EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO N°04/24 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LOS IMPUTADOS: ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012302931) seguido por el Ministerio Público a denuncia de GREGORIO CABA CHOQUE en contra ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO por la presunta comisión del delito de “LESIONES LEVES”, previsto y sancionado por el art 271 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Por lo que notifíquese a ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO, Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 20 de septiembre de 2023. Memorial de Individualización de Autor, Decreto de fecha 25 de septiembre de 2023. Memorial de Imputación Formal, Decreto de fecha 18 de octubre de 2023. Memorial de Forma de Notificación, Decreto de fecha 20 de noviembre de 2023. Representación de la notificación respecto a Álvaro Flores Paco, decreto de fecha 27 de noviembre de 2023. Representación de la notificación respecto a Ramiro Flores Paco, decreto de fecha 27 de noviembre de 2023, Memorial Cumple lo Ordenado, Decreto de fecha 02 de enero de fecha 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. --------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101102012302931 Otrosíes.- Abog. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ALVARO NN a instancia de GREGORIO CABA CHOQUE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal. “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Denuncia. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 19 de septiembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012302931 Sucre, 20 de septiembre de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GREGORIO CABA CHOQUE, en contra de ALVARO NN., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble (ya que el adjunto resulta impreciso), hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL INDIVIDUALIZA AUTOR CUD: 101102012302931 OTROSÍ.- MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, FISCAL DE MATERIA asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de GREGORIO CABA CHOQUE en contra de ALVARO NN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo: Del Acta de declaración informativa y datos del SEGIP, se tiene que el denunciante pudo identificar a sus agresores, siendo estos los señores ALBARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO; por lo expuesto, a fines de control jurisdiccional informo a su autoridad que la investigación proseguirá en contra de ALBARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Por todo ello, solicito a SU autoridad se tenga presente la individualización del denunciado a efectos de proseguir con la investigación en su contra. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1o.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle. Kilómetro 7-esq. calle. Pastor Sáenz- de la ciudad de Sucre. Sucre, 25 de septiembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012302931 Sucre, 25 de septiembre de 2023 Se tiene presente la individualización realizada con relación a ALBARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Al otrosí.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL CODIGO UNICO 101102012302931 IMPUTACION FORMAL. OTROSIES.- MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de: GREGORIO CABA contra ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE y PIDE: 1.1.DATOS GENERALES DE LA IMPUTADO: Nombre y Apellidos: ALVARO FLORES PACO 63756816 Celular: 63756816 Ocupación: Agricultor Domicilio Real: Barrio Loma Grandes s/n Cédula de Identidad: 13217802 Ch. Nombre y Apellidos: RAMIRO FLORES PACO Celular: 67618444 Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Zona Lajastambo s/n Cédula de Identidad: 14655168 Ch. Abogado Defensor: Abog. Abraham Rojas Catacora Domicilio Procesal: Calle José Torrico N° 17. Ciudadanía5499580 1.2 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos: GREGORIO CABA CHOQUE Domicilio ReaL: Alto Delicias S/n Teléfono: 72853501 Abogado Defensor: Abog. Gustavo Carrión Domicilio Procesal: Calle Capitán Echevarria N° 208 Ciudadanía: 4630313 1.3. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO: En fecha 19 de septiembre 2023 a horas 04:30 am (madrugada) aproximadamente en la zona de Lajastambo ex botadero Gregorio Caba y ALVARO FLORES PACO junto con RAMIRO FLORES PACO, consumieron bebidas alcohólicas dentro del vehículo de propiedad de Alvaro, Gregorio bajo a orinar y sin ningún Álvaro Flores le agarro de su cuello le dio golpes en el rostro y patadas en todo el cuerpo junto con Ramiro Flores causándole lesiones en su integridad física según el certificado médico forense 10 días de incapacidad médico legal. 1.4. FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION (ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO): De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados en la fase preliminar, se puede establecer la existencia del hecho y la vinculación y presunta participación en el mismo de os imputados; por cuanto de la labora investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos probatorios: ? Denuncia Verbal de fecha 19/09/2023 presentado por el Sr. Gregorio Caba en la cual hace referencia a la agresión física que sufrió por parte del Sr. ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO. -Certificado Médico forense de fecha 19/09/2023 perteneciente a GREGORIO CABA elaborado por el Dr. Juan de la Cruz Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, quien certifica haber procedió al reconocimiento médico forense del paciente Gregorio Caba de 32 años de edad; que en la parte de "CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES", señala: "CONCLUSIONES": Policontuso y Herida Contusa en región frontal, mucosa oral, mucosa oral,, región ciliar del lado izquierdo, hemorragia sub conjuntival ojo izquierdo Por tanto se otorga 10 (DIEZ) DIAS de incapacidad médico legal. -Informe preliminar de fecha 28/09/2023 adjuntando entrevista de la víctima mediante el cual proporciona mayores datos del hecho.. -Entrevista de Beatriz Mamani quien se encontraba en el lugar refiere como sucedieron los hechos. Del análisis de la documentación precedentemente señalada, queda acreditado y demostrado fehacientemente la participación del Sr. ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO, en grado de Autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico: Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto 1.3 de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto 1.4), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al Imputado, los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES), mismo que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Del articulo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: "(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 dias. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la victima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes. jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo..." Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posible autor de las lesiones leves que sufrió el denunciante al Sr. ALVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO, que actuaron conjuntamente. De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad Ahora bien conforme a los elementos probatorios y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigaciones, se tiene que: ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO, En fecha 19 de septiembre 2023 a horas 04:30 (madrugada) aproximadamente agredieron fisicamente a Gregorio Caba cuando bajo a orinar dándole golpes en la nuca, golpes en el rostro y patadas en todo el cuerpo causándole lesiones en su integridad física ACREDITADOS con el certificado médico. forense que le otorga 10 días de incapacidad médico legal. Asimismo se tiene la entrevista informativa de Beatriz Mamani que refiere que Álvaro le hablo para encontrarse la recogió en su auto tipo TAXI de color plomo para consumir bebidas alcohólicas ese día estaba con su hermano y un señor (Gregorio) chapista fueron por la jastambo le hubiese tocado su pierna y Álvaro le reclamo luego vio que el CHAPISTA ESTABA SANGRANDO de su cara al ver eso se fueron en el auto y este alzo piedra pero le dejaron en el ex votadero. Entrevista de Gregorio Caba reconoce que tomo bebidas alcohólicas con ALVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO y que sin ningún motivo fue agredido físicamente por ambos que agarro una piedra para defenderse porque quisieron atropellarlo luego apareció en el hospital San Pedro Claver. Son elementos que demuestran que el hecho existió y la participación de los hoy imputado. Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO, quienes realizaron la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: Sr. GREGORIO CABA CHOQUE quien es titular del bien jurídico protegido. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS. 1.5. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, en grado de AUTORIA, conforme a la disposición del Art. 20 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas. Otrosí 1.- Remito a su Autoridad la declaración informativa del Sr. ALVARO FLORES PACO y RAMIRO FLORES PACO. Otrosí. 2- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí 3.- Providencias conforme el Art. 162 de la Ley 1970, en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 17 de Octubre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012302931 Sucre, 18 de Octubre de 2023 Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de ALVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento. Al otrosí 1 y 2.- Adjuntado. Al otrosí 3 .- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL I.- Forma de Notificación CUD: 101102012302931 ABOG. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad personal, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de GREGORIO CABA CHOQUE en contra de ÁLVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: En atención al decreto de 16 de noviembre de la presente gestión, emitida por su autoridad, tengo a bien informar la forma de notificar al denunciante señor ÁLVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO mismo que conforme a los datos registrados en el Acta de Declaración Informativa tienen domicilio en la Zona Lajastambo S/N, y cuentan con los siguientes números de celulares 63756816 y 67618444 respectivamente; por cuanto, si no pudiese contactarse a los denunciados con los datos mencionados, solicito sea notificado por Edictos a través del sistema HERMES. Lo que informo para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- A efectos del art. 162 del C.P.P., señalo domicilio en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 17 de noviembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012302931 Sucre, 20 de noviembre de 2023 En atención al memorial que antecede, Sr. Auxiliar genérese la notificación para los señores imputados en el domicilio señalado por la representación fiscal, con el resultado del mismo se proveerá lo que corresponde a la solicitud de la representación fiscal en específico a la notificación por edictos. Al otrosí 1. - Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 24 de noviembre de 2023 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012302931’8 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a ALVARO FLORES PACO en ZONA LAJASTAMBO S/N CEL. 63756816 - 67618444, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, intenté comunicarme con el segundo numero señalado pero no contesta ni a la llamada y al mensaje que se envió a su WhatsApp, se llamó al primer número de celular pero se encuentra apagado, por lo que le escribí al WhatsApp señalándole que tienen que apersonarse ambos a la oficina de la OGP, e indico que se encuentran en el campo que están sembrando y no tienen tiempo, que no podrán aproximarse a las oficinas de la OGP, y que llegaran a Sucre dentro de dos semanas, también indico que pagaría todos los gastos médicos de la otra parte. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografía Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, JENNY AMPARO CAYO COPA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012302931 Sucre, 27 de noviembre de 2023. La representación de la Oficina Gestora de Procesos, misma que establece, la imposibilidad de identificación del domicilio del imputado ALVARO FLORES PACO, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración), o en su defecto señale la forma de notificación del mismo, sea en el plazo de CINCO (05) DIAS, bajo apercibimiento de emitirse la respectiva conminatoria judicial. Sucre, 24 de noviembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012302931’9 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a RAMIRO FLORES PACO en ZONA LAJASTAMBO S/N CEL. 63756816 - 67618444, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, intenté comunicarme con el segundo numero señalado pero no contesta ni a la llamada y al mensaje que se envió a su WhatsApp, se llamó al primer número de celular pero se encuentra apagado, por lo que le escribí al WhatsApp señalándole que tienen que apersonarse ambos a la oficina de la OGP, e indico que se encuentran en el campo que están sembrando y no tienen tiempo, que no podrán aproximarse a las oficinas de la OGP, y que llegaran a Sucre dentro de dos semanas, también indico que pagaría todos los gastos médicos de la otra parte. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografía Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, JENNY AMPARO CAYO COPA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012302931 Sucre, 27 de noviembre de 2023. La representación de la Oficina Gestora de Procesos, misma que establece, la imposibilidad de identificación del domicilio del imputado RAMIRO FLORES PACO, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración), o en su defecto señale la forma de notificación del mismo, sea en el plazo de CINCO (05) DIAS, bajo apercibimiento de emitirse la respectiva conminatoria judicial. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUDE 101102012303454 Cumple lo ordenado Otrosí.- Maria Nasli Serrano Cuellar, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gregorio Caba en contra de ALVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves presentándome ante su Autoridad con todo respeto, expongo y pido: Habiendo sido notificada con el proveido de fecha 27/11/2023 mediante el cual se solicita la forma de notificación de ALVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO ante la representación realizada por el notificador de la Gestora; con la finalidad de impulsar el proceso y estando en plena vigencia la ley 1173 que modifico el Art. 165 del CPP que refiere: NOTIFICACION POR EDICTOS: "Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido, será notificada mediante edictos que SERAN PUBLICADOS SIN NINGUN COSTO PARA LAS PARTES A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE CAUSAS, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo y del Ministerio Publico, en cuyo caso se mantendrá de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja. Observando la normativo Solicito a su Autoridad se NOTIFIQUE A ALVARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO CON LA IMPUTACION FORMAL MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. Otrosí.- Señalo domicilio en la Fiscalia de Distrito en calle kilómetro siete N° 282. Sucre, 13 de Diciembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012100423 Sucre, 02 de Enero de 2024. En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 08 días del mes de enero de DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte