EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO, LA DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO DE PRENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO, ; SE HACE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL. PRESENTA ACUSACION FORMAL.- CASO: FIS-SCZ 1701839 IANUS: 201707595 ABOG. MARIELA TOLEDO DURAN, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DAVID AÑEZ ALI, en contra de SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 199 y 203 del Código Penal. Ante su Autoridad, a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, expon y requiero: 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Nombres y Apellidos : SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES Fecha de nacimiento:02 de Enero de 1973 Cédula de Identidad :1147019 SC Edad :49 Años : Estado Civil :Soltero Profesión u Ocupación Abogado Teléfono :77071965 Domicilio : Quinto Anillo Calle Leisas Aguilera entre la Av. 2 de Agosto y Av. Alemana Abogado defensor: Mónica Veizaga Illanes 1.- 2. NOMBRES Y APELLIDO :JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO FECHA DE NACIMIENTO: 18 de Septiembre de 1963 CEDULA DE IDENTIDAD : 2391130 SC. EDAD: 59 Años ESTADO CIVIL: Casado : PROFESION: Abogado TELEFONO:7316831 Abogado defensor : Clever Orellana Quinteros DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombres Y Apellidos : DAVID AÑEZ ALI Cédula de Identidad : 1511911SC Fecha de Nacimiento : 15 DE FEBRERO DE 1949 Edad : 73 AÑOZ Estado Civil : CASADO Profesión/Ocupación: abogado Abogado defensor : Xenonoliva vaca Domicilio Procesal Esq. Antonio Cueto, Av. Alemana Cuarto Anillo. : Edificio Añez y Ali, ubicado en la calle Combate Bella Flor II-RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Señor Juez, de los actuados que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que en fecha 13 de Marzo de 2017 el ciudadano DAVID AÑEZ ALI formaliza denuncia escrita en contra de SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO por la comision de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Arts. 199 y 203 del Codigo Penal manifestando que mediante Escritura Pública 272/1993 de fecha 19 de Abril de 1993, otorgada ante el Notario de Fe Pública Nro. 20 a cargo del Sr. Celso Añez Gil, la Sociedad Comercial Equipo Petrolero Ltda, le otorgó en calidad de venta un lote de terreno signado como 816-2 ubicado en la manzana Nro. 4 de la Unidad Vecinal 34 de esta ciudad, con una superficie de 287 25 m2 con las siguientes medidas y colindancias por el Norte con propiedad de NN y mide 11,54 metros lineales, por el Sur con calle E1 y mide 11.49 metros lineales, por el Este con lote B16-1 y mide 25 metros lineales y por el Oeste con el lote B17-1. Por lo que su titulo propietario fue inscrito en el Registro de los Derechos Reales bajo la partida computarizada Nro. 010130380, folio 53233 del Registro de Propiedad en fecha 20 de Abril de 1933 actualmente el folio real 7.01.1990040994, inmueble que le fue entregado por el vendedor y sobre el cual ejercia la pacifica y pública posesión por mas de veinte años, realizando asi mejoras consistentes en un departamento, cerramiento en todo su contomo, instalación de los servicios básicos como ser, agua, luz eléctrica y alcantarillado sanitario. Asi también señala que en fecha 22 de Febrero de 2017, se procedió al desapoderamiento del inmueble de su legitima propiedad, mediante Mandamiento librado dentro del proceso de ejecución seguido por Sandra Kettels Vaca a nombre del Banco Sur S.A. en liquidación, en contra de Germán Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez, radicado en el Juzgado Público Décimo Primero en la Civil y Comercial de la Capital, en el cual en primera instancia se intento realizar un legal embargo del inmueble de su propiedad, motivo por el cual mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2010 dentro del proceso de referencia el denunciante solicita se deje sin efecto cualquier pretensión de acto de embargo, solicitud que corrida en traslado es absuelta por la parte demandante, en el cual manifiestan que el inmueble embargado en el proceso de ejecución era el de propiedad de German Añez Lacunza, Sin embargo el Juez Dr. SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, emite Mandamiento de Desapoderamiento en el cual se menciona el LOTE 816, pese a que el inmueble de los ejecutados se identifica como LOTE 817-1. y que no comprende el inmueble identificado como Lote B16-1 que es de su propiedad, y que de la revision del expediente del proceso ejecutivo de referencia, se puede evidenciar las Escrituras Públicas Nro. 088/2014 de fecha 16 de Abril de 2014 y Nro 227 de fecha 22 de Agosto de 2014, otorgadas ante el Notario de Fe Pública Nro 26, por el Dr. Andrés Santesteban Torres en calidad de Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, y la Dra. Maria Monica Bustillo Delgado, en calidad de Secretaria del mismo, y por otra parte JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO, en calidad de ADJUDICATARIO de dicho bien inmueble dicho documento público se encuentra afectado de Falsedad Ideologica con relación a la adjudicación del bien inmueble de propiedad de los ejecutados sacado a remate, por lo que de esta manera solicita se investique el presente hecho. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Por impero del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, una de las funciones que tiene el Ministerio Publico, es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica que se debe verificar que el hecho investigado debe tener identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal. Es por ello que, de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene lo siguiente: • Denuncia de fecha 13 de Marzo de 2017, presentada por DAVID ANEZ ALI en contra de SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO por los delitos FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts 199 y 203 del Código Penal, donde se refiere la forma de comisión de los supuestos hechos delictivos, quién participó en el mismo, y sus consecuencias, este es un media licito útil. pertinente que en caso de ser necesario podria ser introducido por su lectura en juicio oral y público según disponen los art. 171 en relación al art. 333 del Código de Procedimiento De la Certificación emitida por el Notario de Fe Pública Nro. 26, Ronald Jhonny Jimenez Arrazola en el cual indica que cursa en su oficina, Protocolo correspondiente al Instrumento Nro. 088/2014 de fecha 16 de Abril de 2014 relativa a una Protocolización de un Testimonio Judicial de Adjudicación y Levantamiento de Gravamenes de un Inmueble que hace el Juzgado Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en favor del señor JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO. Respuesta a Requerimiento Fiscal emitido por el Notario de Fe Pública Nro. 20 de la Capital, Dr. Carlos Argandona Galarza, donde Certifica que corre en los archivos a su cargo, la Escritura Pública Nro. 126/1993 de fecha 26 de Febrero de 1993, por lo que transcribe tal cual està protocolizada en su cláusula SEGUNDA "es referente a una transferencia de un inmueble signado con el Nro. B17-1, con una extensión superficial de 287.25 mts2.", que efectúa el señor Humberto Antonio Roca Leigue, en representación de la Empresa Petrolero Ltda Como Vendedor, a favor del señor GERMAN ANEZ LACUNZA, como COMPRADOR De lo que se evidencia que el inmueble que se transfiere es el inmueble signado con B17-1 con una superficie de 287 25 mts2 -Del Formulario de Derechos Reales emitido en fecha 11 de Abril de 2017, se tiene que el inmueble con número de matricula 7011990040994 registra a nombre de DAVID ANEZ ALI mediante escritura pública 272 de fecha 19 de Abril de 1993 registrado bajo partida computarizada 010130380 -Fotocopia legalizada del expediente relativo al Proceso Ordinario interpuesto por el Banco Sur SA en Liquidación, en contra de Germán Anez Lacunza y María Alejandra Viruez de Añez. remitido por el Juzgado Décimo Primero Público Civil y Comercial de la Capital, consistente en la siguiente documentación. 