EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº01/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101103012300574 TOMAS ARANCIBIA CRUZ C/ IGNACION FLORES POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS PARTES PROCESALES: TOMAS ARANCIBIA CRUZ E IGNACIO FLORES que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de TOMAS ARANCIBIA CRUZ en contra de IGNACIO FLORES por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FLSA RECIBIDA DE BUENA FE causa signada con CODIGO UNICO 101103012300574; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 22 DE MAYO DE 2023, DECRETO DE 22 DE MAYO DE 2023, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 Y AUTO DE 24 DE OCTUBRE DE 2023 . En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.---------------------- Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.---------------------------------------------------------------------------- CUD: 101103012300574----------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la FiscalíaDepartamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra IGNACIO FLORES a instancia de TOMAS ARANCIBIA CRUZ por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE, previsto y sancionado por el Art. 187 del Código Penal .------------------------------------------------------------------------------------ “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”---------------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 22 de mayo de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101103012300574----------------------------------------- Sucre, 22 de mayo de 2023---------------------------------------------------------------- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de TOMAS ARANCIBIA CRUZ en contra de IGNACIO FLORES, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE, incurso en la sanción del Art 187 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------- Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los sujetos procesales, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Por adjuntado. ----------------------------------------------------------- Al otrosí 2.- Señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DE LA CAPITAL Imputación Formal.- Formula Criterio de Oportunidad Otrosí. — CUD 101 103012300574 CRISTINA RISSIOTI BORJA, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Solución Temprana de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro la investigación seguido por el Ministerio Público a instancia de TOMAS ARANCIBIA CRUZ contra IGNACIO FLORES por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE previsto y sancionado por el Art. 1 87 del Código Penal, ante su autoridad y de conformidad a Io previsto en el Art. 301 inc. I ) y 302 del Código de Procedimiento Penal con las debidas consideraciones de respeto expongo y peticiono lo siguiente: Imputa Formalmente. - De conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley No. 260 y en estricta aplicación del art. 301 Núm. 1 ) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia, formula la presente Imputación en base a los siguientes fundamentos de orden legal. l.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - a).-Datos generales del denunciante.- Nombre y apellidos: TOMAS ARANCIBIA CRUZ Lugar y fecha de Nacimiento: Poroma, 21 de di 1 991 Estado civil: Casado Cédula de Identidad: 7514803 Ch Domicilio real: Barrió Santa Fe, Zona Alto Sucre Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Masculino Teléfono: b).-Datos generales de la víctima.- 73471819 Nombre y apellidos: BASILIA CRUZ CONTRERAS Lugar y fecha de Nacimiento: POTOCO, 29 de abril de 1 952 Estado civil: Casada Cédula de Identidad: 1 102826 Domicilio real: En la comunidad de Potolo Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Género: Boliviana TeléfonO: No Consigna c)-. Datos generales del denunciado.- Nombre y apellidos: IGNACIO FLORES NO CONSIGNA MAS DATOS MINISTERIO GENERAL II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. El 22 de mayo de 2023, a horas 07:00 am aproximadamente, Ignacio flores, entrego un billete falso a Basilia CrUZ contreras, hecho que sucedió cuando arribo de la localidad de Potolo con la finalidad de ofrecer productos (haba, maíz, trigo) los cuales del afilados del sindicato " IO de agosto" son los que normalmente compran es así que Ignacio Flores miembro del sindicato. Basilia como persona adulta mayor y miembro del sindicato, compro productos, Basilia como persona adulta mayor y desconociendo las diferencias de los billetes falsos de los originales recibió un billete de 100 bs, el cual con ayuda de varias personas del mismo sindicato se dieron cuenta ese billete era falso, es entonces que se reclamó a Ignacio, donde se molestó, a tanta insistencia tuvo que devolver III.- ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR. - Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: l . Formulario único de Denuncia de fecha 22 de mayo de 2023 por la cual el denunciante relata los hechos que motivan su denuncia. 2. Directrices Iniciales de fecha 23 de mayo de 2023 por el cual se establece la estrategia de investigación para el presente caso. 3. Complementación de diligencias de 20 de junio de 2023, se solicita a su autoridad la complementación de diligencias investigativas en el plazo de 60 días. 4. Informe Preliminar de fecha 24 de julio de 2023 presentado por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Elías Rodríguez Machado, donde informa que se tomó contacto con el señor tomas en la FELCC central para coordinar diligencias de investigación. 