EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: WILBER ROMERO OLGUIN.===================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================= POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: WILBER ROMERO OLGUIN, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MERY LAURA GUARACHI LAFUENTE CONTRA WILBER ROMERO OLGUIN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309103022300128, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:-====================================================================== SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No.1 DE QUILLACOLLO----------------------- PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CUATELARES PEROSONALES---------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Inicio 22-08-2023-------------------------------------------------------------------------------------- CASO: No.309103022300128 INT.276/2023-------------------------------------------------- VARINIA GONZALES ALCOCER, Fiscal de Materia, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de MERY LAURA GUARACHI LAFUENTE en contra de WILBER ROMERO OLGUIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados en los Art. 272BIS del Código Penal. Ante Ud. Con respeto expongo y digo:-------------------------------------------------------------------------- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272BIS del Código Penal--------------------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:--------------------------------------------------------- Nombres: WILBER ROMERO OLGUIN C.I. No.: S/D Edad: años Estado civil S/D Domicilio Real: S/D Ocupación: S/D Telf.: S/D Abogado Defensor S/D Domicilio Procesal S/D Correo Electrónico: S/D Celular: S/D 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE/VICTIMA:------------------------------------------------------ Nombre MERY LAURA GUARACHI LAFUENTE C.I N° 9390634-Cbba. Domicilio real Av. Víctor Ustariz Km 11 entrada a Cotapachi Telf. 70798713 Estado civil Soltera 3.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.------------------------------------------- La señora MERY LAURA GAURACHI LAFUENTE, manifiesta qie en fecha 12 de agosto de 2023 a horas 22:30 llego a su casa encontrándose WILBER ROEMRO OLGUIN con su hijo, su cuarto se e hallaba desordenado por lo que le pidió que ordene, pero el no quiso porque tenía que ir a estudiar contrariamente a ella le estaba haciendo el favor de ver a su hijo, por lo que ella ya no quiso hablar con él, pero él fue a la cocina a gritarle " te vas a ubicar no soy tu yocalla para que me estés tratando asi.., continuaba insultándole de loca, luego el doblo su brazo y le hizo morder su mano con la reja de la puerta. nuevamente me comenzó a gritar "te sacara la mierda pero no", asimismo refiere que con el nunca convivio solo es el padre de su hijo, pero el denunciado quiere controlarle como a su mujer no obstante que él tiene su pareja.------------------------------------------- 4.- ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR --------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 – R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación:---- ? Informe de 23-10-2023 realizado por el investigadora signado al caso Anthony Tellez Loredo investigador asignado al caso.---------------------- ? Acta de denuncia verbal o escrita de 12 de julio de 2023 de la señora MERY LAURA GUARCHI LAFUENTE.----------------------------------------- ? Acta de entrevista informativa de la señora Mery Laura Guarachi Lafuente de 12-08-2023.------------------------------------------------------------------ ? Informe psicológico preliminar realizado por la Lic. Dalva Evelyn López Vargas de 13-08-2023 a la señora Mery Laura Guarachi Lafuente.en las conclusiones refiere:------------------------------------------------- ? Informe psicológico realizado por el Lic. Marcelo Gonzales Beltran de 24-10-2023 a la señora Mery Laura Laura Guarachi Lafuente------------- ? Complementación al Informe psicológico realizado por el Lic. Marcelo Gonzales Beltran de 10-11-2023 a la señora Mery Laura Guaracha-------------------------------------------------------------------------------------- ? Informe Social de 16-10-2023 realizado por la Lic. Jhoseline Zambrana Villarpando------------------------------------------------------------------------------------- ? TESTIFICALES--------------------------------------------------------------------------------------- Del acta de entrevista informativa policial refiere la señora MERY LAURA GUARACHI LAFUENTE es mi ex enamorado y el papa de mi hijo……………..a las 22:30 de la noche, he llegado a mi departamento y el estaba ahí con mi hijito, le estaba cuidando, no tiene derechos de visita, cuando fuimos a la DNA del Km 11, hace unos tres meses que lego, esa vez no firmamos documento de asistencia familiar, porque le quería rebajar la mensualidad que él me daba, y ahí tuvimos una discusión, a mucha insistencia mía, hoy le llame a él para que le cuide a mi hijito una o dos horas, él lo