1. Demanda Ejecutiva iniciada por Banco Sur SA en Liquidación, en contra de German Anez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez, de fecha 05 de Junio de 2008, en el cual señalan que mediante Escritura Pública Nro. 277/93 de fecha 25 de Agosto de 1993 protocolizada ante la Notaria de Fe Pública Nro. 22, el Banco Industrial y Ganadero del Beni SA, actualmente Banco Sur SA En liquidación otorgó un préstamo por la suma de cuarenta y cinco mil dólares americano $45.000 a los señores GERMAN AÑEZ LACUNZA Y MARIA ALEJANDRA VIRUEZ DE AÑEZ, teniendo como garantia hipotecaria un inmueble urbano ubicado en la Zona Nor-Oeste, Unidad Vecinal 34, Mza. 4-A, Lote B17 con una extensión superficial de 287.25 mts2 sin embargo ante el incumplimiento del pago de dicho préstamo, se ejecuta la garantia hipotecaria mediante proceso ejecutivo 2 Acta de Embargo de fecha 28 de Noviembre de 2008, en el cual la Oficial de Diligencias Katherine Carballo Jimenez, procede a trabar embargo de los inmuebles ubicados en la UV 34, Mza: 4-A Lote Nro. B16 y B17. 3. Acta de Embargo de fecha 19 de Enero de 2009, en el cual la Oficial de Diligencias, Katherine Carballo Jiménez, procede a traber embargo de los inmuebles ubicados en la UV 34, Mza 4-A Lote Nro. B17 4. Acta de Embargo de fecha 14 de Diciembre de 2009, en el cual el Oficial de Diligencias. Ronald Rojas Rodriguez procede a trabar embargo de los inmuebles ubicados en la UV 34, Mza 4-A Lote Nro. B16 y B17 5. Memorial presentado por David Añez Al, de fecha 11 de Agosto de 2010. en el cual adjunta Testimonio Nro 272/93 sobre Transferencia de un Inmueble signado con el Nro. 816-2, con una extensión superficial de 287.25 mts2, que se desprende la UV 34 Mza 4-A lotes 816 y 817, que hace el señor Humberto Antonio Roca Leigue, representante de Equipo Petrolero Ltda, a favor del señor DAVID AÑEZ ALI, y asi también manifiesta que el oficial de diligencias de dicho juzgado ha realizado el embargo del inmueble de su propiedad, por lo que solicita se levante el embargo 6. Auto motivado de fecha 18 de Noviembre de 2011, emitido por el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, en su calidad de Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, en el cual señala fecha de audiencia de remate en pública subasta del inmueble embargado de propiedad de los ejecutados German Arez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez, ubicado en la UV. 34, Mza 4 lotes B16 y ay B17, con una superficie de 287 25 mts2 7. Acta de Remate de fecha 28 de Febrero de 2012 realizado por la martillera judicial Nro 21 de este distrito judicial, Maria del Pilar Peinado Añez, en el cual se realiza la Primer Audiencia de Remate en Pública Subasta del bien inmueble de propiedad del ejecutado German Añez Lacunza, ubicado en la UV 34, Mza 4-A Lote B16 y B17 con una superficie de 287 25 mts2 Por lo que de la subasta realizada el señor JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO resulla Adjudicatario de dicho bien inmueble 8 Testimonia Nro. 088/2014 de fecha 16 de Abril de 2014 sobre Protocolización de un Testimonio Judicial de Adjudicación y Levantamiento de Gravamenes de un Inmueble que hace el Juzgado Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en favor del señor JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO, realizado ante la Notaria de Fe Pública Nro 26 de la Capital, en la cual 9. Proveido de fecha 28 de Julio de 2016, en el que el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, ordena librarse el Mandamiento de Desapoderamiento del bien inmueble ubicado en la Uv. 34 Mza. 4, Lote B16 y B17 con una superficie de 287.25 mts2. 10. Mandamiento de Desapoderamiento con Facultad de Alanamiento emitido por el Dr. SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, Juez Publico Civil y Comercial Decitin Primero de la Capital, en fecha 18 de Enero de 2017, en el cual Manda y Ordena al desapoderamiento del bien Inmueble ubicado en la UV, 34. Mza. 34-A. Lote Nro. 816 y 817 con una extensión superficial de 287 25 intr2 debiendo ser entregado totalmente desocupado al Sr. JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO 11 Acta de Desapoderamiento elaborado en fecha 22 de Febrero de 2017 por Oficial de Diligencias, Guillermo Pedraza Vaca, en el cual manifesta que se procedió desapoderamiento de los ocupantes, bienes y enseres que se encontraban dentro del inmueble ubicado en la UV 34 Mza 4 Lote B16 y B17 • Respuesta a Requerimiento Fiscal emitido por el Gobiemo Autonomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 07 de Noviembre de 2017, que Certifica que el lote de terreno ubicado en la Zona Nor Ceste, DM Nro. 1. Uv 34, Mza 4-A, Lote Nro B18-2 con uso de suelo destinado a Vivienda, tiene como antecedente el plano de ubicación y uso de suelo visado a solicitud de David Añez Ali, con PL. Nro 1962/93 de fecha 13 de Abril de 1993 IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva. lo que establece en el art. 230.341,342 y 393 BIS del Codigo de Procedimiento Penal en vigencia actual Articulo 199-(FALSEDAD IDEOLOGICA). "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, sera sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. Si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. La falsedad ideológica es incorporar en un documento público verdadero, datos falsos respecto a la informacion que deba contener y probar el instrumento público, la falsedad ideológica se refiere a la incorporación de datos falsos en un instrumento publico, dicho dalto requiere para su consumación unicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la victima aunque este no se haya exteriorizado Consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad materialidad La falsedad ideologica en documentos se presenta cuando en un escrito genuno se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen, contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histonica de un acto o un hecho, o sus modeldades bien porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentado de una diferente. SUBSUNCION DEL HECHO DELICTIVO CON RELACION AL ACUSADO SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES: De la investigación llevada a cabo por parte del Ministerio Público, se tiene que el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, en su calidad de Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, a pesar de haber tenido conocimiento (por las reiterados memoriales presentados por la parte denunciante) de que el bien inmueble