EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO N°02/2024 (Art. 165 C.P.P) NOTIFICACION A: ANIBAL ALVARO IDALGO PAREDES PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA JUEZ: JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR SE HACE SABER A ANIBAL ALVARO IDALGO PAREDES (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 03/2024 Bermejo, 10 de enero de 2024 VISTOS: Por resolución judicial de fecha 24 de octubre de 2023, cursante de fojas 132 de obrados, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 10 de enero de 2024 a horas 15:30, habiendo sido notificadas las partes conforme a Ley tal como consta en obrados. Ni el acusado, ni otra persona a su nombre, han justificado ante este Juzgado, su impedimento para acudir al llamado de la justicia expresado en la resolución arriba referida. Por previsión del art. 89 del CPP, la incomparecencia injustificada es motivo suficiente para que el órgano jurisdiccional declare la rebeldía del imputado o acusado, debiendo en tal caso adoptar las demás medidas contempladas en dicha norma. POR TANTO: En mérito a las razones fácticas y legales arriba expuestas y en aplicación de los arts. 87-1 y 89 del CPP, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción, contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de Bermejo RESUELVE: 1. Declarar la rebeldía del acusado ANIBAL ALVARO IDALGO PAREDES, mayor de edad, boliviano, soltero, con C.I. 10743582 Tja., nacido el 03 de enero de 1999 en El Monte Prov. Sud Cinti Departamento de Chuquisaca, de ocupación estudiante, con domicilio real en la calle Ameller y Luis Arancibia del Barrio San Antonio de la ciudad de Bermejo. 2. Ordenar su arraigo a nivel nacional para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. 3. Librar Mandamiento de Aprehensión en su contra. 4.Publicar los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes. 5. Mantener vigentes todas las medidas cautelares personales y reales que le hubiesen sido impuestas en la etapa preparatoria. 6. Conservar los medios de prueba ofrecidos en la causa. 7. Interrumpir el término de la prescripción como señala el Art. 31 del CPP. 8. Designar abogado defensor de oficio para el acusado a la profesional abogada Ana Noelia Rodríguez Lenis. 9. Remitir antecedentes al REJAP. ANOTESE. Fdo. y Sellado. - Dr. Juan Carlos Tinuco Salazar , Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo en suplencia legal. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 10 DE ENERO DE 2024


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