EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº03/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- - POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A : JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS EN EL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO PYME ECOFUTURO CONTRA TANIA CUBA AYAVIRI, SOBRE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE REMATE, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 45 DE OBRADOS------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. APERSONAMIENTO INICIA DEMANDA EJECUTIVA OTROSIES MAHARA ROSARIO RUA FUNES, con C.I. 5488111 Ch., soltera, abogada, en condición de asesor legal del Banco Pyme Ecofuturo S.A. dentro del proceso Ejecutivo seguido en contra de Tania Cuba Ayaviri, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO: En merito al testimonio de Poder N° 477/2019 de fecha 16 de agosto de 2019, con sello de FUNDEMPRESA que acredita la legal existencia y registro de la entidad societaria que represento otorgado ante Notario de Fe publica N°20 a cargo de la Dra. Pamela Milenka Apaza Gutiérrez, del distrito judicial de La Paz, que acompaño en fotocopia legalizada, conforme a los establecido en los arts. 804 y siguientes del Código Civil, Art. 35 paragrafo II y III del código procesal Civil y art. 73 del Código de comercio, acredito legal representación de BANCO PYME ECOFUTURO S.A. en dicha condición es que ocurro ante su rectitud y respetuosamente solicito se me tenga por apersonado en la presente causa y se me hagan conocer todos los posteriores actuados procesales a desarrollarse. ANTECEDENTES. – mediante contrato de préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria N° 11/2022 de fecha 12 de enero de 2022, otorgado ante la notaria de Fe Pública Nro. 19 de la capital a cargo de la Abg. Yajaira Alvarez Cabero se evidencia que el BANCO PYME ECOFUTURO S.A. y la Sra. Tania Cuba Ayaviri (deudor) suscribieron un contrato de préstamo de dinero por la suma de Bs. 128.000,00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la garantía hipotecaria de un bien inmueble sito en zona La jastambo Lugar aguas blancas, Lote L-1, con una superficie de 185,51 y registrado bajo la matricula computarizada Nro. 1.01.1.99.0086731 de esta ciudad registro de gravamen a favor de la entidad bajo el asiento B-2 de fecha 13 de enero de 2022, obligación que debió ser cancelada según los términos y condiciones especificadas en el documento que se hace referencia en ciento veinte (120) meses computables desde el desembolso, determinado en la suscripción del citado documento, acorde con el art. 519 del Código Civil, sin embargo el deudor ha incumplido con esta obligación, pese a que la institución en reiteradas oportunidades ha intentado el cobro extrajudicial mediante reiteradas solicitudes de pago, mismas que no han sido atendidas contituyendose en mora, haciendose la obligación exigible y de plazo vencido conforme lo estipula en la clausula segunda del contrato de préstamo adjunto, actualmente se acredita de la liquidación de la deuda adjunta, el saldo capital es de bs. 122.379,98 (CIENTO VEINTIDOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE 98/100 BOLIVIANOS). DEMANDA EJUCUTIVA. - Por lo expresado anteriormente y de acuerdo a los arts. 378, 379 inc. 2), 380 y 383 Código Procesal Civil y en concordancia con el Art. 69 inc. 3) de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, demando en vía ejecutiva a la Sra. Tania Cuba Ayaviri para que den y paguen a favor del BANCO ECOFUTURO S.A. la suma adeudada de bs. 122.379,98 (CIENTO VEINTIDOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE 98/100 BOLIVIANOS). Del saldo capital , mas intereses convencionales, penales, costas procesales y honorarios profesionales, dirigiendo la presente acción en contra del señor: a) TANIA CUBA AYAVIRI, con C.I. Nro. 8011695, soltera, costurera, con domicilio especial en calle sin denominación s/n Barrio Batallon y Zona la Jastambo, de la ciudad de Sucre, mayor de edad, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena. Solicitando a su autoridad que de acuerdo a la prescripción del artículo 380 del C.P.C. se pronuncie Sentencia inicial aclarando que amparo de lo dispuesto en el art. 294 renunciamos a la audiencia de conciliación prevista por normativa, mandando el pago de lo adeudado es intereses o el cumplimiento de la obligación, con apercibimiento de costas y daños y perjuicios en su caso, reconociéndose para el caso justos y legítimos pagos si es que existieren. Caso contrario y cumplido la secuencia procesal en sentencia definitiva se declare PROBADA la presente acción. Sera un acto se estricta Justicia. - Otrosí 1ero.