quería sacar del departamento, pero yo no quería porque él está un poco retrasado, por esa razón no lleve a mi hijito al baby Shower, él se molestó de lo que no le deje sacar a mi hijo. Cuando el llego a la casa mi mama estaba en el departamento, ella le paso la llave. subió y el me hizo video llamada y yo le rechace y él me dijo a qué hora iba a llegar y yo le dije que no está ni 5 minutos con su hijo y ya se quiere ir y eso fue el mensaje que le mande. De ahí me volvió a mensajear a los 10 minutos y me dijo si había cocinado y me volvió a preguntar si lo podía sacar y yo le dije no se va a resfriar y de ahí me dijo has cocinado, yo le llame y le dije que habla pollo y pan y que le dé un poco, de ahí no sentí la llamada ya las 21:15 me dijo que tiene que ir a estudiar y que me apura, el estaba desde 19:30 con mi hijito He llegado a mi casa a las 22:15, he subido y el estaba enojado y le dije que acomode los juguetes lo desordenado de la sala y de la cocina, lo que había hecho para comer, de ahí me entre a mi cuarto a cambiarme, y de ahí volvió a la sala, y como traje queques e dije a mi hijito come, el habla estado lavando y bueno mas antes cuando me salí a cambiar, el me reclamo de porque había tardado tanto que 2 horas le cuido a su hijo y yo me salí que no es un favor que es responsabilidad de dos, que porque me está reclamando que no fue tanta cosa y él se ha enojado y le dije tienes tiempo para tantas cosas y no tienes tiempo para tu hijo. Luego de que volví con mi Dama e me empezó a alzar la voz ….., que me ubique, que yo no estaba hablando con ningún yokalla, él estaba en el lavaplatos y yo por la mesa de mi hijito, me dijo que todavía me estaba haciendo un favor en venir aquí y yo le dije yo no quiero que no le lleves a tu casa y la anterior semana me lo trajo con rotavirus, por que la anterior semana lo saco todas las tardes. De ahí le dije ándate, salí de aquí, quería que se vaya del departamento y le dije que no va a venir a mi departamento le empecé a empujar donde la sala y por donde las gradas hubo un forcejeo, me torció la mano y me ha empujado, me dijo te sacarla la mierda pero no. pero no había nadie …..yo le decía ándate ándate, y le dije tanto te quejas para v beber, estar para otras personas y tus mujeres porque su mujer me llama cuando esta con el allà, pero cuando estas con otras personas no te quejas Cuando él estaba saliendo, lo paleo a reja, yo estaba agarrando para abrir y el siguió pateando la reja y fue donde me hice mi dedo anular de mi mano derecha y él ha bajado diciendo que iba a llamar a la FELCV y que íbamos a arreglar todo.------------------------------------------------- 5.- FUNDMENTACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA---------------------------------------- En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en base a las siguientes consideraciones:------------------------------- Por su parte, El Art. 272 Bis Num 1) del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirán en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.--------------------------- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.----------------------------------------------------------------------- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.”------------------------------------------------------------------------------------ LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptar la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.-------------------------------- Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho de Violencia Familiar o Domestica y la participación del denunciado WILDER ROMERO OLGUIN en su VERTIENTE PSICOLOGICA, primeramente debemos entender que es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y de decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. En merito al Informe psicológico realizado por el Lic. Marcelo Gonzales Beltran de 24-10-2023 a la señora Mery Laura Laura Guarachi Lafuente en las conclusiones refiere: La señora Mery Laura Guarachi Lafuente vive en su domicilio ubicado en la AV. Víctor Ustariz entrada a Cotapachi- su red de apoyo es su familia- se ubica en tiempo y espacio en el proceso de evaluación se identificó un episodio de violencia- presenta violencia psicológica por la identificación de su desvalorización en su imagen, autoestima y ansiedad psíquica – Mediante palabras soeces que el menciona el señor Wilder Romero Olguin verbalizaciones que afecta su integridad emocional generando en la misma baja autoestima , inseguridad y pobre auto concepto de sí misma asimismo refiere que todo sabe de su vida le dice estas con esta ropa, que estoy en este lugar, o manda a vigilar me da miedo eso como sabe estas cosas que sus insultos que soy una mala madre , una perra me manda mensajes, audios video llamadas de su actual pareja semidesnuda y mostrándome el desnudo, que me sacara al mierda que si lo hace arruinare su carrera – siempre que está conmigo me dice con quién te estás haciendo chingar, con quien te estás haciendo tirar, quien es el gallo con quién andas que gallo te está tirando solamente cuando le llama a mi hijo le dice no dejes salir a tu mama con ningún gallo y perro como le esta afectando a mi hijo que ser de grande..