EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. Abg. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --- Por el presente edicto de ley se notifica a la víctima: Jhonny Veliz Nina, a quien se le hace conocer el siguiente actuado.------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO CURSNTE A FS. 44-145. DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO PENAL DE LA CAPITAL- RESOLUCIÓN N° 470/2023 AUTO INTERLOCUTORIO - LUGAR Y FECHA: Oruro, 28 de junio de 2023.- MINISTERIO PÚBLICO: Representado por la Abg. Ximena Larama Rojas. - VICTIMA: Jhonny Veliz Nina, mayor de edad y hábil por derecho. IMPUTADO: Walter García Churata, con C.I. 10907760 LP., mayor de edad y hábil a los efectos de ley.- DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal, en relación al art. 20 del Código Penal. CUD: 401502012300547 I. DE LOS ANTECEDENTES.- I.1. De la intervención del Ministerio Público.- Dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público, en contra del Sr. Walter García Churata, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, por memorial de fecha 20 de junio de 2023, la autoridad fiscal ha presentado la salida alternativa de conciliación, manifestando que en la causa pese a existir elementos de convicción que sustentan el hecho atribuido y la autoría del Sr. Walter García Churata, se hubo suscrito un documento privado respecto a la reparación integral del daño ocasionado con el hecho endilgado, ello a través de la víctima e imputado, documento que se haya reconocido en firma y rubricas, por el cual harían constar el cumplimiento de aquella obligación, considerando a su vez la irrelevancia del hecho que se investiga; para solicitar la homologación de aquel documento y consiguientemente la extinción de la acción penal a favor del Sr. Walter García Churata. Estos fundamentos han sido replicados en audiencia a través del Fiscal de materia de turno. - I.2. De la intervención de la parte imputada.- Por su parte el imputado a través de su abogado, ha manifestado su conformidad con aquella salida alternativa, reiterando en cuanto a la reparación de los daños ocasionados con el hecho atribuido al Sr. Walter García Churata, además de constar la certificación de antecedentes penales por el cual no registraría antecedente penal anterior en contra del hoy sindicado. I.3. De la intervención de la parte victima.- La víctima pese a su legal notificación no se hizo presente. II. PARTE CONSIDERATIVA.- II.1. Fundamentación Jurídica.- El art.10 establece entre las finalidades del Estado, el de construir una sociedad justa y armoniosa, la cual se configura como el derecho a la paz, consistente en una obligación en el marco del art.108 de la misma norma suprema para todas las bolivianas y los bolivianos; siendo que la cultura de paz se plasma a su vez en un principio de la ley del Órgano Judicial, estableciendo a partir de ella el instituto de la conciliación en el marco del art.65 de la Ley 025, determinando que fuera una primera actuación judicial, como mecanismo que define el curso o la conclusión del proceso sujeto a la voluntad de las partes. En la materia el art.27 num.6y7 del C.P.P., regula la conciliación en el caso de la reparación integral del daño que se hubiera ocasionado con el ilícito atribuido, el consentimiento del Fiscal o de la parte víctima. II.2. Motivación fáctica.- Se analiza que al haberse manifestado por el Fiscal de materia respecto a la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, quien fuera el Sr. Jhonny Veliz Nina, adjuntando al efecto el documento privado de fs. 30 a 31 vlta., del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que evidentemente en la cláusula cuarta el Sr. Walter García Churata (hoy imputado) y el Sr. Jhonny Veliz Nina (víctima), declararon que se hubo resarcido a la fecha de la firma de aquel documento, los daños ocasionados en el vehículo marca Nissan, color gris, con placa de color 4119 FUY, en la suma de Bs.4.500,00 (Cuatro Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), no existiendo obligación pendiente alguna; renunciando a tal efecto la parte víctima a proseguir con la acción penal en contra del Sr. Walter García Churata, suscribiendo aquel documento juntamente con abogado, mismo que además se encuentra reconocido en firmas y rúbricas respecto al sindicado Walter García Churata; entendiéndose el cumplimiento de aquella previsión legal. Por otra parte la voluntad del Ministerio Público, o su consentimiento, ha sido plasmado a través de la presentación de la salida alternativa escriturada y los fundamentos emitidos en la presente audiencia, ratificándose respecto a la salida alternativa y el petitorio de la homologación del documento y consiguiente extinción de la acción penal. El consentimiento de la víctima, se extrae de su ausencia a esta audiencia, quien pese a su notificación legal no ha venido en oponerse a aquella salida alternativa; además a partir del desistimiento expresado en el documento privado de fecha 14 de junio de 2023. Contexto que en general determina la concurrencia de los presupuestos normativos que hacen viable la salida alternativa. POR TANTO.- En mérito a los arts.54 nums.1 y 2, 124, 323 num.2, 328 prgfo.II; 27 nums.6 y 7, todos del Código de Procedimiento Penal, se declara con lugar y PROCEDENTE la Salida Alternativa de Conciliación, dentro de la acción penal seguida en contra del Sr. Walter García Churata, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa; conscientemente la HOMOLOGACIÓN del documento privado de fecha 14 de junio de 2023, cursante de fs.31 a 31 vlta., del cuaderno de control jurisdiccional y como emergencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Una vez ejecutoriada que sea la resolución, procédase por secretaría al archivo de obrados. La resolución es recurrible en el marco de los arts.403 y 404 del C.P.P. REGÍSTRESE y TÓMESE RAZÓN. La misma se notifica a horas 14:56 de fecha 28 de junio de 2023, al Fiscal de materia y a la parte imputada, notifíquese conforme procedimiento por secretaría a la parte víctima, resguardando su derecho de impugnación. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. - La palabra. SRA. JUEZ. - Tiene la palabra. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. - El Ministerio Público, aprovechando el principio de oralidad, va a hacer renuncia al recurso de apelación en contra de la resolución que ha dictado. SRA. JUEZ. - Se tiene presente la renuncia al recurso de apelación por el Fiscal de materia. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE IMPUTADA. - La palabra. SRA. JUEZ. - Tiene la palabra. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE IMPUTADA. - De nuestra parte, lo mismo, vamos a hacer renuncia al recurso de apelación. SRA. JUEZ. - Se tiene presente la renuncia de apelación también formulada por la parte imputada. Ha concluido la audiencia.------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------


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