ------------------------------------------------ III. RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. ------------------------- De la revisión del cuaderno de Investigación se tiene que en el marco del Decreto Supremo N° 972 de 07 de septiembre de 2011 cuyo Artículo Único, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda, la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución de Proyecto de construcción de Polideportivo Olímpico de la ciudad Quillacollo en el departamento de Cochabamba, mediante nota MOPSV/VMVU/CD 001/2011 de 16 de septiembre de 2011, se invito a la Empresa Unipersonal Clavijo a presentar su propuesta técnica y económica de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación aprobado mediante Resolución Administrativa MOPSV/VMVU/RPC N°0011/2011 de septiembre de 2011, para la ejecución de proyecto: "Diseño Final Construcción de Polideportivo para la ciudad de Quillacollo”, realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB SABS, luego de realizada la apertura de la propuesta, la Comisión de Calificación y Evaluación, emitió el correspondiente Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación - RPC, quien mediante Resolución Administrativa MOPSV/VMVU/RPC N° 002/2011 de 25 de septiembre de 2011 determino aprobar dicho informe y resolvió adjudicar la ejecución del proyecto a la Empresa Unipersonal Clavijo, por cumplir con su propuesta con todos los requisitos exigidos y ser conveniente a los intereses del contratante. Por lo que se asume que el contratista se obliga a ejecutar el trabajo a suministrar el equipo maquinaria, mano de obra, y materiales, asumiendo el contratista la obligación de cumplir, sin embargo después de la fiscalización se determinó retraso en la ejecución física frente al cronograma, siendo que no se presentó de manera correcta el supuesto plan de trabajo presentado por el contratista se determinó la resolución del contrato, efectivizada se estableció que el monto equivalente de contrato, 4.844.715, 12 de bolivianos la misma que debía depositar a favor de esa cartera de estado ha ocasionado graves daños y perjuicios en la ejecución de la obra. Por lo que denuncia la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos. ----------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN ----------------------------------------------------------- De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria al juicio se llega a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación de: GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ En la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el Art. 222 del C.P. como autor directo del hecho, fundamentación y motivación de la presente resolución Acusatoria: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- A objeto de contar con una correcta valoración de los elementos de convicción generados dentro del presente caso, es menester considerar las características del delito que se le atribuye al imputado ante ello se tiene establecido que el delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, es delito conforme la doctrina Jurídica tradicional entendida por elementos de es menester atribuye nuestros legisladores a agrupado este tipo de delitos en la parte de Delitos Contra la Economía Nacional. ------------------------------------------------------------------------------------------ Estos delitos se caracterizan por: ------------------------------------------------------------------------- La estafa, en los supuestos de los llamados negocios jurídicos criminalizados, tiene lugar en aquellos casos donde el autor simula un propósito serio de contratar, cuando en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a esta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y a buena fe del perjudicado con claro y terminante animo inicial de incumplir lo convenido, vulnerándose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, despegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo. En el incumplimiento de una obligación contractual constitutivo de un ilícito civil, el dolo, referido al conocimiento y voluntad de incumplir, aparece con posterioridad al acto de disposición, por lo que no puede apreciarse la existencia de un engaño que hubiera causado el error determinante de aquel. En este caso, quien contrae una obligación en la que podría hacerle frente o bien dispone de razones para pensar que podrá hacerlo al tempo del cumplimiento, siempre desde un análisis racional, por lo que el incumplimiento de lo acordado solo podría dar lugar a la correspondiente reclamación en vía civil. Como dice la STS Sala 2a de 14 julio 2011 -EDJ 2011/198019-u0022 en los contratos criminalizados, el sujeto activo excluye de antemano el cumplimiento de los deber asumidos contando con que así lo hará la otra parte contratante, enriqueciéndose con la prestación realizada por in contraparte, de manera que el contrato es solo una apariencia puesta al servicio del fraude. Es el dolo antecedente o la contrahendo el que caracteriza el ilícito penal frente al mero ilícito civil, en modo tal que es la intención inicial de no hacer efectiva la contraprestación o la tenencia de la conciencia, de la imposibilidad de cumplirla la que permite tener al contrato como un mero instrumento del fraude. Es decir, es el elemento subjetivo el que marca la frontera entre un ilícito u otro si bien es cierto que serán los aspectos objetivos Ios que delimitarán la realidad de la intencionalidad, siempre oculta, en el contratante. La acción penalmente típica no debe ser confundida con el simple incumplimiento de la obligación prometida, pues en este caso el dolo (conocimiento y voluntad de incumplir) aparece con posterioridad al acto de disposición efectuado de contrario, por lo que no puede ser tenido como causante de este. En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe, desde el momento de otorgamiento del contrato, que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe. Ahora bien, pasemos a detallar el tipo penal cometido por el ACUSADO: Articulo 222 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS). "El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las Entidades a que se refiere el Artículo 221, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de 3 (tres) a 8 (ocho) años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, este será sancionado con privación de libertad de 1 (uno) a 4 (cuatro) años" Pero debemos de considerar claramente el tipo penal por el cual se esta realizando la presente resolución en su integridad y la participación directa del IMPUTADO, teniéndose de los elementos fundamentales del que actúa cometiendo este ILICITO PENAL, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio es la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se subsume en el tipo penal de estafa es punible la acción; ellos no supone- es fundamental precisarlo a través de esta resolución criminalizar todo incumplimiento contractual, cuando el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer la norma infringida cuando es conculcado por vicios puramente civiles. La tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuricidad penal quedando fuera de ella el restode las ilicitudes para las que la “sanción” no es precisamente la penal. Solo asi se salvaguarda la función del derecho penal, como ultima ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira. Siendo la acción típica cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a esta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose del infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante animo inicial de incumplir lo convenido, al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actualizaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral. Teniéndose entonces claramente establecido los delitos investigados por el Ministerio Publico, en contra del ahora acusado GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, valorado entonces ante estos parámetros y características del delito que se encuentra afirmado fue cometido por el ciudadano, ya que el acusado incumple con el contrato administrativo de obra N° 065 de fecha 28 de octubre de 2011, por la casual prevista en el inciso g) del sub numeral 20.2.1 del numeral 20.2 de la clausula Vigésima del referido documento contractual por incumplimiento injustificado, en el plazo establecido de la entrega al 100% del proyecto de “Diseño Final y Construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacollo”, sin haber a su tiempo enmendado las fallas detectadas, retrasando el cronograma y poniendo en registro la conclusión de la obra en la fecha programada y no haber adoptado medidas correctivas sin garantiza la ejecución de las obras dentro del plazo establecido. La participación del sujeto activo en el presente caso está plenamente identificada cuya conducta es reprochable, se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas que han sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito. La Teoría Del Delito establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso van construyendo a partir del concepto así como de ACCION, los diferentes elementos esenciales comunes a todas Las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, la Tipicidad y Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente) Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, “Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado “Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las características de la ACCIÓN CONDUCTA. En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. La acción típica descritas son también ANTIJURÍDICAS, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico, "La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta", La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijuridica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijuridico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la Irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa de Forjar documentación fraudulenta, insertar declaraciones falsas en documentos y hacer utilidad del mismo con una finalidad afectar la buena fe y en específico el patrimonio de la víctima para su beneficio ilegitimo. Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, presunciones pruebas y evidencias resulten ser unívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusado en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 222 C.P. Ahora bien, teniendo en cuenta los extremos referidos en el anterior punto se tiene establecido el tipo de comportamiento delictivo de esta persona que incurre en este tipo delictivo, debe de establecer el MODUS OPERANDI en el TIEMPO Y ESPACIO a momento de cometerse el Engaño a las víctimas, dentro del presente caso conforme a los elementos de convicción arrimados se tiene Evidenciado. Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, presunciones pruebas y evidencias resultan ser unívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusado en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto en el Art. 222 del C.P. --------------------------------------------------------- V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. ----------------------------------------------------------------- Todas las pruebas y evidencias recolectadas señalan que el imputado: GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, ha incurrido en el delito de Incumplimiento de Contratos, previsto en el Art. 222 del C.P., cuyo texto es el siguiente: Art. 20 AUTORES - "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". -------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ---------------------------------------------------------------------------- Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que las ofrezco de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------- a) Prueba Documental: Consistente en los siguientes documentos: ----------------------- 1. M. P. Minuta de Contrato N° 065, Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" bajo la modalidad de Contratación Directa - Llave en Mano, de fecha 30 de septiembre de 2011. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. M. P. Adenda al Contrato Administrativo De Obras N° 065 "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" bajo la modalidad de contratación Directa - llave en Mano de fecha 28 de octubre de 2011. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. M.P. Nota MOPSV/DESF N° 1603/2014 Resolución de Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo” bajo la modalidad de contratación directa - Llave en Mano N° 065 de fecha 24 de diciembre de 2014. ------------------------------------------------------------------------- 4. M.P. Informe MOPSV-UENCID/PROY.QLL/OF.Q.LL N° 040/2014 Incumplimiento de la Empresa Unipersonal Clavijo "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo", de fecha 28 de octubre de 2014. ------------ 5. M.P. Informe Técnico INF/MOPSV/UENCID N° 012/2014 Informe Técnico Incumplimiento de la Empresa Constructora Clavijo - Proyecto "Diseño Final y Construcción Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo", de fecha 31 de octubre de 2014. ------------------------------------------------------------------------------------------ 6. M.P. Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 1010/2014, Intención de Resolución de Contrato Administrativo de Obra N° 065 de fecha 01 de diciembre de 2014. --------- 7. M.P. Nota MOPSV/DESP N° 1496/2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, con referencia a INTENCION DE RESOLUCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS N° 065. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. M. P. Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N° 0042/2014 Resolución de Contrato Administrativo de Obra N° 065 - Proyecto "Diseño Final y Construcción Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo", de fecha 24 de diciembre de 2014. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. M.P. Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 1100/2014 Resolución de Contrato Administrativo de Obras N° 065 de fecha 24 de diciembre de 2014. ---------------------- 10. M.P. Nota MOPSV/DESP. N° 0547/2015, Pone en Conocimiento Certificado Final y solicita retiro definitivo de la Obra, de fecha 24 de abril de 2015. ------------------------ 11. M.P. Informe MOPSV-UENCID/PROY. QLL/IT N° 014/2015, sobre Certificado Final Empresa Constructora Clavijo proyecto "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo", de fecha 22 de abril de 2015. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12. M. P. Resolución Ministerial N° 350, donde se declara el Incumplimiento de Contrato Administrativo de Obra N°065 de 28 de octubre de 2011 atribuible a la Empresa Unipersonal Clavijo, de fecha 24 de diciembre de 2015. ------------------------- 13. M.P. Memorial de Denuncia de fecha 23 de junio de 2015. ------------------------------ 14. M.P. Nota MOPSV-DGAJ N° 0028/2015 de fecha 26 de enero de 2016 sobre Remisión de la Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N° 0003/2016 E/2016-00684 Informe sobre conciliación de saldos con la empresa Constructora Clavijo; Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N° 0068/2015 I/2015-03635 Informe de balance de Cierre y Conciliación de saldo proyecto Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo; Informe MOPSV-UENCID/PROY.QLL/IT N° 011/2015 Informe de Balance de Cierre y Conciliación de Saldos Proyecto "Diseño Final y Construcción de Polideportivo Olímpico para la ciudad Quillacollo”; Informe especial N° 12/2015 Balance de cierre de Conciliación Supervisión Técnica al Proyecto de Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba. ---------------------------------------------------------------------- 15. M.P. CERT-EST-JOLP-0541/16 del Registro de Comercio de Bolivia donde se evidencia la existencia de la Empresa Unipersonal Clavijo, de fecha 11 de marzo de 2016. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Prueba Testifical: ------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Sr. Dario Jesús Velásquez Cruz, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 4501220 ????, con domicilio en calle Illampu esq. Tarija Edif. Belén zona el Rosario, quien declara en calidad de denunciante. --------------------------------------------------------- 2.- Sra. Mariel Sofia Gallardo Soruco, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 5783771 Tj, con domicilio en la calle Gustavo Otero N° 528 zona Las Cuadras Cochabamba, quien declara en calidad de Testigo. 3.- Sr. Wanderley Cardenas, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 3725753 CBBA, con domicilio en la calle Héctor Quiroga N° 1662 La Chimba Cochabamba, quien declara en calidad de Testigo. ------------------------------------------- 4.- Sr. Sgto. 2do. José Cruz Sánchez, mayor de edad, hábil por derecho, Investigador asignado al caso, con domicilio en la FELCC de la ciudad de La Paz. 5.- Sr. Aldo Bladimir Olivera Pantigoso, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 3423708 L.P., con domicilio en la calle Melendes y Pelayo N° 1033 zona Alto Sopocachi San Luis, quien declara en calidad de Testigo. ------------------------------------ 6.- Sr. Juan German Chisaka Montan, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 3755817 ????, con domicilio en la Condominio Terranova vivienda N° 5 ubicado en el Km 4 a Sacaba zona Quintanillia, quien declara en calidad de Testigo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.- Sr. David Cardozo Revollo, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2471351 L.P., con domicilio en Av. Simón López N° 217, quien declara en calidad de Testigo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII. PETITORIO.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por todas las pruebas recolectadas existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto en el Art. 222 del C.P. corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de: GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ Debiendo imponerse la pena Máxima prevista en el Art. 222 del Código Penal, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1ro. Adjunta declaración del imputado Gabriel Benjamín Clavijo Ariñez. --- OTROSI 2do. De acuerdo con lo previsto por el Art. 340 del C.P.P Pido se dicte el auto de apertura de juicio, debiendo disponer la consiguiente radicatoria del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3ro.- Señalo domicilio de la Fiscalía de la ciudad de la Paz, Calle Potosí, Nro. 944, piso 5. ------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 21 de agosto de 2020. ---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Ingrid Rocío Feraudi Guerra ---------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA -------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE DOSMILVEINTE AÑOS --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201536258 ---------------------------------------------------------------------------------------------- MPC/GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ ----------------------------------------------------------- A, 27 DE AGOSTO 2020 --------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FISCAL, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ por el Ministerio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS en consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019, denominada LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL modificando el articulo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinado en su parágrafo I que "presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia...", por lo que por Auxiliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa previo sorteo ante el Juez del Tribunal de Sentencia que corresponda según el tipo penal. -------------------------------- AL OTROSI 1.- Por adjuntado. ------------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 2.- Se tiene presente. ------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 3.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Alan Mauricio Lazarte Hinojosa --------------------------------------------------------------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. Angel Rosendo Trujillo Benito ------------------------------------------------------------------------ SECRETARIO ----------------------------------------------- ------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1°----------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y SENOR JUEZ VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----------------------------------- IANUS: 201536258 ---------------------------------------------------------------------------------------------- CASO FIS: LPZ 1509621---------------------------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------ DRA. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, ADSCRITA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS DELITOS ADUANEROS TRIBUTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de DARIO JOSE VELASQUEZ CRUZ, en contra de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, tipificados en el Art. 222 del Código Penal, con el mayor respeto a su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, siendo que dentro la presente causa el Ministerio Público emitió la resolución de acusación formal, y con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 340 de la norma adjetiva penal, asi como del Decreto de fecha 14/01/2021 y notificado en fecha 17/06/2021 dentro el plazo otorgado, remito la prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio descrito a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------ M.P.-1Minuta de Contrato N° 065, Contrato 20 Administrativo de Obra "Diseño final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" bajo la modalidad de contratación directa- llave en mano, de fecha 30 de septiembre de 2011. (FOTOCOPIA LEGALIZADA) -------------------------------------------------------------------- M.P.-2 Adenda al Contrato Administrativo de 2 Obras N°065 "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" bajo la modalidad de contratación Directa-llave en Mano de fecha 28 de octubre de 2011. (FOTOCOPIA LEGALIZADA) ------------------------------------------------------------------------ M.P.-3 Nota MOPSV/DESP N°1603/2014 1 Resolución de Contrato Administrativa de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" bajo la modalidad de contratación directa-Llave en Mano N°065 de fecha 24 de diciembre de 2014. (FOTOCOPIA LEGALIZADA) --------------------------------- M.P.-4 Informe UENCID/PROY.QLL/OF.Q.LL N°040/2014 Incumplimiento de la Empresa Unipersonal Clavijo "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olimpico para la ciudad de Quillacollo de fecha 28 de octubre de 2014. (FOTOCOP?? LEGALIZADA) --------------------------------------------------------------------------------- M.P.-5 Informe INF/MOPSV/UENCID N°012/2014 Informe Técnico Incumplimiento de la Empresa Constructora Clavijo- Provecto Construcción "Diseño del la Olimpico para Final y Polideportivo ciudad de Quillacollo de fecha 31 de octubre de 2014. (FOTOCOPIA LEGALIZADA) --------------------------------------------------------------------------------- MP.-6 Informe Jurídico MOPSV- DGAJ 4 N°1010/2014, Resolución de Contrato Administrativo de Obra N° 065 de fecha 01 de diciembre de 2014.( FOTOCOPIA SIMPLE) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.-7 Nota MOPSV-DESP N°1496/2014 de 1 fecha 02 de diciembre de 2014 con referencia a INTENCION DE RESOLUCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS N° 065.( FOTOCOPIA SIMPLE) ------------------------------------------------------------------- MP.-8 Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N°0042/2014 Resolución de Contrato Administrativo de Obra N° 066- Proyecto "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" de fecha 24 de diciembre de 2014. (FOTOCOPIA SIMPLE) ---------------------------------------------------------------------------- MP.-9 Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N°1100/2014 Resolución de Contrato Administrativo de Obras N° 065 de fecha 24 de diciembre de 2014. (FOTOCOPIA SIMPLE) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.-10 Nota MOPSV/DESP N°547/2015, Pone en Conocimiento Certificado Final y solicita retiro definitivo de la Obra, 24 de abril de 2015. (FOTOCOPIA SIMPLE) --------- MP.-11 Informe MOPSV/UENCID /PROY.QLL/IT N°014/2015, sobre Certificado Constructora Final Empresa Clavijo-Proyecto "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo" de fecha 22 de abril de 2015. (FOTOCOPIA SIMPLE) --------------------------------------------------------------------------------- MP-12 Resolución Ministerial N° 350, donde se declara el Incumplimiento de Contrato Administrativo de Obra N 065 de 28 de octubre de 2011 atribuible a la Empresa Unipersonal Clavijo, de fecha 24 de diciembre de 2015 Memorial de Denuncia de fecha 23 de junio de 2015. (FOTOCOPIA LEGALIZADA) --------------------- MP.-13 Memorial de Denuncia de fecha 23 de junio de 2015. (ORIGINAL) -------------- MP.-14 Nota MOPSV-DGAJ N°0028/2015 de fecha 26 de enero de 2016 sobre Remisión de la Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N° 0003/2016 E/2016-00684 Informe sobre la conciliación de saldos con la Empresa Constructora Clavijo; Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N° 0068/2015 1/2015-03635 Informe de balance de Cierre y Conciliación de Saldos Proyecto Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo; Informe MOPSV/UENCID/PROY.QLL/IT N 011/2015 Informe de Balance de Cierre y Conciliación de Saldos Proyecto "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo"; Informe Especial N° 12/2015 Balance de Cierre de Conciliación Supervisión Técnica al Proyecto de Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba. (FOTOCOPIA LEGALIZADA) ------------------------------ MP.-15 CERT-EST-JOLP-0541/16 del Registro de Comercio de Bolivia donde se evidencia la existencia de la Empresa Unipersonal Clavijo, de fecha 11 de marzo de 2016. (ORIGINAL) ------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Ingrid Rocío Feraudi Guerra ---------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA -------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 22 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Feriado nacional 21 de junio de 2021------------------------------------------------------------------- A. 22 de junio de 2021---------------------------------------------------------------------------------------- En atención al memorial presentado, se tiene presente las pruebas por el Ministerio púbico, en custodia de secretaria. ------------------------------------------------------- Asimismo, conforme el Art. 340 Parr. Il del CPP. Se dispone la notificación a la víctima o Querellante para que se adhiera a la Acusación Fiscal o Formule su Acusación Particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 (DIEZ) dias a partir de su legal notificación. ---------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Dra Gladys Bacarreza Morales ---------------------------------------------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ----------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- MARÍA JOAQUINA CANAVIRI BLANCO ---------------------------------------------------------------- SECRETARIA- ABOGADA ------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE DOSMILVEINTIUN AÑOS ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO ANTICORRUPCIÓN ---------------------------------------- CASO FIS LPZ 9621/2015 ------------------------------------------------------------------------------------- IANUS: 201536258 ---------------------------------------------------------------------------------------------- APERSONAMIENTO. - PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR ------------------------------------- OTROSIES. Su contenido. ------------------------------------------------------------------------------------ 1. NUEVO APERSONAMIENTO. ----------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA (MOPSV), representado por EDGAR MONTAÑO ROJAS, boliviano Mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Ingeniero, quien en su condición de Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene constituido su domicilio en Despacho del Ministerio ubicado en el Quinto Piso del Edificio Centro de Comunicaciones La Paz - Av. Mariscal Santa Cruz esquina calle Oruro de la ciudad de La Paz. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de esta Cartera de Estado en contra de GABRIEL BEJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ por los delitos de Incumplimiento de contratos Art. 222 del Código Penal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, tipificado por el Art. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. N°004 de 31 de marzo de 2010. Ante las consideraciones de su Autoridad. Asimismo, IRENE JAQUELINE QUISBERT CALLISAYA con C.I. 4314649 L.P. en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos y LUIS ALBERTO ORELLANO VALENZUELA, con CI 3572750CBBA en su condición de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica: boliviana y boliviano, mayores de edad, hábiles por derecho, abogados, con domicilio en el Edificio Centro de Comunicaciones Av. Mariscal Santa Cruz esq. Calle Oruro de La Paz, en mérito al Testimonio N°266/2021 de 12 de abril de 2021, que acredita que el Sr. Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Ing. EDGAR MONTAÑO ROJAS ante Notario de Fe Pública Nº030 del Departamento de La Paz, a cargo del Dr. CRISTIAN EMANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, nos ha extendido Poder para apersonarnos ante su Despacho y participar del juicio oral, conforme el ordenamiento jurídico vigente; al efecto se nos tenga por apersonados, pidiendo se nos notifique y haga conocer toda actuación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ----------------------------------------------- 2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. ---------------------------------------- En el marco del Decreto Supremo N°972 de 07 de septiembre de 2011, cuyo Art. Único, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la "Contratación directa, llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, mediante nota MOPSV/VMVU/CD 001/2011 de 16 de septiembre de 2011, se invitó a la Empresa Unipersonal Clavijo a presentar su propuesta técnica y económica de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y Condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación aprobado mediante Resolución Administrativa MOPSVVMVU/RPC N°002/2011 de 26 de septiembre de 2011, para la ejecución del Proyecto: "Diseño Final y Construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacollo, realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N°0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB SABS. Por Resolución Administrativa MOPSV/VMVU/RPC N° 002/2011 de 26 de septiembre de 2011, se adjudica la ejecución del Proyecto a la Empresa Unipersonal Clavijo, por cumplir su propuesta con todos los requisitos exigidos y ser conveniente a los intereses del contratante. - 2.2. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO" --------------------------- Bajo la modalidad de Contratación Directa Llave en Mano- Minuta de Contrato Administrativo N°065. Concluido el proceso de contratación el 30 de septiembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), representada por el Sr. Ministro WALTER JUVENAL DELGADILLO TERCEROS, en su condición de Contratante y la GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ en su condición de Contratista, representante legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, se suscribió el Contrato Administrativo de Obra Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la Ciudad de Quillacollo Bajo la modalidad de Contratación Directa- Llave en Mano- Minuta de Contrato N°065, por el cual el Contratista, de acuerdo a la Cláusula Tercera (OBJETO DEL CONTRATO) Se compromete y obliga a ejecutar todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra "Diseño final y construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacollo a ser construido en la ciudad de Quillacollo Departamento de Cochabamba, en dos (2) fases: ------------------------------------------------------------------------- * Elaboración de Estudios y Diseños necesarios para la ejecución del Proyecto. hasta contar con el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental TESA. Este estudio comprende la elaboración del Plan Maestro y el Estudio a Diseño Final. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- * La construcción de la obra propiamente dicha, en base a los Estudios y Diseños revisados por la Supervisión y aprobados por la Fiscalización, hasta la recepción definitiva por parte del Contratante" ------------------------------------------------------------------ El Contratista se obliga a ejecutar el trabajo, a suministrar equipo, maquinaria, mano de obra y materiales, así como todo lo necesario de acuerdo con los documentos del proceso de contratación y propuesta presentada y adjudicada, asumiendo el Contratista la obligación, de acuerdo a la Cláusula Cuarta (PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA) En un plazo de hasta ochocientos (800) días calendario, que incluye las fases de diseño y de construcción de obras civiles, a partir de la fecha en la que se expida la Orden de Proceder y se haya desembolsado el anticipo, que al tratarse de un contrato Llave en Mano el plazo de ejecución no podrá incrementarse, salvo lo dispuesto en la cláusula Décimo Novena relativa a las CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO, por el monto establecido en la Clausula Quinta (MONTO DEL CONTRATO), de Bs.73.299.953,68 (Setenta y Tres Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres 68/100 Bolivianos) -------------------------------------------------- 2.3. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ------------------------------------------------------------------------- En atención al Contrato Administrativo de Obra No 065. "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la Ciudad de Quillacollo el Contratista debió entregar la Obra satisfactoriamente y concluida en el plazo de ochocientos (800) días calendario. Empero, durante la Ejecución del Proyecto se presentaron eventualidades que provocaron desfases en el plazo de ejecución y en consecuencia la suscripción del Contrato Modificatorio No 1 de "Ampliación de plazo, el 29 de diciembre de 2011, Compensación de Plazo No 1 Cláusula Trigésima Quinta (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS) del Contrato No 065, compensación de plazo al Proyecto por cincuenta y dos (52) días calendario debido a la falta de documentación legal y técnica oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo sobre el predio destinado al Proyecto para realizar los estudios básicos de ingeniería e iniciar con el diseño de los componentes técnicos del Estudio TESA. La Compensación de Plazo No 2.- Cláusula Trigésima Quinta (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS) del Contrato No 065, aprueba la segunda compensación de plazo por ciento cuatro (104) días calendario, debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en cumplimiento al Convenio firmado con el MOPSV, mejoró el terreno, generando que el cronograma de obras de la Empresa Clavijo se retrase, en función al tiempo que demore la conclusión de los trabajos realizados por el Municipio. Órdenes de Trabajo N°01, N°02 y N°03, Cláusula Vigésima Segunda (MODIFICACIONES AL CONTRATO) aprueba las Ordenes de Trabajo N°01. N°02 y N°03, que incluyen aspectos de reemplazo, eliminación y modificación de volúmenes de obra, aprobados por Supervisión, no representan modificación del presupuesto ni del Plazo contractual del Proyecto. Contrato Modificatorio No 1. Que se generó "mejora al alcance inicial del Proyecto en consideración a la programación de los Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR 2018 en Cochabamba, lo cual generó modificación de los materiales del piso deportivo, en la iluminación en la cancha deportiva (de acuerdo a normativa NIDE) aprobados en la OT. N°3 al tenor en el Cláusula Vigésima Segunda (MODIFICACIONES AL CONTRATO) del Contrato N°065, en base a Informes del Contratista y la recomendación de la Supervisión Técnica, la Fiscalización revisó la documentación del Contrato Modificatorio N°01/2014, determinando necesidad de ampliación del plazo contractual por ciento diecinueve (119) días calendario, señalando como nueva fecha de conclusión de la obra al 08 de diciembre de 2014 sin que ésta ampliación represente modificación o aumento del monto del Contrato Las compensaciones y ampliación de plazo se sintetizan en el siguiente cuadro: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ * Contrato Administrativo: No 065/30 de septiembre de 2011 -------------------------------- * Contratista: Empresa Unipersonal CLAVIJO -------------------------------------------------------- * Monto: Bs.73.299.953,68 ----------------------------------------------------------------------------------- * Plazo de ejecución: 800 días calendario ----------------------------------------------------------- * Orden de proceder: 30 de diciembre de 2011 --------------------------------------------------- * Compensación de plazo No 1: 52 días calendario --------------------------------------------- * Compensación de plazo No 2: 104 días calendario ------------------------------------------- * Contrato modificatorio No 1: 119 días calendario ---------------------------------------------- * Fecha de conclusión: 1075 días calendario - 08 de diciembre de 2014 ---------------- 2.4. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. ------------------------------------------------------------------------ La Unidad Ejecutora Nacional para la Construcción de Infraestructura Deportiva UENCID, en condición de Fiscalización, el 22 de septiembre de 2014 por nota CITE MOPSV-UENCID/PROY QLL/OF QLL N°130/2014, reiterada el 30 de septiembre de 2014 mediante nota CITE: MOPSV- UENCID/PROY QLL/OF. QLL No 137/2014, instruye a la Supervisión la presentación de Informe del Avance Físico del Proyecto, en razón a la disminución del personal y frentes de trabajo en la Obra las últimas semanas de septiembre, respondida por el Informe Especial No 05/214 a la cual Fiscalización el 03 de octubre de 2014, por nota CITE: MOPSV-UENCID/PROY.QLL/OF.QLL N°139/2014, solicitó "Complementación". El 07 de octubre de 2014, por nota CITE: MOPSV-UENCID/PROY.QLL/OF.QLL N°140/2014, la Fiscalización solicitó a Supervisión los cómputos métricos del Informe Especial N°05/2014, remitiendo la Supervisión a Fiscalización el 09 de octubre de 2014, mediante nota CITE: SUPPDQ-091014454, la complementación del Informe Especial N°05/2014. El 08 de octubre de 2014, Fiscalización convocó al Contratista y a Supervisión a una reunión para el 15 de octubre de 2014 a fin de tratar lo informado y reportado por Supervisión en el Informe Especial No 05/2014 en el que se reporta y evidencia "retraso en la ejecución física frente al cronograma", participó Fiscalización, Supervisión y el Coordinador General de la UENCID. Se analizó del progreso físico de la obra y los problemas informados por Supervisión y como resultado se solicitó al Contratista tomar acciones oportunas para recuperar los desfases de cronograma. El 16 de octubre de 2014, la Supervisión mediante nota CITE: SUPPDQ-161014528 emite el Informe Especial No 06/2114, en el que corrigen los datos presentados en el Informe No 05/2014 mismo que es objeto de observaciones por Fiscalización mediante nota CITE: MOPSV-UENCID/PROY QL/OF OLL N°146 de 17 de octubre de 2014 Resultado de la reunión de 15 de octubre de 2014, el 17 de octubre del mismo año mediante nota CITE SUPPDQ-181014530, la Supervisión remite a Fiscalización la propuesta de Plan de Trabajo presentado por el Contratista para recuperar los desfases y garantizar la culminación del Proyecto dentro del plazo Contractual, este Plan de Trabajo es observado por Fiscalización, el 21 de octubre de 2014 mediante nota CITE MOPSY VENCID/PROY OLL/OF OLL N°147/2014 (porque el documento se encuentra incompleto), solo dos hojas presentadas, no realiza análisis del conjunto de los componentes del Proyecto, no tiene firma del Superintendente de Obra y no presenta ninguna aprobación de la Supervisión que respalde su recomendación o implementación. Resultado de los hechos, el 22 de octubre de 2014, mediante el CITE: SUPPDQ- 221014538, Supervisión remite el Informe Especial No 07/2014, en el que analiza del estado de avance del Proyecto y el incumplimiento reiterado del Contratista recomendando al Contratante proceder con la notificación de Intención de Resolución de Contrato. Por su lado, Fiscalización a cargo del Ing. WANDERLEY CÁRDENAS ARÁMBULO Fiscal Responsable de Estructuras y la Arq. MARIEL SOFIA GALLARDO SORUCO, Fiscal Responsable de Arquitectura emitieron el INFORME MOPSV- UENCID/PROY.QLL/OF.QLL N°040/2014 de 28 de octubre de 2014, por el cual, en base a los Informes Especiales presentados por la Supervisión Técnica N°06/2014 y N°07/2014 del Proyecto: "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la Ciudad de Quillacollo, concluyendo que: la Supervisión Técnica del Proyecto remitió el Informe Especial No 07/2014, informando sobre los volúmenes de Obra ejecutados a la fecha frente al cronograma de obra aprobado. Considerando el ritmo de ejecución actual del Proyecto y el retraso en la ejecución de obras, la Supervisión en sujeción a la Minuta de Contrato Administrativo N°065; recomienda al Contratante iniciar el trámite de Intención de Resolución de Contrato al tenor de la Cláusula Vigésima inciso 20.2.1 acápites g), e i). Fiscalización concluye en el Informe citado que: "En consideración al informe presentado por la Supervisión Técnica del proyecto y el análisis realizado por la Fiscalización al avance físico del Proyecto respecto al cronograma de obras, se informa que el Proyecto no llegará a su conclusión física dentro del plazo contractual teniendo un desfase de aproximadamente 91dias calendario sin que el Contratista haya realizado ninguna acción para recuperar esta demora y que, ante esta situación, en apego a la Cláusula Vigésima (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) numeral 20.2.1 inc. g), Fiscalización determina la causal para proceder a la Resolución de Contrato con la Empresa Unipersonal Clavijo debido al Incumplimiento del Contrato, recomendando la prosecución de acuerdo con lo establecido en el punto 20.4 (REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN) del Contrato Administrativo N°065 entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Empresa Unipersonal Clavijo, en base a estos informes y la relación precedente, el Contratante, en conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), numeral 20.4 Reglas Aplicables a la Resolución del Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Olímpico para la Ciudad de Quillacollo Bajo la modalidad de Contratación Directa. Oliver Mano, Minuta de Contrato Administrativo N°065 de 30 de septiembre de 2011 A través de Carta Notariada MOPSV/DESP N° 1496/2014 de 02 de diciembre de 2014, se comunicó en la misma fecha a GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, Representante legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, la intención de Resolución del Contrato Administrativo de Obra No 065, por la causal prevista en el inc. g) del sub numeral 20 21 del num. 20 2 de la Cláusula Vigésima del Contrato: "Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado, otorgándole, conforme a las Reglas Aplicables a la Resolución establecidas en la Cláusula 20. 