EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


EDICTO DE PRENSA PARA EL DENUNCIADO ROGER CALDERON RIVERO .- HACE SABER A EL DENUNCIADO ROGER CALDERON RIVERO; EL JUEZ PEDRO FELIX RIBERA CRUZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMECIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso penal de FALSEDAD MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de RUTH ZAMBRANA MOJICA contra ROGER CALDERON RIVERO, SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE Nº 214/2023, conforme el art. 165 del Código de procedimiento Penal., DISPONIÉNDOSE NOTIFICARA EL DENUNCIADO ROGER CALDERON RIVERO con :IMPUTACION FORMAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE.- SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2°) DE PORTACHUELO. -PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). -CASO FELCC-PORTACHUELO-137/2023.FUD: 706102192300345. OTROSI. ABOG. JHIAMIR FUNES GARCIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana RUTH ZAMBRANA MOJICA en contra de ROGER CALDERON RIVERO por la presunta comisión del delito FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito previsto y sancionado en el Art. 198 Y 203 del Código Penal, ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido:En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL con carácter provisional, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación:I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:Nombre y apellido EL DENUNCIADO ROGER CALDERON RIVERO: ROGER CALDERON RIVERO. Cedula de Identidad : 3175552. Prof./ Ocupación: EMPLEADO (no acredita). Teléfono : SE DESCONOCE. Domicilio: B/ALTO OLIVO, C/2 (no acredita). Abogado Defensor :NO CONSIGNA. Domicilio Procesal: NO CONSIGNA. Teléfono : NO CONSIGNA. II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : RUTH ZAMBRANA MOJICA (denunciante). Cedula de Identidad: 2837637. Prof./Ocupación : AGRICULTORA. Teléfono: 71326079. Domicilio: AV. BANZER 8VO ANILLO, CONDOMINIO JARDIN DEL NORTE III, N° 13.Abogado Defensor : ABG. ALEJANDRO E. ORTEGA VELEZ. Domicilio Procesal: AV. URUGUAY N° 279, PLANTA BAJA. Teléfono : 78485404.III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS.- Sr(a). Juez de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que en fecha 21/09/2023 la ciudadana RUTH ZAMBRANA MOJICA formaliza denuncia escrita en contra de ROGER CALDERON RIVERO y LORGIO SAUCEDO CHAVEZ (+) refiriendo que: su persona recibió un poder de la empresa “Hermanos Vicente S.R.L” con la finalidad de poder perfeccionar su derecho propietario sobre la propiedad denominada “SAN LUIS” ubicada en la Provincia Sara, Sección segunda, Cantón “Cuatro Ojos”, con una superficie de 327.7000 hectáreas, inscrito en derecho reales bajo la matricula computarizada N° 7.06.2.02.0000001., ante las oficinas del del Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA”. Es así que con dicho propósito se apersona a las oficinas del “INRA” y toma conocimiento de dos hechos: Primero, que presuntamente la Sra. ANA LEUSSIDONE BENEDITTI CON PASAPORTE N° CL659710-S.C., en fecha 29/03/2004 habría transferido una propiedad en favor del denunciado ROGER CALDERON RIVERO – (representante legal de LEO DE CARVALHO KREBS según el poder N°953/2001 de fecha 08/08/03 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra) en una cantidad de 63.2505 hectáreas, documento suscrito con su respectivo reconocimiento de firmas de fecha 29/03/2004 ante la Notaria de Fe Publica N° 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a cargo del Abg. Edgar Rosales Lijeron., en la cual habrían hecho uso de la matricula computarizada N° 7.06.2.02.0000001., correspondiente a la propiedad “San Luis”. Segundo, que existiría una TRANSFERENCIA sobre la misma propiedad “SAN LUIS” en la cual la Sra. ANA LEUSSIDONE BENEDETTI en fecha 12/01/2009 transfería la mencionada propiedad al Sr. LORGIO SAUCEDO CHAVEZ. Conocidos estos hechos, la denunciante expresa que las transferencias de fecha 29/03/2004 y de fecha 12/01/2009 (mencionadas en líneas ut supra) serian falsas en razón a que las mismas no son coincidentes en su grafología, y sumado esto tendría conocimiento de que la SRA. ANA LEUSSIDONE BENEDITTI en fecha 29/03/2023 y fecha 12/01/2009 no se encontraba en Territorio Boliviano, siendo imposible que las misma pudiese realizar las trasferencias mencionadas., finalmente adjunta a su denuncia escrita la siguiente documentación:1.- Poder Especial otorgado a favor de la denunciante RUTH ZAMBRANA MOJICA por la Compañía Industrial Comercial "HERMANOS VICENTE" S.R.L, Testimonio No. 417/2.018, de 03 de octubre de 2018.2.- Copia de Registro de Propiedad Inmueble de fecha 20 de septiembre de 2018.3.- Copia de la Transferencia de fecha 29 de marzo de 2004, con Reconocimiento de Firmas Celebrado ante la Notaria de Fe publica N° 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, relacionada con uno de los DOCUMENTOS CUESTIONADOS DE FALSOS, mediante el cual ANA LEUSSIADONE BENEDETTI, transfiere en favor de ROGER CALDERÓN RIVERO (en su calidad de representante de LEO DE CARVHALO KREBS) una cantidad de 63.2505 hectáreas.1.