ubicado en la Uv. 34 Mza 4-A, lote B16-2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 7.01.990040994, folio real 1301130380 está registrado a nombre del denunciante David Añez Ali, quien no era parte del proceso ejecutivo iniciado por el Banco Sur SA. en Liquidación, en contra de Germán Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez, y existiendo Sentencia ejecutonada en el cual se tenla identificado el lote de terreno B17, como sujeto de garantia hipotecana, en Primera Instancia el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES emite AUTO MOTIVADO de fecha 18 de Noviembre de 2011, en el cual señala Audiencia de Remate de LOS LOTES ubicados en la Uv. 34, Mza. 4A, Lotes B16 (correspondiente a David Añez Ali) y B17, posteriormente una vez rematado el inmueble y puesto a subasta pública, posteriormente en fecha 28 De Febrero, Jose Luis Vargas Aramayo se adjudica dichos lotes y solicita el desapoderamiento del mismo, por lo cual el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES emite MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO en el qual dispone se ejecute el desapoderamiento del inmueble 816 (correspondiente al denunciante David Añez Ali) y B17. Como resultado de dicho proceso ejecutivo, se tiene el Testimonia Nro. 088/2014 de fecha 16 de Abril de 2014, de Protocolización de un Testimonia Judicial de Adjudicación y Levantamiento de Gravamenes de un inmueble que hace el Juzgado Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, a favor de JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO; documento público o auténtico que contiene datos falsos insertados por el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, asi como también fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo seguido por Banco Sur S.A. en liquidación contra German Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez donde se adjunta la garantia hipolecana de un inmueble urbano ubicado en la Zona Nor-Oeste, Unidad Vecinal 34, Mza. 4-A, Lote 817 con una extensión superficial de 267:25 mts2, que es el proceso donde se insertaron datos falsos que fueron usados por el hoy acusado. Es por tal motivo que su conducta y accionar se adecua al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal, con la agravante descrita en su párrafo segundo toda vez que el acusado ha cometido el hecho en su condición de funcionario público (JUEZ) Articulo 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de fa falsedad". La aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarian el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor o participe, sendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. La primera parte del tipo penal, sanciona la acción de provocar la muerte de una persona, por medio de un accidente de tránsito, claramente involuntario. El accidente de tránsito, involucra la conducción de un vehiculo motorizado con el cual se genera la muerte o lesión de una persona. El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, mas si es la de incumplir las normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordens, ir por un determinado carril, etc. Al ser un delito doloso, el responsable tiene consciencia y voluntad de lo que hace, pero no con la finalidad de matar, puesto que en este caso seria un homicidio o un asesinato, pero si con la intención de desobedecer las normas de transito. SUBSUNCIÓN DEL HECHO DELICTIVO CON RELACION AL ACUSADO JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO: De los antecedentes mencionados, se puede evidenciar que el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES al insertar declaraciones falsas en el Instrumento Público Nro. 088/2014 de fecha 16 de Abril de 2014 ante la Notaria de Fe Pública Nro. 26, concernientes al Proceso Ejecutivo iniciado por el Banco Sur S.A en Liquidación, en contra de Germán Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez, en el cual se ocasionó un perjuicio en el derecho propietario del denunciante DAVID ANEZ ALI con relación al lote de terreno signado con el número B16-2 que se vio afectado en un proceso en que no era parte ni objeto de remate, y que el acusado JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO al resultar adjudicatario y beneficiario de dicho remate realizado en subasta pública de los lotes de terreno 816 y B17, hace uso del instrumento Público Nro. 088/2014 a efectos de realizar el Desapoderamiento de dichos lotes y tomar posesión de los mismos, a sabiendas que de la revisión del proceso ejecutivo, el Banco Sur en Liquidación demandó la ejecución de la garantia hipotecaria del lote B17 perteneciente a los ejecutados German Añez Lacunza y María Alejandra Viruez de Añez no asi del lote B16-2 propiedad del Sr. David Añez All Es por tal motivo que su conducta y accionar se adecua al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal. V. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS Y PERTINENCIA. En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Arts. 277,323 y 325 del Código de Procedimiento Penal se ha colectado los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES, quien ha cometido y adecuado su conducta al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado en el Art 199 del Código Penal, y contra JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO quien ha adecuado su conducta al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, contando con los elementos probatorios consistentes en: PRUEBAS DOCUMENTALES: En calidad de prueba, a los efectos de presentarsela y produciría en juicio ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO, se tiene la siguiente 1. Denuncia de fecha 13 de Marzo de 2017 2. Informe de Inicio de Investigación de fecha 15 de Marzo de 2017 3. Formulario de Declaración del denunciante David Añez All de fecha 23 de Marzo de 2017. 4. Informe Policial elaborado por el asignado al caso Sgto, 2do Gavana Condon Q de fecha 24 de Marzo de 2017. 5. Resolución Fiscal de Complementación de Diligencias de fecha 07 de Abril de 2017, 6. Informe de Complementación de Diligencias Policiales de fecha 07 de Abril de 2017. 7. Respuesta a Requerimiento Fiscal emitido por Maria Mónica Bustillos Delgado, Secretana del Juzgado Decimo Primero Público en lo Civil y Comercial de la Capital de fecha 04 de Mayo de 2017. 8. Formulario de Declaración del testigo Guillermo Pedraza Vaca de fecha 17 de Mayo de 2017 9. Formulario de Declaración del testigo Maria Monica Bustillos Delgado de fecha 17 de Mayo de 2017 10. Formulano de Declaración del testigo Maribel Verde Ramos Olmos de fecha 05 de Julio de 2017 11. Certificacion Nro 0064452 emitida por la Notaria de Fe Pública Nro. 26 en fecha 11 de Abril de 2017. 12. Certificación Nro 0064453 emitida por la Notaria de Fe Pública Nro. 26 en fecha 11 de Abril de 2017. 13. Respuesta a Requerimiento Fiscal. Nro. 0103237 emitido por la Notaria de Fe Pública Nro. 20 de fecha 02 de Mayo de 2017. 14. Formulario de Derechos Reales 0610080158226 emitido en fecha 11 de Abril de 2017 15. Fotocopias legalizadas del expediente relativo al Proceso Ordinano interpuesto por el Banco Sur S.A en Liquidación, en contra de German Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez remitido por el Juzgado Décimo Primero Público Civil y Comercial de la Capital mediante oficio Nro 660/2017 de fecha 30 de Mayo de 2017. 