4 del Contrato el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación para enmendar las fallas, normalizar el desarrollo de los trabajos y tomar las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato Administrativo de Obra N°065, no obstante vencido este término, analizada y evaluada la nota ECC GP 064/2014 de 23 de diciembre de 2014 presentada por la Empresa Unipersonal Clavijo, Supervisión emitió el Informe SUPPDQ-241214589 de 24 de diciembre de 2014 y Fiscalización emitió las notas MOPSV. UENCID/PROY QLL/OFIC QLL N°157/2014 y NI/MOPSVIUENCID N° 0042/2014, ambas de 24 de diciembre de 2014, en las que se determina continuar con "El proceso de Resolución de Contrato", el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Contratante, mediante nota Cite: MOPSV/DESP N°1603/2014 de 24 de diciembre de 2014, comunicó al Representante Legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, que la Resolución de Contrato se ha hecho efectiva por la causal prevista en el inc. g) del sub numeral 20.2.1. del núm. 20.2 de la Cláusula Vigésima del Contrato. "Por Incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado". Polideportivo Efectivizada la Resolución del Contrato, mediante nota Cite: MOPSV/DESP.N°0547/2015 de 24 de abril de 2015, suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado, se comunicó en la misma fecha a la Empresa Unipersonal Clavijo del CERTIFICADO FINAL del Proyecto, estableciendo como saldo en contra de dicha Empresa el monto equivalente a Bs.4.844.715,12- (Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Quince 12/100 Bolivianos), que dicha Empresa debe depositar a favor de esta Cartera de Estado, sin embargo, a la fecha esos dineros no han sido restituidos a las cuentas del MOPSV, ocasionando graves daños y perjuicios en la ejecución de la obra debido a que este monto no puede ser reinvertido en la ejecución y conclusión de la Obra --------------------------------------------- 3. FUNDAMENTOS. --------------------------------------------------------------------------------------------- De esta extensa relación se tendrá certeza que la conducta de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, Representante Legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, adecua a: -------------------------------------------------------------------------------------------- * INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, tipificado por el Art. 222 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley N°004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz: que refiere: "El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años “Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años". --------------------------------------------- * ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, tipificado por el Art. 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz, que establece: "La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionado con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- El tipo penal Incumplimiento de Contratos. Art. 222 del C.P. tipifica que: "El que habiendo celebrado contratos con el Estado", determina un sujeto activo y otro sujeto pasivo del delito: El sujeto activo puede ser cualquier persona natural o jurídica que haya suscrito contratos con el Estado, asumiendo la condición o calidad de contratado o contratista, consiguientemente, es quien asume la obligación de cumplir con el objeto del contrato que traducido en cumplimiento exacto de la prestación debida, el sujeto pasivo, puede ser el Estado o cualquiera de sus entidad pública. Determinar que "no los cumpliere sin justa causa", se establece una acción típica, consistente en incumplir con el contrato suscrito, se traduce en el incumplimiento del objeto del contrato. El fundamento punible de esta conducta radica en que el incumplimiento del contrato genera un grave daño económico al Estado, en consecuencia, los efectos son de orden social, en desmedro de los administrados, que, tratándose de un contrato administrativo, persigue, busca, pretende la satisfacción de una necesidad, un fin directo e inmediato en beneficio de público, en el que se compromete el interés del Estado, su credibilidad. Este tipo penal ha sido modificado por el Art 34 de la Ley N°004, de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción. Enriquecimiento Ilícito e Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz A partir de esta Ley, el tipo penal descrito ingresa en la catalogación de los delitos de corrupción; consiste en no respetar un acuerdo vinculante un contrato administrativo o el mal desempeño del mismo, cuyo verbo rector es no cumplir" o "incumplir no llevar a efecto un deber contractual, es un delito instantáneo con efectos permanentes de resultado - peligro, concreto. La sola conducta no es suficiente para su incriminación, sino un atentado al patrimonio o recursos de Estado El bien jurídico protegido es la economía nacional, su cautela, el cuidado EARAVIA INCHAUSTI, "Delitos de Corrupción Ed 2020, pp. 511, 12), 80, su desmedro es el atentado contra el patrimonio público, contra los recursos del Estado: infiere corrupción Como acción típica, consiste en no cumplir un contrato administrativos, la prestación en el tiempo previsto y entrega exacta de la prestación pactada. El contratista incurre en incumplimiento del objeto del contrato, plazos, el monto cuantificado (SARAVIA-INCHAUSTI opus cit. p. 513), las especificaciones técnicas, etc. Que puede causar daño y perjuicio por el incumplimiento (Óp. cit. p. 513) al cual estaba comprometido (reatado). El resultado es el perjuicio o daño causado al patrimonio de la administración pública, del patrimonio afectado por el incumplimiento (Óp. cit. p. 514). El tipo subjetivo es el dolo directo. El tipo se consuma en el hecho, en el momento en que el sujeto activo incumple el contrato. No es Investigación de previsible la tentativa (Óp. cit. p. 514). En el caso presente, de los hechos se evidencia que el 30 de septiembre de 2011, ésta Cartera de Estado, en su condición de Contratante y la Empresa Unipersonal Clavijo representada legalmente por GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, en condición de Contratista, suscribieron el Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la Ciudad de Quillacollo bajo La Modalidad de Contratación Directa -Llave en Mano- Minuta de Contrato Administrativo N°065, por el cual, el Contratista, al tenor de la Cláusula Tercera (OBJETO DEL CONTRATO), se compromete y obliga a ejecutar todos los trabajos necesarios para la Ejecución de la Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo para la Ciudad de Quillacollo a construirse en la ciudad de Quillacollo, Departamento de Cochabamba "hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el presente Contrato y en los documentos que forman parte del contrato, en un plazo de hasta ochocientos (800) días calendario, computable a partir de que se expida la Orden de Proceder". No obstante, ante la evidente disminución del personal y frentes de trabajo en la obra en el mes de septiembre de 2014, Fiscalización y Supervisión del Proyecto emitieron Informes que determinan que "del análisis y verificación del avance físico del proyecto respecto al cronograma de obras, se concluye que el Proyecto no llegará a su conclusión fisica dentro del plazo contractual evidenciándose un desfase aproximado de noventa y un (91) días calendario sin que el Contratista haya realizado ninguna acción para recuperar la demora, motivando que esta Cartera de Estado, como Contratante, de acuerdo con las Reglas Aplicables a la Resolución, establecidas en el núm. 204 del Contrato de Obra, mediante nota Cite: MOPSV/DESP No 1603/2014 de 24 de diciembre de 2014, comunica a la Empresa Contratista que la Resolución de Contrato se ha hecho efectiva por la causal prevista en el inc. g) del sub numeral 20.2.1. del numeral 20.2 de la Cláusula Vigésima del Contrato: "Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado. El tipo penal Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Art 28 de la Ley N°004 de 31 de marzo de 2010 describe y sanciona que "La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado...". establece un sujeto activo del delito a cualquier persona natural o individual que mediante actividad privada (licita) en conexión o vinculada a una relación contractual con el Estado (o sus entidades) incrementa su patrimonio con la consecuente afectación al patrimonio del Estado, sin que este incremento sea un ingreso legitimo por la actividad privada desarrollada. Del mismo que en el anterior, se identifica a un sujeto pasivo, que resulta ser el Estado o sus entidades, que resultan perjudicadas en su patrimonio. Consiste en incrementar al patrimonio personal o colectivo mediante actividad privada con relación a ingresos legítimos, sin justificar, afectando al patrimonio del Estado. El verbo rector-copulativo es "incrementar" y "afectar otro complementario "desvirtuar", que significaría aumentar o dar mayor extensión, menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente, y alterar la verdadera naturaleza de algo. El verbo constituye en una actividad inocua aparentemente lícita en sí misma, constituyendo su licitud en el objeto de la acción. Incrementar el patrimonio personal o colectivo con ingresos legítimos de actos privados en una actividad licita, pero incrementar afectando al patrimonio del Estado que no justifica por los ingresos legítimos de la actividad privada, ese incremento o enriquecimiento es ilícito (SARAVIA-INCHAUSTI, opus cit. p. 594). El presupuesto típico o que configura el tipo penal es la actividad privada contrapuesta a la actividad pública, la primera busca el lucro en su actividad que no se halla controlada por el Estado; la actividad típica consistirá en ejecutar o ejercer la actividad privada de forma indebida. En el caso de que el sujeto pasivo sea un representado, debe mediar un contrato de relación con persona que ejerza la actividad privada, expresa o tácita. El sujeto activo resulta ("el qué...") puede ser cualquier persona con capacidad y competencia de actividad privada, no siendo imprescindible que pertenezca a una empresa, como puede serlo. Y como sujeto pasivo el Estado (Opus cit. p. 595), en cualesquiera de sus manifestaciones, sean los órganos del nivel central, autónomo descentralizado, desconcentrado, autárquico, empresas públicas, etc. patrimonial La acción típica es el incremento desproporcionado, el enriquecimiento La echad con relación a los ingresos y durante elemente da privad o desproporcionado afectación al Estado, debe ser apreciable y resultar considerablemente que no es acorde con la evolución de aquella y que este incremento Quien al estado, se exige el menoscabo, perjuicio a la puesta en peligro real y materia tacto al error o engaño al tercero, a nombre del Estado su consumaciones en momento en que el enriquecimiento injustificado producto de una actividad privada afecta al patrimonio del Estado; no es previsible la tratativa (opus cit. pp. 595, 596) En el caso de autos, de los hechos expuestos, se advierte que, efectivizada la Resolución En Contrato, mediante nota Cite: MOPSV/DESP. N00547/2015 de 24 de abril de 2015, se comunica a la Empresa Unipersonal Clavijo -además con el CERTIFICADO FINAL del Proyecto, establece como saldo total en su contra el monto de Bs.4.844.715.12 (Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Quince 12/100 bolivianos) QUE DEBEN SER RESTITUIDOS AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, esta suma como detalla el CERTIFICADO FINAL está compuesto por el Saldo en contra por devolución de anticipo. Saldo en contra por diferencia en ítems ejecutados. Saldo en contra por ítems observados y multa de quince (15) días por morosidad en la ejecución de la obra. Esta calificación provisional en suma de dinero es la que representa el incremento patrimonial de la Empresa Constructora Clavijo en detrimento a menoscabo del patrimonio del Estado, representado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, infiriendo que estos dineros pagados por los conceptos señalados "no constituyen ingresos legítimos... debido a que la Resolución de Contrato fue por Incumplimiento de Contrato atribuible a la Empresa Constructora Clavijo, sin embargo, a la fecha este monto no fue restituido a la cuenta