- Copia de Transferencia definitiva de inmueble rústico de la propiedad denominada "SAN LUIS", TAMBIÉN CUESTIONADO DE FALSO EN CUANTO A SU CONTENIDO, de fecha 12 de enero de 2009, en el cual la Sra. ANA LEUSSIDONE BENEDETTI, transfiere en favor de LORGIO SAUCEDO CHÁVEZ, en una cantidad de 321.9000 Hectáreas.2.- Fotocopia del Pasaporte de la Sra. ANA LEUSSIADONE BENEDETTI. 3.-Original actualizado del Registro de Propiedad Inmueble de la Matricula N° 7.06.2.02.0000001. Que, continuando con los actos investigativos conforme a Ley, se tiene la respuesta a requerimiento fiscal emitido por la NOTARIA DE FE PUBLICA N° 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA de fecha 03/10/2023. En la cual certifica lo siguiente: ABG. CLAUDIA HEREDIA BRAVO DE SUAREZ – NOTARIA DE FE PUBLICA N° 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, CERTIFICA: Que, verificados los archivos de PODERES de la Notaria de Fe Publica N° 12, buscado el registro N°953/2001 - certifica que NO CORRE MANDATO relacionado a un PODER DE REPRESENTACION OTORGADO por el Sr. LEO DE CARVALHO KREBS en favor de ROGER CALDERON RIVERO (denunciado). – por el contrario, bajo el registro de Poder N° 953/2001, corre el poder especial, suficiente y bastante que confiere Simón Carlos Rodríguez Veramendi en representación legal de la sociedad FORTI & LEON S.A., en favor de la Sra. María Oliva Amurrio Fuentes y es de fecha 14/08/2001 ante el entonces Notario de fe pública N° 12 Abg. Alberto Lozada Cuellar.Que, se tiene respuesta a requerimiento fiscal emitido por la Dirección General de Migración “DIGEMIG” de fechas 06/10/2023. En la cual se certifica que los ciudadanos ANA LEUSSIDONE BENEDETTI y LEO CARVALHO KREBS - NO REGISTRAN MOVIMIENTO MIGRATORIOS DURANTE LOS AÑOS 2003, 2004, 2008 y 2009. Que, se tiene la Certificación N° 2101556 emitido por la ABG. CLAUDIA HEREDIA BRAVO DE SUAREZ - NOTARIA DE FE PUBLICA N° 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA de fecha 28/11/2023. En la cual hace conocer que: verificados los archivos de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS de la Notaria de Fe Publica N° 12, tomo N° 12., cuyos archivos datan desde el día 26 de marzo al 02 de abril de la gestión 2004. Y más específico en la fecha 29/03/2004 NO CORRE FORMULARIO ALGUNO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN EL QUE COMPAREZCAN LA SRA. ANA LEUSSIDONE BENEDETTI y el Sr. ROGER CALDERON RIVERO. Maxime, toda vez que se desconoce el domicilio y paradero actual del denunciado ROGER CALDERON RIVERO en fecha 17/10/2023 el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL HOY IMPUTADO(A) A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD PARA ASUMIR SU DEFENSA Y PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO, NO OBSTANTE VENCIDO EL PLAZO, ESTE NO SE HIZO PRESENTE.IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes:1) Denuncia escrita de fecha 21/09/2023. 2)Requerimiento fiscal de admisión de denuncia de fecha 21/09/2023. 3)Formulario de denuncia de fecha 21/09/2023.4)Informe ante el Juez del control jurisdiccional haciendo conocer el inicio de la investigación de fecha 22/09/2023. 5)Informe policial de fecha 21/09/2023.6) Formulario de declaración informativa policial de la denunciante RUTH ZAMBRANA MOJICA de fecha 21/09/2023. 7)Resolución fiscal para pericia grafológica de fecha 21/09/2023. 8.- Certificación Notarial N° 6427712 emitido por la NOTARIA DE FE PUBLICA N° 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA de fecha 03/10/2023. 9) Respuesta a requerimiento fiscal emitido por la Dirección General de Migración “DIGEMIG” de fechas 06/10/2023. 10)Informe policial de fecha 17/10/2023. 11)Requerimiento fiscal y Edicto de fecha 17/10/2023. 12)Requerimiento fiscal dirigido a la Notaria de fe pública N° 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de fecha 16/11/2023. A objeto de permita el acceso y vista al personal del “IITCUP” sobre el documento de transferencia suscrito entre ANA LEUSSIDONE BENEDETTI y ROGER CALDERON ROJAS de fecha 29/03/2004. 13)Certificación N° 2101556 emitido por la ABG. CLAUDIA HEREDIA BRAVO DE SUAREZ - NOTARIA DE FE PUBLICA N° 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA de fecha 30/11/2023. En la cual hace conocer que: verificados los archivos de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS de la Notaria de Fe Publica N° 12, tomo N° 12., cuyos archivos datan desde el día 26 de marzo al 02 de abril de la gestión 2004. Y más específico en la fecha 29/03/2004 NO CORRE FORMULARIO ALGUNO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN EL QUE COMPAREZCAN LA SRA. ANA LEUSSIDONE BENEDETTI y el Sr. ROGER CALDERON RIVERO. POR TANTO: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE DEMOSTRADO OBJETIVAMENTE QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) ROGER CALDERON RIVERO COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito previsto y sancionado en el Art. 198 Y 203 del Código Penal.V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso.VI.-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITOS.-Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito denunciado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: ROGER CALDERON RIVERO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito previsto y sancionado en el Art. 198 Y 203 del Código Penal. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica:CODIGO PENAL ARTICULO 198.