--------------------------------------------- De la Complementación al Informe psicológico realizado por el Lic. Marcelo Gonzales Beltran de 10-11-2023 a la señora Mery Laura Guaracha Con las manifestaciones de violencia, coacción, verbal, insultos, descalificaciones, manipulación, jalones, empujones control, celos ,amenazas la señora Mery Laura Guarachi Lafuente a nivel psicológico se encuentra con violencia psicológica habitual por el tiempo convivido y la intensidad vivenciada las verbalizaciones del señor Wilder Romero hacia la señora Mery Laura afectan su integridad emocional generando en la misma baja autoestima, inseguridad y pobre auto concepto de sí misma, es continua la violencia psicológica en donde refiere la misma que el señor Wilder Romero le manda a seguir, por la identificación de su desvalorización en su imagen de autoestima y ansiedad psíquica. Cuanto mas se va acentuando y consolidando a lo largo del tiempo y de esa manera cuanto más persista habitualmente mayor y más sólida será la inestabilidad emocional y su desvalorización.------------------------------------------- Del Informe Social de 16-10-2023 realizado por la Lic. Jhoseline Zambrana Villarpando de 09-11-2023 a la señora Mery Laura Guarachi Lafuente. Conclusiones y Recomendaciones- La señora Laura Mery Guarachi Lafuente mantuvo una relación de pareja con Wilder Romero Olguín ambos tuvieron un hijo Santiago Sebastián Romero Guarachi de 1 año de edad actualmente-la señora Mery está viviendo en la Av. Cap. Ustariz y Bernardino Bilbao Rioja entrada a Cotapachi.- la señor Mery Laura reconoce a su agresor Wilder Romero Olguín. Lo que quiere al señora es vivir tranquila y que no se aproxime el señor Wilder Romero..---------------------- 6.- IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO------------------------ De los elementos de convicción colectados y la contrastación con los tiempos, espacios facticos y acciones desplegadas, se tiene la presencia de indicador objetivo y subjetivo que sustente la configuración del tipo penal atribuido, y surge la convicción de la existencia de suficientes elementos de convicción que evidencian la existencia del supuesto fáctico investigado y la probabilidad de participación o autoría de la imputada en el hecho descrito, conforme a las disposiciones contenidas 302 del C.P.P., el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a WILDER ROMERO OLGUIN como probable autora de la comisión del ilícito calificado de manera provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado en el Art. 3272 BIS Num. 1 del Código Penal.----------------------------------------------- 7.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL---------------------- En cumplimiento a las previsiones de los Arts 231 bis, 233 Inc. 1) y 2), 234 Inc 7) y 235 Inc 2) del C.P.P. estas últimas disposiciones modificadas por la ley 1173 la suscrita Fiscal REQUIERE: porque su autoridad determine MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES WILBER ROMERO OLGUIN en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar:------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisito para la detención Preventiva.---------------------------------------------------------------------------------------------- Num. 1).- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... “De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de WILDER ROMERO OLGUIN, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido.-------------------------------------------------------------------- Num2.- “... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad...” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos.------- Art, 234( Peligro de fuga) del Código de Pdto. Penal---------------------------------- Num. 7.- S.C. P. 0001/2019-S2 de 15 de enero de 201 En el marco de lo señalado en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, considerando las normas internacionales e internas, en especial sobre las medidas de protección a la mujer víctima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano; y, las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que: a) En los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mujeres en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así, como las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste en contra de las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante; y, b) En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo caso, es ésta -y no el imputado- la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos. La denunciante y víctima se encuentra en desventaja frente a su AGRESOR conforme refiere el informe psicológico en el sentido que la señor Mery Laura se encuentra afectada en su integridad emocional generando en la misma baja autoestima, inseguridad y pobre auto concepto de si misma, es continua la violencia psicológica en donde refiere la misma que el señor Wilder Romero le manda a seguir, por la identificación de su desvalorización en su imagen de autoestima y ansiedad psíquica. Cuanto más se va acentuando y consolidando a lo largo del tiempo y de esa manera cuanto más persista habitualmente mayor y más sólida será la inestabilidad emocional y su desvalorización.