EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. JHONNY MALDONADO CAERO. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 23.- COCHABAMBA- BOLIVIA.-POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: PRESUNTOS INTERESADOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FLORA ALDUNATE ARISPE.–CON DEMANDA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023. DICTADO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO – COMPLEMENTACION DE APELLIDO, INICIADO POR MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE CONTRA SERECI Y PRESUNTOS INTERESADOS.- A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE.– DEMANDA.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO CIVIL Y COMERCIAL DE COCHABAMBA.- PLANTEA DEMANDA ORDINARIA DE COMPLEMENTACION DE APELLIDO MATERNO.- OTROSI.- MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE, generales de ley, mayor de edad, hábil por derecho, ante usted con respeto digo: De la documentación que tengo a bien acompañar acredita que, en fecha 25 de junio de 1966, fui inscrita mediante la Oficialia de Registro Civil No. 1/65-1/66 Partida 272, Folio 154, del Departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, Localidad Totora, con el nombre de María Eugenia Aldunate, con fecha y lugar de nacimiento 04 de junio de 1966 en Cochabamba-Carrasco-Totora, registrado como progenitores a Flora Aldunate y Teófilo Gutiérrez, Posteriormente fui reconocida por mi padre, por lo que en la actualidad respondo al nombre de: MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE.- ANTECEDENTES.- Sucede señor Juez, que, encontrándose aún convaleciente mi madre después de mi nacimiento en fecha 04 de junio de 1966 y en ausencia de mi señor padre por encontrarse de viaje, mi abuelo que responde al nombre de Pedro Aldunate se dirigió a la Oficialía de Registro Civil del pueblo de Totora localidad de la Provincia Carrasco, para realizar mi registro de inscripción de nacimiento, con el nombre: de María Eugenia Aldunate. Posteriormente fui reconocida por mi padre de nombre Teófilo Gutiérrez, sin embargo, en mi partida o acta de nacimiento aparece el nombre de mi madre como Flora Aldunate, simplemente, omitiendo el segundo apellido de mi indicada madre que se denomina "ARISPE". Es menester aclarar a su Probidad que, mi persona desde mi nacimiento gozo de la filiación de mi madre sin problema alguno viviendo en la misma casa como la hija mayor, y fui reconocida por familiares, amistades, vecinos, hermanos y la sociedad entera en esa calidad de hija de Flora Aldunate Arispe. Asimismo, sin problema alguno siempre fui actualizando mi certificado de nacimiento para realizar mi vida civil, política y administrativa etc., con el nombre de María Eugenia Gutiérrez Aldunate sin ningún tipo de objeción, inclusive adquirí mi cédula de identidad con el mismo nombre. Sin embargo y para pesar de toda la familia, mi madre falleció en fecha 22 de enero del año 2022. Posterior a ello como corresponde en derecho, mis hermanos decidieron realizar declaratoria de herederos, para lo cual el notario de fe pública solicito como requisito el correspondiente certificado de descendencia, dentro del cual apareció el nombre de todos mis hermanos menos el mío siendo yo la mayor de todos, hecho que me extraño de sobre manera y causó extrañeza inclusive en mis hermanos, mismos que a manera de burla comentaron que yo no formo parte de la herencia de mi madre ya que no aparezco como su hija en el indicado certificado de descendencia. Motivo por el cual muy preocupada me dirigí hasta SERECI de Cochabamba para averiguar que estaba pasando, por lo que en la Institución me indicaron que mi nombre no aparece en este certificado de descendencia debido a que en mi partida de nacimiento se registra el nombre de mi madre solo con un apellido, vale decir como: Flora Aldunate, omitiendo su segundo apellido de ARISPE, debiendo ser lo correcto Flora Aldunate Arispe. Asimismo, hago conocer a su Probidad que, mi persona ya ha realizado el trámite administrativo mediante la ley 018, ante la Corte Electoral Departamental y SERECI, obteniendo resolución definitiva de rechazo del Jerárquico, resolución No. 502/2023 de fecha 03 de octubre de 2023 por parte de esta Institución, asimismo debo aclarar que no existe otra demanda principal o preparatoria de la misma pretensión, objeto o causa tramitada en otros juzgados con fecha anterior, se tenga presente. Como puede ver su Autoridad este hecho me causa grave perjuicio ya que me quita el derecho inclusive de heredar de mi ascendiente como en derecho me corresponde.