EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.- Por el presente Edicto de ley se dispone la NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO: ROBERTO MAMANI SALVADOR; Y VICTIMAS: JORGE LUCAS CHOQUE, LUIS NINA MAMANI, JANNETH PRIMA HUALLATA COTJIRI; con auto interlocutorio del 08 de enero de 2024 a acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de ROBERTO MAMANI SALVADOR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ------ AUTO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 15/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 8 de enero de 2024. MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. PETER ORELLANO VICTIMA: JORGE LUCAS CHOQUE, LUIS NINA MAMANI, JANNETH PRIMA HUALLATA COTJIRI IMPUTADO: ROBERTO MAMANI SALVADOR, con C.I. Nº 7342532, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art.261 primera parte del parágrafo 1 con relación al Art. 20 todos del código penal. NUREJ: 401502012103061 De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo acontecido en audiencia y todo lo inherente, se tiene que: I. ANTECEDENTES: Dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra del señor Roberto Mamani Salvador, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, atendiendo el requerimiento de la salida alternativa de conciliación, en audiencia el señor fiscal en materia se manifestó respecto al cumplimiento de los presupuestos del artículo 27 del Código De Procedimiento Penal, a aspectos de la viabilidad de la salida alternativa que se trata y consiguientemente la extinción de la acción penal sobre la base de dos documentos de conciliación, resarcimiento de daños cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional. A la audiencia la parte víctima y la parte imputada no concurrieron pese a su legal notificación. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1. Fundamentos Jurídicos.- El art.323.II del Código de Procedimiento Penal, establece como una de las salidas alternativas que pone fin al proceso el de conciliación sobre la base de los presupuestos de los artículos 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal, ello vinculado a la conciliación en el marco del artículo 27 nums.6 y 7 de la norma invocada, que determinan su procedencia en delitos de contenido patrimonial o delitos culposos, de existir la reparación integral del daño ocasionado y con el asentimiento del fiscal de materia o de la parte víctima. II.2. Motivación Fáctica.- Se analiza que el requerimiento conclusivo ha sido solicitado por el Fiscal de materia, entendiéndose a partir de ello su consentimiento en la forma de conclusión del proceso a través de aquella Salida Alternativa que se trata, por otra parte cursa en el cuaderno de control jurisdiccional dos documentos privados de transacción y desistimiento el primero de 19 de noviembre de 2021 años y el segundo de 20 de noviembre de 2021 años ambos que denotan la reparación integral del daño ocasionado por parte del imputado a la víctima, documentos que además se encuentran reconocidos en firmas y rúbricas ante la autoridad fedataria; aspectos que hacen entre ver la reparación integral del daño ocasionado por el delito de conducción peligrosa de vehículos; antecedentes que además hubieran mediado a los fines de disponer a la extinción de la acción penal en el delito de homicidio lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cumpliéndose con dicha disposición normativa. El delito que se analiza de conducción peligrosa se encuentra dentro del marco de los delitos culposos, por ende si cumple a cabalidad con la previsión del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal a los fines de la viabilidad de dicha salida alternativa POR TANTO.- Dentro de los art.54 nums.1, 2, 124, 127 nums.6 y 7; 327, 328.III todos del Código de Procedimiento Penal, se DISPONE DECLARAR CON LUGAR Y PRECEDENTE LA SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN, dentro de la causa penal seguida en contra del señor Roberto Mamani Salvador, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa y como efectos de la misma se dispone la extinción de la acción penal. Ejecutoriada que sea la resolución procédase al archivo de obrados; a su vez, considerando que en la causa no cursan datos referentes al domicilio real de las partes, se dispone a su notificación personal con resolución emitida a través de edictos judiciales víctima, imputado. La resolución reconoce recurso de apelación en el marco de los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. La misma se notifica en audiencia al señor fiscal de materia; con lo dispuesto a concluido la audiencia, tenga buenas tardes doctor. REGISTRESE y TOMESE RAZÓN. FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. DIEGO MAURICIO QUIROZ TICONA, SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO----------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------


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