EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA DE N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACTA DE AUDIENCIA MIEMBROS DEL JUZGADO Presidente Dr. Remberto Acosta Sandoval SECRETARIA-ABOGADA Silveria Rosa Quiroga FISCAL DE MATERIA Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre Presente VICTIMA María Laura Orellana Rodriguez Ausente ACUSADO Roberto Vela Iriarte Ausente DELITO (HURTO) Previsto y Sancionado en el Art. 326 del C.P. Salón de audiencia Tribunal de Sentencia N°1 de la Localidad de Aiquile Fecha, hora 04 de Enero del 2024 a horas 09:00 am DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INFORME DE LA SECRETARIA- ABOGADA. – En previsión del Art. 120 de procesal, modificado por la ley 1173, se informa, el motivo de la presente audiencia, se informa ante su autoridad la falta de notificación a la víctima mediante exhorto suplicatorio conforme dispone el decreto en fecha 06 de diciembre del presente año, la ausencia del acusado el Sr. Roberto Vela Iriarte que fue notificado mediante edictos conforme que consta a fs. 32 dele expediente, por último el abogado de defensa técnica y los testigos de cargo como descargo. INTERVENCIÓN DEL SR. JUEZ, dijo con el informe prestado por la. Secretaria- Abogada de juzgado de sentencia N°1 de la Localidad de Aiquile, instalamos formalmente el acto procesal, se infiere la ausencia de la víctima así como del acusado y los testigos. 1.-INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, dijo Gracias Señor Juez de la revisión de antecedentes evidencia la falta de notificación a la víctima con el auto de apertura del juicio de la misma forma se evidencia la ausencia del acusado y los testigos, por lo expuesto el representante del Ministerio Público va solicitar que se suspenda la presente acto procesal, y señalando nuevo día y hora de la audiencia en el plazo establecido conforme dispone el Código Procesal Penal. A continuación Sr. Juez procedió emitir la resolución. DECRETO. - En merito a informe prestado por la Secretaria- Abogada de juzgado de Sentencia N°1 de la localidad de Aiquile, se infiere la ausencia de la víctima asimismo del acusado sumado a ello tiene la inasistencia de los testigos de cargo como el descargo, en la presente audiencia encuadra dentro de las causales de suspensión establecidas en el Art. 335 de Código del Procedimiento Penal, en su mérito se va disponer las determinaciones 1. La suspensión del acto procesal señalándose como nuevo día y hora de audiencia para la vista de la causa en juicio oral para 27 de febrero de 2024 a Horas 10:00 A.M., y siguientes, audiencia a celebrarse en ambiente del tribunal de Sentencia N°1 de la localidad de Aiquile, para la resolución respectiva, la presente resolución es notificada a las partes por su solo pronunciamiento en audiencia de juicio oral conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, 2. Con la presente señalamiento se dispone la notificación a la víctima, asimismo al acusado mediante edictos conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. 3. Conforme dispone el Art. 130 de C.P.P. así mismo expídanse en el día los mandamientos de comparendo para los testigos de Cargo, Descargo, Peritos., Por otro lado en virtud a la Circular 08/2023 de 25 de octubre de 2023 aprobado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los integrantes de este Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile harán uso de su derecho a Vacación Anual Colectiva- Gestión - 2023, a partir del martes 09 de enero de 2023 al viernes 02 de febrero de 2024 inclusive, y de conformidad art. 130 del Código de Procedimiento Penal durante la vacación judicial colectiva, se suspenden plazos y términos procesales durante la vacación judicial. Con lo que termino la audiencia firmando en constancia el Tribunal, partes presentes y la suscrita Secretaria Abogada. Doy Fe. - DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA DE N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- 4. AIQUILE, 08 febrero DE 2.024


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