EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 09/2024
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO RODRIGO ORLANDO LAIME IBAÑEZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CLEMENTE DELFIN WESO LLALLI Y MARTHA CANAZA CATARI, contra RODRIGO DAVID PUCHO FLORES Y ORLANDO LAIME IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012001593, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 FARID NASSAR DONOSO
ACUSADOR FISCAL DANIEL FERNANDEZ
VICTIMAS CLEMENTE DELFIN HUESO LLALLI
MARTHA CANAZA CATARI
ABOGADO DR. DANIEL PARRAGA
ACUSADO RODRIGO DAVID PUCHO FLORES
ABOGADO DR. RICHARD HURTADO
ACUSADO ORLANDO LAIME IBAÑEZ
DELITO ESTAFA
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA MIERCOLES 03 DE ENERO DE 2024
HORA DE INICIO 09:00
HORA DE FINALIZACIÓN 09:15
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día miércoles tres de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo:
1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
1. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
2. El cuaderno procesal se encuentra corriente.
3. En audiencia se encuentran presentes:
a. Presente el Ministerio Público, Dr. Daniel Fernández Murillo.
b. Presente la Victima Martha Canaza Catarí, Ausente su abogado.
e. Ausente el acusado Rodrigo David Pucho Flores, ausente su abogado Dr. Richard Hurtado (quienes se constituyeron a secretaria una vez concluida la audiencia).
f. Ausente el acusado Orlado Laime Ibáñez (REBELDE), ausente su abogado.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución.
El Fiscal Daniel Fernández dijo: Es correcto lo manifestado por el secretario, toda vez que anterior audiencia estaba presente el acusado junto con su abogado, el acusado ha hecho caso omiso a la convocatoria de su autoridad y es prudente la aplicación del art. 87-I del CPP.
Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente Auto.
Sucre, 3 de enero de 2024.
VISTOS Y CONSIDERANDO: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el MP., y los antecedentes procesales.
Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se RATIFICA LA DECLARATORIA DE REBELDE y CONTUMAZ a la ley a RODRIGO DAVID PUCHO, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. Paola Serrudo Morales, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, nombramiento que se realiza de carácter permanente debiendo asistir a todas las audiencias.
Regístrese. –
En relación a lo manifestado de manera verbal por la victima Martha Canaza Catari, se designa como abogado defensor a la abog. Elvira Virginia Molina, a quien deberá notificársele de manera personal para que asista con todos los poderes y facultades de la víctima.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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