EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 13/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO RAUL LLAMPA COA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra RAUL LLAMPA COA por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1029148 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023, REPRESENTACION DE FECHA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 8 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023, REPRESENTACION DE FECHA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 8 DE ENERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SOLICITA COPIAS LEGALIZADAS Y CERTIFICACIÓN OTROSI CASO: JD-CH-LL-17/17 NUREJ: 1029148 Abg. JOSÉ GABRIEL LLANOS MICHEL, mayor de edad, con cédula de identidad N 5662576 expedida en Chuquisaca, hábil por ley, Inspector de Juzgados de la Dirección de Registro. Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI Distrital Sucre, dependiente del Ministerio de Gobierno, dentro del presente proceso, seguido por el Ministerio Público de Oficio en contra de RAUL LLAMPA COA, por delitos contemplados de La Ley 1008, ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y pido: 1.- SOLICITA COPIAS LEGALIZADAS Y CERTIFICACIÓN.- La Resolución Ministerial Nº 135/2018 en su parte resolutiva señala SEGUNDO. Aprobar "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE DINERO INCAUTADO Y TRANSFERENCIAS DE DINERO CONFISCADO O CUYO DOMINIO HA SIDO DECLARADO A FAVOR DEL ESTADO en el marco de lo previsto en los incisos d), e) y f) del Art 46, el Art. 111, la disposición final segunda de la ley 913 de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas, aprobada en fecha 16 de marzo de 2017, asi como los articulos 121, 147, 151 y la Disposición Transitoria Novena del Decreto Supremo Nº 3434, de 13 de diciembre de 2017, que reglamenta la Ley de Lucha Contra el Tráfico Illicito de Sustancias Controladas que en anexos adjuntos forman parte integrante e indivisible de la presente resolución. En ese entendido el "PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE DINERO INCAUTADO-Y TRANSFERENCIAS DE DINERO CONFISCADO O CUYO DOMINIO HA SIDO DECLARADO A FAVOR DEL ESTADO aprobado mediante la Resolución Ministerial 132/2018, establece en su numeral 4, parágrafo II, inciso a) el procedimiento para la transferencia de dinero confiscado, siendo uno de los requisitos contar con copia legalizada de la Sentencia o Resolución Judicial que dispone la confiscación del dinero a favor del estado así como certificación de la Sentencia o Resolución Judicial que se encuentra ejecutoriada. Es por ello que tengo a bien solicitar a su autoridad que por secretaria se extienda a favor de DIRCABI, copias legalizadas de la Sentencia Nº 44/2017 de fecha 24 de junio de 2017, en dos ejemplares, y CERTIFICACIÓN que indique si a la fecha la Sentencia Nº 44/2017 en la que se determinó la confiscación definitiva de dinero, se encuentra ejecutoriada "LA JUSTICIA ESTA EN EL CORAZÓN DE LOS HOMBRES, NO EN LA LETRA MUERTA OTROSÍ 1º.- Señalo como domicilio laboral Avenida Ostria Gutiérrez No. 232, 3er, Piso, así mismo el número de celular 69695284. Sucre, 07 de noviembre de 2023 A, 9 de noviembre de 2023 Por secretaria como se pide. Al otrosí 1.- Por señalado. Sucre, 15 de noviembre de 2023 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1029148’107 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a RAUL LLAMPA COA en el PENAL DE SAN ROQUE tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), que me constituí al Recinto Penitenciario de San Roque, me apersone al pabellón de varones y me informaron que el prenombrado ya salió del Penal, para corroborar dicha información me aproxime a la Dirección del Penal de San Roque donde confirmaron que no se encontraba recluido en el Penal de San Roque el prenombrado salió con el mandamiento de libertad definitiva N° 30/2023. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 16 de noviembre de 2023 La representación de la O.G.P. a conocimiento de la representación fiscal a objeto de que se pronuncie respecto de la forma de notificación del encausado. Sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL Pone en conocimiento. NUREJ.- 1029148.- CASO: JD-CH-X-17/2017.- ABG. MARIO ROLANDO GUZMAN VILLARROEL, Fiscal de Materia de la Capital, asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRAFICO, MEDIO AMBIENTE, PÉRDODA DE DOMINIO, FT Y LGI, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO contra RAÚL LLAMPA COA por la presunta comisión del delito de TRAFICO previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, con el debido respeto exponemos y pedimos. Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto de 16 de noviembre de 2023, en el que solicita que se indique la forma de notificación del señor RAUL LLAMPA COA, una vez verificados los antecedentes cursante en el cuaderno de investigaciones se constata que no se cuenta con un domicilio preciso, ni teléfono de contacto donde pueda ser habido por lo que se desconoce su paradero, en virtud de ello dando cumplimiento a lo solicitado por su probidad: solicito que la forma de notificar sea por EDICTOS, en previsión y aplicabilidad de lo estipulado en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.-Señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, citamos en la calle Pastor Sainz Nº 98 de esta ciudad. Sucre, 21 de noviembre de 2023. A, 28 de noviembre de 2023 Con carácter previo ofíciese al SERECÍ y al SEGIP a objeto de que informen sobre el domicilio real del encausado, sea en el plazo de 48 de su legal notificación, luego se proveerá lo que fuere de ley. Al otrosí.- Por señalado. A, 8 de enero de 2024 De la revisión de las certificaciones emitidas por SERECI y SEGIP y conforme lo solicitado por la representación fiscal, procédase con la notificación del acusado mediante edictos en aplicación al art. 165 del CPP sea mediante el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 9 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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