de esta Cartera de Estado, ocasionando graves daños y perjuicios en la Ejecución de la Obra, porque este monto no puede ser reinvertido en la ejecución y conclusión de la obra, que al fecha está detenida, sin ejecución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. ACUSACIÓN PARTICULAR. ------------------------------------------------------------------------------- A los fines de la acusación se tendrá presente el Código Penal en su Art. 20 (AUTORIA) "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Es decir, la autoría y participación criminal acusada hoy, adecua a la comisión de un hecho antijuridico, del cual se tiene certeza y los efectos se materializan en un contrato administrativo incumplido, una obra inacabada, inconclusa en la ciudad de Quillacollo cuyo autor es el hoy acusado, quien oportunamente desempeñó la condición de titular Contratista en el Proyecto 'Diseño Final y Construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacollo. Empero esta autoría se acompañó de dolo, que en el texto del Código Penal describe en Bo Art 14 (DOLO) Acta dolosamente al que realiza un hecho previsto en un nec penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor consultes seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. En razón a que los ilícitos en los que se subsumió el acusado fueron en pleno conocimiento de sus alcances y sus consecuencias, el autor tuvo la conciencia y voluntad para realizar una o varias acciones que supusieron y decantaron en daño o perjuicio al patrimonio del Estado. Es decir, el autor de los ilícitos quiso cometer dichos actos y conocía las consecuencias de la realización de esas acciones en perjuicio del Estado. En ambos delitos no es previsible la culpa ni la tentativa. El autor de la acción provoca un daño voluntariamente, el resultado de esta acción tiene el fin de conseguir "ilícitamente algo más, aparte de lo ya obtenido lícitamente En base a esta glosa, al amparo del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal concordante con los Arts. 79 y 83 del mismo adjetivo penal (modificado por el Ley N°586 de 30 de noviembre de 2014), se interpone acusación particular contra el ciudadano GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, Representante Legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, el es mayor de edad, hábil por derecho, natural de la ciudad de La Paz con CI N 3366853 expedida en La Paz, con domicilio en la calle 18 de Achumani N 20 de la ciudad de La Paz. Se le acusa como autor de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento ilícito de Particulares con Afectación al Estado, tipificados en los Arts. 222 del Código Penal y Art. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, solicitando al Órgano Jurisdiccional condene al acusado a la pena privativa de libertad máxima del delito mayor. La prueba a judicializarse en el presente juicio oral probará la autoría del ahora acusado. "Será Justicia..." ---------------------------------- OTROSI 1.- Se adjunta a los fines del apersonamiento: El Testimonio de Poder Especial y Suficiente Nº266/2021 de 12 de abril de 2021. --------------------------------------- OTROSI 2.- La acusación particular tiene a bien adherirse a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, en su integridad (documentales, testificales, pericial). El MOPSV propone inspección ocular al sitio de la ejecución del Proyecto "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la Ciudad de Quillacollo" en dicha ciudad de Quillacollo, Cochabamba. ------------------------------------------------------- OTROSÍ 3.- Al amparo de los Arts. 11, 14 y sigs. del Código de Procedimiento Penal, a los fines de la reparación del daño, la Cartera de Estado que representamos se constituye en parte civil. ------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI 4.- Con la finalidad de garantizar la reparación del daño ocasionado al se solicita emita oficios dirigidos a las siguientes entidades: --------------------------------------- * FUNDEMPRESA Unipersonal A la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL - a objeto de que certifique sobre: a) La titularidad de la Empresa Clavijo, número de matrícula representante legal, cambios de representantes legales, domicilio legal, fecha de inscripción en el Registro de Comercio y si la misma a la fecha tiene actualizada su matrícula comercial b) Si el ciudadano GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ con Cédula de Identidad N°3366853 LP es propietario o representante legal de alguna empresa unipersonal o socio miembro de alguna sociedad comercial. ----------------------------------------------------------------------------------------- * A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a objeto de que por su intermedio las Entidades Bancarias y Financieras de todo el Sistema Financiero Nacional, certifiquen sobre: Las cuentas bancarias, cuentas de ahorro, líneas de crédito y otras de titularidad de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ Con Cédula de Identidad N°3366853 LP. y/o de la Empresa Unipersonal Clavijo. ----------------------- * Al Consejo de la Magistratura a objeto de que informen y certifiquen sobre los bienes inmuebles a nivel nacional de propiedad de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ CI Nº3366853 LP. y/o la Empresa Unipersonal Clavijo. --------------------------------- * Al Organismo Operativo de Transito de la Ciudad de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz a objeto de que informen y certifiquen sobre los vehículos de propiedad o registrados a nombre de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ con C.I. Nº3366853 LP y/o la Empresa Unipersonal Clavijo. ------------------------------------------------- * A Fortaleza, Seguros y Reaseguros S.A., a objeto de que certifique e informe sobre las garantías presentadas ante dicha entidad de seguros por parte de GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ con C.I. N°3366853 L.P. y/o la Empresa Unipersonal Clavijo y/o terceras personas o entidades bancarias, para la otorgación de las Pólizas de Seguros de Correcta Inversión de Anticipo y Cumplimiento de Contrato a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la ejecución del proyecto: "Diseño Final y Construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacollo" y si se procedió al pago de los montos correspondientes a dicha cauciones. ----------------------------------------------------------------- OTROSI 5.- Señalamos domicilio procesal Av. Mariscal Santa Cruz esquina Calle Oruro, Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, 5to. Piso, Oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 6. Para fines de notificación se señalan los números celulares y correos electrónicos del Abogado Apoderado LUIS ALBERTO ORELLANO VALENZUELA RPA N°3572750LAOV, celular 70630676 (y WhatsApp) correo electrónico luis.orellano@oopp.gob.bo y Abogado KEOGH RONALD LEÓN BELTRAN celular 75824080 (y WhatsApp) correo electrónico Keogh.León@oopp.gob.bo Ciudadanía Digital 1434975KRLB (para habilitación de Portafolio Digital). -------------- Séptimo: DOMICILIO, lo señalamos en el Edificio del Centro de Comunicaciones "La Paz Av. Camacho esquina calle Oruro, piso 5to Ciudad de La Paz. ------------------ La Paz, 01 de septiembre de 2021------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Luis Alberto Orellano Valenzuela ----------------------------------------------------------------- JEFE DE UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA ---------------------------------------------------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ----------------------------------------------------- Min. Obras Públicas, Servicios y Viviendas ------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Keogh Ronald León Beltrán ------------------------------------------------------------------------ UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA ---------------------------------------------------------------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ----------------------------------------------------- Min. Obras Públicas, Servicios y Viviendas ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE DOSMILVEINTIUNO AÑOS ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP/CLAVIJO ARIÑEZ ------------------------------------------------------------------------------------------ A, 07 de septiembre de 2021------------------------------------------------------------------------------- Por interpuesto la acusación particular, instase el trámite del Art. 340 párrafo 3 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------------------ OTROSI 1. Por adjunto. --------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2. Se tiene presente. ------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3. Se tiene presente. ------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 4. Estese a procedimiento. ---------------------------------------------------------------------- OTROSI 5 y 6. Por señalada. -------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Dra. Gladys Bacarreza Morales --------------------------------------------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Daniel Alejandro Huañapaco Valencia --------------------------------------------------------------- SECRETARIO - ABOGADO ----------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO 3º DE SENTENCIA EN LO PENAL ------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 12 DE MAYO DE DOSMILVEINTIDOS AÑOS ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL ---------------------------------------------------- NUREJ: 201536258 ---------------------------------------------------------------------------------------------- NOS APERSONAMOS Y PRESENTAMOS ACUSACIÓN PARTICULAR CONFORME LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONEN. --------------------------------------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (PGE), representada por su titular WILFREDO FRANZ DAVID CHÁVEZ SERRANO, con C.I. 3436193 L.P. designado en el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, mediante Decreto Presidencial N°4390 de 12 de Noviembre de 2020, dispuesta por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, JUAN KALEFF CLEMOR VARGAS con C.I. 6175434 L.P., designado en el cargo de SUBPROCURADOR DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN, mediante Resolución Suprema N°27260 de 23 de Noviembre de 2020, JHONNY ERWING MACHICADO APAZA con C.I. 3435816 LP., DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN; Juan Pablo Onofre Chico con C.I. 6975054 L.P., Iver Hugo Zapana Aruquipa con C.I. 6954885 L.P., Miguel Ángel Gutiérrez Choque con C.I. 9860720 L.P.; Zadith Adela Villca Catarí con C.I. 5967446 L.P., y Juan Roberto Velásquez Rojas con C.I. 4282570 L.P.; todos SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; todos bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, con domicilio legal en calle Martin Cárdenas N°109, Zona Ferropetrol de la ciudad del El Alto, cuyas copias de credencial se acompañan; dentro del proceso penal, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA en contra GABRIEL BENJAMÍN CLAVIJO ARIÑEZ, por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS y otros; ante usted, con el debido respeto exponemos y pedimos: 1. APERSONAMIENTO. ---------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Juez presidente, habiéndose acreditado la respectiva personería y acompañando los documentos correspondientes y en estricto cumplimiento del mismo; amparados en las previsiones legales contenidas en el Art. 229 y Art. 231 de la Constitución Política del Estado; par. I del art. 11 y núm. 1 y 2 del Art. 18 de la Ley 064 de 5 de diciembre de 2010 y Art. 7 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por las que reconocen la Personería Constitucional y Legal de la Procuraduría General del Estado como sujeto procesal de pleno derecho, dentro de los procesos en los cuales se afecten intereses del Estado o se traten de procesos con RELEVANCIA ECONOMICA Y SOCIAL; motivo por el cual, nos apersonamos ante sus Autoridades, solicitando a su probidad, acepte nuestro apersonamiento y disponga que ulteriores diligencias que emerjan del presente Juicio, se entiendan con nuestras personas. -------------------------------------------------------- II. ACUSACION PARTICULAR -------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, toda vez que el Ministerio Público tomando plena convicción de la verdad material e histórica de los hechos, concluyó la presente investigación emitiendo Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal - Resolución No. 01/2020, fecha 26 de Agosto de 2020 emitida por la Abg. Ingrid Ració Feraudi Guerra Fiscal tal efecto, en pleno ejercicio del Victima, en defensa legal de los intereses del Estado Boliviano; al amparo de la previsión Materia, en contra de los Acusados, a legal establecida expresamente en el Núm. 5 del Art. 76. 11. Art. 53. Art. 340 y siguientes de la Ley 1970 modificada por la ley 1173, nos adherimos a la Acusación Fiscal ant citada, asimismo dentro del plazo legal establecido, tenemos a bien presentar Acusación Particular, en base a exponer: los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos presentado Derecho ----------------- II.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: ------------------------------------------------- 1. GENERALES DE LEY DE LOS ACUSADOS: ------------------------------------------------------------ 1. NOMBRE Y APELLIDO: GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ -------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 3366853 LP. --------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: boliviana. -------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Calle 42-A de la Urbanización Jardines del Sur, Zona Achumani -- ESTADO CIVIL: Divorciado. ---------------------------------------------------------------------------------- OCUPACIÓN: Ingeniero Civil. ------------------------------------------------------------------------------ SITUACION JURÍDICA: En Libertad. ----------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Oscar Álvaro Devezies Avalos. ------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Av. 16 de Julio N°1456, Edif. Caracas, Piso 12, Of. 1 ------------- 2. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES: ------------------------------------------------------ 1. NOMBRE Y APELLIDO: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. Dra. IRENE JAQUELINE QUISBERT CALLISAYA. Dra. LUIS ALBERTO ORELLANO VALENZUELA ----------------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO INSTITUCIONAL: Edif. Centro de Comunicaciones, Piso 5. ---------------------- 2. NOMBRE Y APELLIDO: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO. Dr. WILFREDO FRANZ DAVID CHÁVEZ SERRANO (PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO). Dr. JUAN KALEFF CLEMOR VARGAS (SUBPROCURADOR DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LA P.G.E.). Dr. JHONNY MACHICADO APAZA (DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN DE LA P.G.E.). Dr. JUAN PABLO ONOFRE CHICO. Dr. IVER HUGO ZAPANA ARUQUIPA. Dr. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CHOQUE. Dra. ZADITH ADELA VILLCA CATARI Dr. JUAN ROBERTO VELASQUEZ ROJAS. (ABOGADOS DE LA DEL ESTADO) PROCURADURIA GENERAL. ------------------------------------------------------------------- DOMICILIO INSTITUCIONAL: C. Martin Cárdenas No. 109, Z. Ferropetrol de El Alto ---- II.2 FUNDAMENTACIÓN NFÁCTICA Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. ----------------------------- De conformidad al Decreto Supremo N°972 de 07 de septiembre de 2011 cuyo Articulo Único, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución de Proyecto de construcción directa del Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo en el departamento de Cochabamba mediante Nota MOPSVVMVU/CD 001/2011 de 16 de septiembre de 2011, se invitó a la Empresa Unipersonal Clavijo a presentar su propuesta técnica y económica de acuerdo En las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación aprobado mediante Resolución Administrativa MOPSV/VMVU/RPC 000011/2011 de septiembre de 2011, para la ejecución del proyecto: "Diseño Final y Construcción de Polideportivo para la ciudad de Quillacollo", realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB SABS, luego de realizada la apertura de la propuesta, la Comisión de Calificación y Evaluación, emitió el correspondiente Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación - RPC, quien mediante Resolución Administrativa MOPSV/VMVU/RPC N°002/2011 de 25 de septiembre de 2011 determino aprobar dicho informe y resolvió adjudicar la ejecución del proyecto a la Empresa Unipersonal Clavijo, por cumplir con su propuesta con todos los requisitos exigidos y ser conveniente a los intereses del contratante. Por lo que se asume que el contratista se obliga a ejecutar el trabajo a suministrar el equipo, maquinaria, mano de obra, y materiales, asumiendo el contratista la obligación de cumplir, sin embargo después de la fiscalización se determinó retraso en la ejecución física frente al cronograma, siendo que no se presentó de manera correcta el supuesto Plan de Trabajo presentado por el contratista, a tal efecto se determinó la resolución del contrato, efectivizada la misma se estableció un daño económico equivalente a Bs. 4.844.715,12 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro setecientos quince 15/100 bolivianos), misma que la Empresa Unipersonal Clavijo debía depositar a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, empero de ello no se realizó ningún deposito hasta la fecha ocasionando así, graves daños y perjuicios al Estado y en la ejecución de la obra. Por lo que se denuncia la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, bajo los siguientes parámetros: --------------------------------------------------------------------------- a) CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO" Bajo la modalidad de Contratación Directa -Llave en Mano- Minuta de Contrato Administrativo N° 065. Concluido el proceso de contratación el 30 de septiembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), representada en ese entonces por el Sr. Ministro WALTER JUVENAL DELGADILLO TERCEROS, en su condición de Contratante y GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ en su condición de Contratista, representante legal de minunipersonal Clavijo: se condicion of Contrato Administrativo de obra Quilteco Bajo Construcción e Fischbierto Olimpico para la Ciudad de Quel contrato 6 modalidad de Polideporton Directa Llave en Mando Tercera (OBJETO DEL Por el cual Via Cláusula CONTRATOS la ejecución ción de Contratista, de acuerdo a compromete y anal y construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacolle la compromete y obliga a ejecutar todos los trabajos necesarios para ser construido en la ciudad de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, en dos (2) fases: Elaboración de Estudios y Diseños necesarios para la ejecución del Proyecto Eliaba contar con el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambientalo TESA. Este estudio comprende la elaboración del Plan Maestro y el Estudio a Diseño Final. La construcción de la obra propiamente dicha, en base a los Estudios y Diseños revisados por la Supervisión y aprobados por la Fiscalización, hasta la recepción definitiva por parte del Contratante". El Contratista se obliga a ejecutar el trabajo, a suministrar equipo, maquinaria, mano de obra y materiales, asi como todo lo necesario de acuerdo con los documentos del proceso de contratación y propuesta presentada y adjudicada, asumiendo el Contratista la obligación, de acuerdo a la Cláusula Cuarta (PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA) "En un plazo de hasta ochocientos (800) días calendario, que incluye las fases de diseño y de CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, A PARTIR DE LA FECHA EN LAS QUE SE EXPIDA LA ORDEN DE PROCEDER y se haya desembolsado el anticipo, que al tratarse de un contrato Llave en Mano, el plazo de ejecución no podrá incrementarse, salvo lo dispuesto en la cláusula Décimo Novena relativa a las CAUSA de fuerza mayor y/o caso fortuito, por el monto establecido en la Cláusula Quinta (monto del Contrato), de BS. 73.299.953,58 (SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 68/100 BOLIVIANOS). ------------------------ b) EJECUCIÓN DEL PROYECTO. En atención al Contrato Administrativo de Obra No 065, "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olimpico para la Ciudad do Quillacollo" el Contratista debió entregar la Obra satisfactoriamente y concluida en el plazo de ochocientos (800) días calendario. Empero, durante la Ejecución del Proyecto se presentaron eventualidades que provocaron desfases en el plazo de ejecución y en consecuencia la suscripción del Contrato Modificatorio No 1 de "Ampliación de plazo", el 29 de diciembre de 2011. Compensación de Plazo No 1, Cláusula Trigésima Quinta (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS) del Contrato No 065, compensación de plazo al Proyecto por cincuenta y dos (52) días calendario debido a la falta de documentación legal y técnica oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo sobre el predio destinado al Proyecto para realizar los estudios básicos de ingeniería e iniciar con el diseño de los componentes técnicos del Estudio TESA. La Compensación de Plazo No 2. Cláusula Trigésima Quinta (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS) del Contrato No 065, aprueba la segunda compensación de plazo por ciento cuatro (104) días calendario, debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en cumplimiento al Convenio firmado con el MOPSV mejoró el terreno, generando que el cronograma de obras de la Empresa Clavijo se retrase, en función al tiempo que demore la conclusión de los trabajos realizados por el Municipio. Ordenes de Trabajo N°01, N°02 y N°03, Cláusula Vigésima Segunda (MODIFICACIONES AL CONTRATO) aprueba las Ordenes de Trabajo y Nº 03, que incluyen aspectos de reemplazo, eliminación y modification 02 volúmenes de obra, aprobados por Supervisión, no representan modificación del presupuesto ni del Plazo contractual del Proyecto. Contrato Modificatorio No. 1. Que se generó "Mejora al alcance inicial del Proyecto en consideración a la programación de los Juegos Deportivos ricanos ODESUR 2018 en Cochabamba, lo cual generó modificación de los Sudamericanos materiales del piso deportivo, en la iluminación en la cancha deportiva (de acuerdo a normativa NIDE) aprobados en la O.T. N° 3 al tenor en la Cláusula Vigésima Segunda (MODIFICACIONES AL CONTRATO) del Contrato N° 065, en base a Informes del Contratista y la recomendación de la Supervisión Técnica, la Fiscalización revisó la documentación del Contrato Modificatorio No. 01/2014, determinando necesidad de ampliación del plazo contractual por ciento diecinueve (119) días calendario, señalando como nueva fecha de conclusión de la obra al 08 de diciembre de 2014, sin que esta ampliación represente modificación o aumento del monto del Contrato. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) RESOLUCIÓN DE CONTRATO. La Unidad Ejecutora Nacional para la Construcción de Infraestructura Deportiva UENCID, en condición de Fiscalización, el 22 de septiembre de 2014 por Nota CITE: MOPSV-UENCID/PROY QLL/OF QLL N°137/2014, instruye a la Supervisión la presentación de Informe del Avance Físico del Proyecto, en razón a "la disminución del personal y frentes de trabajo en la Obra las últimas semanas de septiembre", respondida por el Informe Especial No 05/2014 a la cual Fiscalización el 03 de octubre de 2014, por nota CITE: MOPSV-UENCID/PROY.QLL/OF.QLL N° 139/2014, solicitó "Complementación". El 07 de octubre de 2014, por nota CITE: MOPSV-UENCID/PROY QLL/OF.QLL N°140/2014, la Fiscalización solicitó a Supervisión los cómputos métricos del Informe Especial N° 05/2014, remitiendo la Supervisión a Fiscalización el 09 de octubre de 2014, mediante nota CITE: SUPPDQ-091014454, la complementación del Informe Especial N°05/2014. El 08 de octubre de 2014, Fiscalización convocó al Contratista y a Supervisión a una reunión para el 15 de octubre de 2014 a fin de tratar lo informado y reportado por Supervisión en el Informe Especial No 05/2014 en el que se reporta y evidencia "retraso en la ejecución física frente al cronograma", participó Fiscalización, Supervisión y el Coordinador General de la UENCID. Se analizó del progreso físico de la obra y los problemas informados por Supervisión y como resultado se solicitó al Contratista tomar acciones oportunas para recuperar los desfases de cronograma. 161014528 El 16 de octubre la Supervisión mediante nota CITE: SUPPDQ-1 de 2014. emite el Informe Especial No 06/2014, en el que corrigen los datos el Informe No 05/2014, mismo que es objeto de observaciones por mediante Nota CITE MOPSV-UENCID/PROY.QLL/QLL N° 146 de 17 de octubre de 2014. presentados en Fiscalización Resultando de la reunión de 15 de octubre de 2014. el 17 de octubre del mismo Ang mediante nota CITE: SUPPDQ-161014530, la Supervisión remitió a propuesta de Plan de Trabajo presentado por el Contratista para recuperar los desfases y garantizar la culminación del Proyecto dentro el plazo Contractual, este do Trabajo es observado fac (po de 2014 mediante Plan do Trabe PSV-UENCID/PROY.QLL/OF. QLL N° 147/2014 (porque el documente nota CITE IM Incompleto), solo dos hojas presentadas, ne realiza análisis conjunto de los componentes del Proyecto, no tienes Tuma del Superintendente de Coruny no presenta ninguna aprobación de la Supervisión que respalde de recomendación o implementación. Fiscalización la Resultado de los hechos, el 22 de octubre de 2014, mediante, el CITE: SUPPDO Resul 4538 Supervisión remite el Informe Especial No 07/2014, en el que analiza del estado de avance del Proyecto y el incumplimiento reiterado del Contratista recomendando al Contratante proceder con la notificación de Intención de Resolución de Contrato. Por su lado, Fiscalización a cargo del ing. WANDERLEY CARDENAS ARAMBULO Fiscal Responsable de Estructuras y la Arq. MARIEL SOFIA GALLARDO SORUCO Fiscal Responsable de Arquitectura emitieron el INFORME MOPSV UENCID/PROY QLL/OF. QLL N° 040/2014 de 28 de octubre de 2014, por el cual, en base a los Informes Especiales presentados por la Supervisión Técnica N° 06/2014 y N° 07/2014 del Proyecto: "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olimpico para la Ciudad de Quillacollo, concluyendo que: la Supervisión Técnica del Proyecto remitió el Informe Especial No 07/2014, informando sobre los volúmenes de Obra ejecutados a la fecha frente al cronograma de obra aprobado. Considerando el ritmo de ejecución actual del Proyecto y el retraso en la ejecución de obras, la Supervisión en sujeción a la Minuta de Contrato Administrativo N° 065, recomienda al Contratante iniciar el trámite de Intención de Resolución de Contrato al tenor de la Cláusula Vigésima inciso 20.2.1 acápites g), e i). Fiscalización concluye en el Informe citado que: "En consideración al informe presentado por la Supervisión Técnica del proyecto y el análisis realizado por la Fiscalización al avance fisico del Proyecto respecto al cronograma de obras, se informa que el Proyecto no llegará a su conclusión física dentro del plazo contractual teniendo un desfase de aproximadamente 91 días calendario sin que el Contratista haya realizado ninguna acción para recuperar esta demora y que, ante esta situación, en apego a la Cláusula Vigésima (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) numeral 20.2.1 inc. g), Fiscalización determina la causal para proceder a la Resolución de Contrato con la Empresa Unipersonal Clavijo debido al Incumplimiento del Contrato, recomendando la prosecución de acuerdo con lo establecido en el punto 20.4 (REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCION) del Contrato Administrativo N° 065 entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda y la Empresa