- II. FUNDAMENTACION DE DERECHO: La presente demanda la fundo en función a lo dispuesto por los Arts. 9- I, 10, 1522. I, 1524, 1525, 1527-11 y 1528 del Código Civil. Art. 69.9 de la ley 025, art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, normativas que posibilita el cambio de nombre cuando estos sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente y cuando el solicitante por motivos plausibles haya sido conocido por más de 5 años con el nombre distinto del propio.- III. PETITORIO: Por todo lo expuesto, y en merito a lo establecido por los Arts. 9.I, 1521, 1524 y 1528 del Código Civil, art. 69.9 de la ley 025, art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, tengo a bien de solicitar a su autoridad, se sirva admitir la presente demanda de COMPLEMENTACIÓN DE APELLIDO MATERNO DE LA PROGENITORA DE LA DEMANDANTE, DENOMINADO: "ARISPE" debiendo leerse en consecuencia como: en dicha partida de nacimiento el nombre de la madre como: Flora Aldunate Arispe, solicitando a su autoridad dictar SENTENCIA declarando PROBADA LA DEMANDA, disponiendo se complemente el segundo apellido materno en mi partida de Nacimiento en la casillas que corresponda, el mismo que fue inscrito en fecha 25 de junio de 1966, ante la Oficialía de Registro Civil No. 293, Libro No. 1/65-1/66, Partida 272, Folio 154, del Departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, Localidad Totora, con el nombre de MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE, con fecha y lugar de nacimiento 04 de junio de 1966 en Cochabamba-Carrasco-Totora, registrando como progenitores a Flora Aldunate y Teófilo Gutiérrez. Demanda que la dirijo, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), representado legalmente por Mirian Enríquez Enríquez, el mismo que se encuentra ubicado en la Av. Simón López, frente al salón de eventos la RIVIERA, predios del Tribunal Departamental Electoral, Planta baja, debiendo a tal efecto, notificarse al representante legal de dicha Institución a los fines señalados. Así mismo dirijo la presente demanda también contra PRESUNTOS INTERESADOS.- OTROSI PRIMERO.- A fin de que presuntos interesados sean debidamente Citados con la presente demanda, solicito a su autoridad que de conformidad al Art. 78 del Código de Procedimiento Civil, me extienda los correspondientes Edictos de ley ya sea publicando en un periódico de circulación nacional o mediante el sistema HERMES.- OTROSI SEGUNDO.- Siendo que mi persona ha realizado el trámite administrativo ante con la Ley 018 ante SERECI, dentro del cual se ha demandado a la parte interesada que es SERECI, el mismo ha respondido y ha rechazado el trámite, asimismo se ha rechazado el trámite ante el Jerárquico, mismo quien ha procedido a ordenar la vía Judicial. Por lo que se ha vencido la posibilidad de conciliar con la parte demandada. Por lo que esta parte va a solicitar que en amparo del art. 235.I y III del Código Procesal Civil, se realice de ser necesario la conciliación intraprocesal o sea lo que su Autoridad determina en derecho.- OTROSI TERCERO.- (PRUEBA DOCUMENTAL): Acompaño en calidad de prueba los siguientes documentos: 1.- Original de mi Certificado de Nacimiento. 2.- Fotocopia de mi Cedula de Identidad. 3.- Certificado de bautizo. 4.- Certificado de nacimiento de mi Madre Flora Aldunate. 5.- Certificado de defunción de mi madre Flora Aldunate. 6.- Carnet de identidad de mi madre, en fotocopias. 7.- Original del Certificado de Filiación de Descendencia. 8.- Acompaño Resolución Jerárquica No. 502/2023 de fecha 03 de octubre del 2023 de Rechazo de Tramite en la vía administrativa de complementación de apellido, intentado por mi persona, el mismo que fue extendido por el SERECI de Cochabamba. 9.- Resolución Administrativa No. zqqelmAZ/2023 de fecha 26 de septiembre del 2023, resolución de primera instancia administrativa en el que se me rechaza el correspondiente trámite administrativo de cambio de nombre, re. 10.- Fotocopia legalizada de partida de nacimiento. 11.- Acompaño Croquis de ubicación de mi domicilio. 12.- Acompaño dos fotocopias de cédula de identidad de mis testigos.- OTROSI CUARTO.- (OFRESCO TESTIGOS): A fin de acreditar las aseveraciones vertidas por mi persona, ofrezco en calidad de Testigos quienes declaran sobre los hechos descritos, en las disposiciones de los siguientes Ciudadanos: 1.