16. Respuesta a querimiento Fiscal emitido por Guitermo Pedraza Vaca Oficial de Diligens de Juzgado Deco Primero Pubico en lo Civil y Comercial de la Capital de fecha 05 de Mayo de 2017. 17. Vorme Conclusivo elaborado por el grado al caso Solo 2do Pedro Rivera Gonzales de fecha 20 de Sepsembre de 2017 18. Imputación Formal de fecha 22 de Septiembre de 2017 10. Acta de Inspección Ocular de fecha 30 de Octubre de 2017 20. Respuesta a Roquenmiento Fiscal emitido por el Gobi Autonomo Municipal de Santa Cruz de la Gera, de fecha 07 de Noviembre de 2017 PRUEBAS TESTIFICALES: 1. Gulenno Pedraza Vaca, mayor de edad y habil por ley Cedula de identidad 5580034 Sc, domicilio Vila Primero de Mayo, calle 4 Este S/N, celular 6028185 2. Maria Monica Bustillos Delgado, mayor de edad y habl por ley, Cedula de Identidad 4613035 Sc. Domicilo ubicado en el Barrio San Antonio Calle Atenas No 30, Celular 60991310 3. Marbel Verde Ramos Olmos, mayor de edad y hábil por ley, cedula de identidad 2849557 SC domicilio ubicado en el Barrio Sirari, cale los jazmines, Nro. 21 Calutar 78450184 VI. PETITORIO Por lo anteriormente y ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable, se concluye que el acusado SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES es autor material e intelectual de la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado en el Art 199 del CP y el acusado JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO es autor materiale intelectual de la comision del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del CP, y de conformidad a lo establecido por el Art. 393 Bis y Art 393 Ter del Código de Procemento Penal cumplidas las famalidades remite al Juez de Sentencia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art 393 Quaquer y Quinquer, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP sa dicle SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para los delitos que se le acusa OTROS! 1.-Adjunto formuleno de declaración informativa de SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO. OTROSI 2-Domicilio procesa oficina del Ministerio Publico Av Santos Dumont entre Tercer y Cuarto anillo, Calle Humberto Salinas N 3040 Santa Cruz de la Sierra, 04 dulio del 2022.- FDO. ILEGIBLE ABG. MARIELA TOLEDO DURAN, FISCAL DE MATERIA. FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO Santa Cruz de la Sierra, 06 de Julio del año 2.022.- En atención a la acusación formal que antecede, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico contra SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORRES Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO con número CODIGO UNICO 201707595, por la presunta comisión del delito FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO en cumplimiento a los arts. 53, 54 núm. I con relación al art. 325 núm. I de la Ley 1173 (de fecha 03 de mayo del año 2.019). SE DISPONE LA REMISION DEL CUADERNO PROCESAL AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO y sea previo sorteo de ley con la debida nota de atención y cortesía. Al otrosí 1.- Se extraña. Al otrosi 2.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Ilegible.. - Juez º4 de instrucción Penal de la Capital. - Fdo. Ilegible Secretario Juzgado 4º de Instrucción Penal de la Capital. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA EXP. 275.22 RADICATORIA DE CAUSA Santa Cruz de la Sierra, de 14 de Septiembre de 2022 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO Y DAVID AÑEZ ALI en contra de SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORREZ Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO por la supuesta comisión de delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, al presente se remite el expediente del Juzgado de Instrucción en lo Penal 4 de la Capital, en cumplimiento de los Arts: 53.2, y 340 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173. para la tramitación del juicio oral, publico y contradictorio. CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo el Representante del Ministerio Publico, corresponde lo establecido en el Art. 340 -I del Código de Procedimiento Penal, para posteriormente a ello recien proseguir con el desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-Il concordante con 178 y 180-1 de la Constitución Politica del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y corresponde el cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio, bajo los siguientes presupuestos; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las refenda en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340 III del mismo cuerpo legal, que establece vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo". Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, publico, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53,2. 340, 318 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO Y DAVID AÑEZ ALI en contra de SERGIO ANDRES SANTIESTEBAN TORREZ Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO por la supuesta comisión de delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal. Asi mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su real co ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital. Por secretaria y la Oficina Gestora de Procesos, procédase a nouificar a los sujetos procesales. De acuerdo a la revisión de obrados, se verifica que cursa Auto Interlocutorio No 23/2022 de 17 de mayo de 2022 el cual no se encuentra notificado a la parte acusada Sergio Andres Santiesteban Torrez, ni al Ministerio Publico, la misma que se encuentra saliente a Fs. 1062 y vita. de obrados, a tal efecto se instruye realizar la notificación conforme demarca el procedimiento. Cumplidas que sean la notificación en el plazo establecido por ley, pase a despacho a efectos de dictar en el Auto de Apertura conforme a procedimiento. REGISTRESE.. FDO. ILEGIBLE. – JENNY L. CAMARGO JALDIN. - JUEZ DEL JUZGADO 13º de SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------- FDO. ILEGIBLE. – Ante mí: ABG.RENZO CARRASCO – SECRETARIO JUZGADO 13º DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 15vo. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. CASO: CASO FELCC-SCZ 1701839 NUREJ: 201707595 SOLICITA CONMINE LA REMISIÓN DE LAS PRUEBAS QUE REFIERE.- OTROSI.. Abg. MARIELA TOLEDO DURAN, cumpliendo funciones en la cludad de Santa cruz, en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES; en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DAVID AÑEZ ALI en contra de SERGIO ANDRÉS SANTIESTEBAN TORRES Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO, por la presunta comisión de las delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, a su autoridad con respeto: Señor Juez, toda vez que al presente dentro de la causa signada con CUD FELCC-SCZ1701839 bajo el NUREJ 201707595 su autoridad emitió en fecha 15 de marzo de 2023 'CONMINATORIA REMISIÓN DE PRUEBAS" misma que se adjunta al presente, subida a sistema en fecha 15 de marzo de 2023 y notificada a la suscrita en fecha 16 de marzo de los corrientes, es que, toda vez que las pruebas ofrecidas en la Resolución Fundamentada de Acusación, no radican o no se encuentran bajo la tutela quien labra el presente, y ademas que las mismas se encuentran bajo ENTERA CUSTODIA DEL JUZGADO CUARTO CAUTELAR DE LA CAPITAL, es que de la manera más respetuosa y estrictamente bajo el principio de celeridad es que solicito a su digna probidad se sirva a conminar a dicho Juzgado la entrega de las mismas, con la única finalidad de continuar con la Tramitación de Juicic Oral que se le corresponde a la presente causa. OTROSI 1.