Unipersonal Clavijo en base a estos Informes y la relación precedente, el Contratante, en conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima (TERMINACION DEL CONTRATO), numeral 20.4 Reglas Aplicables a la Resolución del Contrato Administrativo de obra "Diseño Reglas Construcción del Polideportivo Olimpico para la Ciudad de Quillacollo Bajo la modalidad de Contratación Directa Llave en Mano, Minuta de Contrato Administrativo N° 065 de 30 de septiembre de 2011 A través de Carta Notariada MOPSV/DESP N° 1496/2014 de 02 de diciembre de 2014, se comuniod en la misma fecha a GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, Representante Legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, la intención de Resolución del Contrato Administrativo de Obra No. 065, por la causal prevista en el inc. g) del sub numeral 20.2.1 del núm. 20.2 de la Cláusula Vigésima del Contrato: Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado", otorgándole, conforme a las Reglas Aplicables a la Resolución establecidas en la Cláusula 20.4 del Contrato el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación para enmendar las fallas, normalizar el desarrollo de los trabajos y tomar las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato Administrativo de Obra N° 065, no obstante vencido este término, analizada y evaluada la nota ECC GP 064/2014 de 23 de diciembre de 2014 presentada por la Empresa Unipersonal Clavijo, supervisión emitió el Informe SUPPDQ-241214589 de 24 de diciembre de 2014 y Fiscalización emitió las notas MOPSV-UENCID/PROY.QLL7OFIC.QLL N° 157/2014 y NI/MOPSV/UENCID N° 0042/2014, ambas de 24 de diciembre de 2014, en las que se determina continuar con "El proceso de Resolución de Contrato"; el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda, como Contratante, mediante nota CITE: MOPSV/DESP N° 1603/2014 de 214 de diciembre de 2014, comunico al Representante Legal de la Empresa Unipersonal Clavijo, que la Resolución de Contrato se ha hecho efectiva por la causal prevista en el inc. g) del Sub numeral 20.2.1 del núm. 20.25 de la Cláusula Vigésima del Contrato: "Por Incumplimiento injustificado del Cronograma de Obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado". Efectivizada la Resolución del Contrato, mediante nota Cite: MOPSV/DESP. N° 0547/2015 de 24 de abril de 2015, suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado, se comunicó en la misma fecha a la Empresa Unipersonal Clavijo del CERTIFICADO FINAL del Proyecto, estableciendo como saldo en contra de dicha Empresa el monto equivalente a Bs. 4.844.715,12.- (Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Quince 12/100 Bolivianos), que dicha Empresa debe depositar a favor del MOPSV, sin embargo, a la fecha ese dinero no han sido restituido a su cuenta bancaria, ocasionando graves daños y perjuicios en la ejecución de la obra debido a que este monto no puede ser reinvertido en la ejecución y conclusión de la OBRA. II.3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO. De la revisión del cuaderno de Investigaciones se advierte la existencia de varios elementos probatorios, prueba suficiente y pertinente para demostrar que: GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ Es AUTOR del hecho punible, conforme el Art 20 del Código Penal, que señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". De fundamentado, antecedentes y prueba colectada, convierte al acusado en Autor del delito previsto en el Art. 222 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS) del Código Penal modificado por el Art. 2 de la Ley N°1390 de 27 de agosto de 2021. ": ----------------------------------------------------------------------------------------- I. La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días. II. A la persona jurídica se impondrá multa sancionadora y pérdida de beneficios estatales." ------------------------------------------------ Dada la naturaleza jurídica del delito de Incumplimiento de Contratos, el delito se configura, precisamente, en que primero el Contrato debe ser celebrado con el Estado o sus instituciones, la acción típica es la de incumplir por lo tanto es un delito de omisión, puesto que el no respetar los acuerdos suscritos con el Estado, implica un perjuicio económico y posiblemente social para los administrativos, es este el fundamento de la sanción y la punibilidad de esta conducta, sin embargo debe considerarse que necesariamente el incumplimiento del contrato debe generarse a una grave falta al deber de cuidado o un acto voluntario de incumplimiento, puesto que si el incumplimiento de debe a causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, el delito pierde su condición objetiva y deja de ser punible la conducta. El sujeto activo requiere ser la parte contratada por el Estado para que brinde un servicio, realice una obra o entregue bienes o mercancías. Se sanciona la acción dolosa como la culposa, debiendo demostrarse que existe de una u otra forma responsabilidad para el incumplimiento voluntario (doloso) o involuntario (imprudencia, impericia o falta al deber de cuidado). Debe tenerse presente al interior del contrato, que las cláusulas que excluyen de responsabilidad civil al contratado por circunstancias especiales determinadas también le excluyen de responsabilidad penal, por lo que no puede alegarse la existencia de una responsabilidad penal si por la responsabilidad civil ya ha sido exonerado con carácter previo. En el ámbito del derecho privado, la limitación convencional de la responsabilidad civil por incumplimiento de contrato se presenta en la cláusula penal o pena convencional, que suele insertarse en la promesa de contratar, por virtud de la cual los contratantes pactan que en caso de incumplimiento de las obligaciones, que son a cargo de cada una de ellas, el deudor responsabilidad cubrir a la otra una cierta suma de dinero. Las cláusulas que excluyen la civil por incumplimiento de contrato excluyen la obligación misma: la voluntad de una de las partes o de ambas ha sido la de no quedar jurídicamente obliga En este caso el tipo penal de Incumplimiento de Contratos, determina un sujeto activo y otro sujeto pasivo, el sujeto activo puede ser cualquier persona natural o jurídica que haya suscrito contratos con el Estado, asumiendo la condición o calidad de contratado o contratista consiguientemente, es quien asume la obligación de cumplir con el objeto del contrato que traducido en cumplimiento exacto de la prestación debida; el sujeto pasivo, puede ser el Estado o cualquiera de sus Entidades Públicas Determinar que "no los cumpliere sin justa causa, se establece una acción típica, consistente en incumplir con el contrato suscrito, se traduce en el incumplimiento del objeto del contrato. El fundamento punible de esta conducta radica en que el incumplimiento del contrato genera un grave daño económico al Estado, en consecuencia los efectos son de orden social, en desmedro de los administrados, que tratándose de un contrato administrativo, persigue, busca, pretende la satisfacción de una necesidad, un fin directo e inmediato en beneficio público, en el que se compromete el Interés del Estado. Este tipo penal fue modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 "Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz", a partir de la vigencia de esta ley, el tipo penal de Incumplimiento de contratos ingresa en la categorización de los delitos de corrupción. Es importante señalar que para la concurrencia de este tipo penal, la sola conducta no es suficiente para su incriminación, sino un atentado al patrimonio o recursos del Estado. El bien Jurídico Protegido es la economía nacional, su cautela, el cuidado, en su desmedro es el atentado contra el patrimonio público, contra los recursos del Estado. La acción típica, consiste en no cumplir un contrato administrativo, la prestación en el tiempo previsto y entrega exacta de la prestación pactada. El contratista incurre en incumplimiento del objeto del contrato, plazos, el monto cuantificado, las especificaciones técnicas, etc. Que puede causar daño y perjuicio o daño causado al patrimonio de la administración pública, del patrimonio afectado por el incumplimiento. El tipo subjetivo es el dolo directo. El tipo se consuma en el hecho, en el momento en que el sujeto activo incumple el contrato, a tal efecto no es previsible la tentativa. Que, de lo descrito anteriormente, podemos establecer que el acusado subsumió su conducta en el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS por lo siguiente: Que, el acusado GABRIEL BENJAMÍN CLAVIJO ARIÑEZ en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA UNIPERSONAL CLAVIJO; en fecha 30 de septiembre de 2011, el Ministerio de obras Públicas, Servicio y Viviendas, en su condición de Contratante y la Empresa Unipersonal Clavijo, representada legalmente por Gabriel Benjamín Clavijo Ariñez, en condición de Contratista, suscribieron el Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olimpico para la ciudad de Quillacollo", bajo La Modalidad de Contratación Directa - Llave en Mano Minuta de Contrato Administrativo N°065, por el cual, el Contratista, al tenor de la Cláusula Tercera (OBJETO DEL CONTRATO), se compromete y obliga a ejecutar todos los trabajos necesarios para la Ejecución de la Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo para la ciudad de Quillacollo" a construirse en la ciudad de Quillacollo, Departamento de Cochabamba hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a las Condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el presente Contrato y en los documentos que forman parte del contrato, en un plazo de hasta ochocientos (800) días calendario, computables a partir de que se expidan la Orden de Proceder. No obstante, ante la evidente disminución del personal y frentes de trabajo en la obra en el mes de septiembre de 2014, Fiscalización y Supervisión del Proyecto emitieron Informes que determinan que "del análisis y verificación del avance fisico del proyecto respecto al cronograma de obras, se concluye que el Proyecto no llegara a su conclusión física dentro del plazo contractual evidenciándose un desfase aproximado de noventa y un (91) días calendario sin que el Contratista haya realizado ninguna acción para recuperar la demora, motivando que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Contratante, de acuerdo con las Reglas Aplicables a la Resolución, establecidas en el núm. 20.4 del Contrato de Obra, mediante Nota Cite: MOPSV/DESP No. 1603/2014 de 24 de diciembre de 2014, comunica a la Empresa Contratista que la Resolución de Contrato se ha hecho efectiva por la causal prevista en el inc. g) del Sub numeral 20.2.1 del numeral 20.2 de la Cláusula Vigésima del Contrato: "Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado". En ese entendido, la participación del sujeto activo en el presente caso está plenamente identificada cuya conducta dolosa se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas que han sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito, máxime al haberse establecido como saldo en contra de dicha Empresa el monto equivalente a Bs. 4.844.715,12.- (Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Quince 12/100 Bolivianos), que dicha Empresa debe depositar a favor del MOPSV, sin embargo, a la fecha ese dinero no ha sido restituido a su cuenta bancaria, ocasionando graves daños y perjuicios económicos al ESTADO, asimismo en la ejecución de la obra debido a que este monto no puede ser reinvertido para su conclusión. LA TEORIA DEL DELITO, establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos al momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir de los elementos del delito, es decir la ACCION, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD; a tal efecto con respecto al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado en el Art. 222 del Código Penal tenemos lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------- 1. ACCIÓN. Tode delito implica una acción u omisión voluntaria llevada a cabo por un Individuo y qunscienteringen al delito Dichas acciones deben ser intencionales, voluntarias y Al respecto GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA UNIPERSONAL CLACIÓN suscribió con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo, bajo La Modalidad de Contratación Directa - Llave en Mana -Minuta de Contrato Administrativo Nº 065, no cumplió con lo establecido en dicho contrato y a efecto de ello se procedió, mediante Nota Cite: MOPSV/DESP No. 1603/2014 de 24 de diciembre de 2014, la Resolución de Contrato, donde se comunica a la Empresa Contratista que se ha hecho efectiva la causal prevista en el inc. g) del Sub numeral 20.2.1 del numeral 20.2 de la Cláusula Vigésima del Contrato: "Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo estipulado". ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. TIPICIDAD. Se llama "tipicidad" a la adecuación de la acción a los delitos tipificados en la ley, o sea, al tipo de delito del que se trata, cuáles son sus caracteristicas y elementos prohibitivos. Siendo este un elemento constitutivo del delito, se puede evidenciar la adecuación de los hechos con respecto a GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ con el delito de Incumplimiento de Contratos, por su participación en el Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olimpico para la ciudad de Quillacollo", bajo La Modalidad de Contratación Directa - Llave en Mano - Minuta de Contrato Administrativo N° 065, misma que no cumplió y a efecto de ello causo un daño económico al Estado equivalente a Bs. 4.844.715.12.