- Prueba documental preconstituida. – Fotocopia legalizada del Poder N° 477/2019 de fecha 16 de agosto de 2019 y escritura publica Nro. 11/2022 de fecha 11 de enero de 2022, otorgado ante la notaria de Fé Pública de la ciudad de Sucre Nro. 19 a cargo de la abog. Yajaira Alvarez Cabero, Liquidación actualizada, folio real con el registro del gravamen, comprobante del desembolse de crédito, plan de pagos, croquis de domicilio, solicito se acepte la misma conforma a procedimiento. Otrosí 2do.- Oficie.- solicito a su autoridad emitir oficio a: 1. El registrador de Derechos Reales de la capital, para que remita a su juzgado certificación nacional indicando los bienes inmuebles de propiedad de la ejecutada. 2. A la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, para que remita a su Juzgado certificación indicando los vehículos de propiedad de los ejecutados. 3. A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, elevar informe a su despacho referente a cualquier cuenta Corriente, caja de Ahorro, depósitos a plazo fijo y otros cuyos titulares sean los demandados en cualquier entidad financiera o bancaria regulada por dicha autoridad a nivel nacional y se proceda al embargo y la retención de dinero de dichas cuentas, hasta el monto provisional calculado por su probidad. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal Calle España Nro. 7, Zona central de esta ciudad, Edif. Banco Pyme Ecofuturo S.A., regional Sucre, Segundo piso Oficinas de Asesoria legal. Otrosí 4.- Los honorarios profesionales serán regulados de acuerdo a la iguala profesional firmada con la entidad ejecutante, solicitando se tenga presente. Otrosí 5.- Embargo y anotación preventiva.- a fin de precautelar los bienes para el cumplimiento de la obligación solicitamos a su autoridad por secretaria libre mandamiento de embargo y posterior ejecutorial para la anotación preventiva del bien inmueble de propiedad de la ejecutada ubicado en zona La jastambo Lugar aguas blancas, Lote L-1, con una superficie de 185,51 y registrado bajo la matricula computarizada Nro. 1.01.1.99.0086731, ordenando su fiel y estricto cumplimiento a la oficial de diligencias de su juzgado, posteriormente a la oficia de Derechos Reales, al amparo del amparo del Art. 325 del C.P.C. por nuestra parte protestamos cumplir con los recaudos de ley. Sucre, 06 de julio de 2023 FIRMADO POR ABOGADA ANGELA CRUZ SANCHEZ Y ASESOR LEGAL ROSARIO RUA SENTENCIA INICIAL A FOJAS 47 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- S E N T E N C I A I N I C I A L Nº 98 /2020 PROCESO : Ejecutivo JUZGADO : Público Civil y Comercial Tercero Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el día 13 de julio de 2023, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia del “BANCO PYME ECOFUTURO S.A.”, representado por MAHARA ROSARIO RÚA FUNES, mayor de edad, y hábil por derecho; cuya personería se la admite mérito del testimonio signado 477/2019), que en fotocopia legalizada se adjunta; proceso ejecutivo deducido contra: TANIA CUBA AYAVIRI Mayores de edad y hábiles por derecho. V I S T O S 1.- El “BANCO PYME ECOFUTURO S.A.”, a través de su representante, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: a) Se ordene el pago de la suma de Bs. 122.379,98.- más intereses convencionales; y, b) Se condene en costas, y daños y perjuicios a parte ejecutada. 2.- Se pronuncia la presente SENTENCIA INICIAL de conformidad al Art. 380-I del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO I a) El “BANCO PYME ECOFUTURO S.A.”, por contrato base de la demanda, concede crédito vinculado a parte ejecutada. b) La obligación asumida por parte ejecutada a la fecha se encuentra en mora, la cual se ha operado de forma automática por el saldo adeudado (ver liquidación de fs. 05); dando lugar al derecho del acreedor de exigir el pago de lo adeudado por la vía judicial. CONSIDERANDO II La parte ejecutada es deudora de plazo vencido por concepto de una OBLIGACIÓN DE PRÉSTAMO DE DINERO o MUTUO, que se encuentra acreditada a través los documentos base de la presente acción, que tienen la fuerza probatoria conforme lo establecido en el Art. 1289.I del Código Civil y además constituye título ejecutivo de los enumerados en el Art. 379-1) del Código Procesal Civil. Por su parte a la entidad acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha, derecho que está reconocido en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380 parágrafo III. del Código Procesal Civil, se puede pasar a la fase de ejecución. En este caso lo que corresponde, por consecuencia, conforme al precepto invocado de la Ley 439, es la citación con la demanda y sentencia, la concesión de un plazo para el pago, y paralelamente la opción de planteamiento de excepciones mérito del Art. 381 del Código Procesal Civil; por el contrario si los ejecutados no opusieren excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasara directamente a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo Código. POR TANTO Se DECLARA PROBADA la demanda deducida por el BANCO PYME ECOFUTURO S.A.; en consecuencia se dispone: 1) Citar a parte ejecutada: TANIA CUBA AYAVIRI Para que a tercero día pague a favor de su acreedor: el “BANCO PYME ECOFUTURO S.A.”, la suma de Bs. 122.379,98.