- JUAN CARLOS ALDUNATE ESCOBAR, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad de Cochabamba, con Cedula de Identidad No. 2880358 exp. Cochabamba. 2.- JOSE QUINTÍN ALDUNATE ARISPE, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad de Cochabamba, con Cedula de Identidad No. 9318488 exp. Cochabamba. Quienes declararan la verdad de todo de cuanto conocen en cuanto a mi filiación con mi madre de toda una vida, reconocida como su hija, siendo parientes cercanos hermanos de mi madre se constituyen en mis tíos quienes saben y conocen toda mi vivencia, y sobre los hechos vertidos en el presente memorial de demanda. OTROSI QUINTO.- en cuanto al honorario, el profesional que suscribe se sujeta a lo establecido por el arancel mínimo dispuesto por el Ministerio de Justicia. OTROSI SEXTO.- Para fines de Notificación, señalo domicilio procesal, ubicado en la Calle Jordán No. 370, entre Esteban Arce y 25 de Mayo, Oficina 21, Planta Baja, Edificio Colonial Jordán.- OTROSI SEPTIMO.- Citaciones notificaciones a Funcionario público y al WhatsApp 70768916.- Cochabamba, 16 de noviembre de 2023.- Fdo.- Elena M. Galindo Languidey.- ABOGADA.- Fdo.-Ilegible.- AUTO.- COCHABAMBA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.- VISTOS: A efectos de dar cumplimiento a la Circular CM-TSJ-PRES No. 004/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto por el Art. 24-I del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, se dispone: Que la parte actora previamente señale si ya presento una demanda anterior con la misma pretensión o si presento algún proceso preliminar anterior y si fuese así acompañe copias de los antecedentes del proceso, esto a efectos de determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional. Para tal efecto se le concede el plazo de 3 días computables a partir de su legal comunicación, bajo conminatoria de declararse por no presentada la demanda. Notifique la Oficial de Diligencias.- Fdo.-Dr. Jhonny Maldonado Caero.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 DE LA CAPITAL,- COCHABAMBA.- Fdo.- Gabriela Terrazas Soliz.– SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 23 DE COCHABAMBA.- CUMPLE LO ORDENADO.- OTROSI.- NUREJ: 30406097.- MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE, dentro del proceso ordinario de cambio complementación de apellido, ante su Autoridad con el debido respeto pido: Dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante decreto de 20 de noviembre de 2023, tengo a bien de aclarar lo siguiente: 1. Que en la parte ultima de los antecedentes de la demanda de complementación de apellido, mi persona aclaró ese extremo, empero para mejor claridad señalo que, en calidad de demandante no he presentado una demanda anterior con la misma pretensión, tampoco he presentado un proceso preliminar ante instancias judiciales. 2. Aclaro a su autoridad que mi persona solo ha realizado un proceso administrativo mediante la Ley 018 en el SERECI, llegando obteniendo inclusive una resolución definitiva del jerárquico de esta Institución con No. 502/2023 de 03 de octubre de 2023, misma que ha sido acompañada al proceso en su oportunidad. Se tenga presente..- OTROSI PRIMERO. - Notificaciones a funcionario público.- Cochabamba, 22 de noviembre de 2023.- Fdo.- Elena M. Galindo Languidey.- ABOGADA.- Fdo.-Ilegible.- AUTO.- Cochabamba, 28 de Noviembre de 2023.- VISTOS: Se tiene presente y de la lectura de la demanda, se dispone: a) Fundamente la calidad de sujeto pasivo de la entidad demandada, Tribunal Electoral Departamental, que conforme a la Circular No. 025/94, el Registro Civil ( SERECI) en su calidad de dependiente del tribunal Electoral Departamental, son depositarios de los archivos y libros referentes al estado civil de las personas, no teniendo ningún interés y por tanto no son parte del proceso.- b) Asimismo, amplíese la presente demanda contra presuntos Herederos de Flora Aldunate Arispe. Sea en el plazo del tercer día de su notificación legal, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la presente acción.- Notifique la Oficial de Diligencias.- Fdo.-Dr. Jhonny Maldonado Caero.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- Fdo.- Gabriela Terrazas Soliz. –SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 23 DE. COCHABAMBA.- CUMPLE LO ORDENADO OTROSI. - NUREJ: 30406097.- MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE, dentro del proceso ordinario de complementación de apellido materno, ante su Autoridad con el debido respeto digo: Dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante auto de 28 de noviembre de 2023, tengo a bien de aclarar y dar cumplimiento a lo ordenado: a) Que, por el indicado auto, su autoridad dispone que se fundamente la calidad de sujeto pasivo de la entidad demandada. Tribunal Electoral Departamental, que conforme a la circular No. 025/94, el registro Civil (SERECI) en su calidad de dependiente del Tribunal Electoral Departamental, son depositarios de los archivos y libros referentes al estado Civil de las personas, no teniendo ningún interés y por tanto no son parte del proceso. Al respecto debo indicar que, por Ley No. 1367 de 09 de noviembre de 1992, se transfiere la Administración del Servicio Nacional de Registro Civil a las Cortes Nacionales y Departamentales Electorales siendo en con secuencia el (SERECI), dependiente de esta Institución Nacional. En consecuencia, todos los registros civiles de los Ciudadanos Bolivianos se encuentran no solo en custodia de estas entidades, sino también su dirección y administración de los mismos. Asimismo, el Servicio de Registro Civil (SERECI), es una entidad pública dependiente del Tribunal Supremo Electoral, responsable del registro, custodia y administración de los datos de las personas naturales registradas en Registro Civil y Electoral. Por otro lado, la Ley 018/2012, en su art. 70 dispone la creación del Servicio de Registro Cívico bajo dependencia del Tribunal Supremo Electoral, para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción. En consecuencia, por analogía y por la lógica que aconseja el derecho, según lo establecido por el art. 28 del Código Procesal Civil el cual a la letra dice: (Otros sujetos procesales). Concurren también al proceso, las servidoras, o los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogados y abogadas, peritos, traductores, interpretes, DEPOSITARIOS, ADMINISTRADORES, interventores, martilleros comisionados, y en general aquellos o aquellas que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en este de una u otra forma". (las negrillas y subrayados son míos) Por este motivo, esta parte demando a esta entidad jurídica que no solo custodia, sino que dirige y administra estos registros y datos civiles de las personas. b) Que por el mismo auto su Autoridad dispone que se amplié la presente demanda contra presuntos herederos de Flora Aldunate Arispe. Al respecto cave mencionas a su Autoridad que en demanda presentada se ha demandado a presuntos interesados, dentro de los cuales se engloba a toda aquella persona que tiene un interés legítimo en este proceso de complementación de apellido en mi partida de nacimiento, sean herederos, acreedores y otros. Aclarando asimismo que esta demanda no se trata de repartición de herencia, o declaratoria de herederos o temas patrimoniales, ni menos está demandando filiación materna, la naturaleza de esta demanda es ordinaria de complementación de apellido en mi partida de nacimiento, hecho que es absolutamente personalísimo y subjetivo, ya que se trata de un estado civil de un ciudadano Boliviano, al respecto debo mencionar que el derecho al nombre es un derecho protegido por la Constitución Política del Estado y el Código Civil, en su Art. 9 establece que tengo derecho al nombre. Por lo que doctrinalmente se entiende que el nombre que identifica a la persona es un derecho personalísimo. Y los derechos son libres hasta donde comienzan los derechos de los demás, lo que también significa que siempre que no perjudique a otra persona puedo ejercer libremente ese mi derecho a demandar la complementación del apellido materno en mi partida de nacimiento que es personalísima y que por descuido o asesoramiento por la ignorancia de mis ascendientes no fue registrado en la indicada partida de nacimiento. Asimismo, no debe perderse de vista que este no se trata de un proceso de filiación, ya que la misma se ha definido desde el momento de mi nacimiento, puesto que he crecido al lado de mi madre y mis abuelos maternos en calidad de hija mayor de Flora Aldunate Arispe, y lo pruebo simplemente con el certificado de nacimiento como manda la Ley, por lo que esta filiación es un vínculo jurídico y social ya existente que genera mi identidad en relación a quien es mi madre. Asimismo, esta filiación ya define para con ella mis derechos y beneficios futuros que mi persona pudiera tener con respecto a mi