- (Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Quince 12/100 Bolivianos) Por lo que se establece que la conducta del ahora acusado se encuadra en el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado en el Art. 222 del C.P. ------------------------------------- 3. ANTIJURICIDAD. Cuando se habla de "antijuridicidad", se refiere exactamente a lo opuesto al: a que un acto es en esencia contrario al ordenamiento juridico vigente. Asi, los delitos son actos antijuridicos, declarados como tales cuando se los compara con lo contemplado en el ordenamiento jurídico de la nación. Los eventos antijurídicos carecen de justificación posible, ya que incumplen una norma jurídica explicita. La conducta de la acusada, es contrario al ordenamiento jurídico vigente, dicho en otras palabras, se subsume al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado en el Art. 222 del C.P. 4 CULPABILIDAD. En este caso se trata de una relación psicológica del autor del delito respecto al acto cometido, de acuerdo a cuatro formas generales de culpa o responsabilidad: a) Imprudencia. Cometer un delito por acción, pudiendo hacer de más para evitarlo b) Negligencia. Cometer un delito por inacción. c) Impericia, Cometer un delito debido a carecer de los conocimientos mínima necesarios para hacer lo que se hacía d) Inobservancia de reglamentos. Ocurre cuando se vulneran las reglas conocidas (por ende, cayendo en imprudencia) o cuando teniendo conocimiento de que existen reglamentos, se los desconoce (cayendo, entonces, en negligencia). ------------------------------------------ 5. PUNIBILIDAD. - Los Autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. El acusado, GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, teniendo pleno conocimiento de las Elausulas del Contrato Administrativo de Obra "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olimpico para la ciudad de Quillacollo, bajo La Modalidad de Contratacide Directa - Llave en Mano - Minuta de Contrato Administrativo N° 065, de manera dolosan con premeditación y plena voluntad de cometer el ilicito incumple dicho Contrato, maxime al haberse establecido como saldo en contra de dicha Empresa el monto equivalente a B 4.844.715,12- (Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Quince 12/100 Bolivianos), que dicha Empresa debe depositar a favor del MOPSV, sin embargo, a la fecha ese dinero no ha sido restituido a su cuenta bancaria, ocasionando graves daños y perjuicios económicos al ESTADO -------------------------------------------------------------------------------------- II.4. PETITORIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo fundamentado, se establece con claridad meridiana que la investigación realizada ha concluido con la certeza de la responsabilidad penal del Acusado, en tal sentido, al amparo de la previsión legal establecida expresamente en el Núm. 5. del Art. 76, 11, Art 53, Art. 340 y siguiente de la Ley 1970 modificada por la ley 1173, tenemos a bien presentar Acusación Particular en contra de: 1. GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, por haber subsumido su conducta, en el ilícito penal contenido en el Art. 222 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS), en grado de AUTORÍA, conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. Solicitando a su digna Autoridad, se sirva admitir la presente Acusación Particular, disponiéndose en consecuencia la realización del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, para que una vez cumplido el mismo, en estricta aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, procedan a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, declarando al acusado, culpable del delito atribuido considerando el concurso en su comisión, imponiéndoles LA PENA MÁXIMA que establece la norma penal sustantiva, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, más el pago de Costas, Daños y perjuicios que correspondan y sea con las formalidades de Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 Par. 1. Núm. 5) y Par. Il del Código de Procedimiento Penal, NOS ADHERIMOS A LA PRUEBA DOCUMENTAL presentada por el Ministerio Publico, misma que consta de las siguientes literales: --------------------------------------------------------------------------------------------- 1. MINUTA DE CONTRATO N° 065, CONTRATO ADMINISTRATIVA DE OBRA "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", bajo la modalidad de Contratación Directa - Llave en Mano, de fecha 30 de septiembre de 2011 ------------------------------------------------------------------------ 2. ADENDA AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS N° 065 "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", bajo la modalidad de contratación Directa -Llave en Mano de fecha 28 de octubre de 2011. ---------------------------------------------------------------------------- 3. NOTA MOPSV/DESP N° 1603/2014 RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", bajo la Modalidad de Contratación Directa - Llave en Mano N° 065 de fecha 24 de diciembre de 2014. -------------------------------------------- 4. INFORME MOPSV-UENCID/PROY.QLL/OF.Q.LL N° 040/2014 INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL CLAVIJO. "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", de fecha 28 de octubre de 2014. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 5. INFORME TÉCNICO INF/MOPSV/UENCID N° 012/2014 INFORME TÉCNICO INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO PROYECTO "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", de fecha 31 de octubre de 2014. ------------------------------------------------ 6. INFORME JURÍDICO MOPSV-DGAJ N° 1010/2014, INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA. N° 065, de fecha 01 de diciembre de 2014. 7. NOTA MOPSV/DESP N° 1496/2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, con referencia a INTENCION DE RESOLUCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS N° 065. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. PROYECTO "DISEÑO FINAL Y 8. NOTA INTERNA NI/MOPSV/UENCID N° 0042/2014 RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA N 065 CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", de fecha 24 de diciembre de 2014. -------------------------------------------------------------------------------------------- 9. INFORME JURÍDICO MOPSVIDGAJ N°1100/2014 RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS N°065 de fecha 24 de diciembre de 2014. ------------------ 10. NOTA MOPSV/DESP. N°0547/2015, Pone en Conocimiento Certificado Final y solicita retiro definitivo de la Obra, de fecha 24 de abril de 2015. -------------------------- 11. INFORME MOPSV-UENCID/PROY.QLL/IT N 014/2015, SOBRE CERTIFICADO FINAL EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO PROYECTO "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO PARA LA CIUDAD DE QUILLACOLLO", de fecha 22 de abril de 2015. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 12. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°350, DONDE SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA N°065, de 28 de octubre de 2011 atribuible a la Empresa Unipersonal Clavijo, de fecha 24 de diciembre de 2015. ------------------- 13. MEMORIAL DE DENUNCIA DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2015. ------------------------------- 14. NOTA MOPSV-DGAJ N° 0028/2015 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2016 SOBRE REMISIÓN DE LA NOTA INTERNA NI/MOPSV/UENCID N°0003/2016 E/2016- 00684, Informe sobre conciliación de saldos con la Empresa Constructora Clavijo, Nota Interna NI/MOPSV/UENCID N° 0068/2015 1/2015-03635 Informe de balance de Cierre y Conciliación de Saldos Proyecto Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo; Informe MOPSV- UENCID/PROY.QLL/IT N°011/2015 Informe de Balance de Cierre y Conciliación de Saldos Proyecto "Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico para la ciudad de Quillacollo"; Informe especial N 12/2015 Balance de Cierre de Conciliación Supervisión Técnica al Proyecto de Diseño Final y Construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba. ---------------------------------------------------------------------- 15. CERT-EST-JOLP-0541/16 DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, donde se evidencia la existencia de la Empresa Unipersonal Clavijo, de fecha 11 de marzo de 2016. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1ro. - Que, en cumplimiento a lo establecido por el Articulo 341 Numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de PRUEBA TESTIFICAL, la declaración de los siguientes ciudadanos: ---------------------------------------------------------- T1.- Dario Jesús Velásquez Cruz, mayor de edad, hábil por derecho, con C.1. N°4501220 CBBA, con domicilio en la calle Illampu esq. Tarija Edif. Belén, zona el Rosario, quien declara en calidad de denunciante. -------------------------------------------- T2.- Mariel Sofia Gallardo Soruco, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°5783771 Tj, con domicilio en la calle Gustavo Otero N°528 zona Las Cuadras Cochabamba, quien declara en calidad de Testigo. ------------------------------------------- T3. Wanderley Cárdenas Arambulo, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°3725753 CBBA, con domicilio en la calle Héctor Quiroga N°1662 La Chimba Cochabamba, quien declara en calidad de Testigo. ------------------------------------------- T4. Sgto. 2do. José Cruz Sánchez, mayor de edad, hábil por derecho, Investigador asignado al caso, con domicilio en la FELCC de la ciudad de La Paz -------------------- T5.- Aldo Bladimir Olivera Pantigoso, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 3423708 L.P., con domicilio en la calle Meléndez y Pelayo N°1033 zona Alto Sopocachi San Luis, quien declara en calidad de Testigo. ------------------------------------ T6.- Juan German Chisaka Montan, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°3755817 CBBA, con domicilio en la Condominio Terranova vivienda N°5 ubicado en el Km 4 a Sacaba zona Quintanilla, quien declara en calidad de Testigo. --------- T7.- David Cardozo Revollo, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°2471351 L.P., con domicilio en Av. Simón López N° 217, quien declara en calidad de Testigo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tenga presente en la calidad ofrecida y sea con las formalidades de ley. --------- OTROSÍ 2do.- Al amparo del Art. 179 concordante con el Art. 341 Numeral 5) y Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la 1173; proponemos la INSPECCION TÉCNICA OCULAR y posterior RECONSTRUCCIÓN, en los siguientes lugares: a) En el lugar donde se ejecutó el proyecto "DISEÑO FINAL Y CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLÍMPICO QUILLACOLLO", ciudad de Quillacollo Departamento de Cochabamba. ------------------------------------------------------ OTROSI 3ro, - Habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el parágrafo y II. del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicitamos a su Autoridad, disponga la notificación con las Acusaciones presentadas al Acusado GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ ------------------------------------------------------------------- OTROSI 4to.- Domicilio Procesal, calle Martin Cardenas N° 100 de la Zona Ferropetrol de la ciudad del El Alto: email: emachicado@procuraduria gob bo: WhatsApp.: 71545302 jclemor@procuraduria gob.bo 78881372-73281623. 79572223-77239115-73509162. ------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA NO SE VENDE, SE DEFIENDE. ----------------------------------------------------------------- La Paz, 11 de mayo de 2022. ------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog, Jhonny Erwing Machicado Apaza ------------------------------------------------------------ DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN ----------------------------------------- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO --------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Zadith Adela Villea Catari ---------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROFESIONAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN -------------------------------------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION --------------------------------------- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO --------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Juan Pablo Onofre Chico ---------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROFESIONAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN -------------------------------------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION --------------------------------------- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO --------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Juan Roberto Velásquez Rojas ---------------------------------------------------------------------------- ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROFESIONAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN -------------------------------------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION --------------------------------------- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO --------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 13 DE MAYO DE DOSMILVEINTIDOS -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 13 de mayo de 2022 ------------------------------------------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede, téngase por apersonado al representante legal de la Procuraduría General del Estado, por consiguiente, se tiene presente por presentado su Acusación Particular. ------------------------------------------------------------- Al otrosí. - Téngase presente su adhesión a las pruebas documentales por el Sr. Representante del Ministerio Publico. ------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1º.- Téngase por ofrecida su prueba testifical. ----------------------------------------- Al Otrosí 2º.- Se tiene presente y hágase valer en el momento procesal oportuno. -- Al Otrosí 3º.- Como solicita, sea por la oficina Gestora de procesos. ---------------------- Al Otrosí 4°. Por señalado. ---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- Dra. Marcia T. Nina Rodríguez ----------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA -------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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