EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 01/2024 CODIDO UNICO: 601103022100179 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A MISAEL GONZALES Y EVER MARAZ (ACUSADOS) PARA QUE ASUMAN CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MIGUEL ÁNGEL ARIAS Y OTROS ------------------------------------ CTA DE AUDIENCIA DE JUCIO SUSPENDIDO CON RESOLUCIÓN DE REBELDIA Fecha : Tarija, 20 de noviembre de 2023. Hora de Inicio : 09:30 am Hora de Culminación : 09:45 am Juez Presidenta : Dr. Pablo Zelaya Villanueva Juez Técnico : Dra. Irma Castellón Juez Técnico : Dr. Carlos Andrés Oblitas Zelaya Sala de Audiencia Nº 1 : Sistema Virtual Cisco Webex Fiscal : Dr. Miguel Tapia Acusado : Miguel Ángel Arias y otros Delito : Violación agravada Secretaria : Dra. Patricia Maráz Castillo Por Secretaría se procedió a informar que las notificaciones se encuentran cumplidas encontrándose presente en Sala Virtual el representante del Ministerio Publico Dr. Miguel Tapia y el abogado Dr. Alex Flores Gareca y ausente los tres acusado1) Miguel Ángel Arias, b) Misael Gonzales y c) Eyver Maraz. Presidente: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado para que haga conocer la situación de su defendido. Abogado de la defensa: Manifiesta que esta como abogado del señor Miguel Ángel Arias pero le ha estado llamando y el mismo no le ha respondido y pide un plazo razonable para poder conversar con su cliente. Presidente: asume providencia El art. 88 del CPP evidentemente permite una justificación cuando exista alguna situación extraordinaria que imposibilite la comparecencia del imputado al acto procesal siendo esa la regla; pero para que se instrumente este mecanismo procesal debemos analizar el argumento en torno al principio de verdad material por lo que se asume de que se trata de un acto público oficial que reviste la solemnidad necesaria y que de acuerdo al informe de la señora Secretaria que el imputado ha sido legalmente notificado en su domicilio procesal, no exige una notificación de manera personal, por cuanto al estar en curso una causa penal, corresponde que imprima la diligencia y hacer el seguimiento indispensable porque el estado a través del Órgano Jurisdiccional le ha hecho una convocatoria, convocatoria que ha hecho oídos sordos y el justificativo es irracional porque el hecho de haber o no cambiado dispositivo celular, es una cuestión pueril que no interesa al Tribunal por cuanto él se encuentra debidamente notificado en ese escenario procesal lo que corresponden es aplicar el código del procedimiento penal en sus arts. 87 y siguientes relativo a la declaratoria de Rebeldía con la que a carrera; a) el mandamiento de aprehensión, b) la conservación de los elementos de convicción y los medios de prueba a cargo de la señora secretaria del Tribunal, c) mandamiento de arraigo para impedir fuga que pueda salir del país, d) publicación de sus datos y señas personales en un periódico o medio de prensa de circulación nacional y cuando se ha puesto a disposición de la autoridad competente a través de la Fuerza Pública ante el Tribunal. A tratarse de tres acusados y habiéndose cumplido con los formatos de publicación edítales de los otros acusados me refiero a Misael Gonzales y Eyver Maraz que arrastran una declaratoria de rebeldía porque se desconoce su paradero y los antecedentes de etapa preparatoria condicen de que han sido declarados rebeldes a la ley reasumir los efectos de la rebeldía y en consecuencia se estaría asumiendo la providencia judicial que el caso conlleva. No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia, firmando en constancia los señores Jueces y la Secretaria que certifica. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL----------------------- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS ACUSADOS PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY----------------------- TARIJA, 03 DE ENERO DE 2024. Patricia Maraz Castillo SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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