- Adjunto en fotocopia simple el Oficio Nro. 251/2023 signado como CONMINATORIA REMISIÓN DE PRUEBAS OTROSÍ 2.- Ratifico domicilio la Av. Santos Dumont entre 3er y 4to anillo Calle Humberto Salinas Nro. 3040 Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales. FDO. ILEGIBLE ABG. MARIELA TOLEDO DURAN, FISCAL DE MATERIA. FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO TRECEAVO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Ref.: REMITE DE PRUEBAS EN ORIGINAL- PRESENTE- De mi mayor consideración: En fojas (224), útiles en cumplimiento al Decreto de fecha 10/04/2.023, se remite el cuaderno de pruebas original, relativo al proceso penal Público con CODIGO UNICO: 201707595 por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO toda vez que la presente causa radica en su juzgado. Sin otro particular, saludo a Ud., con las consideraciones más distinguidas Fdo. Ilegible.. - Juez º4 de instrucción Penal de la Capital. - Fdo. Ilegible Secretario Juzgado 4º de Instrucción Penal de la Capital. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO Exp. 275/2022 Santa Cruz de la Sierra, 17 de Mayo de 2023.- En atención al Oficio No. 430/2023 de fecha 11 de Mayo de 2023 dispuesto por la Juez 4to de Instrucción Penal Dra. Marianela Jimena Salazar, por remitido el cuaderno de pruebas de cargo del Ministerio Publico y a conocimiento de partes. Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. FDO. ILEGIBLE. – JENNY L. CAMARGO JALDIN. - JUEZ DEL JUZGADO 13º de SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------- FDO. ILEGIBLE. – Ante mí: ABG.RENZO CARRASCO – SECRETARIO JUZGADO 13º DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Nurej: 201707595$ EXP. 275/22 Presenta Acusación particular. Otrosi. – DAVID ANEZ ALL. dentro de la acción penal que sigo en contra del Juez Publico Civil y Comercial 11" de la capital. Dr. Andrés Santisteban Torres, y del ciudadano José Luis Vargas Aramayo, por los delitos de Falsedad Ideologica de documento Público y Uso de Documento Falsificado, ante su autoridad con respeto digo y pido: L-APERSONAMIENTO.- Dentro del plazo previsto en el art. 340 II del Codigo de Procedimiento Penal, de acuerdo a las previsiones contenidas en los articulos 76, 340, 341 II del mismo, Código de Procedimiento Penal, tengo bien presentar Acusación Particular en contra de ANDRES SANTIESTEBAN TORREZ Y JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO Por la comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados por los arts, 199 y 203 del Código Penal: II.- VIGENCIA DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL CUAL RECAE EL PERJUICIO DE LA FALSEDAD Y DE SU USO ACUSADO- Conforme consta en la documentación presentada, mi persona es propietaria del bien inmueble signado como Lote B16-2, de la manzana No 4A de la Unidad Vecinal 34 de esta ciudad, el mismo que lo hube mediante escritura pública No 272/93 de fecha 19 de abril del año 1993, otorgada ante el Notario de Fe Pública No 20 a cargo del Abg. Celso Añez Gil, suscrita por La Sociedad Comercial Equipo Petrolero Ltda. Inmueble que cuenta con las siguientes características: una superficie de doscientos ochenta y siete 25/100 metros cuadrados (287,25 M2, cuyas medidas y colindancias son: por el Norte con propiedad NN y mide 11,54 metros lineales, por el Sur con calle El y mide 11, 49 metros lineales, por el Este con el LOTE, B-16-1 y mide 25 metros lineales y por el Oeste con el lote B-17-1 y mide 25 metros lineales; derecho de propiedad que fue inscrito en el Registro de los Derechos Reales bajo la partida Computarizada No 010130380, folio 53233 del Registro de Propiedad en fecha 20 de abril de 1993, actualmente folio real 7.01.1990040994. El lote de terreno me fue entregado real y corporalmente por el vendedor y sobre el cual siempre ejerci su posesión de forma pacifica, pública y continuada desde hace más de 25 años, teniendo construido una casa, cerramiento en todo su entorno con barda e instalación de servicios básicos de luz, arua, alcantarillado y gas domiciliario desde el año 2009, los cuales se encuentran a mi nombre con Codigo asociado No 044208800 Derecho propietario que se encuentra vigente a la fecha. III ANTECEDENTES Resulta que dentro de un proceso de ejecución (ejecutivo) seguido por Sandra Kettels Vaca a nombre del Bancosur S.A. en liquidación en contra de German Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Anez, radicado en el juzgado público 11" en Civil y Comercial de la capital, en primera instancia intentaron realizar un ilegal embargo al inmueble de mi propiedad, referido en anterior punto. Motivo por el cual mediante mi escrito de fecha 11 de agosto de 2010, que cursa a fojas 155 del expediente del proceso ya descrito, solicité se deje sin efecto cualquier pretendido acto de embargo sobre el inmueble de mi propiedad, adjuntando a la misma copia de mi titulo de propiedad, cursante a fojas 153, 164 a 167 y 478 del expediente del proceso mencionado, Petición que corrida en traslado fue absuelta por la parte demandante (en dicho proceso civil) mediante su escrito de fojas 170 a 171, donde reconoce con calidad de confesión judicial espontánea mi derecho propietario sobre el inmueble signado como B16-2. Deia expresa constancia que el inmueble embargado en el proceso de ejecución UNICAMENTE era el de propiedad de German Añez Lacunza, es decir otro inmueble ajeno al mio En este sentido la parte demandante declaró inexistencia de litigio o controversia sobre mi inmueble y reconoce mi derecho propietario, sobre el q 1 que tampoco existió ningún tipo de reclamo realizado por la parte demandada, y menos aún existir embargo sobre el inmueble de mi propiedad signado como lote B16-2 de la manzana 4 -A de la Unidad Vecinal 34 de esta ciudad, motivo por los cuales no era, ni es procedente ni tampoco necesaria la interposición de una terceria de dominio excluyente, conforme ha establecido el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación en numerosos fallos supremos y lo ha declarado la uniforme doctrina nacional e internacional existente al respecto. Pese a lo anterior, fui desapoderado de mi Inmueble finalmente de forma violenta, ilegal y arbitraria en fecha 22 de febrero de 2017, siendo necesario para ello la introducción de datos falsos en el mandamiento de desapoderamiento que tiene calidad de documento publico, como también falso es el documento de Escritura Pública No 088/2014088/2014, de fecha 16 de abril de 2014, y la escritura No 227, de fecha 22 de agosto de 2014, con la agravante de ser confeccionado por el acusado señor Andrés Santistevan Torrez en el ejercicio de sus funciones como Juez a cargo del Juzgado Público Civil y Comercial No 11 de la Capital y Uso dolosamente del mismo a sabiendas de su falsedad por el adjudicatario José Luis Vargas Aramavo quien final y curiosamente adquirió por la infima suma aproximada menor a los 65.000 Dólares Estadounidenses, tres inmuebles en la zona de residencial de Equipetrol, uno de ellos el mio..con construcción, barda y servicios y los demás, solo los terrenos. Conforme paso a demostrar: IV RELATO FACTICO DE LOS HECHOS ACUSADOS.- El ministerio Público al presentar acusación, encontró fundamentos suficientes para el enjuiciamiento de ambos acusados entre los cuales se encuentran los hechos que subsumen la conducta por los delitos de Falsedad Ideológica con agravante al ser funcionario público y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal, Individualizando las conductas de la siguiente manera: 1.- ANDRES SANTISTEVAN TORREZ En su calidad de Juez 11 Publico y Comercial, pese a tener conocimiento que el Late de terreno ubicado en UV, 34 manzana 4-A late B16-2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 7.01.990040994 folio real 1301130380, es de propiedad del suscrito DAVID ANEZ ALI, que como se ha señalado, no era parte dentro del proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada. Sin embargo introdujo datos falsos al: 1.1).- Instrumento de Escritura Pública No 088/2014 de fecha 16 de abril de 2014, y al instrumento No 227 de fecha 22 de agosto de 2014, introducción que es evidente en la CLAUSULA SEGUNDA de dicho documento que firmado Ante la Notario de Fe Pública No 26; y 12)- Mandamiento de Desapoderamiento de fecha 18 de enero de 2017, disponiendo se ejecute el mismo en contra del referido bien inmueble b16 y b17; siendo que en el documento con garantia hipotecaria se tenía como identificado el lote de terreno No B17 con una superficie 287.25 M2; y que pese a ser de su conocimiento por el demandante Banco Sur en liquidación, dicho inmueble ya no existia y más por el contrario se reconocia mi derecho propietario del inmueble B16 2. Por ello debió falsificar Ideológicamente dicho documento ocasionando con dicho accionar grandes perjuicios económicos. 2-JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO - Utilizo, a sabiendas de su falsedad, los instrumentos delatados de falsos, en las siguientes acciones: 2.1.- Al momento de inscribirlos en el Registro de Derechos Reales y darles publicidad. 2.2. Al momento de solicitar el desapoderamiento del inmueble de mi propiedad 2.3- Al momento de interponer recurso de apelación y pedir se le conceda dicho recurso. 2.4.- Al momento de apersonarse ante el Tribunal Departamental de Justicia, para pedir mandamientos de desapoderamiento. 2.5.- Al momento de insistir en el desapoderamiento y pedir mandamiento con facultad de allanamiento, según consta de los folios reales y peticiones de fojas 350, 392, 351, 353 a 356, 358 y 363, 371 a 372, 388 y 394, 436, 443 y 464 del expediente del proceso de referencia. 2.5.- Al momento de recibir el inmueble de mi propiedad y los otros dos como se evidencia del acta desapoderamiento de fecha 22 de febrero de 2017, de fojas 475 a 476. Esta utilización constante de documentos falsos, fueron absolutamente a sabiendas de su falsedad, en razón a que este conocía que el bien adjudicado por la suma de 65.000 dólares estadounidenses aproximadamente, se trataba de un inmueble completamente diferente, ya que en realidad lo que estaba adquiriendo era sobre un lote baldio y no asi el inexistente lote b16 y b17 que desde el año 1993 fue divido en tres (3) conforme lo reconoció el demandante Banco Sur en liquidación. Más aún invadiendo mi propiedad construida, embardada y con servicios básicos. V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACUSACIÓN. - De lo expresado se tiene que el acusado ANDRES SANTISTEBAN TORRES tiene adecuada su conducta en el delito de: IV.1.- FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, que establece que "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de (1) a seis (6) años." En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario Público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. Tipo penal que adecua su conducta el acusado Andrés Santisteban Torrez, al evidenciarse durante las fases preliminar y preparatoria, que se introdujo datos falsos en: a) El documento público No 088/2017 y No 227 de transferencia del inmueble y dar por adjudicado el inmueble inexistente denominado B16 y B17 realizándose en fecha 22 de febrero de 2017, base a la falsedad el desapoderamiento del inmueble B16-2 de mi propiedad. Hecho demostrado en los datos del proceso por cuanto, según consta la escritura pública, de fecha 26 de febrero de 1993, otorgada en base a la minuta de fecha 9 de febrero de 1993, los mismos dejaron de existir y fueron divididos en tres lotes identificados como B16-1, B16-2 y B17-1 (ver fojas 156 vuelta in fine y fojas 157 del expediente del proceso ejecutivo). b) De igual forma la Falsificación Ideológica del Instrumento de Escritura Pública No 088/2014 de fecha 16 de abril de 2014, y del instrumento No 227 de fecha 22 de agosto de 2014 otorgados ante el Notario de Fe Pública No 26, Ronald J. Jiménez Arrazola, por el Dr. Andres Santisteban Torres. En su calidad de Juez de Partido Decimo Primero en lo Civil, por una parte y por la otra por José Luis Vargas Aramayo, en su calidad de adjudicatario. c) En el Mandamiento de desapoderamiento de fecha 18 de enero de 2017, mediante el cual introduce los datos falsos para ejecutar el inmueble B16 Y B17. d) En la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de fecha 22 de febrero de 2017. IV.2. USO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal, que a la letra dispone "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". 1]. ANDRES SANTISTEVAN TORREZ Adecua su conducta al tipo penal de uso de instrumento falsificado, por cuanto no obstante conocer perfectamente la falsedad, utilizó los documentos falsos, a sabiendas de estos conforme se evidencia en las resoluciones mencionadas adjudicatario. y proveyendo las peticiones del 2).- JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO. Utilizó, a sabiendas de su falsedad, los instrumentos delatados de falsos, para inscribirlos en el Registro de Derechos Reales, para solicitar el desapoderamiento del inmueble de mi propiedad, para interponer recurso de apelación y pedir se le conceda el mismo, para apersonarse ante el Tribunal Departamental de Justicia, para pedir mandamientos de desapoderamiento, anunciar copatrocinio e insistir en el desapoderamiento y pedir mandamiento con facultad de allanamiento, según consta de los folios reales y peticiones conforme consta fojas 350, 392, 351, 353 a 356, 358 y 363, 371 a 372, 388 y 394, 436, 443 y 464 del expediente del proceso de referencia. Así como también servirse de ellos a sabiendas de su falsedad para obtener beneficios indebidos al desapoderar mi propiedad B16-2 y la de los ejecutados GERMAN ANEZ LACUNZA. Cuya adjudicación por la cantidad aproximada de 65.000 dólares, no comprendía un terreno construido, con barda, mejoras ni servicios básicos de energia eléctrica, agua, alcantarillado y gas domiciliario. Hecho que fue de su conocimiento pleno toda vez que los lotes B 16 y B17 ni siquiera existían y que juntos sumaban la cantidad de 574.5 METROS CUADRADOS. Apartándose intencionalmente de los documentos de origen del proceso ejecutivo que especifican que el terreno a rematar y adjudicar es de 287.25 M2 y es el B17, como se evidencia del acta desapoderamiento de fecha 22 de febrero de 2017, de fojas 475 a 476. La infima suma de dinero que entregó en subaste y remate era por un terreno baldío, y aun así prosiguió con la ejecución de TRES LOTES, EL MIO CON COSNTRUCCIÓN, SERVICIOS BASICOS el cual procedió al desapoderamiento hasta la fecha, permanece en él. VI.