EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 14/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA CINTHIA ELIZABETH DAVILA LEYTON que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de RUTH CRISTINA LOPEZ DAVALOS en contra CINTHIA ELIZABETH DAVILA LEYTON por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 107102032100025 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 8 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 8 DE ENERO DE 2024 JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 107102032100025 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL Lic. Rolando Guzmán ACUSACION PARTICULAR RUTH CRISTINA LOPEZ DAVALOS ABOGADO WALTER MANCILLA ACUSADO CINTHIA ELIZABETH DAVILA LEYTON ABOGADO PILAR VISCARRA FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 8 de enero de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 09:15 OBJETO continuación de juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con quince minutos del día ocho de enero del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE RUTH CRISTINA LOPEZ en contra de CINTHIA ELIZABETH DAVILA LEYTON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el MP, presente la parte acusadora particular asistida de su abogado; ausente la acusada presente su abogada. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la abogada de la defensa para que se manifieste sobre la inconcurrencia de su defendida. ABG. VISCARRA: Me hizo llegar un certificado médico por ello no ha podido llegar a Sucre, me lo envió ayer por un servicio rápido, pero no pude apersonarme a la terminal a recogerlo, se encuentra en reposo y lo tiene que estar unos días más, tengo aquí la impresión del original si así dispone su autoridad lo tengo que recoger y lo presento. JUEZ: Se tiene presente a consideración de la autoridad fiscal. FISCAL: No señala que se necesite reposo de la acusada menos su internación consideramos que no se tiene justificada su inasistencia. JUEZ: Se tiene presente, ¿la parte acusadora particular? AP: Observamos el certificado médico, solicitamos se oficie al director del hospital de Camargo para que remita una copia legalizada para verificar si fue atendida. Acto seguido el señor juez pasa a dictar la siguiente resolución: A, 8 de enero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Se tiene presente, de la revisión de este documento es evidente lo manifestado por la autoridad fiscal que esta certificación no establece días de impedimento, o que la acusada tenga que someterse a algún reposo, en esas condiciones este despacho judicial advierte que no existe una causa de fuerza mayor que hubiese impedido la presencia de la encausada, ante estas circunstancias y siendo evidente que ha sido una actitud recurrente que la señora Cinthia Elizabeth Dávila para justificar, en alguna medida, su inasistencia a diferentes audiencias de juicio; se dispone la ratificación de la resolución de 24 de noviembre de 2022, por la que se declara rebelde y contumaz a la señora Cinthia Elizabeth Dávila, con las emergencias dispuestas en dicha resolución, en consecuencia deberá emitirse nuevos mandamientos de aprehensión y de arraigo, quedando designada como abogada defensora de oficio Erika Tamara Torrejón, no obstante de tener su propia abogada, en consecuencia se suspende esta audiencia hasta que se ejecute esta resolución y el respectivo mandamiento de aprehensión. REGÍSTRESE. - Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 9 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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