--------------------------------------------------------------- Art. 235 del C.P:P: PELIGRO DE OBSTCULIZACION:-------------------------------------- Num 2.) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comprometen de manera reticente. En el caso que nos ocupa de la información recabad en el informe psicológico refiere que le mando a seguir o el mismo le vigila, en otra ocasión cuando viajo ella a Chimore le apunto con arma de fuego indicando que le matara. En consecuencia, tiene esa facilidad de influenciar negativamente en la victima par que se comporte de manera reticente con forme la misma denunciante refiere que tiene miedo pro ser muy agresivo------------------------------------------------------- Bajo estos antecedentes, es necesario la aplicación de medidas cautelares personales previstas por el Art. 231 Bis del CPP, siguiente:----------- 2. Obligación de presentarse al Registro Biométrico cada 10 días.--------------- 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; como ser el domicilio de la víctima o a los lugares que frecuente la misma para que no influya negativamente.--------------------------------------------------------------------------------------- 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; con la víctima para que no se comporte de manera reticente.---------------------------------------- 6) Fianza Económica de Bs.- 3.000------------------------------------------------------------- 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine , sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes.----------------------------------------------------------------------- Medidas cautelares que tienen el único fin de asegurar su presencia a todos los actos del proceso, frente a un eventual Juicio Oral y aplicación de la ley, para lo cual solicito se señale día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar a fin de resolver la situación jurídica del procesado, que deberá ser notificado conforme la previsión contenida en el art. 163 del CPP.----------------------------------------------------------------------------------- OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------- OTROSI 1ro.- Se interopera la declaración informativa de SANTINO MIGUEL SOLIZ, y los elementos que motivaron la imputación.---------------------------------- OTROSI 2do .- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 31-08-2023 al amparo del art. 61 de la Ley 348-------------------------------- OTROSI 3ro.- Solicito a su autoridad disponga la notificación de la RESOLUCION DE LA IMPUTACION FORAMAL al amparo del Art 56 Bis Num 2 del C.P.P. asi como el señalamiento de audiencia de Medidas Cautelares a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica así como lo establecido en el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS… “en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.-- Quillacollo, 21 de noviembre de 2023-------------------------------------------------------- NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA.------------------------ Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 incisos 1) y 2) de la ley 1970 y Art. 393 ter núm. 5) del C.P.P., considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello la suscrita Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad y al amparo del art. 233 Num. 3 del C.P.P. REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO ADRIAN CESAR ESPINOZA PEREZ por el periodo de 4 meses al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas:----------------------------------------------------------------------- - Peritaje psicológico de la víctima.---------------------------------------------------- - REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO.----------------------------------------------------- - Declaraciones testificales de su ( hermano, tía, vecinos)------------------- . Registro del lugar del hecho------------------------------------------------------------- 9.- SOLICITUD DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.--------------- Habiendo emitido requerimiento de medidas de protección a favor de la víctima DORIS VELASCO USTARIZ, de conformidad al Art. 61 de la Ley 348, solicito a vuestra autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas en aplicación del Art. 389 Bis del C.P.P., conforme se adjunta al presente, estando debidamente notificado dicho requerimiento.----------------------------------------------------------------------------------------- 10.- SOLICITUD DE AUDIENCIA.------------------------------------------------------------------- A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 9 y 16 de la C.P.E. su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, previa notificación personal del imputado a efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P., así como a su abogado defensor.