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE SOBRE LOS DELITOS. - La FALSEDAD IDEOLOGICA recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen o imiten sus signos de autenticidad, cuyas formas son verdaderas, pero que contienen declaraciones falsas sobre hechos, introduciendo declaraciones falsas o manifestaciones irreales, o mendaces o distintas, existiendo forma autentica, pero de contenido falso. Se agrega, además, que en cuanto a la conducta el agente realiza una declaración insertada cuando lo consignado en el documento tiene sentido juridico distinto al acto que realmente ha pasado, siendo necesario señalar que en cuanto a la posibilidad de perjuicio diferencia de la Falsedad Material que tiene un campo más restringido, la Falsedad Ideológica por su naturaleza es más amplia, pues puede dar origen a lesionar distintos bienes juridicos. En cuanto a dicho extremo se tiene una calificación inadecuada del tipo penal por inobservancia de la ley sustantiva., al respecto "cuando no se califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la Ley Sustantiva (art. 199 Código Penal), por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. (A.S N° 329 de 29 de agosto 2006, Sala Penal I) El tipo penal de FALSEDAD IDEOLOGICA requiere como requisito indispensable la posibilidad que "pueda ocasionar perjuicio PELIGRO RIESGO. Es decir, no es necesario demostrar perjuicio sino la posibilidad de que se lo cause. EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.- USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en relación a la FALSEDAD IDEOLOGICA, se tiene que, en efecto, la falsedad ideológica a la que está relacionada la conducta de la incriminada, según la doctrina contemporánea y los estudiosos del Derecho Penal, recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifique ni imiten para nada los ignos de autenticidad. En ella encontramos un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinada; en el que se hace aparecer como verdadero o reales, hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente; o como dice Sebatian Soler, se trata del documento de un mentiroso, cuyo perjudicado es el particular que sufre el detrimento y sobre todo, es el bien juridico protegido de la fe pública. Y el que hace uso, es decir, utiliza el documento falso en cualquier acto público o privado de acuerdo con su destino probatorio, comete el delito de uso de instrumento falsificado", previsto por el art. 203 del Código Penal AUTO SUPREMO No 405 de fecha 15 de octubre de 2002, AS. 771/2014- VII.- DETALLE Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 1.-Testificales. - 1.-Me adhiero a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público. 2.- documentales. Al Toda la documentación que se encuentra en el cuaderno de investigación y procesal. b) Documental existente en el cuaderno de investigaciones. C).-Nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su Acusación. PRUEBAS DOCUMENTALES ACUSACION PARTICULAR. (PD-AP)- Expediente del proceso ejecutivo 207/08 nurej 200820317, las fojas siguientes: Pd-AP-1- Fojas (inferior) 31 a 40 vuelta del expediente: El instrumento público No 277/93 de fecha 25 de agosto de 1993, sobre contrato de préstamo de dinero suscrito entre el Banco industrial y Ganadero del Beni, en favor de German Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez, por la cantidad de 45.000 dólares. Pd-AP- 2.- A fojas 65 a 68 (superior), se encuentra la demanda Ejecutiva, promovida por el Banco Sur En liquidación en contra de German Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez, de fecha 05 de junio de 2008. Pd-AP-3.- Fojas 48 a 49 (inferior), acta de embargo de fecha 19 de enero de 2009. Pd-AP-4- Fojas 50 a 55 (inferior), testimonio de transferencia de inmueble signado como Lote B16-2 de fecha 19 de abril de 1993 y plano de ubicación de uso de suelo. Pd-AP-5.- Fojas 56 vuelta (inferior) y fojas 155 vuelta (superior) del expediente, mi persona presentó escrito de fecha 11 de agosto de 2010, acreditando mi derecho propietario. Pd-AP-6.- Fojas 77 (superior) del expediente, cursa memorial de fecha 08 de enero de 2009 donde el demandante, actuando de buena fe, indica, para evitar vicios procesales en la tramitación del presente proceso, PIDE se anule el acta de embrago cursante a fojas 76 y se practique el embargo solo del terreno No b-16. Pd-AP- 7.- Fojas 108 a 109 (foliatura superior) del expediente ejecutivo referido, la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2009, en la cual se toma en cuenta como hechos probados El instrumento público No 277/93 de fecha 25 de agosto de 1993, sobre contrato de préstamo de dinero suscrito entre el Banco Industrial y Ganadero del Beni, en favor de German Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez, por la cantidad de 45.000 Dólares americanos, la misma que adquiere ejecutoria conforme cursa la resolución de fecha 26 de noviembre de 2009 a fojas 121. Pd-AP- 8.- Fojas 155 vita (superior de expediente), adjuntas a fojas 149 a 154, memorial de apersonamiento y pide levantamiento de ilegal embargo. Pd-AP-9. Fojas 170 a 171 (foliatura superior de expediente) presentado dentro del proceso de ejecución seguido en contra de Germán Añez Lacunza y Maria Alejandra Viruez de Añez. El Banco Sur en Liquidación en contestación a mi escrito estableció que en cuanto a los originales lotes B16 y D17 de la manzana 4-A de la Unidad Vecinal 34 de esta ciuilad y su posterior división especifico que era falso que se hubiese embargado el lote b16-2 de propiedad del suscrito David Anez All, ya que el inmueble embargado en el B17-1 perteneciente al ejecutado Germán Añez Lacunza confesión judicial expontanea mencionada se encuentra amparada con la documentación presentada por el Banco Sur S.A, en liquidación La misma que acredita la total veracidad mencionada. Pd-AP- 10 Fojas 174 [foliatura superior del expediente).- La parte demandante pide ejecución donde expresa que el inmueble a ejecutar es el lote 17 de German Anez Lacuna y que mi persona David Añez Ali, es colindante al lado Este P4-AP 11 Fojas 220 vuelta (foliatura superior del expediente) informe de la secretaria del juzgado certifica que mi persona no es parte en dicho proceso Pd-AP. 12 Fojas 221 (foliatura superior). El proveido de fecha 18 de noviembre de 2011 emitido por el Juez denunciado Andrés Santisteban quien pone a subasta los LOTES BIG Y B 17, por la suma de 178,713.00 bolivianos) es decir dos lotes (que ya no existian), por la suma de 25 dólares americanos. P4-AP 13- Fojan 303 a 329 (foliatura superior). actos ilegales y arbitrarios han sido realimados con la falsificación ideológica de las escrituras públicas No. 088/2014, de fecha 16 de abril de 2014, y No 227, de fecha 22 de agosto de 2014 (datos consignados en el folio real No 7.1 199.0076643, asiento N. 3, sub inscripción de dominio a fojas 350 del expediente), otorgadas ante el Notario de Fe Pública No. 26, Ronald J. Jiménez Arrazola, por el Dr. Andrés Santiesteban Torres y la Dra. Maria Monica Bustillo Delgado, en su calidad de juez de partido décimo primero en lo civil y comercial. Pd-AP 14- Fojas 332 (foliatura Superior)- Jose Luis Vargas Aramayo presenta memorial en utilización de documentos falsificados., admite que en la minuta existe errores en los limites y colindancias y pido aclaración y complementación de medidas y colindancias, Pd-AP-15 Fejas 334 (foliatura superior) Minuta aclarativa de transferencia y adjudicación de fecha 14 de abril de 2014.