- (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. ARTICULO 203°. - (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) ROGER CALDERON RIVERO en la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito previsto y sancionado en el Art. 198 Y 203 del Código Penal., en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.-Por lo expuesto y fundamentado el Ministerio Público SOLICITA a su digna AUTORIDAD imponga la MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL que se encuentran inmersas en los numerales del 1 al 9 del Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, toda vez que al ser Delitos de orden Patrimonial y por el cuantun de la pena de los delitos imputado no amerita la solicitud de la medida excepcional de detención preventiva, tal cual lo prevé el numeral 6 del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, pero sin embargo el Ministerio Publico, debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 233 en sus numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, tal cual se fundamente la forma siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. -NÚM. 1: Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. CON RELACIÓN AL DOMICILIO.- En cuento al presupuesto DOMICILIO del art. 234 núm. 1 se tiene que: de la certificación actualizada del sistema “SEGIP” obtenida a través del sistema JL2 se tiene que el imputado ROGER CALDERON RIVERO registra su domicilio en B/ALTO OLIVO, C/2, S/N, - no obstante, se tiene el informe policial del SGTO. 2DO. ANTONIO GONZALES BLANCO de fecha 17/10/2023 en el cual hace conocer que no logro dar con el domicilio del denunciado ROGER CALDERON RIVERO, sumado esto se tiene que en el presente proceso penal se ha procedido a la notificación por EDICTO conforme lo establece el artículo 165 de la Ley 1173. por lo que a la presente fecha se desconoce el paradero actual y domicilio donde residiere legalmente el imputado y si este cumpliese los requisitos de habitabilidad y habitualidad. CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al TRABAJO del art. 234 núm. 1 se tiene que: de la certificación actualizada del sistema “SEGIP” obtenida a través del sistema JL2 se tiene que el imputado ROGER CALDERON RIVERO registra la ocupación de “EMPLEADO”, no obstante, a la presente fecha se desconoce la dirección de su fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 - NÚM. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, el suscrito fiscal considera que el imputado puede fugar del país. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: En este hecho y por las características del delito, es evidente que el imputado van influir negativamente en la denunciante, testigos y peritos para que durante el desarrollo del proceso se comporte de manera reticente o niegue el hecho por el cual formalizo la denuncia y que fue víctima. VII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. -Señor Juez, en ese sentido, a lo prescrito por el Art. 40 inc. 1), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Art. 231 bis, 232 del Código de Procedimiento Penal, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dado los presupuestos legales como el quantum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, para el imputado(a) ROGER CALDERON RIVERO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito previsto y sancionado en el Art. 198 Y 203 del Código Penal., tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1.-OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE EL JUEZ CADA Y ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. 2.-PROHIBIDO DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES. 3.-FIANZA ECONÓMICA EN EL MONTO QUE SU AUTORIDAD ASÍ LO DETERMINE. 4.- PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA A TAL EFECTO SE ORDENE SU ARRAIGO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: ROGER CALDERON RIVERO, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere la imputada registrada como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que la represente y asista en el desarrollo del proceso Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 04 de diciembre del 2023.-FDO.ILEGIBLE.- ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA.- FISCAL DE MATERIA.- DECRETO DE FECHA 02 DE ENERO DE 2023.- Portachuelo, 02 de enero de 2.024. En consideración a la ampliación de la imputación presentada por el Ministerio Público, con la finalidad de considerar la situación jurídica y la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público del imputado; ROGER CALDERON RIVERO por los delitos FALSEDADMATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipos penales previstos y sancionados por los Arts. 198 y 203 del Código Penal, se le señala audiencia pública para el día viernes 26 de enero del año 2024,a horas 15:30 pm. Al Otrosí 1ro.- y 2do.- Se tiene presente. Al Otrosí 3ro.- En su oportunidad. Notifíquese al imputado, Ministerio Público, victima o denunciante y parte civil en la forma establecida por ley, Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez secretario.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 09 DE ENERO DE 2024.- CONSTE.-


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