5. Edicto de fecha 12 de septiembre de 2023, por el que se notifica a Ignacio Flores a efectos de que se apersone ante despacho fiscal a asumir defensa técnica y material dentro del presente proceso penal. 6. Publicación de Edicto, de fecha 12 de septiembre de 2023por el que se notifica al señor Ignacio Flores en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico 7. Acta de Incomparecencia de 26 de septiembre de 2023, en la que se hace conocer que de la publicación de fecha 1 2 de septiembre de 2023, han transcurrido los IO dias previstos por ley y el señor Ignacio Flores no se hizo presente ante despacho fiscal ni tampoco ha justificado su inasistencia. 8. Acta Unilateral de Reparación de daño de fecha 22 de agosto de 2023, realizado en la Unidad de Conciliación. FUNDAMENTACIÓN JURíDlCA Y PROBATORIA DE LA RESOLUCIÓN.- Del principio de imputación. - El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 1 1 7.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Si bien, Io anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo, es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa ... Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa. Que la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Format ha dejado establecido que: sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa ARTICULO 1870 .- (CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE). El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa le pusiere en circulación con conocimiento de falsedad, será sancionado con multa de treinta (30) a cien (100) días. A partir de los elementos colectados e incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde, en una labor exegética y de análisis minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal. y establecer su legalidad in-procedendo como in-judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación respecto al delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE, Art. 187 del Código Penal. De la existencia del hecho y la participación del imputado en el hecho investigado. -En tal sentido conforme todos los antecedentes y los elementos colectados hasta el momento procesal se puede llegar a establecer que en fecha 25 de mayo de 2023 el Sr. Ignacio Flores entrego un billete falso de 100 bs a la señora Basilia CrUZ contreras, los miembros del sindicato al darse cuenta del billete reclamaron al señor Ignacio ta devolución y de tanta insistencia logro devolver el dinero. Que el artículo 301-1 ) de la Ley 1970 señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre: l . La existencia del hecho y 2. La participación del imputado; formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,". En esa línea y tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar en el caso; que por las consideraciones expuestas líneas arriba, que los INDICIOS acumulados hasta el momento, sobre la existencia del hecho en investigación en el presente por el Ministerio Público, CUya calificación se encuadra, siempre en grado de PROBABILIDAD, a la previsión contenida en el 298 del Código Penal; y la participación del imputado IGNACIO FLORES, son SUFICIENTES, a criterio de la suscrita Fiscal, para formalizar la imputación formal conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 Inc. l) y 302 del CPP: 1 0 CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados en el ilícito penal de CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE, Art. 187 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20 IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano IGNACIO FLORES en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. En el delito precedente calificado.-------------------------------------------------------------------------------------- VI.-FUNDAMENTACIÓN PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD.--------------------------------------------------------------------------------------------- De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se puede establecer que el hecho objeto de la presente investigación, llegaría a tratarse de delitos de escasa relevancia social, donde además es previsible la aplicación de un perdón judicial, situación que es considerada a tiempo de emitir el presente requerimiento conclusivo. La normativa procesal, en su Art. 1 6 de la Ley 1 970 establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente, sin perjuicio de la participación de la víctima, resultando ambos en este caso autores y victimas a la vez.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por otra parte, el Art. 8.1 de la Ley N O 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia y el parágrafo III expresa que no podrá interrumpirse o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley.------------------------------------------------------------------------- Ef Art. 40 núm. 1 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que tos Fiscales podrán requerir fundadamente la aplicación de salidas alternativas a Juicio cuando corresponda, para en el numeral 21 establecer que finalizada la etapa preparatoria, según corresponda podrán presentar acusación o requerir la aplicación de una salida alternativa, concordante con lo que señala el art. 62 de esta misma ley, que señala que los Fiscales cuando se den las condiciones y sea procedente la aplicación de salidas alternativas deberán solicitar sin demora bajo responsabilidad, buscando prioritariamente la solución al Conflicto penal.------------------------------------------------------- En este último entendido, se tiene que el Art. 323 núm. 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir al Juez de la Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un CRITERIO DE OPORTUNIDAD, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.------------------------------------------------------------------------------------------------ Que el Art. 5 num. 2) de la Ley N O 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral.-------------------------------------- Que el Código de Procedimiento Penal en su Art. 54 núm. 2) señala que los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad como requerimiento conclusivo.------------------------------------------------------------------------- La normativa procesal penal, respondiendo al principio universal de intervención mínima del Derecho Penal, en su art. 21 establece como una salida alternativa, EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, identificándose con la moderna tendencia que sostiene que soto los bienes jurídicos más importantes merecen tutela y que habrán de penarse únicamente las conductas que más gravemente los dañen o amenacen.------------------- El Art. Art. 21 del Código de Procedimiento, señala: "La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. La segunda parte del Art. 21 refiere que "el Fiscal podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal. de Uno o varios de los hechos imputados. respecto de I..JÎIO o algunos de los partícipes en los casos señalados por la propia ley, en la especie. en la ley procedimental penal. en los siguientes casos:----------------------------------------------- 7.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido.Considerando la forma como ocurrio el hecho objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que, en el presente caso no existe relevancia social y que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, tomando en cuenta que ha momento del hecho el señor Ignacio Flores habría realizado el cambio de billete a falso de 100 bs ( cien bolivianos), por uno original a la señora Basilia Cruz Contreras, firmando un acta de Reparación Integral del daño.---------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, el mencionado artículo contempla que para la procedencia de dicha salida alternativa el hecho de que el imputado haya reparado el daño ocasionado o afianzado suficientemente esa reparación (...) de acuerdo a los antecedentes del caso se tiene como se ha mencionado las partes han suscrito un acuerdo de conciliación. VII.- PETITORIO--------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto, en aplicación del rt. 323-2 del Código de Procedimiento Penal, pido a su autoridad, se digne disponer la prescindencia de la persecución penal y la extinción de la acción penal en avor de IGNACIO FLORES, en observancia del Art. 27-4 del Código de Procedimie to Penal. "Construir un 'istema Penal más justo------------------------------------------------------------------ Pero fundamentalmente más humano"---------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Se adjunta Edicto, publica ión de Edicto y Acta de Incomparecencia del imputado y el Acta de Reparación Integral del daño.----------------------------------------------- Otrosí 2.- Para la consideración de Requerimiento Conclusivo pido se le signe el trámite establecido por el Art. 328 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 3.- Providencias mediante el sistema de interoperabilidad.------------------------------------------------------------ CUD 101103012300574 Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia asignada a la UNIDAD DE SOLUCIÓN TEMPRANA Y REACCIÓN INMEDIATA; dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de TOMAS ARANCIBIA CRUZ contra IGNACIO FLORES por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE, previsto y sancionado por el Art. 187 del Código Penal; mediante el presente Edicto se notifica y emplaza a la ciudadana:-------------------------------------------- IGNACIO FLORES----------------------------------------------------------------------------------------- Para que se presente en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 No. 282 de esta ciudad, en días y horas hábiles, asistido de su abogado defensor a objeto de prestar su Declaración Informativa dentro de la investigación de referencia, todo en observancia del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.--------- Asimismo se advierte que tiene el plazo de diez días a partir de la última publicación del presente Edicto para asumir defensa material y técnica bajo apercibimiento de tramitar la Declaratoria de Rebeldía y correspondiente Mandamiento de Aprehensión ante el Juez Cautelar.-------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre a los 12 días del mes de septiembre del año 2023------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Cristina Rissiotti Borja FISCAL DE MATERIA----------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO ÚNICO Nº 101103012300574 -------------------------------------------------------------- Sucre, octubre 24 de 2023--------------------------------------------------------------------------------- Al I.- Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a IGNACIO FLORES, por la presunta comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa Recibida de Buena Fe, previsto y sancionado por el art. 187 del Código Penal. Regístrese para fines de control. Al II.- AUTO DEFINITIVO PRONUNCIADO EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL EL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIRÉS, DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE TOMÁS ARANCIBIA CRUZ TENIENDO COMO VÍCTIMA A BASILIA CRUZ CONTRERAS, EN CONTRA DE IGNACIO FLORES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 187 DEL CÓDIGO PENAL. ------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de aplicación de criterio de oportunidad presentada por la Fiscal de Materia Dra. Cristina Rissioti Borja, fundamentación oral de las partes en audiencia, prueba presentada, los antecedentes del proceso; y: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en base a la prueba que adjunta, en fecha 18 de octubre de 2023, en contra de IGNACIO FLORES, por la presunta comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa Recibida de Buena Fe, previsto y sancionado por el art. 187 del Código Penal, solicitando, además, se aplique criterio de oportunidad de conformidad al art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: HECHOS PROBADOS: Con los elementos probatorios adjuntos a la imputación formal se tiene que el imputado IGNACIO FLORES es autor del delito de Circulación de Moneda Falsa Recibida de Buena Fe, previsto en la sanción del art. 187 del Código Penal, por los siguientes aspectos: 1.- Por la relación de hechos de la imputación formal, tenemos: El 22 de mayo de 2023, a horas 07:00 a.m., aproximadamente, Ignacio Flores, entregó un billete falso a Basilia Cruz, Contreras, hecho que sucedió cuando arribó de la localidad de Potolo, con la finalidad y ofrece productos ( Haba, maíz, trigo), los cuales los afiliados del Sindicato “10 de agosto”, son los que normalmente compran. Es así que Ignacio Flores, miembro del Sindicato, Basilia como persona adulta mayor y miembro del sindicato, compró productos y desconociendo las diferencias de los billetes falsos de los originales, recibió un billete de Bs. 100 el cual con ayuda de varias personas del mismo sindicato se dieron cuenta que ese billete era falso, es en ese entonces cuando le reclamo a Ignacio, y éste se molestó pero a tanta insistencia tuvo que devolver. 2.-Estos elementos se hallan corroborados por la denuncia, las declaración informativa del imputado, acuerdo conciliatorio, certificado de antecedentes. 3.- Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, dando por reparados los daños y perjuicios ocasionados. Sistema de Registro Judicial SIREJ 4. Por el certificado de antecedentes penales expedido por el REJAP, se tiene que el imputado no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. CONSIDERANDO: Que, el art. 21 del Código de Procedimiento Penal regula las salidas alternativas del Criterio de Oportunidad Reglada, y señala: “…OBLIGATORIEDAD. La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal , de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1).- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegidol…” Que, el Ministerio Público, tiene el deber de promover y dirigir la acción pública y someter a proceso a quien haya acomodado su conducta a los tipos penales descritos y penados en nuestro ordenamiento jurídico penal, empero, las salidas alternativas al juicio ordinario – en este caso criterios de oportunidad reglada - permiten la simplificación del proceso, en virtud de la decisión del fiscal de prescindir de la acción penal, circunscribiéndose a las condiciones establecidas en el art. 21 del Código de Procedimiento Penal. Para la aplicación de un criterio de oportunidad normado en los incs. 1), 2) y 4) será necesario acreditar los requisitos de procedibilidad de la salida alternativa probando que el imputado ha resarcido el daño ocasionado, ha afianzado el mismo, o ha realizado un acuerdo con la víctima en ese sentido. Será necesario también presentar el certificado de antecedentes para demostrar que se trata del primer delito. En el caso de autos, el ilícito es de escasa relevancia social dado que incumbe solamente al imputado y a la parte denunciante, quienes resolvieron el conflicto penal, el bien jurídico protegido fue afectado mínimamente, además de ser el imputado persona que no tiene antecedentes penales, lo que hace previsible que en caso de llevarse un juicio oral, se le imponga una pena mínima fijada para el ilícito en cuestión (Multa de Treinta Cien Días) haciendo también previsible el perdón judicial, en virtud de lo cual los requisitos de procedibilidad para la aplicación del criterio de oportunidad se hallan cumplidos. -------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La Juez Instructor en lo Penal Nº 3 de la Capital, que suscribe, en mérito a los motivos precedentemente expuestos, de acuerdo al requerimiento fiscal DISPONE, se prescinda de la persecución penal iniciada en contra de IGNACIO FLORES, de generales conocidas en la imputación formal, en el hecho consignado en el C.C.I. 478/2023, CÓDIGO ÚNICO Nº 101103012300574, de este despacho judicial. Las partes podrán hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días conforme dispone el art. 404 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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