-------------- OTROSI 1.- Adjunto prueba literal que ha sido remitida vía digital por interoperabilidad del sistema, a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Adjunto la declaración informativa del imputado que ha sido remitida vía digital por interoperabilidad del sistema, a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Conforme previene el Art. 162 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, se señala domicilio procesal en la calle Cleomedes Blanco Nº 140, Edificio Señor de Mayo. Y buzón de ciudadanía digital 1112529.------------------ Quillacollo, 14 de noviembre de 2023.------------------------------------------------------- Bajo estos antecedentes, es necesario la aplicación de medidas cautelares personales previstas por el Art. 231 Bis del CPP, siguiente:----------- 2. Obligación de presentarse al Registro Biométrico cada 20 días.--------------- 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; como ser el domicilio de la víctima o a los lugares que frecuente la misma para que no influya negativamente.--------------------------------------------------------------------------------------- 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; con la víctima para que no se comporte de manera reticente.---------------------------------------- 6) Fianza Económica de Bs.- 3.000------------------------------------------------------------- 8) Prohibición e salir del país o del ámbito territorial que se determine , sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes.----------------------------------------------------------------------- Medidas cautelares que tienen el único fin de asegurar su presencia a todos los actos del proceso, frente a un eventual Juicio Oral y aplicación de la ley, para lo cual solicito se señale día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar a fin de resolver la situación jurídica del procesado, que deberá ser notificado conforme la previsión contenida en el art. 163 del CPP.----------------------------------------------------------------------------------- OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------- OTROSI 1ro.- Se interopera la declaración informativa de SANTINO MIGUEL SOLIZ, y los elementos que motivaron la imputación.---------------------------------- OTROSI 2do .- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 31-08-2023 al amparo del art. 61 de la Ley 348-------------------------------- OTROSI 3ro.- Solicito a su autoridad disponga la notificación de la RESOLUCION DE LA IMPUTACION FORAMAL al amparo del Art 56 Bis Num 2 del C.P.P. asi como el señalamiento de audiencia de Medidas Cautelares a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica así como lo establecido en el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS… “en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.-- Quillacollo, 01 de octubre de 2023------------------------------------------------------------========================================================================================DECRETO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.============ Pasado a despacho en la fecha. Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra WILBER ROMERO OLGUIN por el delito incurso en el art. 272 BIS Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.-----------------------------------------------------Por otro lado ante lo solicitado por el Ministerio Publico, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro la presente etapa preparatoria contra el pre nombrado imputado se señala audiencia el día 06 de febrero de 2024 a horas 10:00 a.m., sea con noticia de partes, audiencia a ser desarrollada de manera virtual. Siendo el enlace para la conexión a la audiencia virtual https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1. Designándose abogado defensor de oficio en la persona del Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil. Asimismo se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.------------------ En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a prtir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía. AL OTROSI.- A lo principal. AL OTROSI 2.- A merito de lo requerido por el Ministerio Publico SE RATIFICA las medidas de protección en función del art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal, sea con conocimiento de partes, debiendo la fiscal de materia proceder a la notificación del imputado con dichas medidas en tercero día, bajo su responsabilidad. AL OTROSI 3ro.- Notifíquese por la oficina gestora de procesos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------====================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.=============================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023. ========================================================== D. S. O.


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