EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- Por el presente EDICTO llama, notifica, a los Acusados AUSBERTO RENE CHAVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA, JULIO REYNALDO CALISAYA QUISPE Y FILOMENO LAYME CKOSO con ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y AUTO DECLARATORIA DE REBELDÍA, dentro del proceso penal (28/2020) seguido por el MINISTERIO PÚBLICO/ G.A.M.-OCURI en contra de AUSBERTO RENE CHAVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA, JULIO REYNALDO CALISAYA QUISPE Y FILOMENO LAYME CKOSO por la supuesta comisión de delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA TIPIFICADOS EN EL LOS ARTS. 222, 154 Y 224 DEL CÓDIGO PENAL. A cuyo tenor se transcribe las siguientes piezas procesales: …………………………………….. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y AUTO DECLARATORIA DE REBELDÍA A FS. 1090 - 1092 DE OBRADOS…………………………………………………………………… ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) En la localidad de Colquechaca, Provincia Chayanta, Departamento de Potosí, siendo a horas diez del día miércoles veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro el personal del Juzgado Público Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 de Colquechaca compuesto por el Juez Abog. Alain Winsor Molina Janco y la suscrita secretaria Abog. Silvia Eugenia Ramos Durán se constituyeron en audiencia pública de Juicio Oral público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri contra Ausberto Rene Chávez Ticona, Teófilo Zambrana Estrada, Julio Reynaldo Calizaya Quispe y Filomeno Layme Ckoso por el presunto delito de Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica – Art. 154, 222, 224 del Código Penal. En la ciudad de Colquechaca el Juez Público Civil Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 de Colquechaca solicito que por secretaria se informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes.- Por secretaria se informó que de revisión de las diligencias de notificación de fs. 1077 á 1078 se establece que se notificó en forma personal al representante del Ministerio Público Fiscal de Materia Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera, se notificó al Sr. Jhonny Villca Gómez apoderado del G. A. M. Ocuri, se notificó al acusado Rene Ausberto Chávez Ticona vía WhatsApp al N° 68426451 en presencia del testigo Baryan E. Pacara Mamani, se notificó al acusado Teófilo Zambrana Estrada vía y Julio Reynaldo Calisaya Quispe en audiencia suspendida de fecha 9 de enero de 2023, se notificó al acusado Teófilo Zambrana Estrada vía WhatsApp al WhatsApp al N° 69672000 en presencia del testigo Brayan E. Pacara Mamani, se notificó al Abog. Germán Alegre Choque en forma personal, asimismo constan diligencias a Cirilo Ckoso Gordillo, Pedro Díaz Pacheco, Marta Villca C. Justino Cansejo Chura, Celia Colque Marcani y Alejandra Quispe no se identifica en calidad de que fueron notificadas, se notifico al acusado declarado Rebelde Filomeno Layme Ckoso mediante la publicación de edictos por el sistema HERMES tal cual cursa a fs. 1079 y conforme la representación efectuada a fs. 1080 se notifico al acusado Julio Reynaldo Calizaya Quispe se le notifico en secretaria del Juzgado en presencia del testigo Brayan E. Pacara Mamani, para el verificativo de la presente audiencia se encuentra presente el representante del Ministerio Público, asimismo los Sres. Marta Villca Coaquira, Pedro Diaz Pacheco, Alejandra Quispe Choque y Justino Cansejo Chura en su calidad de Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri, no se encuentra el apoderado del Sr. Walter Mamani Sánchez Alcalde del Gobierno Municipal de Ocuri, no se encuentran los acusados, ni el defensor de oficio German Alegre Choque. El Sr. Juez manifiesta: Se corre en traslado con el informe de Secretaria al Ministerio Público. El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico manifiesta: Señor Juez habiendo escuchado atentamente el informe de secretaria de su despacho del cual se puede advertir que fueron legalmente notificados todas las partes y los acusados, en ese contexto se ha cumplido a cabalidad con las formalidades legales sin embargo se puede advertir que no se encuentran presentes ninguno de los acusados o que hayan presentado alguna justificación o excusa respecto a su inasistencia conforme determina el Art. 88 del adjetivo penal en consecuencia el Ministerio Publico va a solicitar que se declare rebelde de conformidad al Art. 89 y con todas la reglas establecidas en el Art. 90 y siguientes del Código de Procedimiento Penal es cuanto vamos a señalar. El Abog. Hernan Nolasco Mendoza apoderado de la victima G. A. M. O. manifiesta: Señor Juez previamente antes que su autoridad disponga lo que corresponda, el Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri en su calidad de victima se apersona conforme al Testimonio 6/2023 emitido ante la Notaria de Fe Publica N° 1 de Ravelo en suplencia legal de la Notaria N° 1 de Ocuri a cargo de Yovana Plaza Zelaya poder especial que nos otorga el Sr. Walter Mamani Sánchez Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri a mi persona Abog. Hernán Nolasco Mendoza y José Luis Portillo Quispe que es el abogado externo del municipio, nos apersonamos ante su autoridad pidiendo se nos notifique vía WhatsApp. El Sr. Juez manifiesta: Se tiene presente y en mérito al poder especial Testimonio 6/2023 otorgada por Sr. Walter Mamani Sánchez en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri que se constituye en victima dentro el presente proceso, poder a favor de Abog. Hernán Nolasco Mendoza y José Luis Portillo Quispe se los tiene legalmente apersonados debiendo hacerles conocer posteriores actuados conforme a derecho. En el fondo del proceso se dispone: AUTO DECLARATORIA DE REBELDIA N° 6/2024 Colquechaca, 24 de abril de 2024 VISTOS: Que, dentro el proceso penal público que sigue el Ministerio Público y l