- más intereses convencionales, o en su caso, en el plazo de 10 días se oponga excepciones. 2) En caso de incumplimiento del pago se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. 3) Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Líbrese mandamiento de embargo con relación a los bienes de la parte ejecutada. Al otrosí 1º.- Se tuvo presente. Al otrosí 2º.- Acúdase directamente a cada entidad pública en tanto no se encuentran sujetas a reserva de información o confidencialidad. Por tanto, debe formularse cada solicitud a cada ente, de forma escrita señalando: 1. El proceso donde se empleará la información requerida (el presente proceso, con la debida especificación de NUREJ), adjuntado la documentación pertinente (antecedentes del proceso y esta resolución donde además se justifica esa información). 2. Que la información debe ser proporcionada en plazo razonable (Art. 24 CPE) y con el fundamento de los Arts. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (y sus emergencias) y 151.I del Código Procesal Civil. 3. Particularmente en el caso de Derechos Reales, debe estarse incluso, al Art. 41 de la Ley de Registro de Derechos Reales, 85 de su Reglamento, y 1562.I del CC. Al otrosí 3º.- Señalado. Al otrosí 4º.- Se tiene presente. Al otrosí 5º.- Procédase como se pide. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 114 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Solicita suspensión de audiencia de remate, fije nuevo día y hora NUREJ 10147030 BANCO PYME ECOFUTURO S.A. representado legalmente por Mahara Rosario Rua Funes, en su calidad de Asesor legal de Sucursal de Chuquisaca, dentro del proceso seguido a Tania Cuba y otro, ante las consideraciones suyas expongo y pido: En virtud de haberse programado audiencia de remate y siendo que no se pudo realizar la diligencia de notificación al acreedor registrado en el folio real y al haber tramitado el certificado SERECI para la verificación domiciliaria, solito a su autoridad pueda disponer la suspensión del remate y fijas nuevo día y hora de remate. Sera un acto de estricta justicia. – Otrosí.- siendo que el domicilio del Sr. José Alfredo Barrera Ramos, no cuenta con domicilio real especifico al se este muy ambiguo, solicito a su autoridad disponga notificación por edicto, por nuestra parte proveeremos los recaudos de ley, sean previas formalidades de rigor. Sucre, 22 de noviembre de 2023 FIRMADO POR ABOGADA ANGELA CRUZ SANCHEZ Y ASESOR LEGAL ECOFUTURO ROSARIO RUA PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 115 DE OBRADOS------------------------------------------ Sucre, 24 de noviembre de 2023 VISTOS: En mérito de lo expuesto y a solicitud de la parte se suspende la audiencia de remate y se fija una nueva fecha debiendo notificar a la martillera asignada. Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se DISPONE el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 86 de obrados, lote, ubicado en la zona La Jastambo, S/d S/N de la ciudad de Sucre - Chuquisaca , con una superficie de 185,51 Mts2, de propiedad de TANIA CUBA AYAVIRI, con Código Catastral Nº 037-5896-809-000, registrado en oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca , bajo el folio con matrícula 1.01.1.99.0086731, sobre la base de su valor pericial de fs. 72-77 de obrados en: 98.772,94 Bs. (NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 BOLIVIANOS.), situación impositiva con anotaciones, gravámenes y restricciones, notifíquese a los que tienen anotaciones preventivas en el folio. A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día viernes, 02 de febrero de 2024, a horas 10:00, debiendo notificarse a Tathiana Andrea Echalar Echalar, Martillera Judicial Nº 4, con domicilio en Edificio Royal, Departamento 20d Av. Emilio Mendizábal Esq. Ecuador, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Juzgado Publico Civil y Comercial 3°, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a más de fijarse copia en el tablero judicial. Al otrosí. - Notifíquese mediante el sistema HERMES, previas formalidades de ley. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 119 DE OBRADOS— En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciséis del día lunes cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO ECOFUTURO S.A. contra TANIA CUBA AYAVIRI. Acto seguido se hicieron presentes: MAHARA ROSARIO RUA FUNES; representante legal de Banco Ecofuturo S.A. con C.I. 5488111, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en C/ Ballivian Nº 9 Z/ Central-Sucre. Quienes previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: - JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y Suscrita Secretaria Abogada que Certifica. – FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------


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