ascendiente. Y esta filiación ya ha sido registrada en el Servicio de Registro Cívico de acuerdo a normativa tal cual lo establece el art. 14 parág. II del C.F.P.F. Por lo que en la lógica que aconseja el derecho no se requiere demandar a presuntos herederos ya que no se está demandando filiación o declaratoria de herederos, etc. Motivo por el cual ya se ha demandado a presuntos interesados. Sin embargo, para evitar mayores perjuicios o nulidad de obrados que puedan perjudicar de manera injustificada a esta parte y de conformidad a lo dispuesto de acuerdo a su sana critica como Autoridad del proceso, esta parte, dando cumplimiento a lo ordenado por su Probidad, de conformidad al art. 115 del Código Procesal Civil, amplia la demanda contra presuntos herederos de Flora Aldunate Arispe si hubiese, Y se modifica la misma dejando excluido de la presente demanda al Servicio de Registro Cívico (SERECI), por no ser parte del proceso, conforme a la disposición emanada por su Probidad y por su sana crítica. Solicitando a su Autoridad declarar probada la demanda ordinaria de complementación de apellido, disponiendo se complemente el segundo apellido materno de "Arispe" en mi partida de Nacimiento en la casillas que corresponda, el mismo que fue inscrito en fecha 25 de junio de 1966, ante la Oficialía de Registro Civil No. 293, Libro No. 1/65-1/66, Partida 272, Folio 154, del Departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, Localidad Totora, con el nombre de MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE, con fecha y lugar de nacimiento 04 de junio de 1966 en Cochabamba-Carrasco-Totora.- OTROSI PRIMERO.- A fin de que presuntos interesados y presuntos herederos sean debidamente Citados con la presente demanda, solicito a su autoridad que de conformidad al Art. 78 del Código de Procedimiento Civil, me extienda los correspondientes Edictos de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio y sea publicando en un periódico de circulación nacional o mediante el sistema HERMES.- OTROSI SEGUNDO.- Citaciones y Notificaciones a Funcionario Público.- Cochabamba, 04 de diciembre de 2023.- Fdo.- Elena M. Galindo Languidey.- ABOGADA.- Fdo.-Ilegible.- AUTO.- Cochabamba, 04 de Diciembre de 2023.- VISTOS: En mérito a lo expuesto y habiendo dado cumplimiento al proveído de 28 de Noviembre del año en curso, y de conformidad al Art. 69 Núm. 4) de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 362- I del Código Procesal Civil, se admite por la vía VOLUNTARIA-ORDINARIA, la demanda de “COMPLEMENTACION DE APELLIDO”, interpuesta por MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALDUNATE, a cuyo efecto, TRASLADO a: PRESUNTOS INTERESADOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FLORA ALDUNATE ARISPE, para que asuman defensa dentro del plazo previsto por el Art. 363- III del Código Procesal Civil, en la forma señalada por el Art. 125 del referido Código Adjetivo Civil, haciéndole conocer de igual manera que si no compareciere se proseguirá la causa en su rebeldía.- Providenciando el memorial de 16 de Noviembre de 2023.- AL OTROSI PRIMERO.- Para la citación a: PRESUNTOS INTERESADOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE FLORA ALDUNATE ARISPE, por secretaría procédase a la elaboración del edicto respectivo y su respectiva publicación por el Sistema Hermes.- AL OTROSI SEGUNDO y QUINTO.- Se tiene presente.- AL OTROSI TERCERO.- Por acompañada la documentación referida y a sus antecedentes.- AL OTROSI CUARTO.- Téngase por propuesta los testigos de cargo y sea con noticia contraria.- AL OTROSI SEXTO.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y numero de Whatsapp que indica para fines de comunicación procesal, aclarándose a esta parte que las resoluciones judiciales de mero trámite serán notificadas en secretaria del juzgado conforme a lo dispuesto por los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil.- Providenciando el memorial precedente.- Se tiene presente y estese a lo principal.- AL OTROSI PRIMERO.- A lo principal.- Cite la Oficial de Diligencias.- Fdo.-Dr. Jhonny Maldonado Caero.-JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- Fdo.- Gabriela Terrazas Soliz. –SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- SE PRESTO EL RESPECTIVO JURAMENTO DE LEY EN FECHA 03 DE ENERO DE 2024.- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-- Cochabamba 09 de Enero de 2024


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