victima Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri en contra de Ausberto Rene Chávez Ticona, Teófilo Zambrana Estrada, Julio Reynaldo Calisaya Quispe y Filomeno Layme Ckoso por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica tipificados en los Arts. 154, 222 y 224 del Código Penal Que de la revisión de obrados se evidencia que en una anterior audiencia se declaro rebeldes a Filomeno Layme Ckoso y Julio Reynaldo Calizaya Quispe, pero por oficio de fs. 1067 el Sr. Julio Reynaldo Calizaya Quispe presenta un Certificado Médico cursante a fs. 1066 justificando su incomparecencia a la audiencia de juicio oral de fecha 7 de febrero de 2023 y por Decreto de fecha 15 de febrero de 2023 cursante a fs. 1068 se levanto la rebeldía en su contra. No se continuo con la audiencia de juicio oral publico y contradictorio de fecha 7 de febrero de 2023 en razón a que el acusado Teófilo Zambrana Estrada presenta en esa audiencia un certificado médico cursante a Fs. 1046 donde le diagnostican Sindrome Demencial, Leucoencefalopia Cronica secundaria a HTA y enfermedad lacunar multiple y por estas razones Teófilo Zambrana Estrada se encontraría impedida para ser procesada y ser participe de la audiencia de juicio oral razones por las cuales se oficio al Instituto de Investigaciones Forenses a efectos de que corrobore si son ciertos y evidentes estos diagnósticos, empero desde esa fecha al día de hoy el Instituto de Investigaciones Forenses no ha emitido ningún pronunciamiento al oficio cursante a fs. 1072 de obrados, por el transcurso del tiempo y bajo el principio de celeridad se vuelve a programar audiencia de juicio oral publico y contradictorio para la presente fecha 24 de abril de 2024, estando todas y cada una de las partes notificados en sus domicilios respectivos. CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado este aspecto al representante del Ministerio Público, estando legalmente notificadas los acusados en aplicación del Art. 87, 89 y 90 del Código de procedimiento Penal solicita se los declare rebelde a los acusados con todos los efectos legales que esto conlleva. CONSIDERANDO: Que, de la revisión el expediente se establece que los acusados Rene Ausberto Chávez Ticona, Teófilo Zambrana Estrada y Julio Reynaldo Calizaya Quispe fueron legalmente notificados para la audiencia de juicio oral, en consecuencia se decide por la declaratoria de rebeldía solicitada. CONSIDERANDO: Que el Art. 87 del código de Procedimiento Penal refiere respecto a la rebeldía en su núm. 1 “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada”, asimismo el Art. 89 del mismo cuerpo legal refiere “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.” POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca en observación de los Arts. 87- 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDE a los acusados AUSBERTO RENE CHÁVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA Y JULIO REYNALDO CALIZAYA QUISPE, respecto a FILOMENO LAYME CKOSO se ratifica su declaratoria de rebeldía de dispuesto por Auto 01/2023 de 7 de febrero de 2023, en consecuencia se dispone expedir mandamientos de aprehensión en contra de los acusados encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia para que pueda ser conducidos a este Juzgado al sólo efecto de asumir su defensa, para los efectos del Mandamiento de Aprehensión tómese los datos proporcionados en la acusación formal, se dispone el arraigo nacional de los acusados debiendo expedirse los mandamientos correspondientes, asimismo expídase oficios y copia de la presente resolución a Migraciones debiendo entregarse toda esta documentación al Ministerio Público por cuanto es esta institución que realiza los trámites de forma gratuita, procédase a la conservación de los elementos probatorios existentes, se interrumpe la prescripción de la acción penal. Asimismo de conformidad al Art. 89 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal se designa defensor para los declarados rebeldes debiendo asumir la defensa el Servicio Plurinacional de Defensa Pública del Ministerio de Justicia para cuyo efecto ofíciese a ese institución del Estado, quedando sin efecto el nombramiento de Defensor de Oficio del Abog. Germán Alegre Choque designado para representar a Filomeno Layme Ckoso; asimismo notifíquese a los declarados rebeldes mediante la publicación Edictos con las formalidades de ley en el sistema HERMES.- Se dispone se remita copia de esta resolución al REJAP para su respectivo registro conforme dispone el Art. 440- 2) del Cód. de Proc. Penal. REGÍSTRESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA………………………………………………………………………… El Sr. Juez manifiesta: Quedando notificado en audiencia con esta determinación el representante del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri mediante su apoderada legal y los concejales Municipales presentes. Asimismo de las diligencias de notificación se puede observar que no se están identificando correctamente a las partes, quien es el ejecutivo municipal, a quien representa el Defensor de Oficio, si se los notificó a Cirilo Ckoso Gordillo, Pedro Díaz Pacheco, Marta Villca C. Justino Cansejo Chura, Celia Colque Marcani y Alejandra Quispe a título personal o como autoridades, en consecuencia se le llama la atención a la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial y se le conmina a sentar las diligencias de notificación en forma debida, por cuanto en mérito a estas diligencias se toman determinaciones en las audiencias. CON LO QUE TERMINO LA AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, EL FISCAL DE MATERIA, EL APODERADO DEL ALCALDE DEl G. A. M. OCURI, LOS CONCEJALES MUNICIPALES PRESENTES Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE TODO LO QUE DOY FE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA………………………………………………………………………… PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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