- Estableciendo que en cuanto a las medidas y colindancias son: AL NORTE colinda con el lote S/N y mide 11,49 mts; AL SUR colinda con Calle El y mide 11.49 mts; AL ESTE colinda con lote No 16 y mide 25 mts; al OESTE colinda con lote No 8 y mide 25 mts. Haciendo una superficie total de 287,25 mts cuadrados. Pd-AP16 Cursante a fojas 443, 447 y 449 (foliatura superior del expediente). José Luis Vargas Aramayo en confirmación del uso de instrumento falsificado, afirma que el desapoderamiento se lo realice para los lotes B16 Y B 17. Pd-AP17.- A fojas 446 (foliatura superior) Mandamiento de desapoderamiento de fecha 19 julio del año 2016. Pd-AP18.- A fojas 447 (foluatura superior), solicitud de José Luis Vargas Aramayo de fecha 26 de septiembre de 2016 corrección de Mandamiento de Desapoderamiento. Pd-AP19.- A fojas 475 y 476, Acta de Desapoderamiento de fecha 22 de febrero de 2017. Pd-AP-20-Informe de DERECHOS REALES de fecha 11 de abril de 2017. Pd-AP-21 Certificación de fecha 15 de diciembre de 2016, 1223/2016, emitida por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, certifica la ubicación y uso de suelo del Lote B-16-2 (forma parte de las pruebas ofrecidas por el MP). Pd-AP 22- Presupuesto de trabajo de la constructora inicia obras de construcción en el inmueble de mi propiedad, de fecha 19 de diciembre de 2016. Pd-AP 23. Certificación emitida por SAGUAPAC de fecha 23 de febrero de 2018, en respuesta a requerimiento fiscal dentro de la causa presente, establece que desde el 03 de febrero de 2009 instalaron los servicios de AGUA POTABLE al inmueble, en la dirección prevista en el plano de uso de suelo de la Alcaldia. Pd-AP 24- Contrato de prestación de servicios de fecha 03 de febrero de 2009. Celebrado entre David Anez Ali y SAGUAPAC Pd-AP 25. Certificación de fecha 30 de agosto de 2017; D.U.S. OF. 424/17; código Diamante RFJ: 0164/17 SOBRE EL VISADO DEL PLANO Y USO DE SUELO, emitida por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, certifica la ubicación y uso de suelo del Lote B-16-2 Pd-AP. 26. Certificación de fecha 21 de agosto de 2017; DU.S. OF. 409/17; código Diamante 23: 0164/17 SOBRE EL VISADO DEL PASO YUS DE SOL el Gobierno Municipal Aunom de dente Crue, ceride to be vide Late B-16 2 P4-AP 27 Mano No 241 de fecha 97 de dusendax 2010 V. PETITORIO,- For to expuesto y al amparo de lo previsto por los Art 345 des cens de Postime Penal, presento ACURACION PARTICULAR encode ANDRES SANTESTEBAN TORREZ 7 JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO por la comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados por los arts, 199 con agravante de funcionario Pablos y 203 des Código Penal, PIDIENDO a su autoridad diete el auto de apertura de juicio para que se realice el desfile probatorio y en definitiva se saccione Ide autores a la peria de los delitos acusados en su grado máximo OTROSI 1 Honorarios profesionales con los abogados patrociniantes de acuerdo a la iguala pactada. OTROSI 2.- presento documental expresada en la presente acusación OTROSI 3. Ratifico DOMICILIO PROCESAL en el Estudis Juridion del Abogado que suscribe, ubicado en la calle Combate Bella Flor No. 3935, esquina calle Antonio Cueto, zona cuarto anillo avenida Alemania Medios alternativos de comunicación digital Correo electric yexonoliva@hotmail.com: ciudania digital 5374295YOV, celular 68055580 Santa Cruz, 20 de junio de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO Exp. 275/2022 Santa Cruz de la Sierra, 23 de Junio de 2023.- Se tiene presente la ACUSACIÓN PARTICULAR presentada por DAVID AÑEZ ALI 24807309- y por ofrecida sus pruebas testificales y documentales. Se conmina al secretario del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria No. 151/22 de fecha 14 de septiembre de 2022 (Fs. 1092 y vita), cumplido con todas las notificaciones en plazos establecidas por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosi 3.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital. FDO. ILEGIBLE. – JENNY L. CAMARGO JALDIN. - JUEZ DEL JUZGADO 13º de SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------- FDO. ILEGIBLE. – Ante mí: ABG.RENZO CARRASCO – SECRETARIO JUZGADO 13º DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE LA GESTORA: La suscrita gestora de la Oficina Gestora de Procesos N°7 tiene a bien informar lo siguiente Que, con la finalidad de notificar al señor JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO con domicilio señalado en BARRIO EQUIPETROL, CALLE 1 ESTE N°7 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, informo a su digna autoridad que el JUEVES 17/08//2022 en horas de la mañana me fue ASIGNADA la presente notificación (ruta taxi 4); al constituirme al lugar indicado fui atendida por el señor HANS KENNING quien indico NO conocer al señor JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO toda vez que el es inquilino del lugar hace más 10 años y que los dueños de casa son la familia PENA, a su vez el señor HANS indico que la dirección es correcta baro EQUIPETROL calle 1 este N° 7 pero que en el inmueble nunca vivió o trabajo el prenombrado (al menos los 10 años que lleva viviendo ahi), sin embargo también indico que de ahí a dos cuadras existe otra CALLE 1 ESTE (PASAJE) por lo que mi persona con el fin de agotar instancias también se dingió al lugar indicado, encontrando en la CALLE PASAJE 1 ESTE LA NUMERACION 7, no existiendo nadie en casa tras reiterados llamados procedi a preguntar a los vecinos del lugar los cuales manifestaron no conocer al señor JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO Es por esa razón que no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley Adjunto fotos detalladas para demostrar que mi persona se constituyó en el lugar Santa Cruz de la Sierra, 17 de agosto 2023 FDO. ILEGIBLE. – ROSSY YANIS GESTORA N°7. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO Exp. 275/2022 Santa Cruz, 23 de Agosto de 2023 En atención al informe emitido por la oficina gestora de procesos -201707595-92 procédase a la notificación a JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO como parte acusada, Judicial conforme al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y mediante Edicto 1226.- Asimismo notifíquese en el defensa técnica de la parte acusada domicilio procesal y/o por ciudadanía digital a la defensa tecnica de la parte acusada.- FDO. ILEGIBLE. – Ante mí: Abg. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIO JUZGADO 15º DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. - -------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: JOSE LUIS VARGAS ARAMAYO DE CONFORMIDAD AL ART 165 DEL CPP TENENDO EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA APERSONARSE Y ASUMIR DEFENSA BAJO PREVENCIONES DE LEY A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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