EDICTO

Ciudad: SAN IGNACIO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN IGNACIO


EDICTO PARA: JUAN RAMON MAMANI ROQUE OBJETO: NOTIFICACIÓN CON ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA PROCESO: PENAL. JUEZ: ARAKUJI RAYMI AYAVIRI OMONTE JUZGADO: PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN IGNACIO DE MOXOS – BENI- BOLVIA. LUGAR Y FECHA: SAN IGNACIO DE MOXOS, 09 DE ENERO DE 2023 ---------ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES----- En la localidad de San Ignacio de la provincia de Moxos del departamento del Beni, la Dra. Arakuji R. Ayaviri Omonte- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia; del Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción, Violencia contra la Mujer e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Moxos y la secretaria - abogada Lizzet Mariana Capriles Crespo, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el día de hoy martes 09 de enero del 2024 a horas 10:00 a.m., a requerimiento de Imputación Formal presentada por el Ministerio Público a denuncia de LUZMILA CHAMBI FULGUERA contra JUAN RAMON MAMANI ROQUE por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL delito previsto y sancionado tipificado en el art. 312 del Código Penal, CAUSA N° 28/2023, CUD 805102052300030, por secretaria infórmese si el expediente se encuentra corriente y si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala.------------------------------------------------------------------------ SECRETARIO.- Con la palabra señora Juez, muy buenos días a todos los presentes en sala, para la presente audiencia de medidas cautelares se realizó las diligencias pertinentes, informarle que a la presunta víctima Luzmila Chambi Fulguera, por la Oficial de Diligencia tal como consta en obrados existe una representación por no haberse encontrado el domicilio por lo que se encuentra ausente, por otra parte mediante el sistema Hermes se notificó al Sr. Procesado Juan Ramon Mamani Roque por edicto quien está ausente, a la representante del SLIM la Dra. Lidia Achucarro Campos quien está presente en sala así como el representante del Ministerio Publico el Dr. Jhefferssonn Balboa Céspedes; es todo en cuanto informo señora juez.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Se tiene presente lo indicado por la secretaria del juzgado, la inasistencia del imputado se va poner a consideración del Ministerio Público y SLIM.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO- DR. PORCEL.- Gracias señora Juez, es evidente que el imputado ha sido legalmente notificado y no ha justificado su inasistencia a esta audiencia, el ministerio público solicita se declare la rebeldía del imputado, toda vez que él no ha comparecido, ni menos aún ha justificado de manera idónea dicha incomparecencia, por lo que se le solicita a su autoridad se proceda con los efectos establecidos por el art.89 del Código de Procedimiento Penal, ASESORA LEGAL DEL SLIM.- Gracias señora Juez, tengan todos ustedes muy buenos días, me ratifico en la solicitud del ministerio público, debiendo proseguir conforme a derecho.---------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Se tiene presente lo argumentado por el Ministerio Público y la asesora legal del S.L.I.M., se evidencia que la presente audiencia ha sido señalada con la debida anticipación y que se ha procedido a la legal notificación a todos los sujetos procesales, específicamente con relación al imputado se evidencia su notificación con la imputación formal en fecha 03 de agosto de 2023 conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y la ley 1173, a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por cuanto se establece que con la debida anticipación se ha procedido con la notificación al imputado el cual no se encuentra presente en audiencia, pese a su legal citación, por lo que se va a disponer su declaratoria de rebeldía para que el imputado pueda ser conducido ante este despacho judicial y pueda llevarse su audiencia de medidas cautelares, en caso que el pudiese justificar su inasistencia lo deberá hacer en plazo de Ley debiendo purgar su rebeldía conforme a procedimiento.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA-------------------------------------------------------------------------- No. 01/2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------- SAN IGNACIO DE MOXOS, 09 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------------------------------ VISTOS.- De los antecedentes del proceso, lo fundamentado y requerido en esta audiencia, se puede evidenciar que se señaló audiencia de medidas cautelares para el día de hoy martes 09 de agosto de 2024 a horas 10:00 a.m., dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a Denuncia de LUZMILA CHAMBI FULGUERA contra JUAN RAMON MAMANI ROQUE por el supuesto delito de ABUSO SEXUAL delito tipificado en el art. 312 del Código Penal, CAUSA N° 28/2023, CUD 805102052300030.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO.- Siendo que el imputado ha sido legalmente notificado con la imputación formal y señalamiento de audiencia a objeto que se presente en el plazo de 10 días ante este despacho a asumir defensa, asimismo para que se presente a esta audiencia de medidas cautelares, y al no haberse presentado ante este juzgado corresponde al control jurisdiccional se lo declare Rebelde conforme lo establecen los art. 87 y 89 del C.P.P., que establecen:----------------------- Artículo 87º.- (Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Artículo 89º.- (Declaratoria de rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. En ese sentido, siendo que el imputado ha hecho caso omiso a las órdenes judiciales de autoridad competente y siendo que a la fecha no se ha presentado ante la suscrita, ni ha justificado su incomparecencia corresponde determinar conforme a derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO.- La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia; del Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Moxos, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, va disponer DECLARAR REBELDE AL IMPUTADO JUAN RAMON MAMANI ROQUE de generales conocidas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a Denuncia de LUZMILA CHAMBI FULGUERA dentro de la etapa preparatoria del presente proceso, disponiéndose lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión. Debiendo ser ejecutado por el Ministerio Público. • Líbrese el mandamiento de Arraigo del imputado, debiendo oficiarse a la dirección Departamental de Migración para tal efecto. Asimismo deberá el Ministerio Público hacer llegar la certificación o cédula de identidad del imputado, bajo su responsabilidad. • La publicación de sus datos y señas personales, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. • Publíquese por Edicto la Presente Resolución, a través del sistema Hermes del Órgano Judicial. • Asimismo, se designa como ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO del imputado al Dr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, a quien deberá notificarse. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, remítase copia de la presente resolución a REJAP a efectos de su registro correspondiente. Con lo que concluye la presente audiencia --------------Notifíquese, regístrese y archívese copia.------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO: Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia; del Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción, Violencia contra la Mujer e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Moxos y la suscrita secretaria que certifica.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--------------------------- FDO. Y SELLADO. ARAKUJI RAYMI AYAVIRI OMONTE- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE MOXOS. FDO. Y SELLADO. LIZZET MARIANA CAPRILES CRESPO- SECRETARIA – ABOGADA.------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN IGNACIO DE MOXOS EL DÍA MARTES 09 ENERO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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